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Estudio Juridico Herrera

El Estudio Jurídico está a cargo del Dr. Emiliano Sebastián Herrera, y trabaja en la ciudad de Córdoba. Tiene como objetivo brindarle a sus clientes un servicio jurídico integral de calidad. Por ello, ofrecemos un servicio jurídico confiable y personalizado, estando siempre a disposición del cliente en el momento en que lo necesite. Para lo cual también es nuestra misión brindar un asesoramiento actualizado, y de acuerdo a la realidad jurídica, negocial y social.
Le ofrecemos la garantía de nuestro compromiso y responsabilidad.
El estudio se dedica tanto al Derecho Civil y Comercial, incluyendo las temáticas relacionadas a la familia, como al Derecho Laboral.

No dude en consultarnos, algunos de las temáticas de las cuales se ocupa el estudio son:
- Empleo en negro, despidos, registración parcial, otros reclamos.
- Consultoría en compra de propiedades y negocios inmobiliarios.
- Sucesiones
- División de condominio. Acciones Posesorias. Usucapión. Reivindicación. Saneamiento de Títulos.
- Daños y perjuicios
- Divorcios
- Filiación, Alimentos y Régimen de Visitas
- Desalojos, Cobro de Alquileres, Contratos de locación, de desocupación, etc.
- Ejecución y Defensa en Juicios Ejecutivos: pagarés, cheques, letras de cambio, ejecuciones hipotecarias y prendarias
- Confección de contratos y cartas documento.
- Acciones en Defensa del Consumidor.
- Acciones de amparo, medidas cautelares y recursos. Reclamos Administrativos ante entidades públicas.

Nuestros telefonos son 0351-4214387 – 152416077.
La dirección es General Paz 94 – 9 Piso – Of. 3
Horario de atención: Lunes a viernes de 16 a 20 hs.
Consultas: consultas@esderecho.com.ar
Atención por la mañana u otro horario únicamente previo concertar cita telefónica.

Las consultas relacionadas con el Derecho Laboral y de Familia son sin cargo.

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Jurisprudencia: Empresa no debe indemnizar por fallecimiento de pasajero que cayó al subirse a colectivo en movimiento

Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció, que si bien existía contrato de trasporte por el solo hecho de subir al colectivo (resultando indiferente la existencia o no de boleto para que se configure el mismo), y que el colectivero tenía las puertas abiertas, el hecho de intentar subir al colectivo en movimiento, constituye un hecho de la víctima que rompe el nexo causal.

“El hecho de que la víctima no hubiera obtenido el boleto de pasajero no cambia el encuadre jurídico, pues es amplia la jurisprudencia que indica que no es necesario ese instrumento para que se configure el contrato de transporte, además de haberse entendido que el contrato comienza con el ascenso al colectivo, sin que modifique la situación la circunstancia de que el ascenso haya sucedido fuera de la parada establecida.”

“No encontrándose en discusión que el padre de la actora intentó subir al colectivo de la línea demandada cuando éste había reiniciado la marcha, precisamente cuando estaba doblando la esquina, momento en el cual alcanzó al ómnibus y subió al estribo, perdiendo el equilibrio y cayendo al piso lo que motivo que fuera pisado por las ruedas traseras, y teniéndose por acreditado que las puertas del micro se encontraban abiertas, corresponde concluir que si bien el transportista no cumplió con la obligación de seguridad que pesaba sobre él, la conducta imprudente de la víctima de subir al colectivo cuando estaba en movimiento y con otros pasajeros esperando a sacar el boleto, incidió concausalmente para que el lamentable siniestro ocurriera, lo que provocó la ruptura parcial del nexo causal por la eximente de culpa de la víctima.”

Fallo Completo:

“Oviedo, Karina Elizabeth vs. López, Eduardo s. Daños y perjuicios” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala L – RC J 11367/11 Continued

Requisitos para la usucapión o prescripción adquisitiva de inmuebles

La usucapión es un término jurídico que indica un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. Esta adquisición se lleva a cabo mediante una posesión continuada durante el tiempo que exige la ley, el cual es de 20 años sin justo título y 10 años con justo título.

Para que la posesión de lugar a la usucapión, se requieren ciertos requisitos:

- Posesión en concepto de dueño, o posesión propiamente dicha. Lo que implica que el poseedor debe tener la disposición de hecho del inmueble, pero ejercerla a título de dueño, como si fuera el dueño. Se excluye de este concepto la tenencia, por lo cual locatarios, comodatarios, etc., no tienen posesión en este sentido, ya que reconocen en otro la propiedad del inmueble. Para que un tenedor pase a poseer como dueño, es necesario un acto que se denomina interversión de título, el cual consiste en actos exteriores claros e indubitables que impliquen la exclusión de cualquier otro propietario.

