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Contrato de Trabajo a plazo fijo: Requisitos

El art. 90 de la ley de contrato de trabajo establece que el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:

a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.

Y agrega que “la formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado ”

Si bien existe una concepción que supone que ya con el cumplimiento del inciso a (fijación en forma expresa del plazo) se encontraría configurado el contrato a plazo fijo, corresponde entender a los requisitos establecidos por el art. 90 como acumulativos, es decir que ambos tienen que darse para que caiga la presunción de contrato de tiempo indeterminado y se convierta en un contrato a plazo.

La justificación exigida por el apartado b del art. 90 LCT, se tiene por cumplimentada cuando mediante esa contratación se persigue satisfacer necesidades de la empresa de carácter temporario o transitorio, que imponga la realización de tareas extraordinarias y ajenas a la actividad habitual de la empresa, o bien tareas propias de ésta pero que por alguna contingencia provisoria sea necesario atender mediante éste tipo de contratación.

Así, en “Ross, Claudio Jorge c/ Mathus, Carlos Enrique s/ Despido.” la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, dijo que “el cumplimiento del requisito formal establecido en el inciso a) del art. 90 de la LCT -fijación expresa, por escrito del plazo-, es insuficiente para privar de operatividad a la presunción inicial de indeterminación del plazo. El solo recaudo de la forma escrita que el empleador está en condiciones de imponer no puede destruir el andamiaje indemnizatorio con que la ley procura compensar el sistema de libertad de despido que consagra.

En el mismo sentido se expidió la CNTrab. en “Alegria Ricardo Javier c/Trinter Repuestos SA s/ despido”, sentenciando que,  “De conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 L.C.T. para que el contrato se considere celebrado a plazo fijo, es necesario que se encuentren reunidos dos requisitos, y que son acumulativos: que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración; y que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. Y este último recaudo es el que a mi modo de ver no aparece satisfecho en el expediente, porque no encuentro probadas cuáles son las causas objetivas, fundadas en las modalidades de las tareas o de la actividad, que permitan justificar la contratación del aquí reclamante bajo esa modalidad.”

El TSJ de Córdoba,  en autos “TRAVERZARO, Julio C. c/ Carlos Torzano y/u otro – Demanda – Recurso de Casación“, estableció que “para admitir la adopción de la figura laboral alegada por la patronal, debe demostrarse la existencia acumulativa de ambos requisitos del dispositivo mencionado. En modo alguno resulta eficaz sólo la redacción por escrito de un contrato estableciendo un plazo de vencimiento, sino que es imprescindible avalar la voluntad de las partes con razones objetivas que condicionen la necesidad de apartarse del principio general de indeterminación consagrado en los arts. 10 y 90 ib. Además, apuntando a un análisis integral de la ley, cabe advertir que el legislador siempre tendió a descartar la subjetividad patronal.

En consecuencia, el empleador, además de justificar la relación a plazo fijo por medio del instrumento escrito firmado, debe acompañar las pruebas tendientes a demostrar la necesidad de dicha modalidad de contratación, ya sea debido a las tareas desarrolladas por la empresa, o a contingencias especiales.

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  1. juan | feb 11, 2009 | Responder

    hola, quiziera hacer una consulta, ¿qué se hace cuando tienes un contrato a plazo fijo y no quieres seguir trabajando en ese lugar? yo espere a que se termine el plazo, pero ahora quiero cobrar el finiquito y me dicen que tengo que presdentar una carta de renuncia. ¿ que debo hacer?

    espero suscomentarios.

      

  2. Emiliano Herrera | feb 11, 2009 | Responder

    Si, lo único que debes hacer es ir al correo y enviar un telegrama. Es totalmente gratuito para el trabajador. Y en el telegrama unicamente poner que a partir de tal día renuncias, con tus datos de identificación, nombre y apellido, dni y firma. Un saludo, Dr. Herrera.

      

  3. andrea | jun 8, 2009 | Responder

    tengo contrato a plazo fijo y no me dieron copia,hace 14 meses que trabajo en la empresa y cuando quieren hacen que firme el contrato sin obtener yo ninguna copia dbo reclamar que me lo den y despues de seis meses no deberia estar efectiva ya?

      

  4. Emiliano Herrera | jun 9, 2009 | Responder

    Necesitaria más información para poder responderte la consulta. ¿Cuantos contratos firmaste? ¿A qué actividad se dedica la empresa? ¿Por cuanto tiempo son los contratos? ¿La fecha de ingreso en tus recibos de sueldo es la correcta? Aparentemente hay una simulación, pero necesito más datos para sugerirte las vías a seguir . Por eso te sugiero que hagas una consulta personal con un abogado. Si sos de Córdoba, podés pedir una cita en mi estudio al 0351-4214178. Saludos.

      

  5. andrea | jun 9, 2009 | Responder

    Si, en el recibo figura la fecha de ingreso que fue el26/03/08. fabrica figuritas y albun ,los contratos son de tres meses supuestamente comenzo el ultimo el 04/04/09 y finaliza el 04/07/09 yo pedi que me dieran la copia y aun no me lo dieron ,dice la persona que se encarga del personal me dijo que lo tiene el contador,yo soy categoria maestranza B y estos dias me mandan aplanta que nunca voy a embalar paquetes, en el contrato figura que trabajo 6 horas cuando en realidad trabajamos 10 y no estoy en cordoba vivo en bs as,desde ya muchas gracias por responder mi consulta ,la verdad esque no tengo tiempo de ir a un abogado ,trabajo de 9 a 19 y no me queda tiempo para ir ,por eso consulto a quien sepa si es correcto lo que hacen .

      

  6. Emiliano Herrera | jun 10, 2009 | Responder

    Bueno, en principio, esos contratos no tienen ningún valor, así que no es un tema que te tendría que preocupar por el momento, siempre y cuando en el recibo de sueldo te figure la fecha real de ingreso. Y respecto a lo de las horas, lo importante es cómo te las liquiden en el recibo de sueldo. Si te liquidan las horas efectivamente trabajadas. Tené en cuenta que la jornada para el personal de maestranza es de 44 horas semanales (8 diarias) para jornada discontinua y 42 horas semanales (7 diarias) para jornada continua. Las excedentes te las deben pagar como horas suplementarias. Fijate también como está el tema de los aportes en AFIP en MIS APORTES. Espero que te haya sido útil. Un saludo, y cualquier duda estamos a tu disposición.

      

  7. yanina | ago 6, 2009 | Responder

    hola hace 10 años que trabajo en un restauran ,y haora me hicieron firmar un contrato a plazo fijo del los cual no teneia :FECHA DE INGRESO,NI TAREAS DESEMPEÑADAS ,NI IMPORTE QUE COBRO.. y a la vez me hieron firmar 4 recibos en blancos …
    QUE TENGO QUE HACER? PORFAVOR CONTESTEME URGENTE……

      

  8. johny | ago 22, 2009 | Responder

    Hola, queria consultar si en un contrato a plazo fijo (firmé por 6 meses) para un estudio de cobranzas, se me hará una liquidacion cuando termine el plazo del mismo.-

    Gracias.-

      

  9. joel | ago 27, 2009 | Responder

    hola, haber si alguien me puede asesorar, al ingresar a una empresa me confeccionaron un contrato a plazo fijo por 30 días, al terminar este plazo me finiquitaron, ahora me confeccionaron otro contrato a plazo fijo, pero la empresa me quiere hacer la primera renovación de este ulitimo contrato, hasta el termino de la obra o faena transitoria, esto es legal, se puede hacer, favor si alguien me puede ayudar.

    gracias.,

    joel

      

  10. Milagros | sep 15, 2009 | Responder

    Hola!
    Quisiera hacer una consulta. Estoy trabajando como pasante. En un mes y medio se termina mi pasantía. ¿Existe algún inconveniente en que me contraten a plazo fijo?
    Muchas gracias,
    Milagros

      

  11. Emiliano Herrera | sep 15, 2009 | Responder

    Hola milagros, no habría ningún inconveniente en que te contraten a plazo fijo. Solamente que el contrato deberá cumplir con los requisitos de cualquier contrato a plazo fijo.

      

  12. Emiliano Herrera | sep 15, 2009 | Responder

    Johny, la indemnización del art. 250 corresponde únicamente para los contratos superiores al año. Pero de todos modos, siempre que termina el contrato se hace una liquidación final con los rubros devengados, únicamente que no tenés el plus de la indemnización.

      

  13. mariela | sep 30, 2009 | Responder

    hace 2 años que trabajo con contrato de pames completoseria mi liquidacion final.antias,ahora me despiden.hace un mes estabao vencida asi que estaba en negro por un mes.cual seria mi liquidacion final ,aguinaldo vacaciones y mes de preaviso.

      

  14. Juan | oct 6, 2009 | Responder

    Hola, yo estoy como pasantes hace casi 1 año pero nunca firme un contrato de pasantia, en mi alta temprana la fecha de inicio de act y mi categoria de pasante estan bien , pero queria saber si al no firmar este contrato pasado el año , mi empleador no me pagaria mi liquidacion final si es que se le hace a los pasantes.
    Saludos

      

  15. Marcela | oct 10, 2009 | Responder

    Hola, queria consultar. Estoy hace 5 meses trabajando a plazo fijo, en reemplazo de un empleado con licencia. Pero con este mes van a ser 3 meses que no firmo contrato, es decir, supuestamente sigo con la misma modalidad, pero sin el requisito formal. Ya se convirtiò en contrato por tiempo indeterminado? No firmo, en el supuesto, que me quieran hacer firmar con fecha retroactiva?

      

  16. maria | oct 27, 2009 | Responder

    Hola.Soy empleada de una empresa de limpieza desde hace 13 meses.No tengo copia del contrato ni recuerdo haber firmado uno.Ahora la empresa termino su objetivo en el lugar, y me pide que envíe mi renuncia ya que se terminó mi contrato. ¿si realmente tengo contrato a plazo fijo,es necesario que renuncie? no quieren enviarme copia del contrato (dicen que ya tengo,eso seguro que no).-Gracias

      

  17. Emiliano Herrera | oct 30, 2009 | Responder

    María, no tendria que presentar renuncia. Además tenga en cuenta que le corresponde al finalizar el contrato de plazo fijo si es que hay uno, igualmente una indemnización por haber trabajado por un período superior al año. Si ya no le estan dando tareas en la empresa, correspondería enviar telegrama solicitando que te asignen tareas y se aclare situación laboral bajo apercibimiento de considerarte despedida. Le recomiendo consultar con un abogado para la confección del telegrama. Si está en la ciudad de Córdoba, la invitamos a pasar por el estudio y con gusto le ayudaremos con su problema. Un saludo, Dr. Herrera.

      

  18. alexis | oct 31, 2009 | Responder

    hola. queria saber si es legal q me hagan contrato a plazo fijo con duracion de un mes reiteradamente? ya llevo 8 meses asi. ahora se vienen las vacaciones me corresponderian 15 dias? y por ultima, no tendria ya que hacerme efectivo despues de los 6 meses. muchas gracias y espero la respuesta

      

  19. Emiliano Herrera | oct 31, 2009 | Responder

    Alexis: como dice el post, el contrato de plazo fijo tiene ciertos requisitos, y establece que “la formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado”. Por lo tanto, a priori parece que en tu situación se está realizando un abuso de esta modalidad. Por lo tanto el contrato se convertiría en contrato de tiempo indeterminado. Las vacaciones se otorgan entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año, y se deben avisar con una anticipación de 45 días. Por lo cual, si ha transcurrido el plazo establecido para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, y el empleador no la realizó, el trabajador debe hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que las vacaciones concluyan antes del 31 de mayo. Un saludo, Dr. Herrera.

      

  20. elega | nov 19, 2009 | Responder

    Hola Dr Herrera. Interesante articulo!!!… justamente estaba buscando informacion referida a la contratacion a plazo fijo… tengo la idea de formalizar un emprendimiento familiar para poder crecer, y entre varios puntos importantes, el laboral es el mas delicado. Con respecto a la modalidad en cuestion, creo que la ley es demasiado subjetiva con respecto al requerimiento referido a la razonabilidad de las tareas; es decir, dado que mi rubro es comercio, considero que la alta rotacion, la falta de compromiso, etc son fundamento que dan razonabilidad a la utilizacion de dicha modalidad de contratacion, dado que la indeterminacion de plazos se vuelve un factor anti economico creando el ambito ideal para el empleo no registrado. Ojo, mi idea es registar a todos los empleados, pero de manera indeterminada no, es un suicidio, Si, ok, esta el periodo de prueba para indeterminido, pero una vez finalizado es dificil desprenderse de trabajadores sin que medie dinero de por medio. Y por ultimo, hay jurisprudencia que establezca un plazo o una numero de veces de renovacion de un contrato a plazo determinado a partir del cual dicho contrato se convierte automaticamente en uno indeterminado?, Muchas Gracias y lamento lo extenso. Salu2.

      

  21. Luciano | nov 20, 2009 | Responder

    Hola! El 30 de noviembre voy a renunciar a mi trabajo, yu quisiera saber cuanto me corresponde de liquidación final. Entré el 1 de dic de 2008 (osea, voy a trabajar exactamente 1 año), y cobró $850. No me tomé vacac aún. Espero puedan ayudarme

      

  22. Emiliano Herrera | dic 1, 2009 | Responder

    Luciano: en qué actividad trabajás? Para saber qué convenio colectivo se aplica, por las dudas.

      

  23. carla pou orias | dic 9, 2009 | Responder

    estoy con un contrato a plazo fijo desde el 2de marzo hasta el 11 de dic y me dice mi empresa que no tengo derecho a un finiquito solo a mis vacasiones proporcionales y locomocion si esque me deven algo ‘ pero devo recivir un finiquito si mi contrato es a plazo fijo?

      

  24. vivi | ene 7, 2010 | Responder

    Buenas Tardes, trabaje en una agencia de publicidad con un contrato a plazo fijo por 3 meses desde 01/10/2009 al 31/12/2009. Porque la agencia estaba trabajando para un producto especifico del cliente. la liquidacion y el contrato se hizo correctamente. Ahora me llamaron para que eventualmente retome las mismas tareas que realice y por el periodo de 1/2 de enero y todo febrero 2010. quiero saber si puedo volver bajo esta misma modalidad de contrato o me corresponderia quedar efectiva, aunque más no sea por ese periodo, ya que pasado dicho plazo el cliente para el cual trabajan no decidio si seguira con este producto especifico. gracias, espero una ayuda para saber si acepto o no.

      

  25. belen | ene 25, 2010 | Responder

    necesito que orienten,hace una semana avise que terminado el contrato laboral,el 28 de enero del corriente,no seguiria con la empresa, la cuestión es que no me ofrecieron tomarme la ultima semana como vacaciones y ahora quieren que les mande un telegrama renunciando y comunicando que me tomo los dias 25,26,27,28 como vacaciones y dicen que los 2 dias que me quedarian van a ver como arreglarlo ,Que hago?envio el telegrama o bien dejo que se termine el contrato el 28?por favor si alguien puede,les agradesco.

      

  26. Emiliano Herrera | ene 27, 2010 | Responder

    Belén: también podrías no enviar telegrama y pedir que se te paguen los días de vacaciones no gozados cuando te hagan la liquidación final. Además, tené en cuenta que si el contrato es superior a un año, te corresponde la indemnización del 247 Ley Contrato de Trabajo. Por otra parte, te tendrian que haber dado el preaviso.

