Destacado

Estudio Juridico Herrera

El Estudio Jurídico está a cargo del Dr. Emiliano Sebastián Herrera, y trabaja en la ciudad de Córdoba. Tiene como objetivo brindarle a sus clientes un servicio jurídico integral de calidad. Por ello, ofrecemos un servicio jurídico confiable y personalizado, estando siempre a disposición del cliente en el momento en que lo necesite. Para lo cual también es nuestra misión brindar un asesoramiento actualizado, y de acuerdo a la realidad jurídica, negocial y social.
Le ofrecemos la garantía de nuestro compromiso y responsabilidad.
El estudio se dedica tanto al Derecho Civil y Comercial, incluyendo las temáticas relacionadas a la familia, como al Derecho Laboral.

No dude en consultarnos, algunos de las temáticas de las cuales se ocupa el estudio son:
- Empleo en negro, despidos, registración parcial, otros reclamos.
- Consultoría en compra de propiedades y negocios inmobiliarios.
- Sucesiones
- División de condominio. Acciones Posesorias. Usucapión. Reivindicación. Saneamiento de Títulos.
- Daños y perjuicios
- Divorcios
- Filiación, Alimentos y Régimen de Visitas
- Desalojos, Cobro de Alquileres, Contratos de locación, de desocupación, etc.
- Ejecución y Defensa en Juicios Ejecutivos: pagarés, cheques, letras de cambio, ejecuciones hipotecarias y prendarias
- Confección de contratos y cartas documento.
- Acciones en Defensa del Consumidor.
- Acciones de amparo, medidas cautelares y recursos. Reclamos Administrativos ante entidades públicas.

Nuestros telefonos son 0351-4214387 – 152416077.
La dirección es General Paz 94 – 9 Piso – Of. 3
Horario de atención: Lunes a viernes de 16 a 20 hs.
Consultas: consultas@esderecho.com.ar
Atención por la mañana u otro horario únicamente previo concertar cita telefónica.

Las consultas relacionadas con el Derecho Laboral y de Familia son sin cargo.

Sobre el sitio

Entradas populares

Alex King's Popularity Contest plugin would work really well here.

Entradas con más comentarios

Nick Momrik's Most Commented plugin would work really well here.

El tracto abreviado. Qué es y cómo funciona.

Muchas veces cuando se trata de vender una casa de una sucesión se recomienda hacerlo por tracto abreviado. Mucha gente tiene dudas respecto al significado de esta expresión, para explicarla hay que aclarar algún concepto de derecho registral previamente.

Uno de los principios del derecho registral es el tracto sucesivo. Esto significa que en el registro de la propiedad, debe haber un encadenamiento de las sucesivas transmisiones del dominio, de tal manera que la nueva transmisión se apoye en la anterior. Así, por ejemplo, para que se inscriba la venta de una propiedad, es indispensable que el que vende figure en la matrícula como propietario. Se debe poder ver toda la cadena de transmitentes y adquirentes.

El tracto abreviado justamente es una excepción a dicho principio. En el tracto abreviado, una persona que no figura en la matrícula del Registro como propietario, o sea el heredero, vende a un tercero el bien inmueble. Esto se hace para abreviar las trasferencias de dominio, ya que sería superfluo inscribirlo a nombre de los herederos para luego transferirlo al comprador.

Para poder realizarlo, el escribano va a necesitar una copia de la declaratoria de herederos, pero no es una copia simple, si no que el juez indica que dicha copia es apta para tracto abreviado y se encuentran abonadas las tasas judiciales correspondientes. Por lo cual es un abogado el que va a pedir dicha copia apta para tracto abreviado.

Cómo constituir una S.R.L. en Córdoba

Contrato:

Lo primero que debe hacerse es el contrato social. Juntamente con el contrato, se puede crear un estatuto social, si bien no es obligatorio, es conveniente en muchos casos hacer el estatuto. Si bien hay muchos modelos, en la web, siempre es conveniente para no cometer errores que el mismo sea preparado por un profesional.

El contrato se puede hacer por instrumento privado, certificando la firma de los socios. Asimismo es conveniente en el mismo acto hacer una copia del instrumento en fojas protocolares, a los fines de su inscripción en el registro público de comercio.