- La posesión debe ser pública y pacifíca. Lo cual significa que no debe contener los vicios de violencia o clandestinidad. Sin embargo estos vicios pueden purgarse.

-Debe ser continua e ininterrumpida por el plazo que establece la ley. Existe la posibilidad de unir en determinados casos la posesión actual a la posesión anterior, computándose todo el tiempo a los efectos de la usucapión. El plazo como se mencionó anteriormente es de 10 años en caso de poseer justo título y de 20 años en caso de no poseerlo.

 

Requisitos para iniciar el juicio de usucapión: (Provincia de Córdoba)

1) Un plano de mensura del inmueble poseído del que surja, si sepudiere determinar, que inmuebles resultan afectados en todo o enparte, confeccionado al efecto por profesional autorizado y visadopor la repartición catastral de la Provincia, con una antelación nomayor de un año.

2) Un estudio de los antecedentes sobre la titularidad del dominio yla condición catastral de los inmuebles afectados, suscripto porprofesional competente.

3) La prueba de que haya de servirse el titular y que acredite el tiempo de posesión: testigos, pago de impuestos, realización de mejoras, etc.

Iniciado el trámite, se solicitan informes a distintas reparticiones públicas, se ordena la publicación de edictos, y se coloca un cartel en la propiedad con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en en lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso.

 

Se debe señalar que la adquisición de la propiedad se realiza por el solo transcurso del tiempo de la posesión, el juicio de usucapión tiene efectos declarativos y tiene como fin poder inscribir la titularidad del inmueble a nombre del poseedor.

Cualquier consulta comuníquese con nosotros y con gusto lo asistiremos.

 

 

Cursos: Curso Teorías de la Pena y Evolución del Pensamiento Criminológico Universidad de San Luis

Universidad Nacional de San Luis – Secretaria de extensión universitaria.

DÍAS, HORARIO Y LUGAR:
Una clase semanal, los días miércoles, 18:30 a 20:00 h.
Inicio: miércoles 30 de marzo de 2011.
Escuela Normal Mixta Juan Pascual Pringles.

INFORMES:

Oficina de Extensión Universitaria:
Segundo piso del Rectorado de la Universidad Nacional de San Luis. Av. Ejército de Los Andes 950.
Tel.: (02652) 424027 interno 331.
E-mail: seucyt@unsl.edu.ar

RESPONSABLE: Mgter. Daniel G. GORRA.

DURACIÓN: 8 meses (1 clase semanal)

DESTINATARIOS: profesionales y estudiantes de derecho, psicología, sociología, y ciencias afines.

TEMARIO:
TEORÍAS DE LA PENA: Teorías retributivas (Kant, Hegel) – Teorías preventivas (Bentham, Feuerbach) – Prevención general (positiva, negativa) – Prevención especial (positiva, negativa) – Teoría agnóstica de la pena – Modelo tomista – Modelo de la Ilustración – Modelo neohegeliano – Modelo neokantiano – Modelo analítico – Derecho Penal Mínimo.
PENSAMIENTO CRIMINOLÓGICO: Procesos inquisitoriales – Positivismo Criminológico – Sociología de la Desviación – Teoría de la subcultura – Teoría de la reacción social – Criminología Crítica – Abolicionismo escandinavo – Realismo de derecha – Realismo de izquierda – Reduccionismo – Criminología actuarial.

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Eventos: 4º Encuentro Regional de Derecho de Familia en el MERCOSUR

FECHA Y LUGAR:
Jueves 3 y viernes 4 de noviembre de 2011.
Universidad Nacional de Córdoba – Obispo Trejo 242 | Córdoba Argentina.

INFORMES:
Web: www.mercosurflia2011.com.ar
Universidad Nacional de Córdoba:
E-mail: cgradua@derecho.unc.edu.ar
Tel.: (0351) 4332064.

CONTENIDO:

Tres ejes temáticos a saber:
- Eje temático uno: MERCOSUR y conflictos de familia. Subejes:
a) Solución de conflictos en el marco del MERCOSUR respecto de los reclamos de particulares. Posibilidad de remisión prejudicial en la actualidad y opiniones consultivas por los particulares.
b) Normas de conflictos en materia de familia y sucesiones.
c) Medidas Cautelares sobre Sociedades comerciales de familia en el marco del MERCOSUR.
- Eje temático dos: Trata y tráfico de personas y derechos humanos. Subejes:
a) Experiencias de Políticas Públicas en materia de rescate e intervención y derechos humanos.
b) Equidad de Género y prevención de la violencia familiar.
c) Adopción o apropiación Internacional.
- Eje temático tres: Adopción y derecho a la identidad. Subejes:
a) Niños en estado de adoptabilidad.
b) Tipos de adopción: plena y simple.
c) El derecho a conocer los orígenes.
d) Técnicas de procreación humana asistida.