      

  27. Roberto | feb 20, 2010 | Responder

    Hola… Estoy empleado con un contrato de plazo fijo hace 15 meses. Mi pregunta es. Cauntos dias me corresponde de vacaciones? o a los empleados por contrato no les corresponden vacaciones? Gracias

      

  28. Emiliano Herrera | feb 20, 2010 | Responder

    Roberto: en principio, te corresponden 14 días de vacaciones por el año 2009. Las vacaciones se otorgan entre el 1º de octubre y el 31 de abril, y deben ser notificadas al trabajador con una anticipación de 45 días. Es decir, que si al 1 de marzo no te notificaron todavía, habría que mandar telegrama, para hacer uso de ese derecho, antes del 15 de mayo, para no perder los días de vacaciones. Si necesitás asesoramiento para realizar la carta documento, acercate por mi estudio, el telefono es 0351-4214387.
    Saludos, Dr. Herrera.

      

  29. Pablo | mar 11, 2010 | Responder

    Dr. Herrera, quisiera hacerle una consulta, previamente saludar y agradecerle por la ayuda que nos brinda a través de este posteo.
    Mi consulta es la siguiente: Trabajo en un Call Center desde el 1 de julio de 2009. Desde entonces estoy contratado a plazo fijo, siendo el tiempo de contratación inicial de 2 meses, posteriormente se renovó por otros 3 y finalmente por 4 meses, el cual vencería a fines de este mes.
    Quisiera saber si en caso de no renovarme la empresa la contratación al finalizar este mes, yo debiera reclamar algún concepto, indemnización, preaviso no cumplido o algo. Ya que siento que esta modalidad que me está aplicando esta empresa me perjudica, por continuar trabajando allí a la espera que me contraten en forma permanente, pero cada vez que finaliza el contrato me renuevan por otro período de tiempo, imposibilitándome de recibir las indemnizaciones que correspondan en caso de dejar de trabajar alli.
    Gracias.

      

  30. Emiliano Herrera | mar 12, 2010 | Responder

    Pablo,
    Entiendo por lo que me contás que se podría estar configurando un abuso de la figura de contrato a plazo fijo. Por lo tanto, al momento de que no te renueven el contrato habría la posibilidad de reclamar las indemnizaciones de la ley de contrato de trabajo como si se tratara de un contrato por tiempo indeterminado. Lo pongo en potencial porque siempre hay que evaluar bien el caso concreto. Te sugiero que si no te renuevan el contrato inmediatamente te acerques a un profesional para asesorarte y en caso de ser necesario redactar el correspondiente telegrama. Aquí estamos a tu disposición por cualquier problema. Saludos. Dr. Herrera.

      

  31. fernandof | mar 17, 2010 | Responder

    Cuantos percibimientos por falta se hacer a una misma persona?

      

  32. Emiliano Herrera | mar 17, 2010 | Responder

    Fernado: tu pregunta no puede tener una respuesta precisa, en principio te diria que todos los que sean necesarios, pero el régimen disciplinario siempre corresponde ponderarlo de acuerdo a las circunstancias concretas.

      

  33. Herman | abr 10, 2010 | Responder

    Hola, desde ya muchas gracias por la atención.

    Quisiera hacer una consulta:

    Desde Julio del año pasado estoy trabajando en un programa de Tv.

    Desde el primer día me dijeron que iba a estar en blanco pero al día de la fecha no lo estoy.

    No por esta razón, sino por otras, tengo pensado renunciar esta semana…

    Estoy cobrando 2500 pesos netos, quería saber, haciendo de cuenta que estoy en blanco, cuanto me correspondería cobrar si renuncio esta semana (15 de Abril de 2010, trabajo desde el 1 de julio de 2009).

    Y en el caso que no arregle en buenos términos, cuanto debería reclamar por el hecho de haber estado en negro todo este tiempo ( 9 meses y medio), me pagaron el aguinaldo de fin del año pasado y me dieron 15 días de vacaciones pagas al principio de este año (sin plus extra).

    Disculpe la molestia.
    Desde ya, muchas gracias.

      

  34. Emiliano Herrera | abr 11, 2010 | Responder

    Herman:
    Antes de renunciar o firmar cualquier cosa deberías buscar un abogado, ya para poder reclamar algo antes tendrías que enviar telegrama laboral intimando la registración. Si vivís en Córdoba, podés contactarte con el estudio para concertar una cita.
    Saludos.

      

  35. Herman | abr 13, 2010 | Responder

    Hola, muchas gracias por tu ayuda, tendré en cuenta tu consejo.

    Gracias de nuevo.
    Saludos.

      

  36. natalia | abr 22, 2010 | Responder

    hola quisiera hacer una consulta .. estoy trabajando para una empresa de prestaciones medicas desde el 1/10/09 con contrato a plazo fijo el primero figura esa fecha hasta el 29/12/09 luego me isieron otro con fecha del 04/01/10 al 30/04/10 y ahora una proroga hasta el 31 de mayo la cuestion es que estoy embarazada de 5 meses . y en el dia de ayer me llego una carta dando aviso que el tal contrato finaliza el 31/05/10 pueden dejarme sin trabajo? tengo entendido que despues de los 6 meses queda uno efectivo q debo hacer? por favor nesesito ayuda

      

  37. Emiliano Herrera | may 1, 2010 | Responder

    Natalia: en estos casos donde hay que apreciar las circunstancias, recomiendo que hagas una consulta con un abogado. Lo que te puedo decir, es que si están correctamente renovados los contratos a plazo fijo, cumpliendo todos los requisitos legales, habiendote enviado el empleador preaviso de acuerdo a la ley no corresponderia indemnización alguna. Pero te recomiendo que consultes con un abogado para verificar todos estos extremos. Un saludo.
    Dr. Herrera.

      

  38. Celeste | may 5, 2010 | Responder

    Buenas tardes, te consulto al respecto, mi contrato a plazo fijo de 3 meses finalizo el 30-04. Hasta el momento conitnuo trabajando en las mismas tareas, pero no me han hecho firmar ningun otro contrato. De palabra me dijeron que me renovarian por otro de 2 meses mas. Si no firmo nada, entiendo que quede con contrato indeterminado?. Gracias, saludos.

      

  39. Emiliano Herrera | may 5, 2010 | Responder

    Celeste. Generalmente sucede que se demoran unos días en firmar el contrato de renovación pero luego se hace el contrato cubriendo esos días también. Así que no me apuraría. Además tenés únicamente tres meses de antigüedad. Creo que habría que esperar un tiempo a ver si te renuevan o no el contrato. En caso negativo, si, tal vez correspondería alguna indemnización. Saludos.

      

  40. Jesús | may 12, 2010 | Responder

    Buenos días doctor, soy de córdoba y le escribo para consultarte sobre cuantos períodos de contratación consecutivas de contratos a Plazo fijo deben darse para que el empleado sea considerado, en caso de un despido o alguna otra eventualidad, como un trabajador de tiempo indeterminado? Teniendo en cuenta que dichos contratos de plazo son de 2 meses de duración. Y la actividad desarrollada en la empresa es puntualmente la de telemarketing, vendiendo productos en forma constante.

    Por otro lado, cual es el beneficio real que adquiere la firma al contratar bajo esta modalidad si lo hiciera en forma constante? Si se reconoce como un contrato de tiempo indeterminado (dada la constancia, que desconozco, como pregunte al comienzo, cuantas renovaciones de 2 meses son necesarias?) se reconocen realmente todos los derechos del trabajador como si el mismo fuera contratado en forma indeterminada?

    Para ser más concreto, cual es mi vulnerabilidad ante esta situación??? Recién firme hace poquito, pero el hecho del contrato a plazo fijo me dejó demasiadas dudas y un poco de intranquilidad.

    Desde ya, le agradezco por su tiempo y espero no tener que contactarlo en el futuro jeje.

      

  41. Emiliano Herrera | may 14, 2010 | Responder

    Jesús, mientras estés trabajando y continue la relación laboral con normalidad no tendrías que tener ningún problema. Ahora bien, si en algún momento el empleador decide no renovarte estos contratos, y si, como a priori parece, la modalidad de contratos sucesivos a plazo fijo no estaría justificada y sería un ardid para evitar garantizar la estabilidad laboral, en dicho momento podrías reclamar que en dicho caso se te paguen las indemnizaciones correspondientes como un trabajador con contrato por tiempo indeterminado desde que ingresaste a trabajar.
    Dr. Emiliano Herrera.

      

  42. Vanisa | may 20, 2010 | Responder

    Buenas tardes, yo contraté una persona para delivery bajo la modalidad de un contrato a plazo fijo por tres meses y la verdad es que me gustaría desvincularla antes de que se termine el plazo, ya que no cumple con mis expectativas. Quisiera saber si esto es posible y qué conceptos le debería abonar por la interrupción del contrato antes de la fecha de finalización. Desde ya, muchas gracias.

      

  43. martin del valle | may 31, 2010 | Responder

    buen dia cordoba !!
    les expongo mi situcion laboral
    desde agosto del 2009 estoy trabajando en una empresa de transporte, bajo uta.soy administrativo auxiliar de tercera, me hacen firmar unos unos contratos cada tanto de 3 meses nunca en el tiempo q vencen si no mucho tiempo despues al venciminto a ocurrido q firmo 2 juntos.ademas q nunca recibo copia.
    estoy por cumplir el año y supuestamente ahi quedaria afectivo en la empresa, me fije en Mis aportes (afip) y dice todo pago y en los primeros cuatro meses en aportes seguridad social dice pago parcial.
    tengo recibos de sueldo a partir de agosto con esa fecha de ingreso antes de eso estuve 20 dias en negro faltan dos meses para q cumpla el año no firme el ultimo contratito interno.
    aca viene mis preguntas señor letrado : si me hechan ahora antes del año me corresponde indemnizacion ? a parte de lo trabajado el mes de hechado q mas deberian pagarme ? que leyes tendrian q figurar en el recibo de ultima liquidacion? y esos contratos de 3 meses por un año tienen valides despues de los 6 meses? un dato mas una ves pude fijarme los informes q envian a la afip o anses no recuerdo y decia empleado permanete. si me pueden mandar la respuesta al mail tbn les agradesco
    muchisimas gracias y muy buenas todas las respuestas en este blog se nota su interes y vi q todas las preguntas fueron respondidas
    muchisimas gracias !!! Saludos

      

  44. Karina | jun 2, 2010 | Responder

    Dr le hago un par de consultas. Soy contadora y empecé a trabajar en una empresa industrial el 01/06/2009, firmando un contrato a plazo fijo por tres meses. Luego firmé otro por un año, que vence el 31/08/2010. La primera pregunta es respecto a vacaciones y demás licencias y beneficios, si corresponden como si fueras un trabajador por tiempo indeterminado. Y la segunda es si ya se cumplió un año y me despidieran, que debería reclamar, ya que además estoy embarazada.
    Las funciones que desempeño tienen que ver con los costos, contabilidad y finanzas en general, trabajando directamente con el gerente de administración. Es decir que no se trata de una contingencia u objeto de duración limitada.
    Muchas gracias.

      

  45. Emiliano Herrera | jun 9, 2010 | Responder

    Karina:
    En caso de que la despidan, y se pudiera comprobar que el contrato a plazo fijo no cumple con los requisitos legales, estaría autorizada a cobrar las indemnizaciones de la Ley Contrato de Trabajo por despido. A eso se le suma la indemnización correspondiente por el hecho de estar embarazada. Habria que analizar el caso con detalle, esto es solamente como una referencia.
    Saludos.

      

  46. Emiliano Herrera | jun 9, 2010 | Responder

    Martin del Valle:
    Respondo brevemente tus preguntas: es complicado hablar sobre supuestos, pero diria que si terminan la relación laboral antes del año por no renovar el contrato a plazo fijo, con el debido preaviso, no corresponde el pago de la indemnización del 250 (mitad de indemnizacion por antigüedad).
    Ahora bien, al parecer estos contratos sucesivos pueden ser una maniobra para quitarle al empleado estabilidad. Más cuando están firmados en fechas distintas a las reales. Si se comprueba eso en un juicio laboral, deberían pagar las indeminzaciones por despido de la ley contrato de trabajo.
    Saludos, Dr. Herrera.

      

  47. Mariana | jun 10, 2010 | Responder

    Buenas tardes…
    Mi caso es que desde Diciembre de 2009 trabajé por plazo fijo hasta el el 28 de Marzo del 2010, me extendieron el contrato por un mes màs y se vencio el 1 de junio despues no me lo renovaron, es decir que no estoy trabajando, Pero me queda por cobrar un mes mas… Mi pregunta es: ¿Me corresponde el cobro de aguinaldo?

      

  48. Emiliano Herrera | jun 14, 2010 | Responder

    Mariana: El aguinaldo se devenga día a día, por lo cual corresponde que te abonen el proporcional a lo trabajado.
    Saludos.

      

  49. Jesús | jun 16, 2010 | Responder

    Muchas Gracias Emiliano. Ante cualquier inconveniente seguramente me pondré en contacto con usted. Muy buen trabajo el que se realiza por esta vía, demuestra un compromiso y un excelente trato.

      

  50. Javier Suarez | jun 16, 2010 | Responder

    Hola, mi consulta es la siguiente, tenía un contrato de locación de srvicios desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2.009( camillero de hospital público) Luego seguí trabajando hasta el 29 de marzo de 2010 y me comunicaron que estaban restructurando la grilla de trabajo y que esperara instrucciones y todavía no las recibo, que puedo hacer. Muchas gracias.

      

  51. Camila | jun 17, 2010 | Responder

    Dr Herrera: Yo entre a trabajar a una empresa el dia 5/03/10, inicialmente firmamos un contratoa plazo fijo, cuya finalización era el 31/03/10. En ese momento la jornada laboral era de 9 hs y la remuneracion bruta era de $1500. Una vez finalizado ese plazo, decidimos seguir con la relación laboral a tiempo indeterminado, con una jornada laboral de 6hs y una remuneracion bruta de $1225. Resulta que yo no firme ningun contrato, sólo la baja y la nueva alta de la afip. El día 14 de junio envie el telegrama de renuncia. la empresa se dedica al rubro seguros pero no estoy dentro del convenio. Quisiera saber que es lo que me deben liquidar y con respecto a que sueldo. Muchisimas gracias

      

  52. Javier Suarez | jun 18, 2010 | Responder

    Hola, mi consulta es la siguiente, tenía un contrato de locación de srvicios desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2.009( camillero de hospital público) Luego seguí trabajando hasta el 29 de marzo de 2010 y me comunicaron que estaban restructurando la grilla de trabajo y que esperara instrucciones y todavía no las recibo, que puedo hacer. Muchas gracias

      

  53. Emiliano Herrera | jun 18, 2010 | Responder

    Javier Suárez: Lo que tendría que hacer es enviar un telegrama solicitando la ocupación efectiva. Saludos.