Inscripción del Contrato:

Para la inscripción de la Sociedad de Responsabilidad Limitada se requiere la intervención de un abogado. Ya que el trámite se realiza por vía judicial, ante un juez, quien previo los trámites legales correspondientes y publicación de edictos, ordenará la inscripción en el Registro Público de Comercio.

Se debe hacer la inscripción de la sociedad en la AFIP.

Con copia de la inscripción de la sociedad en AFIP, dos copias del auto que ordena la inscripción, y una transcripción del instrumento a inscribir en foja de protocolo, más las tasas correspondientes, se solicita la inscripción en Inspección de Personas Jurídicas, trámite que demora aproximadamente diez días hábiles.

 

En este estudio realizamos constitución e inscripción de sociedades, y la inscripción en las distintas dependencias públicas, cualquier consulta, puede realizarla a estudioherrera@outlook.com o dejar su consulta en los comentarios.

Preaviso: cómo otorgarlo, modelos de telegrama. Licencia por preaviso.

¿Qué es el preaviso?

El preaviso es la comunicación fehaciente realizada con antelación por la cual una de las partes en la relación laboral manifiesta la decisión de no finalizar la misma.

Plazos legales

El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;

b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.

El plazo comienza a correr a partir del día siguiente de la notificación.

Omisión o renuncia al preaviso

Si no se da el preaviso, se debe abonar a la otra parte una indemnización equivalente a la remuneración que cobraría el trabajador por haber trabajado en dicho plazo. Asimismo, el empleador puede liberar al trabajador de prestar tareas durante el plazo del preaviso, abonándole la remuneración correspondiente.

El trabajador, en caso de preaviso por parte del empleador, puede también considerar extinguido el contrato de trabajo durante el plazo de preaviso, no teniendo entonces derecho a la remuneración que le correspondía por dicho plazo.

Modelo de preaviso por parte del empleador

Señor: (Nombre del empleado)

Le preavisamos que a partir del día … de ……… de 20… consideraremos extinguida la relación de trabajo que lo vincula con esta empresa.

Estimando que el plazo de preaviso se iniciará a partir del primer día del próximo mes, ponemos en su conocimiento que desde tal fecha podrá gozar de la licencia legal de dos horas diarias.

Atentamente, … (Nombre del empleador   o su representante)

 

Licencia por preaviso

La ley establece también que durante el plazo del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas de la jornada. El trabajador podrá igualmente optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras.

Modelo de telegrama solicitando la licencia por preaviso por parte del trabajador

Señores … (Nombre de la empresa)

Debidamente impuesto del preaviso recibido en relación con la determinación de esa empresa de considerar extinguida la relación de trabajo que me vincula con la misma a partir del día … de ……… de 20… les comunico que opto por gozar de la licencia diaria de acuerdo con el art. 237 de la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976) en las dos (primeras/últimas) horas de mi jornada laboral durante todo el plazo que comenzará a correr desde el día … de ……… de 20….

Atentamente, … (Nombre del trabajador)

Nueva dirección del estudio

El estudio se ha trasladado a Av. General Paz 94 Piso 5º Oficina 7.

Los teléfonos siguen siendo 0351-4214387 y 03512416077

Juicio de escrituración: la obligación de escriturar y cómo pedir su cumplimiento

Además del precio y la entrega del bien, la principal consecuencia del boleto de compraventa inmueble es el derecho y la obligación de escriturar. Muchas veces por falta de dinero sucede que por falta de dinero en el momento o por otras situaciones particulares las partes realizan la venta por boleto y nunca pasan a la escrituración. Suele suceder que por el paso del tiempo no haya acuerdo para escriturar o que el vendedor haya fallecido y hay que requerirlo judicialmente.

Lo primero que se recomienda en estos casos es contactar al vendedor o a sus herederos para que realicen la escrituración, o requerirlo vía carta documento. En caso de incumplimiento por parte del vendedor la posibilidad que queda es realizar un juicio de escrituración, donde el juez suple al vendedor remiso y ordena la realización de la escritura.

Pero muchas veces sucede que han transcurrido más de diez años (plazo de prescripción del código civil) de la realización del boleto de compraventa. ¿Puede entonces el vendedor o sus herederos negarse a escriturar? ¿Perdió el comprador la acción de escrituración?