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Eventos: VI Jornadas Internacionales sobre Medio Ambiente “Ambiente y Salud” en Salta

FECHA Y LUGAR:
Jueves 4, viernes 5 y sábado 6 de agosto de 2011.
Hotel Internacional Alejandro 1 – Balcarce 252.

INFORMES:
Escuela de la Magistratura del Poder Judicial de Salta.
Tel.: (54 0387) 4258000 – Internos 1155/1156.
E-mail: modernizacion@escuelamagistratura.gov.ar

ARANCEL: $ 300.

ORGANIZA:
Escuela de la Magistratura del Poder Judicial de Salta – Universidad Católica de Salta.

CONFERENCIAS MAGISTRALES:
Dr. Ricardo Luis LORENZETTI (Argentina) – Calidad de vida hoy.
Dr. Vladimir PASSOS DE FREITAS (Brasil) – Refugiados Ambientales.
Dra. Aída KEMELMAJER DE CARLUCCI (Argentina) – Mujer, salud y ambiente.

CONFERENCIAS TEMÁTICAS:
Salud pública y saneamiento – Cambio climático – El derecho al agua en el marco del desarrollo sustentable – Cambio climático y enfermedades – Ambiente urbano y salud – Transvesalidad pública para la gestión. Sinergia ambiental y salud.

DIRECTORA GENERAL: Dra. María Cristina GARROS MARTÍNEZ.

COORDINADORAS: Dras. Claduina XAMENA y Marángeles FINETTI.

DISERTANTES:
Internacionales: Da. Morgan Shan (Inglaterra), Da. Vilma Socorro Martínez (EEUU), Da. Sheila Abed (Paraguay), Dr. Aquilino Vázquez García (México), Dr. Andrei Jouravlev (CEPAL – Chile).
Nacionales: D. Ginés González García, Dr. Daniel Sabsay, Dr. Alberto José Mazza, Dr. Néstor Cafferatta, Dr. Homero Máximo Bibiloni, Dr. Ernesto De Titto, Dr. Juan Rodrigo Walsh, Lic. Jesús de Baeza Loño, Dr. Horacio Franco, Dr. Hernán Celorrio, Dr. Leonardo de Benedictis, Dra. Lilian Corra, Dr. Atilio Savino, Dra. Viviana Bonpland, Dr. Francisco López Sastre, Dr. Lucas Seghezzo, Dr. Julio Rubén Nasser, Dr. Luis Parada.

PANELES:
Panel I: Salubridad del agua y del aire.
Panel II: Calidad de vida hoy.
Panel III: Ambiente urbano y salud.

TALLERES:
Taller I: Calidad de vida hoy.
Taller II: Salubridad del agua y del aire.
Taller III: Cambio climático.
Taller IV: Municipios saludables.
Taller V: Salubridad en ambiente rural.

ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS:
Congreso de Derecho Forestal y Ambiental – Red Latinoamericana de Derecho Forestal y Ambiental – Concurso de Monografías: Panel de Exposición.

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Modelos de telegramas referidos a vacaciones y licencias

Han habido varias consultas al blog referidas a las vacaciones no otorgadas en tiempo y forma. La ley de contrato de trabajo en su artículo 154 establece que el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, debiendo comunicar la fecha de iniciación de las vacaciones con una anticipación no menor de 45 días. Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el empleado debe hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que el período de vacaciones a tomarse concluya antes del 31 de mayo.

Modelo telegrama donde el trabajador se toma vacaciones por omisión de la determinación por parte del empleador:

“Habiendo vencido el plazo legal de comunicación del comienzo de mis vacaciones, conforme al artículo 157 de la ley de contrato de trabajo comienzo las mismas el día ………….”

 

También la ley establece la posibilidad de suspender el período de vacaciones en razón de una enfermedad sobreviviente. El modelo de telegrama sería el siguiente:

Modelo de suspensión del plazo de vacaciones por enfermedad:

“Notifícoles que por enfermedad sobreviniente al inicio de mis vacaciones ocurrida el ………… debo interrumpir mis vacaciones iniciadas el ………. Mi residencia temporaria es ………………….. Colaciónese.”

 

Modelos de telegramas solicitando licencias:

* Solicitud de licencia por matrimonio.-

“Lugar y fecha. Señores Empresa ……………… Solicito el otorgamiento de mi licencia por matrimonio a celebrarse el ……………… desde el ……….. hasta el ………. inclusive, reintegrándome a mis tareas el ……………., oportunidad en la que presentaré el certificado de casamiento correspondiente. ”

* Solicitud de licencia por examen.-

“Lugar y fecha. Señores Empresa ……………. Solicito se me otorgue licencia por examen desde el ……… hasta el …….. inclusive ya que debo rendir un examen parcial de ……. (indicar materia) el día ……………, comprometiéndome a presentar el certificado de examen al reintegrarme a mis tareas. ”

* Solicitud de licencia para desempeñar cargo electivo.-

“Lugar y fecha. Señores Empresa ………………. Con motivo de haber resultado electo en los comicios celebrados el ……… para desempeñar el cargo de …………………, solicito se me otorgue licencia y reserva de puesto hasta 30 días después de concluido el ejercicio de mi mandato, conforme lo establece el artículo 215 de la ley de contrato de trabajo.”