      

  54. Esperanza Silvia | jul 12, 2010 | Responder

    Estoy desde el 14 de agosto de 2008 trabajando en un call center como vendedora B, promocionando productos y servicios para una empresa del exterior.- Mi horario es de 6 horas diarias de lunes a viernes mas un sabado al mes.-Mi sueldo segun me dijeron en la oficina que me lo liquidan en forma mensual y proporcional del basico de convenio de comercio, pero veo que hay meses que he trabajado mas horas pero el sueldo es el mismo, Mi pregunta es: lo que me liquidan es correcto es legal o tengo derecho a reclamar la diferencia? Gracias por su atenciòn-
    Esperanza Silvia

      

  55. galo | jul 19, 2010 | Responder

    hola doctor gracias por su ayuda a todos nosotros mi consulta es la siguiente estoy trabajando en un instituto donde m desempeño como director con un contrato de plazo fijo de 6 meses al dia de la fecha llevo 4 meses trabajados de los 6 pero las condiciones de mis pagos son irregulares mi recibo de sueldo en blanco es de 2400$ en bruto pero no es mi sueldo real ya q m pagan otra parte en negro (mi sueldo es de 3000$ pero lo hacen figurar como 2400$ los 600$ restantes me los pagan en negro y les firmo un recibi de libreria) aparte me pagan las comisiones en negro (el 1% de lo q factura el instituto) yo comence a trabajar el 1 de marzo pero el alta recien me la dieron el dia 22 del mismo mes(esos 22 dias serian en negro?) la pregunta ees la siguiente doctor en caso de q no m renovaran el contrato tendria derecho a algun tipo de indemnisacion ? m tendrian q indemnisar por la q me facturaron en negro?(comiciones y parte del sueldo) desde ya muchas gracias por la ayuda q nos brinda a todos.sdos galo

      

  56. Natalie | jul 28, 2010 | Responder

    hola, buen dia!
    queria consultarle por mi caso en particular, resulta que a mi me contrataron el 29 de marzo a plazo fijo por 1 mes, luego me renovaron a plazo fijo por 3 meses el cual termina el 31 de agosto de este año…. mi consulta es que tengo un hijo de 1 año y 4 meses, y ahora estoy embarazada de dos meses … ellos pueden no renovarme el contrato por esta causal? trabajo en un jardin infantil de la coorporacion municipal de mi ciudad… espero me pueda ayudar desde ya muchas gracias

      

  57. Emiliano Herrera | jul 29, 2010 | Responder

    Siendo un contrato a plazo fijo, si ellos cumplen con los requisitos legales, de darte correctamente el preaviso, podrían no renovar el contrato. Claro que el contrato tendría que cumplir con los requisitos que están en el post de más arriba.

      

  58. Emiliano Herrera | jul 29, 2010 | Responder

    La verdad, sin ver los recibos es difícil opinar. Pero si has hecho horas extras te las tendrían que haber liquidado como tales. Saludos.

      

  59. Emiliano Herrera | jul 29, 2010 | Responder

    Si, corresponde la multa del art. 10 de la ley 24.013, equivalente a un cuarto del total de las remuneraciones devengadas pagadas en negro en los dos últimos años.

      

  60. cesar javier | ago 12, 2010 | Responder

    Buenos dias, queria consultarlo porque estuve trabajando en una empresa con contrato a plazo fijo en primera instancia desde el 25/11/2009 hasta el 25/05/2010 o sea 6 meses, al vencimiento se me hace un nuevo contrato por 60 dias mas venciendo el 25/07/2010, al finalizar me efectuan la liquidacion final donde detallan unicamente el sueldo mensual y el proporcional SAC (a fines de junio me abonaron el sac de acuerdo al nuevo ingreso) pero no me liquidaron dias de vacaciones proporcionales, corresponde en mi caso? y cuantos dias serian los que tienen que abonarme? muchas gracias y saludos cordiales.

      

  61. martin ruiz | sep 7, 2010 | Responder

    hola,mi pregunta es:en marzo de este año firme un contrato de 3 meses(pero desde un principio me dijeron que el trabajo era por 6 meses),ya se me esta por cumplir el plazo de los 6 meses y nunca firme un segundo contrato,y por lo que escuche te piden que al finalizar los 6 meses renuncies para buscarte otro trabajo,que tengo que hacer?renunciar o reclamar por esos 3 meses sin contrato,saludos.

      

  62. Emiliano Herrera | sep 8, 2010 | Responder

    Martín ¿Y si primero te consiguen el nuevo trabajo y después renuncias? Así te asegurás de que vas a seguir. Si no te consiguen otro, vas a seguir teniendo la posibilidad de reclamar lo que te corresponda.
    Saludos

      

  63. cesar javier | sep 11, 2010 | Responder

    Buenas noches! escribia para reiterar mi consulta del 12/08/2010, muchas gracias y saludos.! cesar

      

  64. Emiliano Herrera | sep 13, 2010 | Responder

    César: en mi opinión corresponde que se abone el proporcional de las vacaciones, ya que el art. 156 de la LCT establece que se deben cuando POR CUALQUIER CAUSA SE PRODUJERA LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
    Saludos.

      

  65. cesar javier | sep 14, 2010 | Responder

    muchas gracias por la respuesta! es todo un tema porque consulte con la empresa y aducen que en los contratos de plazo fijo no corresponde liquidar dias de vacaciones (!?) segun mi calculo me deberian abonar 1 dia correspondiente al año 2009 (comence el 26/11/2009) y 14 dias del año 2010, finalizo mi contrato el 25/07/2010. Otra consulta mas, durante 4 meses estuve biajando permanentemente a ciudades del interior de la provincia, corresponde algun adicional en estos casos? la empresa me abono los gastos, pero nada mas, y tambien como hacer con las horas extras porque en los viajes trabajaba por supuesto fuera de hora y viajaba en muchos casos fuera del horario de trabajo (o sea dentro de mis horarios particulares, incluidos feriados y fines de semana), gracias, saludos cordiales.

    pd: cualquier cosa ver mje del 12/08/2010

      

  66. Celeste | sep 17, 2010 | Responder

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente. Trabajo con modalidad plazo fijo desde Enero de este año. Me han renovado el mismo en 3 oportunidades, y ahora ya me avisaron que cuando finalice a fines de Septiembre, me lo renuevan por 3 meses mas, osea hasta fines de Diciembre. Cual es el plazo maximo que se puede estar contrato asi? No por cada contrato, sino en total. En mi caso ya llego al año. Y la segunda es con respecto a las vacaciones, suponiendo que en Enero vuelva a firmar por 3 meses mas, me corresponderia vacaciones de 14 días?

    Muchas gracias por aclarar mis consultas!
    Saludos.

      

  67. Emiliano Herrera | sep 17, 2010 | Responder

    Celeste: mientras la relación laboral siga sin problemas y te reconozcan tus derechos, como antigüedad, vacaciones por el total trabajado, SAC, no hay problema. Ahora, el día que ellos quieran finalizar la relación, si el contrato no cumple con los requisitos de la ley, o sea si no pueden demostrar una necesidad funcional, te deberían abonar una indemnización como si fuera un contrato a plazo fijo. No te puedo asesorar sin conocer exactamente las circunstancias de la actividad y tus tareas, pero espero que estos parámetros te sirvan. Saludos.

      

  68. martin | sep 22, 2010 | Responder

    hola,a mi se me vencia el contrato por 6 meses el 12 de septiembre pero desde el 23 de agosto estoy de licencia por art,al parecer voy a estar alrededor de 15 dias mas asi(o sea que hasta octubre),lo que queria saber es si la empresa empleadora esta obligada a efectivizarme(por haber pasado el lapso de 6 meses) o una vez que me den de alta de la art me pueden dejar sin trabajo,desde ya muchisimas gracias.

      

  69. Martín | oct 5, 2010 | Responder

    Hola, la consulta es la siguiente: me contrataron para trabajar por 6 meses durante parte de la primavera y todo el verano como empleado del mostrador en una Heladeria, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, ¿no deberían haberme hecho un contrato por temporada? o pueden contratarme para esa tarea bajo la figura del contrato a plazo fijo?
    Gracias!!

      

  70. Gustavo Loverás | oct 5, 2010 | Responder

    trabajo en una estacin de servicio, estoy con un contrato a plazo fijo por 6 meses y se me vence dentro de 1 mes, mi empleador quiere renovarme por 6 meses mas, se puede renovar ?

      

  71. Emiliano Herrera | oct 13, 2010 | Responder

    Gustavo Loveras: Si, por supuesto que se puede renovar.

      

  72. Emiliano Herrera | oct 13, 2010 | Responder

    Martín: Depende de las necesidades de la empresa pueden elegir entre una modalidad y otra, siempre que se cumplan los requisitos de las mismas.

      

  73. cesar javier | oct 18, 2010 | Responder

    muchas gracias por la respuesta! es todo un tema porque consulte con la empresa y aducen que en los contratos de plazo fijo no corresponde liquidar dias de vacaciones (!?) segun mi calculo me deberian abonar 1 dia correspondiente al año 2009 (comence el 26/11/2009) y 14 dias del año 2010, finalizo mi contrato el 25/07/2010. Otra consulta mas, durante 4 meses estuve biajando permanentemente a ciudades del interior de la provincia, corresponde algun adicional en estos casos? la empresa me abono los gastos, pero nada mas, y tambien como hacer con las horas extras porque en los viajes trabajaba por supuesto fuera de hora y viajaba en muchos casos fuera del horario de trabajo (o sea dentro de mis horarios particulares, incluidos feriados y fines de semana), gracias, saludos cordiales.

      

  74. ariel | oct 22, 2010 | Responder

    hola que tal. Desde el 2006 estoy trabajando y cada año me renuevan el contrato por 1 año más que se vence en noviembre. Ya me avisaron para renovar nuevamente si queria hasta el 2011. Trabajo turnos rotativos, cumplo 48 horas semanales. Mi pregunta es ” se puede seguir renovando contratos año a año” si que la ley obrigue a el empleador a dejarme efectivo o sea por tiempo indeterminado? Y la otra pregunta ” en contratos fijos x 1 año no me corresponde vacaciones, aguinaldo y días feriados? Ya que nunca los tuve en estos 4 años que llevo renovando. Somos varios compañeros en la misma situación . Muchas gracias espero tu respuesta. Un cordial saludo

      

  75. ariel | oct 22, 2010 | Responder

    me corrijo 40 horas semanales trabajo

      

  76. Noelia | oct 22, 2010 | Responder

    Hola, tengo un contrato a plazo fijo de 6 meses a partir del 29/09/10. Por motivos de viaje al exterior, tengo que enviar el telegrama de renuncia el lunes 25/10/10, no cumpliendo el plazo determinado de 6 meses y omitiendo el preaviso. Mi consulta es que monto me correspodería en mi liquidación final?

      

  77. ariel | oct 25, 2010 | Responder

    hola que tal. Desde el 2006 estoy trabajando y cada año me renuevan el contrato por 1 años más que se vence el 30 de noviembre. Ya me avisaron para renovar nuevamente si queria hasta el 2011. Trabajo turnos rotativos, cumplo 40 horas semanales. Mi pregunta es ” se puede seguir renovando contratos año a año” sin que la ley obrigue a el empleador a dejarme efectivo o sea por tiempo indeterminado? Y la otra pregunta ” en contratos fijos x 1 año no me corresponde vacaciones, aguinaldo y días feriados? Ya que ninca los tuve en estos 4 años que llevo renovando. Somos varios compañeros en la misma situación . Muchas gracias espero tu respuesta. Un cordial saludo

      

  78. Emiliano Herrera | oct 28, 2010 | Responder

    Ariel: te corresponden vacaciones, aguinaldo y feriados, no existe ninguna norma que excluya a la modalidad de plazo fijo del régimen general. Lo que deben hacer es en caso de que no les otorguen las vacaciones, se las deben tomar de acuerdo al procedimiento que establece la ley: Las vacaciones se otorgan entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año, y se deben avisar con una anticipación de 45 días. Por lo cual, si ha transcurrido el plazo establecido para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, y el empleador no la realizó, el trabajador debe hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que las vacaciones concluyan antes del 31 de mayo.
    Respecto a la renovación indefinida de contratos a plazo fijo, si no cumplen con los requisitos de la modalidad (tal cual parece ser el caso), a pesar de que a ustedes los hagan firmar esos contratos para seguir trabajando, en la práctica ante cualquier problema (por ejemplo despido) ustedes se podrían considerar como empleados a tiempo indeterminado.
    Saludos.

      

  79. Natalia | nov 9, 2010 | Responder

    Buen dia!!… estoy embarazada de 4 meses y estoy trabajando bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, el cual se me vence el 31 de diciembre y ya me dijeron que no me lo van a renovar, mi pregunta es: el 31 de diciembre dejo de trabajar efectivamente, o puedo exigir que se me mantenga en el puesto por mi condicion de embarazada??? (que prima mas, mi condición de embarazo o el contrato que firme??).. Desde ya muchisimas gracias por su tiempo!!!
    Saludos Natalia.-

      

  80. german | nov 18, 2010 | Responder

    Hola Dr. Herrera, quisiera realizar la siguiente consulta:
    Estoy trabajando en una empresa por más de 10 años (desde 1999) y en el cual realizando el mismo trabajo de oficina con las siguientes modalidades de contratación:
    (ingreso)Agosto 1999-Junio 2001 (me obligaron a renunciar) Convenio UOCRA (oficial??)
    Julio 2001-Junio 2003 (Contratos PF mes x mes – fin de contrato PF) Convenio UECARA (Asistente Técnico)
    Julio 2003-Marzo2005 (me obligaron a renunciar) Convenio UOCRA (oficial??)
    Abril2005-Agosto 2006 (me bajan de categoría con amenaza de despido si no firmo en Seclo) Convenio UECARA (Técnico 1°)
    Septiembre2006-Actualidad Convenio UECARA (Técnico 2°)
    En recibo de sueldo tengo como fecha de ingreso Abril de 2005 (no el año 1999), por ende no detallan antigüedad (aparece 0-0-0).
    La categorización me pusieron Oficial-Auxiliar y por ultimo Técnico (donde fue siempre mi tarea como técnico en una of. de Ingeniería).
    Siempre me hicieron renunciar para cambiar de convenio (no para beneficio mío… se sabe).
    En el año 2006 me llevaron al Seclo (junto con otros 60 trabajadores para recategorizarnos) en donde me bajaron de categoría y por ende de sueldo, ya que nos decían que si no firmábamos nos despedían.
    Después de lo explicado, se puede llegar a solicitar incumplimiento de LCT y pedir indemnización. Gracias por la respuesta.

    German

      

  81. Emiliano Herrera | nov 19, 2010 | Responder

    Germán. Es un tema complicado. No se puede dar por injuriado directamente, porque no hay inmediatez entre la falta y el despido indirecto. Lo que podría hacer es primero intimar a que se lo registre adecuadamente, con la fecha real de ingreso y la categoría en la que presta servicios. A partir de la respuesta de la empresa, se puede ver cómo actuar.
    Este tema hay que manejarlo con el seguimiento de un abogado. Cualquier duda tiene nuestros teléfonos y email al costado.
    Saludos.

      

  82. Damián | dic 1, 2010 | Responder

    Hola buenos días,
    Quería consultar si por el contrato de pasantías corriente durante el 2010 corresponden vacaciones pagas. como es el régimen.

    A mi me ofrecieron culminar mi contrato de pasante, tomarme 15 días no remunerados y realizar mi contrato como empleado efectivo de la empresa al culminar esos 15 días. por lo tanto durante 15 días no estaría relacionado con la empresa y no serían vacaciones pagas, sino un tiempo entre un contrato y el otro.

    Eso es legal? me corresponden vacaciones?