Aquí hay que distinguir dos supuestos, según haya mediado o no entrega de la posesión del bien al comprador:

  • Si nunca se hizo la tradición o entrega de la posesión, la acción de escrituración está prescripta y el vendedor podría oponer dicha defensa.
  • Si la tradición se realizó y el comprador ha pagado la totalidad del precio y se encuentra en posesión pacífica del  bien, la acción de escrituración no prescribe, ya queello importa por parte del vendedor el reconocimiento tácito de su obligación de escriturar, que interrumpe el curso de la prescripción, tal como lo dispone el artículo 3989 del Código Civil.

Cualquier consulta realizarla en los comentarios o a abogadocordoba@live.com o al teléfono 0351-4214387 y con gusto y a la mayor brevedad posible recibirá respuesta.

En qué consiste una Declaratoria de Herederos o sucesión y qué se necesita para iniciarla

En este artículo vamos a explicar en qué consiste una Declaratoria de Herederos y cómo hacer para iniciarla.

 

¿Qué es la Declaratoria de Herederos? ¿Para qué sirve?

La declaratoria de herederos es una resolución dictada por un juezpor la cual se reconoce el carácter de heredero universal a una o varias personas. Se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido. Se necesita previo a realizar la sucesión o en caso de querer vender los bienes del causante.

 

¿Cómo se inicia?

Se hace una presentación judicial, por medio de un abogado, en el cual se declaran quienes son los herederos, se denuncian sus domicilios si son conocidos y se acompaña toda la documentación que acredite el vínculo de parentesco.

 

¿Cuándo es necesario hacer una declaratoria de herederos?

Cuando han quedado bienes registrables  es necesario hacer una declaratoria de herederos para poder cambiar de titularidad registral, ya sea a  los herederos o para venderlos a terceros. Por lo cual, si existen automotores, inmuebles u otros bienes registrables, se debe hacer la declaratoria para poder transferirlos.

 

El lugar donde debe iniciarse el juicio:

La declaratoria de herederos hay que iniciarla en la ciudad  donde tenía su último domicilio el fallecido.

 

¿Qué documentación se necesita para iniciar la declaratoria de herederos?

Toda la necesaria para acreditar la defunción y el vínculo con los herederos, en general es la siguiente:

  • Certificado de defunción
  • Acta de matrimonio
  • Partida de nacimiento

En caso de herederos testamentarios se debe acompañar el testamento.

¿Quienes pueden iniciarla?

1) El cónyuge, los herederos y legatarios (cualquiera de ellos) 2) El albacea; 3) Los acreedores de los herederos o de la sucesión (para cobrarse sus deudas); 4) Todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes.

 

¿Cuáles son los gastos que insume el trámite?

Al iniciar el trámite Tasa de Justicia y Caja de abogados se pagan por monto indeterminado y ese pago se toma a cuenta del pago por el valor de los bienes. Una vez denunciados los bienes, hay que abonar un 2% del valor de los mismos (se toma la base imponible de rentas para su valuación) en concepto de Tasa de justicia y un 1% de Caja de Abogados. A esto debe sumársele otros gastos menores, como la Publicación de edictos y el oficio de inscripción en el registro de Juicios Universales.

 

Cualquier consulta realizarla en los comentarios o a abogadocordoba@live.com o al teléfono 0351-4214387 y con gusto y a la mayor brevedad posible recibirá respuesta.

 

Jurisprudencia: Empresa no debe indemnizar por fallecimiento de pasajero que cayó al subirse a colectivo en movimiento

Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció, que si bien existía contrato de trasporte por el solo hecho de subir al colectivo (resultando indiferente la existencia o no de boleto para que se configure el mismo), y que el colectivero tenía las puertas abiertas, el hecho de intentar subir al colectivo en movimiento, constituye un hecho de la víctima que rompe el nexo causal.

“El hecho de que la víctima no hubiera obtenido el boleto de pasajero no cambia el encuadre jurídico, pues es amplia la jurisprudencia que indica que no es necesario ese instrumento para que se configure el contrato de transporte, además de haberse entendido que el contrato comienza con el ascenso al colectivo, sin que modifique la situación la circunstancia de que el ascenso haya sucedido fuera de la parada establecida.”