* Solicitud de licencia sin goce de sueldo.-

“Lugar y fecha. Señores Empresa ………… Solicito se me conceda una licencia sin goce de sueldo desde el día ………… hasta el día ……….. inclusive con motivo de tener que viajar a la Provincia de…………..a fin de realizar trámites personales impostergables, comprometiéndome a presentar la documentación que acredite su realización.”

* Solicitud de licencia especial deportiva.-

“Lugar y fecha. Señores Empresa ……………… Solicito se me conceda una licencia especial deportiva desde el ……… hasta el ………. inclusive para intervenir en el torneo ………………, comprometiéndome a pedir su homologación ante la Autoridad de Aplicación previo al comienzo de la misma, conforme lo establece la ley 20596. Firma de las partes.” (La licencia deportiva debe estar homologada por la autoridad de aplicación)

Cualquier consulta, en los comentarios o a nuestro correo electrónico.

Prescripción de la ejecución del convenio de alimentos: Fallo dice que son 10 años (TSJ de Jujuy)

Un fallo reciente estableció que en el supuesto de la ejecución de una sentencia que homologó un convenio de alimentos a favor del hijo menor del alimentante, no corresponde aplicar el plazo de prescripción quinquenal previsto en el inc. 1, art. 4027, Código Civl, sino el plazo decenal establecido en el art. 4023 del citado cuerpo legal. El plazo quinquenal de prescripción del inc. 1, art. 4027, Código Civil, no es de aplicación cuando existe sentencia homologatoria firme del convenio de alimentos pues, por vía de principio, a la ejecución de una sentencia y al derecho a reclamar lo que ella manda cumplir, se le aplica el plazo decenal de la “actio judicati o iudicata” (art. 4023, Código Civil).

 

Fallo Completo: Continued

Código Civil de la República Argentina en formato E-book para lectores electrónicos

En este post se puede bajar el Código Civil de la Républica Argentina en formato .prc (mobipocket) y epub para los lectores electrónicos .

Link:

Formato Mobi

http://www.4shared.com/file/cr19NLMp/Codigo_Civil_-_Ley_Argentina.html

Formato Epub

http://www.4shared.com/file/NqV8p5Lj/Codigo_Civil_-_Ley_Argentina.html

La carta documento para el cobro de alquileres vencidos y eventual desalojo

Para realizar el cobro de los alquileres vencidos, el locador debe enviar una carta documento que según la ley 23.091 debe cumplir ciertos requisitos, a los fines de estar habilitado el desalojo oportunamente.

Debe por lo tanto:

- Otorgarle un plazo no menor de de diez días

- Indicarle el lugar de pago

Si bien la mora es automática, es decir que el locatario entra en mora por el solo cumplimiento del plazo sin necesitar previa intimación, estos requisitos formales son exigidos a los fines de poder iniciar el posterior desalojo por falta de pago.

 

MODELO DE CARTA DOCUMENTO

Me dirijo a usted, como LOCADOR por el “CONTRATO LOCATIVO DE VIVIENDA EN PROPIEDAD HORIZONTAL”, sobre la propiedad inmueble designada como ………., ubicada en …………………….., celebrado en esta ciudad el día …/…/20…  y lo INTÍMO por su calidad de locatario, formalmente y en los términos del artículo 5º de la ley 23.091 (Locaciones Urbanas), a pagar: a) ALQUILERES PUROS ADEUDADOS, correspondientes a los meses: de …(enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre) de ………….. ($…), más los intereses devengados hasta el día del efectivo pago, a $… por cada día de demora desde cada impago respectivamente (cláusula “…” del contrato); b) AGUAS CORDOBESAS, toda la deuda); c) IMPUESTOS MUNICIPALES Y PROVINCIALEStoda la deuda; d) EXPENSAS COMUNES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL, toda la deuda, más los intereses y los gastos que está demandando su cobro y este reclamo ($…). 3- POR ESTA carta documento le concedo un plazo perentorio de diez (10) días corridos, para cancelar lo adeudado. 4- En caso de impagar la deuda, incoaré acciones judiciales por: “Desalojo por Falta de Pago”, “Cobro Ejecutivo de Alquileres” e “Incumplimiento de Contrato”, contra ustedes y en lo que corresponda contra los fiadores y  deudores solidarios. Salúdolo atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. …(lugar), … de … de 200… …

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