    Gracias

      

  83. Emiliano Herrera | dic 1, 2010 | Responder

    Damián: Más allá si es legal o no, creo que si te van a dejar como empleado efectivo, no es conveniente ponerse a ver si se reclama o no por las vacaciones de la pasantía, que de todos modos no es tanto dinero. A veces hay que poner todo en la balanza.
    Saludos.

      

  84. hugo | dic 1, 2010 | Responder

    hace 5 años que trabjo en una empresa de limpieza de escuelas. me hicieron firmar un contrato de trabajo de temporada me dieron copia. era por un temporada, despues no firme ninguno mas.me despidieron. aparte de la indemizacion laboral estoy reclamando por aportes no depositados. no me figuran los meses de enero y febrero de cada año. mi pregunra es para estar seguro: por los 4 años que trabaje pero que no firme contrato de tempo. me debieron depositar los 12 meses de cada año de aportes?

      

  85. Ana | dic 1, 2010 | Responder

    Yo tengo una consulta que me genera dudas, hasta cuantos contratos fijos puede hacerle un empleador a un empleado?

    Yo ahora en mi trabajo estoy efectiva, pero cuando recien empece, me hicieron uno contrato de 3 meses, luego otro de 3 y finalmente uno de 6 si mal no recuerdo, finalmente llegado el año me efectivizaron. Esto es legal, se puede hacer? siempre me genero duda, ahora que estoy poniendo en la balanza mi trabajo quiero saber que onda esto.

      

  86. Emiliano Herrera | dic 1, 2010 | Responder

    Hugo: estás llevando un juicio contra la empresa? Si es asi, no te puedo asesorar por este medio, porque sería poco ético asesor donde está participando otro profesional que conoce verdaderamente el caso. Un saludo.

      

  87. Emiliano Herrera | dic 1, 2010 | Responder

    Ana: si te han efectivizado, ya no hay tiene sentido analizar las modalidades de contrato a plazo fijo que hubo anteriormente, porque el problema es cuando se quiere evitar garantizar la estabilidad laboral al empleado. En tu caso, ya estás como empleada a tiempo indeterminado.
    Saludos.

      

  88. silver | dic 5, 2010 | Responder

    hola.. estoy por entrar a una empresa multinacional, con un contrato por 1 años, ( como pasante) qusiera saber q tippo de contrato me corresponde y si tengo la posivilidad de q e den vacaciones?????
    saluudos y muchas gracias

      

  89. romina | dic 5, 2010 | Responder

    Hola su página está excelente y los felicito.
    Por favor espero puedan responderme mi pregunta.

    Estoy trabajando en rubro de diseño. Me dieron un contrato a plazo fijo por 3 meses de pasante a 1500 pesos netos, tengo art pero no tengo obra social.
    Existe posibilidad de que me renueven el contrato, pero me informaron que sería por el mismo monto de dinero, es full time y trabajo de 9 a 6. Creo este precio es bastante bajo considerando el sueldo mínimo fijado este año.
    Me gustaría tener argumentos a la empresa para que consideren que es muy poco lo que me estan pagando. Es lícito que paguen tan poco? pueden hacerme un contrato de pasante indefinido por 1500 pesos? deben al menos como m’inimo incluirme en la obra social? que derechos tengo como empleador para el nuevo contrato?
    Si no recibo de parte de ellos un telegrama renovandome el contrato es obvio que no trabajo m’as con ellos con el contrato de 3 meses?
    gracias espero respuesta

      

  90. Diego | dic 10, 2010 | Responder

    Buenos dias, deseo hacer una consulta. Fui a varias entrevistas para ingresar a un trabajo efectivo, con sus tres meses de prueba correspondiente, me realice el preocupacional y vinieron a mi casa a hacer un “ambiental”. Luego de todo eso me llaman de RRHH para firmar un contrato por 2 meses que se puede renovar. Esto NO es lo que me habian propuesto desde la primer entrevista. Esto lo pueden hacer? No es lo que estaba buscando yo… Hoy tengo que decidir antes de las 15 hs para ir a firmar e ingresar el dia lunes, digo decidir ya que el lunes comenzaria otro trabajo y me gusta mas este… pero no quiero que me despidan a los dos meses. Muchas Gracias! Diego Cap. Fed.

      

  91. alicia | dic 14, 2010 | Responder

    mi situacion es la siguiente entre a trabajar en febrero del 2009 por vendimia con un contrato a plazo fijo y me entere que estaba embarazada estube con fuero maternal hasta el 22 de octubre del 2010 y en la empresa se me dijo que se daria termino a mi fuero por lo cual estoy esperando hasta la fecha mi finiquito (14-12-2010)mi consulta es la siguiente independientemente el tiempo que lleve en la empresa me corresponden los aguinaldos? ya que el año pasado en septiembre se me dio y este no, en diciembre de el año pasado para navidad tampoco y para este año al parecer tampoco, mi otra consulta es la siguiente si mi fuero termino y van a ser 2 meses en que no se resuelve mi finiquito en algun momento puede pasar a indefinido?

    disculpe las faltas ortograficas

      

  92. Emiliano Herrera | dic 14, 2010 | Responder

    Romina: el sueldo que te deben pagar está en la escala del convenio colectivo. Entrá a la página del gremio correspondiente de acuerdo a la rama de actividad y ahí podrás consultar la escala salarial correspondiente. Saludos.

      

  93. Maria | dic 14, 2010 | Responder

    Buenos Dias.

    Quisiera realizarte unas consultas importantes.
    1. Puede la empresa realizar siempre contratos a termino fijo inferior a un año, terminarlos en diciembre y volver a firmar en enero, sucesivamente por muchos años.
    2.Cual es el tiempo que debe haber entre contratos.
    3.Se puede pasar de tener contratos a termino fijo inferior a un año, a contratos de dos meses.

    Mil gracias

      

  94. kamlam | dic 15, 2010 | Responder

    llevo 8 meses trabajando y ya me han hecho 3 contratos a plazo fijo peo necesito saber que pasa con esto si es legal o cuales son mis derechos como trabajador

      

  95. romina | dic 18, 2010 | Responder

    Estimados

    Gracias por responderme
    Me gustaria saber que leyes o recursos me protegen contra la intimidacion y manipulacion de informacion laboral.

    gracias

      

  96. Analia | dic 23, 2010 | Responder

    buenos dias! mi consulta: yo trabajo en un call center hace 5 meses, el 31 de diciembre se me vence el contrato, yo no estoy interesada en el trabajo y quisiera q la renovacion no se haga efectiva, me hace muy mal encontrarme en ese lugar. por lo cual quiero renunciar porq no agunto mas. mi pregunta: si renuncio antes q me vensa el contrato… me corresponden vacaciones y proporcional por dias trabajados?… porq necesito estar segura de q me liquiden las vacaciones y los dias trabajados del mes de diciembre…
    espero respùesta es urgenteee!! muchisimas gracias! ( mi contarto es a plazo fijo) . muchisimas gracias! analia.

      

  97. Emiliano Herrera | ene 4, 2011 | Responder

    Romina: podría ser más específica? Si se trata de algo privado, por favor escribir a consultas@esderecho.com.ar Saludos.

      

  98. Emiliano Herrera | ene 4, 2011 | Responder

    Kamlam: en el post está la respuesta, si el contrato a plazo fijo cumple con los requisitos de la ley es válido, en caso contrario, se lo tomará como contrato por tiempo indeterminado. Saludos.

      

  99. Emiliano Herrera | ene 4, 2011 | Responder

    María: Si la empresa realiza todos los años esta modalidad, parece que no cumple con los requisitos del contrato a plazo fijo. Le recomiendo si ya lleva mucho tiempo que lleva trabajando en estas condiciones que consulte a un abogado para decidir como actuar. Nuestro mail es consultas@esderecho.com.ar Saludos!

      

  100. Ana | ene 11, 2011 | Responder

    hola! que tal emiliano, finalmente renuncie a mi trabajo, cuando fui a buscar los recibos de sueldo, no me dieron junto con ellos la certificacion de servicio… en este caso que me recomendas? yo pense en comunicarme nuevamente en estos dias para ver si me lo dan, o es conveniente que envie una carta documento? en caso de optar por esto, lo redacto yo o es conveniente que lo redacte un abogado??

    muchas gracias!!!

      

  101. facu | ene 19, 2011 | Responder

    Hola , buenas tardes. Queria hacerle la siguiente consulta. Estoy prestando servicios en una empresa por medio de una consultora. Resulta que yo firme un contrato por 6 meses (tenia fecha de inico y de fin) .Cuando pasaron esos 6 meses me dijeron que me quedaba 3 meses mas y asi sucesivamente. Hoy ya tengo 25 meses trabajando de esta manera, y el unico contrato que firme fue el del comienzo que era por 6 meses. Esto esta bien? Se puede renovar un contrato asi sin la firma del empleado? En el caso que no necesiten mas mis sercivios, me corresponderia una indemnisacion?
    Agradeceria su ayuda.
    Muchas gracias
    Saludos
    Fernando

      

  102. natalia vasquez | ene 24, 2011 | Responder

    Hola tengo una consulta yo trabajo por temporada de promotora

    yo firme por un contrato de 25 noviembre 2010 hasta 24 de diciembre 2010, despues pedi una renovacion de contrato por un mes mas y me lo dieron hasta el 24 de enero 2011

    mi consulta es que si tengo derecho a finiquito, lo cual, pregunte a la empresa pero me dijeron que no. Por lo que he trabajado antes… siempre he tenido finiquito aunque sea 2000 pesos y nunca he trabajado en una temporada por una empresa mas de 3 meses, lo cual, me parece raro.

    natalia.vasquez1@gmail.com

    saludos

      

  103. Emiliano Herrera | ene 31, 2011 | Responder

    Natalia: si es por la modalidad por temporada, en realidad no corresponde liquidación final porque el contrato continúa la próxima temporada. Claro que para esto deberían haberte registrado bajo esta modalidad. Si es a plazo fijo o a tiempo indeterminado, entonces sí, corresponde. Saludos.

      

  104. Emiliano Herrera | ene 31, 2011 | Responder

    Exacto, en caso de que no continúen la relación laboral, deben abonarte indemnización correspondiente por la totalidad de la antigüedad del tiempo trabajado. Saludos.

      

  105. susana | feb 1, 2011 | Responder

    Hola, estoy trabajando en una empresa tengo contrato a plazo fijo y hoy mehicieron firmar el preaviso, me lo dieron directamente,yo pensaba que era obligatorio que sea por telegrama¿tiene validez esto?Espero que me puedan ayudar con esta duda
    susana

      

  106. Emiliano Herrera | feb 2, 2011 | Responder

    Susana: Si, es valido también si te lo notifican y lo firmás. Saludos.

      

  107. LUCIANA | feb 3, 2011 | Responder

    Doctor, buenas tardes, antes que nada gracias por esta asesoría. Le quiero hacer una pregunta sobre mi caso Partuclar, yo trabajo desde mayo de 2009 en un call center, hasta el 31 de diciembre firmé en total 5 contratos a plazo fijo, el ultimo fu e de un mes y finalizo el 31 de enero, en el día de ayer recibi un telegrama que dice que trabajaré hasta e 28 de febrero, luego prescindiran de mis servicios, cabe destacar que estuve trabajando un año sin contrato y el 30 di diceimbre nos trajeron todos los contratos con fechas anteriores, Diciembre de 2009, mayo de 2010 y enero 2011, es posible dada estas circunstacias conevrtir mi contrato como a plazo fijo??? De no ser asi que indemnizacion nos corresonderia a mi y a todas las chicasm ya que el miotivo del despido es que finalizo la campaña correspondiente.

    Desde ya muchas gracias

      

  108. Emiliano Herrera | feb 3, 2011 | Responder

    Luciana: en caso de que los contratos no cumplieran con los requisitos de la LCT, como parece en este caso ya que hace casi dos años que trabajas en la empresa, corresponde que te liquiden la indemnización por antigüedad del 245, como si fuera un contrato por tiempo indeterminado tomando todo el tiempo de servicio. Más vacaciones no gozadas, aguinaldo, y demás items. Saludos.

      

  109. pamela | feb 4, 2011 | Responder

    mi consulta es porque yo trabaje 6 meses para una empresa bajo el contrato a plazo fijo me lo renovaron en una oportunidad a los dos meses y medio y firme el mismo tipo de contrato ademas me hicieron firmar un preaviso ahora el 31/1 de este año debian renovarlo y hasta el viernes iba a ser asi este lunes que era la fecha 5min antes de finalizar mi horario de trabajo no lo hicieron. Ahora hay personas que me dicen que el contrato a plazo fijo solo se firma una vez y por alguna actividad extraordinaria que realice la empresa por lo cual yo seria legalmente efectiva y q la firma d el preaviso es ilegal que tampoco se despide a una persona de palabra, entonces no entiendo…me podria ayudar?

      

  110. Cecilia | feb 4, 2011 | Responder

    Buenas tardes, de antemano agradezco su orientación. Mi consulta es la siguiente soy docente e ingresé a hacer un reemplazo, para ello firmé un contrato a plazo fijo desde el 11 de Junio del 2010 hasta el 28 de febrero del 2011. Con fecha 22 de Diciembre me avisan por escrito que “en virtud de lo dispuesto en el artículo 159, número cuatro, del código del trabajo vigente, en relación al art. 79, letra d) de la ley 19070 el día 28 de febrero expirará su contarto de trabajo, por vencimiento del plazo convenido”. Obviamente me cancelaron oportunamente lo correspondiente al mes de Enero y me falta el salario de fines de Febrero. Resulta que hoy (4 de Febrero del 2011) me entero que estoy embarazada, tengo apróx. 2 ó 3 semanas ¿que sucede con mi contrato? ¿me pueden finiquitar de igual forma? ¡Cuáles son mis pasos a seguir? De verdad muchas gracias, estoy confundida y bastante acongojada. No tenía intenciones de volver a tener hijos ya que mi último embarazo fue riesgoso y tuve casi todo el embarazo en cama para finalizar con una hija prematura de 6 meses y 1 kilo de peso.

      

  111. Luis | feb 11, 2011 | Responder

    Hola.. Soy un contratista en obras maritimas y se me presento esta situacion: Realice contratos el 6 de diciembre a plazo fijo por 20 dias y el personal laboro de forma corrida ese periodo ( se trabajo los domingos ) y en varias ocaciones trabajaron horas extraordinarias. Que conepto debo usar para realizar sus liquidaciones ya que hoy uno de ellos reclama el pago de bonificaciones, proporcional de vacaciones e indemnizacion por termino de contrato
    De antemano gracias por la asesoria.

      

  112. Emiliano Herrera | feb 20, 2011 | Responder

    Cecilia: se resuelven únicamente consultas de Argentina. Saludos.

      

  113. Norberto | feb 21, 2011 | Responder

    Hola mi consulta es por el tema vacaciones. Trabajo en una empresa hotelera hace siete anos. Los primeros 4 anos fui extra trabajando todos los meses,hace tres anos me efectivisaron y reconocieron antigüedad pero no me dan 14 días de vacaciones. Me corresponden 21 días?? Gracias por su tiempo

      

  114. Norberto | feb 21, 2011 | Responder

    Perdón me confundí. Si me dan 14 días pero me corresponden 21?? Me figura en recibo de sueldo 7anos de antigüedad Gracias

      

  115. Eduardo | feb 23, 2011 | Responder

    Necesito saber cuales son las condiciones de un termino de contrato plazo fijo aun quedandome un mes antes de que se me venza mi contrato de trabajo? cuales son las condiciones de pago de estas?