“No encontrándose en discusión que el padre de la actora intentó subir al colectivo de la línea demandada cuando éste había reiniciado la marcha, precisamente cuando estaba doblando la esquina, momento en el cual alcanzó al ómnibus y subió al estribo, perdiendo el equilibrio y cayendo al piso lo que motivo que fuera pisado por las ruedas traseras, y teniéndose por acreditado que las puertas del micro se encontraban abiertas, corresponde concluir que si bien el transportista no cumplió con la obligación de seguridad que pesaba sobre él, la conducta imprudente de la víctima de subir al colectivo cuando estaba en movimiento y con otros pasajeros esperando a sacar el boleto, incidió concausalmente para que el lamentable siniestro ocurriera, lo que provocó la ruptura parcial del nexo causal por la eximente de culpa de la víctima.”

Fallo Completo:

“Oviedo, Karina Elizabeth vs. López, Eduardo s. Daños y perjuicios” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala L – RC J 11367/11 Continued

Requisitos para la usucapión o prescripción adquisitiva de inmuebles

La usucapión es un término jurídico que indica un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. Esta adquisición se lleva a cabo mediante una posesión continuada durante el tiempo que exige la ley, el cual es de 20 años sin justo título y 10 años con justo título.

Para que la posesión de lugar a la usucapión, se requieren ciertos requisitos:

- Posesión en concepto de dueño, o posesión propiamente dicha. Lo que implica que el poseedor debe tener la disposición de hecho del inmueble, pero ejercerla a título de dueño, como si fuera el dueño. Se excluye de este concepto la tenencia, por lo cual locatarios, comodatarios, etc., no tienen posesión en este sentido, ya que reconocen en otro la propiedad del inmueble. Para que un tenedor pase a poseer como dueño, es necesario un acto que se denomina interversión de título, el cual consiste en actos exteriores claros e indubitables que impliquen la exclusión de cualquier otro propietario.

- La posesión debe ser pública y pacifíca. Lo cual significa que no debe contener los vicios de violencia o clandestinidad. Sin embargo estos vicios pueden purgarse.

-Debe ser continua e ininterrumpida por el plazo que establece la ley. Existe la posibilidad de unir en determinados casos la posesión actual a la posesión anterior, computándose todo el tiempo a los efectos de la usucapión. El plazo como se mencionó anteriormente es de 10 años en caso de poseer justo título y de 20 años en caso de no poseerlo.

 

Requisitos para iniciar el juicio de usucapión: (Provincia de Córdoba)

1) Un plano de mensura del inmueble poseído del que surja, si sepudiere determinar, que inmuebles resultan afectados en todo o enparte, confeccionado al efecto por profesional autorizado y visadopor la repartición catastral de la Provincia, con una antelación nomayor de un año.

2) Un estudio de los antecedentes sobre la titularidad del dominio yla condición catastral de los inmuebles afectados, suscripto porprofesional competente.

3) La prueba de que haya de servirse el titular y que acredite el tiempo de posesión: testigos, pago de impuestos, realización de mejoras, etc.

Iniciado el trámite, se solicitan informes a distintas reparticiones públicas, se ordena la publicación de edictos, y se coloca un cartel en la propiedad con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en en lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso.

 

Se debe señalar que la adquisición de la propiedad se realiza por el solo transcurso del tiempo de la posesión, el juicio de usucapión tiene efectos declarativos y tiene como fin poder inscribir la titularidad del inmueble a nombre del poseedor.

Cualquier consulta comuníquese con nosotros y con gusto lo asistiremos.

 

Actualización:

Puntos a tener en cuenta si va a comprar una  posesión:

Ante la cantidad de consultas de personas que compran una posesión o quieren comprar una posesión hay que aclarar algunos puntos:

- La única forma de escriturar del poseedor es mediante el juicio de usucapión. La usucapión no es un trámite, es un juicio que implica que se debe producir prueba y se realiza contra el dueño original del inmueble.

- La inscripción en el registro de poseedores de la provincia de Córdoba o Tierras para el futuro, tiene únicamente un valor de publicidad extra. Si bien, la misma posesión de un bien como dueño es una forma de publicidad, la inscripción en el registro de poseedores genera una anotación en el registro como poseedor. Dicho trámite no otorga escritura traslativa del dominio, únicamente sirve para hacer conocer a terceros que se es poseedor del inmueble a través de la anotación en el Registro de la propiedad.

- La usucapión es un juicio que tiene un costo, tanto en tasas, honorarios, planos, como en tiempo, por lo cual se debe a tener en cuenta este factor al comprar una posesión de un bien. El valor de una cesión de posesión tiene que ser sensiblemente inferior a la compraventa de un terreno.