    Desde ya gracias…

      

  116. Yanet | mar 1, 2011 | Responder

    Hola! Mi consulta es la siguiente:

    Desde 26/10/2009 comence a trabajar como administrativa en negro con un sueldo de $ 1000.- A fines de Mayo, principio de Junio comence en un cargo mas importante, encargada del Dpo. de Finanazas de la empresa y en Septiembre de 2010 comence a cobrar $ 1.200.- hasta el día de hoy. Estoy por renunciar esta primer 15 y quisiera saber cuán me corresponde de mi liquidacion?

    Gracias!

    Saludos,

      

  117. Cecilia | mar 3, 2011 | Responder

    Buenas tardes. Tengo el caso de una empleadora cuya actividad que desarrolla es el comercio en ferias y exposiciones. Por este motivo contrata personal por el tiempo que dura la feria o exposición (15 días).
    ¿Debe confeccionar un contrato a plazo fijo?
    ¿Le cabe el contrato por trabajo eventual?
    Aguardo sus comentarios.
    Atte.
    Cecilia

      

  118. fede | mar 8, 2011 | Responder

    dr herrera, me encuentro en una situacion similar a mas de uno de los q escribieron, pero me quedan dudas, hace 1 mes q estoy en un call center, en realidad 1 mes y medio, 2 semanas de capacitacion q solo la pagan a $100, esto fue 10 dias 6 hs por dia, por la capacitacion eso no es ilegal?? otra consulta firme contrato plazo fijo de 2 meses, se puede renunciar a esto?? que debo hacer? gracias

      

  119. Emiliano Herrera | mar 14, 2011 | Responder

    Yanet: Si todo se pagó en negro, deberías consultar un abogado, hay decisiones que debés tomar y de las que va a depender el monto de la indemnización. Saludos.

      

  120. Emiliano Herrera | mar 14, 2011 | Responder

    Fede: no entiendo tu consulta. ¿Querés renunciar al trabajo? Por supuesto que lo podes hacer. Saludos.

      

  121. Cande | mar 19, 2011 | Responder

    Una consulta.. Para los administrativos de construccion que estan bajo UECARA se realizan los depositos por fondo de cese laboral tal como se los hace como los obreros de UOCRA?
    Si no es asi, en caso de despido sin causa corresponde las indemnizaciones de la ley de Contrato de Trabajo.
    Gracias!!

      

  122. Candelaria | mar 19, 2011 | Responder

    Una consulta de UECARA.. Para los administrativos de construccion que estan bajo UECARA se realizan los depositos por fondo de cese laboral tal como se los hace como los obreros de UOCRA?
    Si no es asi, en caso de despido sin causa corresponde las indemnizaciones de la ley de Contrato de Trabajo.
    Gracias!!

      

  123. Emiliano Herrera | mar 21, 2011 | Responder

    Cendelaria: Para los administrativos considero que corresponde el régimen de la ley de contrato de trabajo. Saludos.

      

  124. Sebastian Diaz | mar 23, 2011 | Responder

    hola doctor, mi pregunta es que sucede cuando una empresa hace varios contratos de trabajo de plazo fijo y antes de cumplir ya un año lo despiden y luego al mes lo toman de nuevo hacindo otro contrato de trabajo? , la empresa no esta obligada a dejar al trabajador efectivo. gracias

      

  125. gabi | mar 25, 2011 | Responder

    Hola. Entre a trabajar en una fabrica de envoltorios plasticos con fecha 08/09/2007, siempre con contratos plazo fijo x 30 dias. No me daban las copias. Trabaje hasta el 31 de marzo de 2009 que no me hicieron firmar mas contratos. Me habian preavisado el 3 de marzo que el 31 se acababa. El problema que a mediados de marzo me habia lesionado y estaba con carpeta medica hasta mediados de abril. Entiendo que ya habia una relacion de plazo indeterminado y que tengo hasta el 31 de marzo de 2011 para demandar por antiguedad, vacaciones no gozadas, aguinaldo, etc. Es asi??

      

  126. Emiliano Herrera | mar 29, 2011 | Responder

    Gabi: si, la prescripción general en materia laboral en general es de dos años, por lo cual si te despidieron el 31 de marzo, tenés hasta dicha fecha para reclamar. Saludos.

      

  127. Jorge Nuñez | abr 8, 2011 | Responder

    hola, yo estoy hace 4 años en una agencia de trabajo,y me estan por tomar por contrato en la fabrica, mi consulta es 1º si la agencia me tiene que dar algun tipo de imdemnizacion 2ºsi la fabrica despues del contrato me podrian volver a renovar? cuantas veces? creo que van a hacer el contrato por 3 meses…

      

  128. Emiliano Herrera | abr 11, 2011 | Responder

    Jorge: Si va a dejar la agencia, y no se trata de un despido, no tienen que abonarle ninguna indemnización. Deben pagarle todos los rubros pendientes, como vacaciones, etc. Saludos.

      

  129. Francesca Guzman | abr 13, 2011 | Responder

    Hola… necesito orientación trabajo un año mi contrato era a plazo fijo tenia la fecha de inicio y termino cuando ya termino me entregaron la carta de aviso la cual decia que en un mes mas fuera a retirar mi finiquito, resulta que voy al trabajo y me dicen que no temgo derecho a finiquito porque mi contrato era de plazo fijo…porfavor necesito ayuda…que debo hacer???

      

  130. sofia | abr 15, 2011 | Responder

    Hola Dr Herrera.
    Mi consulta es : empece a trabajar en una clinica me dijeron q el contrato era primero por tres meses y luego te hacian otro por otros 3 meses mas.. al final me lo hicieron por un mes.. esto poruqe podria suceder? tengo menos posibilidades de no quedar efectiva por esto?
    Muchas Gracias!

      

  131. flavia | abr 18, 2011 | Responder

    buenas tardes! queria consultarle ya que soy empleada de un call center desde hace tres años y estoy dentro del convenio de empleados de comercio.El problema que tengo es que estoy de carpeta medica desde el 28/01 por hiatus que es una lesion en la garganta, teoricamente el plazo de recuperacion de dicha enfermedad son 4 meses, el tema es que yo al haber estado un mes sin tratamiento por problemas q tuve con la art, se me extendio a 6 meses sin embargo la empresa me manda ahora una carta documento diciendome q a partir del mes que viene dejaria de cobrar el sueldo y se me haria reserva del puesto por un año..
    que pasa si yo no acepto esta reserva de puesto ya que aun no estoy recuperada, tengo que renunciar? o me despiden sin causa? desde ya muchas gracias!

      

  132. menduca | abr 24, 2011 | Responder

    HOLA QUERIA HACER UNA CONSULTA HACE 2 AÑOS QUE TRABAJO COMO EVENTUAL EN UN HOTEL Y NO TENGO FIRMADO NINGUN CONTRATO DE TRABAJO ESO IMPLICA QUE SERIA COMO EFECTIVA O ME PUEDEN DEJAR SIN TRABAJO EN CUALQUIER MOMENTO SOLO ME LLAMAN PARA TRABAJAR SEGUN LA OCUPACION DEL HOTEL

      

  133. menduca | abr 24, 2011 | Responder

    AHHH!!! ME OLVIDABA DE COMENTAR QUE ESTOY EN BLANCO EN EL RECIBO DE SUELDO NO SALE QUE SOY EVENTUAL ME DESEMPEÑO COMO MUCAMA PERO EN CATEGORIA ESTA QUE SOY MOZA Y ME LIQUIDAN TODOS LOS MESES UN PROPORCIONAL DE AGUINALDO EN LA MISMA SITUACION ESTA UNA COMPAÑERA QUE LLEVA 6 AÑOS YA NO TENDRIAMOS QUE TENER UNA ESTABILIDAD LABORAL EN LUGAR DE ESTAR ROGANDO QUE HAYA OCUPACION PARA QUE TENGAMOS TRABAJO????

      

  134. Emiliano Herrera | abr 27, 2011 | Responder

    Francesca: solo asesoramos en base al derecho argentino. Saludos.

      

  135. Emiliano Herrera | abr 27, 2011 | Responder

    Sofía: Las posibilidades dependen de las necesidades de la empresa, no de la ley. Siempre que se cumplan con los requisitos legales, es válido contratar bajo esta modalidad. Saludos.

      

  136. Emiliano Herrera | abr 27, 2011 | Responder

    Flavia: Es un tema largo de responder y tendría que hacer una consulta, pero básicamente si está disconforme con el alta del ART debería apelarla. Cualquier duda el teléfono del estudio es 0351-4214387. Saludos.

      

  137. Emiliano Herrera | abr 27, 2011 | Responder

    Menduca: lamento no poder serle de más ayuda por este medio, ya que dar un consejo en un caso particular a veces es complicado por la falta de información y la imposibilidad de realizarle preguntas que aclaren el panorama. Pero el contrato eventual responde a necesidades extraordinarias de la empresa, y si ustedes regularmente prestan servicios, ya podría dejar de considerarlo eventual. Esto hablando de un modo general y desconociendo las particularidades del caso, por lo que le recomiendo que consulte con un abogado. Si podemos serle de ayuda el telefono del estudio es 0351-4214387. Saludos.

      

  138. menduca | abr 27, 2011 | Responder

    BUENAS TARDES DR. HERRERA LE AGRADESCO SU RESPUESTA CONSULTARE A UN ABOGADO PARA SEGUIR ACLARANDO MIS DUDAS UN ABRAZO DESDE LA TIERRA DEL SOL Y EL BUEN VINO MUCHAS GRACIAS

      

  139. menduca | abr 27, 2011 | Responder

    BUENAS TARDES DR. HERRERA LE AGRADESCO SU RESPUESTA CONSULTARE A UN ABOGADO PARA SEGUIR ACLARANDO MIS DUDAS UN ABRAZO DESDE LA TIERRA DEL SOL Y EL BUEN VINO MUCHAS GRACIAS

      

  140. cristhian | abr 28, 2011 | Responder

    hola doctor mi consulta es la siguiente el 27/04/2011 una agencia de trabajo me consigue empleo y me hacen el alta temprana pero la empresa a la que me tengo que presentar me dice que es pere hasta el 07/05 mas o menos para empesar por falta de trabajo. quiero saber si a partir del dia que firme el contrato con la agencia cobro sin trabajar o no? desde ya gracias.

      

  141. Emmanuel | may 4, 2011 | Responder

    Hola, mi consulta es la siguiente: empece a rabajar este mismo mes, vi en la pagina de la AFJP que el alta temoprana esta hecha, pero no firme ningun contrato, estoy en un puesto full time por tiempo indeterminado, esta bien? con eso alcanza? o debo exigir un contrato?
    Muchas gracias!
    saludos
    Emmanuel.

      

  142. M Eugenia | may 13, 2011 | Responder

    Hola, necesitaria saber sobre cuando el contrato a plazo fijo se da de baja, que me tienen que pagar?
    trabajo en una empresa textil y me han hecho 2 contratos, uno de tres meses y otro de uno, ahora no quiero que lo renueven, que debo hacer y que me tienen que pagar?
    desde ya muchas gracias
    Saludos
    M Eugenia

      

  143. Maximo | may 16, 2011 | Responder

    Hola! pido ayuda! Me contrato una consultora para trabajar en otra empresa como eventual! Me dieron para firmar un contrato a prueba un contrato eventual y la renuncia sin fecha.
    Me podrian informar si es legal!!!

      

  144. Romina | jun 3, 2011 | Responder

    Hol, quisiera realizar una consulta. El 5 de octubre de 2010 entre a un comedor de fabrica con un contrato por 30 dias, vencido este me lo han ido renovando mes a mes hasta el dia de la fecha. Alguna vez quedare efectiva?? y que pasa si un dia no deciden renovarme el contrato, me tienen que dar el preaviso?? solo quiero conocer mis derechos
    desde ya muchas gracias

      

  145. Fernando | jun 7, 2011 | Responder

    Estimado Emiliano desde ya agradezco el tiempo que le dedicas a atender todas nuestras inquietudes.
    Voy al caso.. Apartir del año 2009 a 2010 cierta automotriz de renombre alemana comenzo a contratar empleados por medio de una consultora, es aqui que yo ingreso en junio de 2010 desempeñando tareas de operario, con un contrato laboral a plazo fijo de 3 meses.. Luego se celebro otro mas, otro mas y un ultimo de 5 meses (con fecha de cierre al 31 de agosto de 2011) este mes yo cumpliria un año de antiguedad. El caso es que actualmente existe una posibilidad de que me quede sin empleo (al igual que otras 1200 personas), ya que se nos informo que no se actualizarian nuevamente los contratos..
    La preguntas son:
    existe algun tipo de indemnizacion en caso de que suceda la extinsion del contrato?
    Teniendo en cuenta la antiguedad laboral y la cantidad de veces que se realizaron nuevos contratos, es posible intimar a la empresa a modificar el modo de contratacion?
    Desde ya muchas gracias y saludos cordiales

      

  146. Emiliano Herrera | jun 8, 2011 | Responder

    Máximo: No, no tiene ningún valor legal esa renuncia.

      

  147. Emiliano Herrera | jun 8, 2011 | Responder

    Romina: En el artículo están claros los requisitos para que el contrato de trabajo a plazo fijo tenga validez. Si no cumple con los mismos, al finalizar la relación laboral deberán abonarte las indemnización como si se tratara de un contrato por tiempo indeterminado, con las consiguientes obligaciones de pagarte el preaviso, integracion mes de despido, etc. Saludos.

      

  148. soe | jun 18, 2011 | Responder

    hola les agradeceria si alguien pudiera responder mi consulta, a continuacion expongo mi situacion el 12 de marzo me tomaron en una empresa para reemplazar a una empleada por maternidad mi contrato el q nunca me hicieron leer ni firmar es por tres meses, la empleada se reintegra a fines de junio, hace un mes me entere q estoy embarazada ( el 23 de junio cumplo los cuatro meses de embarazo) pero nunca avise en la empresa, quisiera saber si tengo algun derecho o posibilidades de q no me dejen sin trabajo o si simplemente ellos pueden no renovarme el contrato, desde ya muchas gracias.

      

  149. soledad | jun 20, 2011 | Responder

    Buenas tardes, tengo un contrato que dice modalidad 008 a tiempo completo indeterminado /trabajo permanente.
    En ningun lado se especifica la carga horaria, de hecho al tratarse de un medio de comunicacion los horarios son cortados. Mi actividad es administrativa incluye manejo de caja, quisiera saber si deberia estar en esa categoria y cual seria la carga horaria que deberia cumplir

      

  150. Emiliano Herrera | jun 21, 2011 | Responder

    Si no existe un contrato a plazo fijo firmado, entiendo que si la despiden, estaría protegida por la ley de contrato de trabajo. Saludos.

      

  151. Emiliano Herrera | jun 21, 2011 | Responder

    Soledad: en qué convenio estás registrada?

      

  152. soledad | jun 23, 2011 | Responder

    Emiliano, la constancia del trabajador de afip dice lo siguiente: modalidad de contrato 008 – a tiempo completo indeterminado / trabajo permanente, Regimen: SIPA, Tipo de Servicio_ 000- servicios comunes continuos. Convenio colectivo: 0012/89 E -ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES… Categoria: 000936 administrativo Puesto: 3132 operador

      

  153. Emiliano Herrera | jun 28, 2011 | Responder

    Soledad, efectivamente, el convenio de entidades deportivas y civiles establece un adicional por manejo de caja. Saludos.

      

  154. soledad | jun 29, 2011 | Responder

    Gracias Emiliano, lo unico que me quedo es si debo completar obligatoriamente 48 hs semanales

      

  155. Victoria | jul 12, 2011 | Responder

    Dr Herrera. Disculpe las molestias ocacionadas, pero necesito expresarle mi duda. El día Lunes 11 de Julio, firmé contrato como promotora en vía pública (entrego folletos de una casa de electrodomésticos), siendo un contrato por tiempo indefinido. Realicé la capacitación en el día de ayer, luego de haber firmado el contrato pactado. Cuando entré al local, no fuí bien recibida por mis compañeras ni por mi gerente principal. Mi duda es esta: al no sentirme cómoda con mi puesto de trabajo, ¿Puedo presentar un telegrama de renuncia de todos modos? ¿Me pagaran el día trabajado? Desde ya le agradezco su amable atención. Lo saluda atte. Victoria.

      

  156. Patricia | jul 12, 2011 | Responder

    Hola Dr.: Tengo un contrato a plazo fijo por menos de un año y me he quedado embarazada. Quería saber si mi corresponde una indemnización especial cuando termine el contrato o puedo permanecer contratada luego del parto. sldos

      

  157. Emiliano Herrera | jul 14, 2011 | Responder

    Victoria: lo raro es que haya firmado un contrato si la relación es por tiempo indefinido. Si, puede presentar el telegrama de renuncia, designando a partir de qué fecha se hace efectivo.

      

  158. Emiliano Herrera | jul 14, 2011 | Responder

    Patricia: siendo que el contrato tiene un fecha de finalización, no corresponde abonar indemnización especial, ni continuarlo, siempre y cuando el empresario cumpla con todos los recaudos legales para este tipo de contratos, respecto a su instrumentación, preaviso, etc. Saludos.

      

  159. nayeli | jul 22, 2011 | Responder

    hola buenas tardes quisiera una consulta a mi esposo lo cambaron de agencia porque el contrato con la agencia anterior se termino y duro 2años en esa agencia firmaba contratos cada 3 meses pero no lo liquidaban, mi pregunta es lo tienen que liquidar al 100 les comntaron que como renuncia y todavia no a firmado nada gracias

      

  160. natalia | ago 5, 2011 | Responder

    hola quiero saber si me puedes sacar de la empresa estando embarazada y firme contrato por 4 meses

      

  161. Emiliano Herrera | ago 9, 2011 | Responder

    Natalia: no pueden interrumpir el contrato, pero una vez finalizado el plazo del contrato, no tienen obligación legal de continuar la relación laboral.

      

  162. Silvina | ago 16, 2011 | Responder

    Hola yo trabajo en un call center ya hace 3 años. Me vienen renovando el contrato cada 6 meses desde que empeze a trabajar. Es legal esto de que se renueve tantas veces el contrato?
    Atte. Silvina.

      

  163. luis | ago 17, 2011 | Responder

    Dr. trabajo en un call center como part time= 3 horas con 55 minutos(asi dice mi contrato) debo recibir liquidacion por parte del empleador por los cinco meses que llevo trabajando en el call??

      

  164. Emiliano Herrera | ago 17, 2011 | Responder

    Silvina: si te vienen reconociendo la antigüedad no habría problema, el tema sería cuando se termine la relación laboral, la indemnización corresponde por la totalidad de lo trabajado y no por los meses del contrato.
    Saludos.

      

  165. Emiliano Herrera | ago 17, 2011 | Responder

    Luis: ¿a que se refiere? ¿indemnización por despido? Si es así, le corresponden todos los rubros, indemnización por antigüedad, sueldo anual complementario proporcional, vacaciones no gozadas, preaviso (en caso de corresponder), etc.
    Saludos.

      

  166. estefania | ago 19, 2011 | Responder

    Buenas tardes,
    Trabajo en un banco, contratada a plazo fijo (tres meses). Queria saber cuantas veces se pueden renovar este tipo de contartos, ya que ya me lo han renovado 4 veces (llevo un año trabajando asi).
    Muchas garcias

      

  167. sabrina | ago 19, 2011 | Responder

    hola estoy contratada por una comuna como asistencial en septiembre se me vence el contrato de un año, me dijeron que me lo renuevan por un año mas,cuantos contratos me pueden hacer? no tengo posibilidad de quedar en planta permanente. tengo los mismos beneficios que un empleado de planta permanente? desde ya muchas gracias.

      

  168. vicente giler | ago 23, 2011 | Responder

    quiro saber tengo contrato a plaso fijo se cumple el 14/09/2011 pero el06/09/2011 me tengo que operar me pueden dar por terminado el contrato ya me dieron un documento de desaucio

      

  169. Emiliano Herrera | ago 23, 2011 | Responder

    Estefanía: respecto a las renovaciones sucesivas, es un tema ya muy comentado en este artículo, cada renovación deberá cumplir con los requisitos que establece la ley para este tipo de contratos, los cuales están bien analizados en el artículo principal. Si no están estos requisitos, utilizándose fraudulentamente en forma sucesiva este tipo de contratos, el contrato se considera como un contrato por tiempo indeterminado.
    Saludos.

      

  170. Emiliano Herrera | ago 23, 2011 | Responder

    Sabrina: en el caso de contratados en el área pública, no se aplica el mismo régimen que a los empleados en relación de dependencia privada, por lo cual no se puede considerar por los sucesivos contratos que el empleado quede en planta permanente. A lo sumo, en caso de cesantía se puede solicitar una indemnización.
    Saludos.

      

  171. ana g | ago 24, 2011 | Responder

    ola mi contrato es asta noviembre de este año y estiy embarazada y trabajop en una escuela q devo aser si el director de la escuela sabe debo entregar algun papel ayudenme porfa no se q aser en verdad

      

  172. Miguel Angel Ordòñez | sep 1, 2011 | Responder

    Mi hijo trabajò 12meses en un laboratorio fotogràfico como empleado de mostrador sin
    haber firmado documento o contrato, por lo
    cual no tuvo ningùn tipo de prestaciones, hoy lo dan de baja y no le dan finiquito, en el caso de que le corresponda finiquito que
    se debe hacer??
    Gracias de antemano

      

  173. micaela | sep 2, 2011 | Responder

    hola les queria hacer una consulta , yo firme contrato por 15 dias pero no me dieron una copia del mismo , y ahora me dicen que tengo que mandar un telegrama con mi renuncia siendo que nunca nadie me hablo de tal renuncia antes de firmar el contrato que debo hacer

      

  174. micaela | sep 2, 2011 | Responder

    ya pasaron los 15 dias de trabajo cobre y todo pero salta como que sigo trabajando en blanco y no lo estoy

      

  175. micaela | sep 2, 2011 | Responder

    por favor alguien que sepa del tema me responda desde ya muchas gracias

      

  176. Emiliano Herrera | sep 6, 2011 | Responder

    Micaela: no es clara tu consulta ¿No seguis trabajando?

      

  177. Emiliano Herrera | sep 6, 2011 | Responder

    Miguel Angel: este es un estudio de Argentina. Saludos

      

  178. SUSANA | sep 17, 2011 | Responder

    hola doctor, querìa consultarle, mi marido trabaja en una empresa de transporte de pasajeros de media distancia de Córdoba, fue primero contratado por tres meses, luego venció su contrato y al paso de dos meses volvió a ingresar pero ya en la otra categoría. ya lleva mas de un año trabajando, en este momento esta realizando pruebas para entrar en otra empresa. Es necesario que avise que esta buscando otro trabajo o algo así para en el momento de finalizar el contrato se le reconozca todo el pago o no? Consulto porque suelen entorpecer los últimos días de trabajo cuando saben que va a renunciar… y la verdad que no quiere tener problemas con ninguna de las dos empresas. Ademas, cuando el renuncia ¿corresponde que cobre el aguinaldo y las vacaciones correspondientes o no? Gracias

      

  179. Emiliano Herrera | sep 17, 2011 | Responder

    Susana: La empresa, debe abonar al terminar la relación laboral le debe pagar la liquidación final, que incluirá el aguinaldo y vacaciones proporcionales. El empleador no puede dejar de pagarlas. Si bien existen empleadores, que en caso de que el empleado omita el preaviso (en este caso con 15 días de anterioridad), descuentan esta suma de la liquidación final. Sobre si este descuento es legal o no, recomiendo leer el siguiente artículo: http://justiciahorizontal.blogspot.com/2010/05/omision-de-preaviso-en-caso-de-renuncia.html
    Saludos.

      

  180. Roberto Vazquez | sep 21, 2011 | Responder

    Buenos dias Dr., esta va a ser la cuarta temporada que una editorial me contrata a plazo fijo desde oct a medio diciembre y desde febrero a fines de mayo. Siempre me entrega el preaviso junto al contrato y se que hacen todos los aportes. La duda es: se puede seguir asi indeterminadamente o en algun momento paso a ser efectivo, o a planta. La otra es sino me llaman nuevamente que indemnizacion me corresponde.Muchas Gracias

      

  181. MARCELA | sep 21, 2011 | Responder

    Muy buenas tardes.
    De antemano muy agradecida por responder a nuestras inquietudes.
    Deseo preguntarle:
    Tengo contrato de trabajo a termino fijo por 5 meses,cuantos períodos de tiempo legalmente deben renovarse automaticamente, para que el contrato pase a ser por un año. Realmente la empresa me lo renovó automaticamente por 5 periodos iguales y luego por un año a termino fijo.
    Tengo entedido que se prorroga solo hasta 3 periodos iguales o inferiores y a mi me lo prorrogaron 5 períodos. y ya me terminaron el contrato.Legalmente esto es permitido?
    Muchas gracias por su pronta respuesta.

      

  182. ANIBAL | sep 22, 2011 | Responder

    Buenas noches:
    necesito una respuesta..trabaje durante 3 años en una empresa.ahora cerro.Y firme la constancia del trabajador:baja.de afip.donde dice mi situacion.la modalidad de contrato es a tiempo parcial:indeterminado/permanente.La situacion de baja figura como:27 – FALTA O DISMINUCION DEL TRABAJO, art.247 LCT
    Quiero saber si firmando este papel me impide cobrar la indemnizacion?
    ESpero una pronta respuesta
    Muchas gracias

      

  183. YEYMY RODRIGUEZ | sep 26, 2011 | Responder

    SI SOY MEDICO Y TENGO UN CONTRATO DE TRABAJO COMO PASANTE PERO ME LO RENUEVAN TODOS LOS ANOS COMO SABER CUANTO ME TOCARIA DE DURACION MIS VACIONES

      

  184. Emiliano Herrera | sep 26, 2011 | Responder

    Yazmin: Respondemos consultas de Argentina únicamente. Saludos

      

  185. Emiliano Herrera | sep 26, 2011 | Responder

    Roberto: habría que ver las características de la relación laboral y de la actividad, pero se podría considerar un contrato por temporada. Por lo cual, si no lo llaman nuevamente, se consideraría que la empresa terminó el contrato y deberían abonar la indemnización del art. 95 LCT.
    Saludos.

      

  186. Emiliano Herrera | sep 26, 2011 | Responder

    Anibal: Por esta causal se disminuye al 50% la indemnización por despido. Para que esta causal sea válida, la disminución o falta de trabajo no debe ser imputable al trabajador. Por lo cual le recomiendo consulte con un abogado para no verse perjudicado.
    Saludos.

      

  187. damian | oct 2, 2011 | Responder

    Hola:queria preguntar si la fecha de vacaciones son fijadas por el empleador o puedo yo como empleado reclamas una fecha comoda para el mayor disfrute de mi descanso dentro del plazo que fija la ley. Muchas gracias

      

  188. carlos bardella | oct 3, 2011 | Responder

    hola , tengo 17 años de servicio en una empresa grande, y 13 años como encargado, hoy quiero renunciar y quiero saber si debo cobrar indemnizacion

    carlos

      

  189. Emiliano Herrera | oct 4, 2011 | Responder

    Carlos: si renuncia no cobra indemnización por antigüedad.

      

  190. Emiliano Herrera | oct 4, 2011 | Responder

    Damián: El empleador elige la fecha de las vacaciones, pero debe caer por lo menos en uno cada tres años en verano (salvo que por características de la actividad tenga autorizacion para no conceder dicho beneficio durante el verano). Saludos.

      

  191. Elba | oct 11, 2011 | Responder

    Apreciable Emiliano buen día; estoy pasando por un etapa de incertidumbre en mi trabajo y quisiera saber si puedes apoyarme con tu asesoria.
    En mi antigüo trabajo dure 2 años con contratos mensuales por lo que quice buscar oportunidad en otro enfocado a mis conocimientos que me diera mas estabilidad, afortundadmane pude colocarme en otra empresa y el problema aun que para mi una bendicion fue q enteré de mi embarazo a las 3 semanas de ingresar y estaba por cumplir 3 meses d embarazo, decidi armarme de valor y comertalo a mi jefe que de 1ra instancia parecio no afectarle aun que ahora mi contrato de 3 meses ya termino y me dieron uno de 45 dias (ese no fue el trato de inicio, solo tenia que pasar el por contrato de 3 meses y despues el de planta) mi pregunta es… estoy a 10 dias que venza mi contrato de 45 dias? puede suspenderme mis contrataciones? :(
    De antemano gracias por el tiempo dedicado en leer mi comentario.

      

  192. cecilia | oct 14, 2011 | Responder

    hola!!! quisiera saber hacerca de mis vacaciones. Entre a trabajar por una consultora a una estacion de servicio y a los 2 meses me efectivisaron,ahora, agosto ya estaba efectivizada yo queria saber cuantos dias me tocan de vacaciones gracias!

      

  193. Marco | oct 18, 2011 | Responder

    Hola, tengo una duda, yo renuncie el 15/09 y la liquidación final la realizaron el 18/10. ¿Este periodo se encuentra dentro de los plazos estipulados? en caso de que no, ¿cuál sería el precedimiento para reclamar?
    saludos,

      

  194. celeste | oct 28, 2011 | Responder

    hola , mi caso es siguiente hace casi tres años estoy firmado contratos por tres meses diciendome que la decision de que me efectivizen le corresponde a mi jefe, ahora bien me reconocen la fecha de ingreso pero en este periodo , cambio de razon social la empresa y me dejaron sin obra social al misma tiempo que me bajaron de categoria, quiero renunciar pero no se que puedo reclamar ya que es todo muy irregular y ademas tienen una bajada politica a sus empleados que no me interesa participar . slds

      

  195. Emiliano Herrera | nov 2, 2011 | Responder

    Cecilia: No me es claro cuando entraste a trabajar, pero si has trabajado más de la mitad de los días del año calendario, te corresponden 14 días. Si no, es un día cada 20 trabajados. Saludos.

      

  196. Emiliano Herrera | nov 2, 2011 | Responder

    Se cuenta hasta el día en que se hace efectiva la renuncia.
    Saludos

      

  197. Emiliano Herrera | nov 2, 2011 | Responder

    Celeste: si te han dejado sin obra social y te han bajado de categoría deberías reclamar mediante telegrama, bajo apercibimiento. Ante el incumplimiento se puede dar la situación de que sea una injuria suficiente para un despido indirecto. Pero habría que estudiar bien el caso, te recomiendo que realices una consulta con un profesional.
    Saludos.