- Antes de comprar debe ser extremadamente cuidadoso, averiguar todo lo posible los antecedentes del poseedor. Tenga en cuenta que si va a hacer el juicio de usucapión va a necesitar toda la prueba posible a los fines de demostrar los veinte años de posesión, pago de impuestos, testigos, facturas de gastos, construcciones realizadas, etc.

- Adquirir una posesión significa un riesgo, ya que el dueño puede recuperar el bien a través de la acción de reivindicación. Como poseedor de mala fe, está sujeto a que el dueño solicite el retiro de lo construido por el poseedor y a costa de éste. También el dueño puede elegir quedarse con lo construido, abonando el mayor valor que adquirió el bien.

Cursos: Curso Teorías de la Pena y Evolución del Pensamiento Criminológico Universidad de San Luis

Universidad Nacional de San Luis – Secretaria de extensión universitaria.

DÍAS, HORARIO Y LUGAR:
Una clase semanal, los días miércoles, 18:30 a 20:00 h.
Inicio: miércoles 30 de marzo de 2011.
Escuela Normal Mixta Juan Pascual Pringles.

INFORMES:

Oficina de Extensión Universitaria:
Segundo piso del Rectorado de la Universidad Nacional de San Luis. Av. Ejército de Los Andes 950.
Tel.: (02652) 424027 interno 331.
E-mail: seucyt@unsl.edu.ar

RESPONSABLE: Mgter. Daniel G. GORRA.

DURACIÓN: 8 meses (1 clase semanal)

DESTINATARIOS: profesionales y estudiantes de derecho, psicología, sociología, y ciencias afines.

TEMARIO:
TEORÍAS DE LA PENA: Teorías retributivas (Kant, Hegel) – Teorías preventivas (Bentham, Feuerbach) – Prevención general (positiva, negativa) – Prevención especial (positiva, negativa) – Teoría agnóstica de la pena – Modelo tomista – Modelo de la Ilustración – Modelo neohegeliano – Modelo neokantiano – Modelo analítico – Derecho Penal Mínimo.
PENSAMIENTO CRIMINOLÓGICO: Procesos inquisitoriales – Positivismo Criminológico – Sociología de la Desviación – Teoría de la subcultura – Teoría de la reacción social – Criminología Crítica – Abolicionismo escandinavo – Realismo de derecha – Realismo de izquierda – Reduccionismo – Criminología actuarial.

Etiquetas: ,

Eventos: 4º Encuentro Regional de Derecho de Familia en el MERCOSUR

FECHA Y LUGAR:
Jueves 3 y viernes 4 de noviembre de 2011.
Universidad Nacional de Córdoba – Obispo Trejo 242 | Córdoba Argentina.

INFORMES:
Web: www.mercosurflia2011.com.ar
Universidad Nacional de Córdoba:
E-mail: cgradua@derecho.unc.edu.ar
Tel.: (0351) 4332064.

CONTENIDO:

Tres ejes temáticos a saber:
- Eje temático uno: MERCOSUR y conflictos de familia. Subejes:
a) Solución de conflictos en el marco del MERCOSUR respecto de los reclamos de particulares. Posibilidad de remisión prejudicial en la actualidad y opiniones consultivas por los particulares.
b) Normas de conflictos en materia de familia y sucesiones.
c) Medidas Cautelares sobre Sociedades comerciales de familia en el marco del MERCOSUR.
- Eje temático dos: Trata y tráfico de personas y derechos humanos. Subejes:
a) Experiencias de Políticas Públicas en materia de rescate e intervención y derechos humanos.
b) Equidad de Género y prevención de la violencia familiar.
c) Adopción o apropiación Internacional.
- Eje temático tres: Adopción y derecho a la identidad. Subejes:
a) Niños en estado de adoptabilidad.
b) Tipos de adopción: plena y simple.
c) El derecho a conocer los orígenes.
d) Técnicas de procreación humana asistida.

Etiquetas:
  • Estudio Jurídico Herrera

    Blog de Actualidad Jurídica dirigido por el Estudio Jurídico Herrera, con sede en la ciudad de Córdoba. Consultas a los teléfonos: (0351) 152416077 - 4214387 o al correo estudioherrera@outlook.com
  • Categorías

  • Posts Similares