      

  198. Germán | nov 7, 2011 | Responder

    Hola:

    Mi caso es el siguiente. Estoy con contrato a plazo fijo y el mismo termina el 18/12. Me ofrecieron renovar con bastante antipación (hace un mes) y he dicho que no, porque no me convencia para nada el salario -todo esto oral, nada escrito-

    Estoy teniendo entrevistas de trabajo y necesito saber que hacer en caso de que me llamen para otro trabajo antes del vencimiento de mi contrato.

    ¿Es necesario hacer el preaviso de 15 dias? Tengo entendido de que no me pueden descontar nada, pero necesitaria confirmarlo.

    Atte.

      

  199. Emiliano Herrera | nov 9, 2011 | Responder

    Germán: te respondo y te linkeo la misma respuesta que a Susana más arriba, para mí no correspondería descontar el preaviso al trabajador, si bien algunos empleadores lo hacen.

    “Susana: La empresa, debe abonar al terminar la relación laboral le debe pagar la liquidación final, que incluirá el aguinaldo y vacaciones proporcionales. El empleador no puede dejar de pagarlas. Si bien existen empleadores, que en caso de que el empleado omita el preaviso (en este caso con 15 días de anterioridad), descuentan esta suma de la liquidación final. Sobre si este descuento es legal o no, recomiendo leer el siguiente artículo: http://justiciahorizontal.blogspot.com/2010/05/omision-de-preaviso-en-caso-de-renuncia.html
    Saludos.”

      

  200. roxana | nov 11, 2011 | Responder

    tengo contrato a plazo fijo que se termina en febrero del proximo año y tengo 1 mes de embarazo….el contrato se tiene que extender?? como?? hasta cuando???

      

  201. Emiliano Herrera | nov 15, 2011 | Responder

    Roxana: esta consulta ya fue respondida varias veces. En el caso de que el empleador cumpla con todos los requisitos para el contrato a plazo fijo (incluidos los requeridos a su finalización, como el preaviso), el contrato a plazo fijo finaliza. La protección para el embarazo es para los contratos por tiempo indeterminado.
    En caso de que no se cumplan con los requisitos del contrato por tiempo determinado, entonces sí, se considera a la empleada como por tiempo indeterminado y estaría protegida por la disposición de la L.C.T. para el caso de embarazo.
    Saludos.

      

  202. melisa | nov 28, 2011 | Responder

    hola dr/s buenas noches mi consulta es la siguiente trabajo en relacion de dependencia en una clinica como muchama cuando ingrese a mi puesto entramos 3 personas siendo yo la 3ra segun dicta la ley firme contrato como planta permanente esta semana me informaron que mi contrato no se renueba, lo que me llamo rotundamente la atencion ya que a las otras dos personas tambien las despidieron , la irregularidad que noto fue que el contrato era de planta permanente y el formulario que enviaron al afip era de previcional mas alla de intentar dejarme sin trabajo estan estafando al fisco . mi interes es conservar mi fuente de trabajo ya que soy el sosten de mi familia de que manera debo actuar ante mi situacion desde ya muchas gracias saluda atte melisa.

      

  203. francisco | nov 30, 2011 | Responder

    hola mi caso es el siguiente mas que nada por ignorancia. Hace cuatro años que tengo contratos de temporada; y la pregunta es: ahi un limite de de contratos para la efectivizacion o corresponde a el empleador decidir la misma, por otro lado ahi un limite de contratos en si. Saludo Atte Francisco.

      

  204. Lucio | dic 5, 2011 | Responder

    trabaje 3 meses en negro y no me pagan todo todavia.ahora tengo 2 meses en blanco y tampoco cobre y encima me quieren dar de baja no entiendo los motivos y no los hay.por lo tanto cuales serian mis derechos.grax

      

  205. Marcelo | dic 6, 2011 | Responder

    Hola Doctor.
    Mi consulta es simple creo.
    Estuve contratado a plazo fijo por casi 6 meses bajo el acuerdo de comercio, con las respectivas renovaciones de contrato y el respectivo aviso previo de no efectivizacion. Entiendo que me corresponde percibir como liquidacion final el ultimo mes trabajado + proporcional de aguinaldo+ vacaciones no gozadas. Estoy en lo cierto? En algun lado vi que se pagan 3 meses de sueldo tambien, puede ser? Desde ya muy agradecido por su respuesta. Un saludo.

      

  206. Emiliano Herrera | dic 15, 2011 | Responder

    Francisco: Si usted es tiene una relación de trabajo por temporada, se aplican los art. 96 y ss. de la Ley de contrato de trabajo. El trabajador por temporada, en la práctica es un trabajador por tiempo indeterminado que presta servicios en forma discontinua.
    El empleador deberá notificar por medidos fehacientes o públicos, 30 días antes del reinicio de la temporada o período, al trabajador su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. En caso de que el empleador omita la notificación, se considerará que la relación laboral se extingue por despido sin causa, por lo que podrá reclamar las indemnizaciones correspondientes conforme el art. 245 LCT. En el caso que el trabajador no se presente a trabajar o no contesta la comunicación, la relación laboral se extingue por abandono de trabajo.
    Saludos.

      

  207. Emiliano Herrera | dic 15, 2011 | Responder

    Lucio, debe enviar un telegrama solicitando la adecuada registración de la relación laboral. Para lo cual debería realizar una consulta con un abogado. Si vive en la ciudad de Córdoba, mi teléfono está en el sitio.
    Saludos.

      

  208. Emiliano Herrera | dic 15, 2011 | Responder

    Marcelo: Si, es correcto lo que indicó. Lo de los tres meses de sueldo no corresponden.
    Saludos.

      

  209. nicolas | dic 19, 2011 | Responder

    Buen dia tengo una consulta que espero me puedan solucionar.
    Fui despedido de mi empleo. en mi alta de afip dice en la modalidad de contrato 008- A tiempo completo indetermindao / trabajo permanente.

    y en el telegrama de despido figura el art 92bis LCT.
    Ahora mi duda, estaba en trabajo permanente o en modalidad de prueba. que corresponde que me liquiden???

      

  210. Emiliano Herrera | dic 19, 2011 | Responder

    Nicolás: Es porque el despido se realizó durante los primeros tres meses, el que se considera como período de prueba.
    Saludos.

      

  211. Martin | dic 26, 2011 | Responder

    Hola soy de santa fe y hace 7 meses maso fui despedido de una empresa de seguridad en la cual estaba trabajando x periodo de prueva y como el despido fue x reducion de personal y el 2/10 me volvieron a tomar x tres meses. Mi pregunta, eso es legal?? Si yo supuestamente hice dos meses y medio de mi periodo de prueva.. Espero aver sido claro y pueda responderme… Gracias

      

  212. Jose | dic 28, 2011 | Responder

    Estimado Dr. Buenas tardes. Mi consulta refiere al derecho de las vacaciones del contrato a plazo fijo. en un contrato de 3 meses corresponden? y si este se renueva x 3 meses mas? corresponden dias proporciales a al tiempo trabajado?. espero su respuesta dr. muchas Gracias

      

  213. Emiliano Herrera | dic 29, 2011 | Responder

    Martín: te volvieron a contratar dos meses y medio despues de haberte despedido durante el período de prueba? Si es asi, estimo que es legal que te vuelvan a contratar, sólo que no corresponde otro período de prueba.
    Saludos.

      

  214. MARCELO | ene 2, 2012 | Responder

    Buen día, trabajo de administrativo, tengo las vacaciones aprobadas desde mitad de año para el 13 de enero, pero todavia no me las dejan firmar (la aceptación) es legal eso? no se firman 45 dias antes?

      

  215. martin | ene 4, 2012 | Responder

    que tal doctor, tengo una inquietid, en realidad se lo transmirto de forma colectiva ya que somos alrededor de 350 personas que estamos pendientes del mismo tema. yo por mi parte estoy hace 3 años y 10 meses y aparentemente una compañia internacional de medicamentos esta por comprar la empresa y se dice que estos no quieren personal, efectivo en estos momentos hay alrededor de 70 personas de agencia aparte de nosotros. la pregunta es, una empresa puede funcionar solo con personal de agencia?, en todo caso nos indemnizaran? y pararemos a la agencia? tambien aparentemente nos querrian cambiar de sindicato,de camioneros a farmacia, esto lo dudo porque el convenio lo prohibe, pero son negocios y politica que nosotros nada podemos hacer. graacias por el tiempo dr.

      

  216. norma | ene 9, 2012 | Responder

    Mi esposo trabaja en una empresa de la construccion, en el gremio de Uocra, hace 6 años. E1 25 de noviembre 2011 renuncio, para poder cobrar el Fondo de Cese Laboral, le pagaron el aguinaldo y los 21 días de Vacaciones no gozadas.
    El 01 de diciembre, reingresa a la empresa. Mi pregunta es si puede tomarse ahora en enero los 21 días de Vacaciones? En la empresa le dicen que no le corresponde, porque el renuncio y ya las cobro.

      

  217. hernan | ene 11, 2012 | Responder

    Hola doctor.
    Soy Hernan de bs as y queria hacerle una consulta.
    Yo trabaje durante el mes de diciembre (del 1 al 31) con un contrato a plazo fijo en un local de ropa, como asistente de ventas. En el contrato figura que el periodo de trabajo estaba preestablecido. De todas formas me dijeron que tenia que mandar el telegrama de renuncia como una formalidad. Yo lo mande el 3 de enero, y todavía no me notificaron de ninguna formar el dia de pago. Pero a mi me habian dicho ellos que como muy tarde me iban a llamar el 6 de enero.
    mi consulta es, cuanto tiempo tienen para hacerme la liquidacion? en el contrato lo unico que figura es que “se abonara dentro de los plazos legales”. Desde ya muchas gracias por su atencion.

      

  218. Emiliano Herrera | ene 12, 2012 | Responder

    Norma: las vacaciones ya las cobró, así que no le corresponden.
    Saludos.

      

  219. Emiliano Herrera | ene 12, 2012 | Responder

    Hernán, la liquidación deben hacertela inmediatamente, en dos días. Deberías intimar.
    Saludos.

      

  220. Laura | ene 13, 2012 | Responder

    Hola, mi consulta es la siguiente: Estoy en reserva de puesto desde el 28 de octubre, despues de 11 meses de carpeta medica y por razones personales voy a renunciar. Trabajo desde noviembre 99 hasta la fecha, q me corresponde en cuanto a la liquidacion? Desde ya muchas gracias.

      

  221. hernan | ene 22, 2012 | Responder

    dr herrera soy empleado publico con contrato a plazo fijo de 6 meses desde hace mas de un año me interesa saber si me corresponde vacaciones, si mi titulo de estudios terciaros me lo deben pagar (ya que no lo hacen)y si con este tipo de contrato puedo pedir una categorizacion mayor a la ingrese

      

  222. Paz | ene 23, 2012 | Responder

    Hola Dr. necesito contratar a una persona por 3 meses en principio, pero igual me quiero sacar la dudad si lo puedo renobar por 1 o mas meses. Cual es el tope de renovacion.
    Gracias

      

  223. Emiliano Herrera | ene 23, 2012 | Responder

    Laura: corresponde la liquidación de los días hasta la renuncia, vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, demás rubros adeudados, cualquier rubro correspondiente por convenio.
    Saludos.

      

  224. Emiliano Herrera | ene 23, 2012 | Responder

    Paz: Si, se pueden realizar contratos a plazo fijo sucesivos. Mientras que la situación lo justifique. Los requisitos son los que escribí en el artículo. Lo que no se puede es renovar indefinidamente para evitar tener al trabajador como tiempo indeterminado.
    Saludos.

      

  225. GERMAN | ene 23, 2012 | Responder

    HOLA ESTOY TRABAJANDO DE SEGURIDAD EN UNA FARMACIA CUANDO INGRESE ME HICIERON UN CONTRATO POR 3 MESES Y SE VENCIO EL 30 DE DICIEMBRE, NO ME LO HAN VUELTO A RENOVAR PERO TODAVIA ESTOY TRABAJANDO, SI ELLOS DECIDEN PRESCINDIR DE MIS SERVICIOS PUEDEN HACERLO O ESTOY AMPARADO POR LA IMNAMOVILIDAD LABORAL

      

  226. Melisa | ene 23, 2012 | Responder

    Hola doctor! soy docente de un jardin maternal e ingrese en agosto de este año como titular de sala, a fin de diciembre me dijeron q por falta de chicos no podian seguirme pagando e sueldo pero en caso de q se incorporen mas me llamarian para volver si lo deseo y mi puesto seguiria siendo mio me pagaron aguinaldo y vacaciones me hicieron firmar una supuesta baja temporaria pero tengo mis dudas de q me hayan engañado, esto significo mi renuncia? me dijeron q me mandaron tres veces un telegarma q no es de despido sino donde avala q es temporal pero nunca me llego!! si esto es asi no me corresponde una liquidacion final.. muchas gracias po su tiempo!

      

  227. Emiliano Herrera | ene 24, 2012 | Responder

    Germán: No hay inamovilidad laboral. Lo que sucede en caso de que se siga es que el contrato sigue como tiempo indeterminado, por lo cual en caso de despido se debe abonar indemnización por antigüedad y preaviso e integración de mes de despido en caso de corresponder.
    Saludos.

      

  228. Leonardo | ene 25, 2012 | Responder

    Buenos dias, mi consulta es la siguiente estoy trabajadon bajo relacion de dependencia en una empresa de servicios pero estoy contratado por consultora desde el 2007 hasta el presente, a mis superiores de la empresa de servicios ya les avise que estoy buscando otro trabajo, mi consulta es si debo hacer lo mismo con la consultora y que tramites debo de realizar cuando finalmente ya decida renunciar.

    Saludos

      

  229. ricardo | ene 26, 2012 | Responder

    comenze a trabajar el 2 de enero como jefe de local en un fast food , y hoy mi liquidacion dice , que solo me pagan hasta el 18 , que lo oro biene pal otro mes , por que cierran el mes los 18 , y me ponen en la liquidacion , que falte 14 dias , por favor aclarme un poco el tema creo que no es justo si trabaje todo el mes , me pagen lo otro en el mes siguiente ,,

      

  230. Emiliano Herrera | ene 26, 2012 | Responder

    Leonardo: Simplemente enviar un telegrama especificando que renunciás y a partir de que fecha.
    Saludos

      

  231. pedro | ene 27, 2012 | Responder

    queria hacer una consulta; yo estoy trabajando en una empresa q esta por cerrar estuve 18 meses comopasante y 4 meses como efectivo, queria saber si en la liquidacion tambien me liquidan la parte como pasante o solo los 4 meses de efectivo, gracias.

      

  232. Emiliano Herrera | ene 30, 2012 | Responder

    Pedro: No, corresponde pagar únicamente por los meses como empleado. Saludos.

      

  233. Caryna | feb 2, 2012 | Responder

    Hola dr. en la ultima semana de octubre, firme contrato con una consultora, esta a su vez presta mis servicios a una empresa, para la cual trabaje como administrativa por 3 meses, en el contrato no decía que era por 3 meses, cuando termine de trabajar el día 30 de diciembre, la consultora quería que mande el telegrama de renuncia para poder cobrar mi liquidación , como yo no estoy renunciando, dije que no mandaría el telegrama, así que me dijeron que tenia que esperar 45 días para poder cobrar la liquidación, hoy me llamaron , diciendo que me acerque a la oficina de la consultora para poder arreglar unos temas conmigo. mi ultimo sueldo fue de 3800 en mano, como hago para poder sacar cuanto me corresponde de liquidación y que es lo que me corresponde la indemnización me corresponde? desde ya si puede responderme se lo agradeceria mucho.
    caryna.

      

  234. Caryna | feb 2, 2012 | Responder

    perdón entre el 27 de septiembre de 2011- 30 de diciembre de 2011

      

  235. willian | feb 5, 2012 | Responder

    hola le agradeceria que me respondan esta pregunta yo estoy trabajando para una empresa de seguridad por el cual me isieron un contrato a plazo fijo de 5 meses luego me liquidaron esos 5 meses y me volvieron a contratar por n mes a plazo fijo esto esta bien o que puedo hacer? desde ya muchas gracias

      

  236. willian | feb 5, 2012 | Responder

    me falto agregar los contratos que me isiron fueron un contrato de 1 mese luego otro de 3 y el ultimo de 1 mes

      

  237. Emiliano Herrera | feb 6, 2012 | Responder

    William: mientras estés trabajando, y te respeten los derechos laborales (vacaciones, aguinaldo, etc.) , no deberías preocuparte. En caso de que no quieran renovar el contrato y no te quieran pagar la indemnización correspondiente, deberías reclamar lo que corresponda en caso de que esta sucesión de contratos a tiempo determinado se muestre como injustificada.

      

  238. Romina | feb 7, 2012 | Responder

    Hola! Quiero hacer una consulta, trabajo en una empresa de envases durante la mañana. tenía un contrato laboral a plazo fijo por 3 meses (4 hs y media) y me pagaban $750 x mes.. esta remuneración está acorde a la cantidad de horas o no? ahora volvieron a renovarme por seis meses el contrato y me pagan $1300..menos deducciones.. se justifica? o es un abuso?

      

  239. Franco | feb 7, 2012 | Responder

    hola,, estoy por contrato en una fabrica de calzado hace 6 meses,, m isieron 4 contratos. 2 de un mes, 1 de 3 meses y 1 de 2 meses,,, cuantos contratos pueden hacerme antes de ponerme efectivo… cuanto tiempo m pueden tener por contrato?? desde ya muchas gracias

      

  240. Franco | feb 7, 2012 | Responder

    hola,, estoy trabajando en un fabrica de calzado hace 6 meses. me hicieron 4 contratos , 2 de 1 mes, 1 de 3 y otro de 2.. cuantos contratos me pueden hacer antes de quedar efectivo?.. cuanto tiempo puedo estar por contrato?? desde ya muchas gracias

      

  241. Emiliano Herrera | feb 8, 2012 | Responder

    Franco: lo que le respondí a William más arriba.
    Saludos.

      

  242. Juan Carlos | feb 13, 2012 | Responder

    Trabaje con un contrato a plazo fijo de 4 meses, del 7/7/2011 al 7/11/2011, luego me hicieron una extensión por tres meses mas( de palabra)Ahora me hicieron un nuevo contrato (esta vez si en papeldel 6/2/2012 al 6/7/2012.
    Pregunta1: cuantos dias corresponden de vacaciones antes del 6/2/2012?
    Pregunta2: corresponde alguna indemnización?

      

  243. MARIA | feb 14, 2012 | Responder

    BUENOS DIAS,NECESITARIA SABER SI ME CORRESPONDE INDEMNIZACION. EN MI CASO TRABAJO DESDE OCTUBRE DEL 201O CON UN CONTRATO A PLAZO FIJO POR CONSULTORA. SUPUESTAMENTE IBA A TRABAJAR POR 6 MESES PERO LUEGO EXTENDIERON EL CONTRATO POR SURGIR OTRO REEMPLAZO Y EL MISMO FINALIZA LOS PRIMEROS DIAS DE MARZO (LA CONSULTORA TODAVIA NO ME AVISO PERO LO SE PORQUE ME LO DIJERON EN LA EMPRESA EN LA CUAL TRABAJO)ESTOY EMBARAZADA Y QUISIERA SABER SI ME CORRESPONDE ALGUN TIPO DE INDEMNIZACION ESPECIAL YA QUE POR MI ESTADO NO PODRE ENCONTRAR TRABAJO HASTA EL AÑO PROXIMO.DESDE YA MUCHAS GRACIAS.

      

  244. Melisa | feb 14, 2012 | Responder

    Hola! Quería hacerte una consulta. Desde el 2005 estoy trabajando en una escuela de teatro municipal. Trabajo por contrato de 2 años en teoría pero nunca me hicieron firmar nada. Este año no me renuevan el contrato por cuestiones que ellos aluden a “pedagógicas”, pero la realidad es que no tienen ninguna prueba para demostrar esas cuestiones. Hay algo de lo que me pueda agarrar “legalmente”? Gracias.

      

  245. Emiliano Herrera | feb 21, 2012 | Responder

    Juan Carlos: indemnización en que sentido? ¿No estás trabajando todavía?

      

  246. Emiliano Herrera | feb 21, 2012 | Responder

    María: si el contrato a plazo fijo se hizo de acuerdo a la ley y cumple todos los requisitos del artículo que está en esta página, no corresponde indemnización. Si por alguna razón, el contrato no cumple con los requisitos legales, te van a corresponder las indemnizaciones de ley, incluida la relacionada con el embarazo. Saludos

      

  247. Emiliano Herrera | feb 21, 2012 | Responder

    Melisa: si, pero va a necesitar un abogado, ya que va a tener que enviar telegramas y casi seguramente hacer el reclamo por la vía judicial.
    Saludos.

      

  248. Marce | feb 21, 2012 | Responder

    Buenas tardes Doctor desde ya muchas gracias!lei todos los comentarios y no me vi reflejada en ninguno por eso mi consulta.Trabajo hace nueve años de los cuales cuatro en blanco como encargada en el bufett de una escuela privada mi jefe es una sociedad de hecho el cual tiene esta concecion y en otros colegios mas el tema es mi contrato es de marzo a noviembre año tras año y los otros meses no me paga nada ni me aporta ni siquiera la obra social.esto es legal?yo le puedo reclamar que me pague algo en esos meses?yo tendria que tener aportes como empleada con contrato indeterminado dedpues de tanto tiempo?

      

  249. Emiliano Herrera | feb 24, 2012 | Responder

    Marcela: tu modalidad de trabajo se denomina contrato por temporada, y no genera derecho a recibir compensación por los meses en los que no trabajás. Pero sí deben pagarte al finalizar, los días de vacaciones no gozados, sac, etc., como en cualquier otra relación laboral.
    Por lo que parece, estás como empleada con contrato indeterminado, pero con la modalidad por temporada. Esto significa que tienen la obligación de llamarte todos los años al iniciar la temporada, en caso de que el empleador no lo haga, te podés dar por despedida y percibir la indemnización por despido.
    Saludos.

      

  250. Marce | feb 26, 2012 | Responder

    Buenas noches Dr. Herrera le agradezco infinitamente su respuesta y el tiempo empleado para ayudarme a aclarar mis dudas que dicho sea de paso me fue muy satisfactoria.Que tengamos un buen 2012y nuevamente MUCHAS GRACIAS!!!

      

  251. MATIAS | feb 29, 2012 | Responder

    Hola doctor.
    Te hago una consulta, trabajo por contrato a plazo fijo desde el de mayo del 2010 , la cuestion es q este ultimo contrato se me vence el 5 de abril y por lo que me dijeron no me van a renovar.
    tengo derecho a reclamar mi indemnización??

      

  252. Emiliano Herrera | feb 29, 2012 | Responder

    Matías: te corresponde la indemnización del art. 250 de la L.C.T., que equivale a la mitad de la indemnización por antigüedad.
    Saludos.

      

  253. rodrigo | feb 29, 2012 | Responder

    doctor buen dia… mi consulta es la siguiente en el dia de hoy termino mi contrato a plazo fijo que fue de 3 meses con una empresa y me pidieron que envie un telegrama de renuncia es correcto esto? lo tengo que hacer o es alguna maniobra para no pagarme todo.
    trabajo en una agencia de viajes y me dijeron de pagarme vacaciones aguinaldo sueldo basico y comisiones que se cobran a mes vencido espero su respuesta.
    que es lo que me tienen que pagar ademas?

      

  254. Emiliano Herrera | feb 29, 2012 | Responder

    Rodrigo: si la empresa hizo todo bien, no deberían tener que pedirte la renuncia. Quizás lo que pasó es que se olvidaron de realizar el preaviso, por lo que si no renuncias y te despiden deberían pagarte indemnización por antigüedad y preaviso.
    Saludos.

      

  255. rodrigo | feb 29, 2012 | Responder

    gracias por la respuesta, el preaviso si me llego y lo firme por lo que no se si tengo que presentar este telegrama que me piden o no…

      

  256. damian | feb 29, 2012 | Responder

    Buenas Dr. Herrera .
    Mi pregunta es la siguiente , nosotros somos de un astillero contratados en Bs As y trabajando en Uruguay y nos hicieron 5 contratos a plazo fijo , el primero de 1 año , el 2 de 1 mes , el 3 de 6 meses , el 4 de 6 meses y el 5 de 2 meses , que en el ultimo nos dieron aviso de que el contrato se terminaba el 28 de febrero del 2012 . Mi pregunta es , la indemnisacion que nos quieren pagar es de 1/2 sueldo por año trabajado , mas proporcional de aguinaldo , mas proporcional de vacaciones . Esta bien eso o es una oportunidad que ve el empleador . Y nos quiere llevar al ministerio a firmar que esta todo bien , y encima la indemnisacion nos la paga en cuota .ESO esta bien !!!!!!.El tema es que estamos haciendo un barco y el proyecto sigue y el dueño del barco nos quiere contratar directamente haciendo un contrato “eventual ” que es eso ?
    Desde ya muchas gracias por el espacio que nos da a todos los que no tenemos ideas de las leyes
    Pd: Si podria contestarme cuanto antes se lo agradeceria

      

  257. Josué | mar 1, 2012 | Responder

    Hola,trabajo en un supermercado y me hicieron contratos de 6 meses renovables hasta que llego a 1año,y despues me dijeron que me tendrían que poner al paro los 4 meses para que me pudieran sacar, porque al año habría que hacerme fija en el trabajo, eso es correcto o me están engañando? Como había escuchado que para hacer fijo hacían falta 3 años no se si variara por ser un supermercado.gracias

      

  258. Victor Fernandez | mar 2, 2012 | Responder

    Hola, buenos dias. Mi consulta es la siguiente, mi mujer hace aproximadamente 7 años que trabaja (en negro) en una panaderia haciendo tareas de limpieza, es decir limpia los pisos, las maquinas, los baños, las bandejas del pan, etc…,hace 5 meses su jefe le dijo que le haria contrato y desde hace 5 meses el jefe le entrega a mi mujer su correspondiente recibo de sueldo firmado por ambas partes, pero sin embargo mi mujer me cuenta que nunca firmo ningun contrato de trabajo.En los recibos de sueldo figura la Categoria:Peon general, ala Tarea:Limpieza, antiguedad,etc…todo aparentemente normal, pero nunca se firmo un contrato, es eso posible y legal??. Gracias por atenderme y un saludo cordial.

      

  259. gus | mar 3, 2012 | Responder

    HOla! tengo una consulta kisiera saber que m tienen q pagar si una empresa me hecha antes de q termine el contrato de 3 meses… la justificacion es q tienen mucho personal.
    todavia no m llego el telegrama.
    dicho contrato dice q se m vence en 12 d este mes! y periodo para cubrir vacaciones! y hoy la empreza m despide pero de palabras. faltando 10 dias para q vensa en contrato. desd ya gracias por tu espacio y atencion! espero tu opinion profesional.
    te dejo mi mail, gus_tavo_1990@hotmail.com salu2

      

  260. Emiliano Herrera | mar 4, 2012 | Responder

    En principio, si consideramos válidos a esos contratos sucesivos, está bien la indemnización. Se puede discutir la validez de esos contratos, y en vez de medio mes correspondería un mes por año. Vas a tener que buscar un abogado o ir al sindicato. Saludos.

      

  261. Emiliano Herrera | mar 4, 2012 | Responder

    Dos cosas: sí no firmó contrato, es porque está como empleada por tiempo indeterminado. Segundo, sí no le respetan la antigüedad incluyendo el período en negro, tiene derecho a reclamar que la incluyan. Saludos.

      

  262. Melisa | mar 8, 2012 | Responder

    Buenos días: tengo una duda, y la verdad es que, pese a que investigué bastante acerca del tema, las opiniones al respecto son dispares. Espero que alguien sepa como se debe proceder en éste caso, y pueda ayudarme:

    Un conocido tiene contrato a plazo fijo (por seis meses) que se vence el 09/03. Hace dos semanas le informaron desde la empresa (de manera verbal), que no existe voluntad de renovar, por lo que el día de la fecha estipulada por contrato deberá dejar de prestar servicios, y se le liquidará los haberes correspondientes. No obstante, la empresa no preavisó fehacientemente via telegrama la extinción del contrato por finalización de plazo, por lo que, a mi entender, el mismo se transformó en un contrato por tiempo indeterminado, tal como explica la LCT. ¿Corresponde entonces que en la Liquidación Final se abonen los conceptos indemnizatorios correspondientes a un contrato por tiempo indeterminado?
    Muchos opinan que no corresponde, debido a que, si ésta persona deja de prestar servicios el dìa en que finaliza el Contrato, no se transforma èste último en uno indeterminado. Por el contrario, muchos otros sugieren que, si la empresa no preavisa en tiempo y forma, debe indemnizarse al trabajador abonándole lo equivalente a la extinción de contrato (indeterminado) sin justa causa. Existe Jurisprudencia que falló a favor de una trabajadora que, encontrándose en esta misma situación, reclamaba la indemnización en cuestión, por lo que la empresa debió pagar la indemnización del ART 245, días trabajados, sustitución de preaviso, integración mes de despido, y el resto de los conceptos correspondientes…

      

  263. laura | mar 15, 2012 | Responder

    Soy profesora y tengo la siguiente consulta mi empleador me despidio el 29 de febrero de este año sin darme ningun aviso anticipado, por el artículo 159 termino de contrato plazo fijo al ser este un contrato plazo fijo ¿el empleador no tiene obligación de darme carta de aviso en diciembre? que debo de hacer.
    De ante mano le agradesco la respuesta.

      

  264. Emiliano Herrera | mar 16, 2012 | Responder

    Sí, al faltar el preaviso debe pagar la indemnización sustitutiva.

      

  265. S.A. | abr 9, 2012 | Responder

    Estimado Doctor Herrera

    Gracias por sus respuestas a las inquietudes, me pregunto si podrìa darme una idea lo màs cabal posible respecto de mi situaciòn laboral, el dia 4 de abril cumpli UN AÑO trabajando en la empresa (banco privado de negocios) en la modalidad de contratada a plazo fijo; con todos los recibos en perfecta forma, el cobro y descuento de todas las obligaciones, vacaciones, SAC, etc.
    El primer contrato fue por tres meses; se cumpliò y firmamos otro màs por otros tres meses; al finalizar ese casi sobre fin de año, me volvieron a contratar por 6 meses màs, que se cumplen el 30 de junio. No hay una manera precisa de lograr que en RRHH me den algùn tipo de certeza respecto de la efectivizaciòn, todas las veces la persona con la que firmo los contratos me dice que estoy en mi derecho de buscar otros empleos si asi me parece; realmente creo que estar màs de un año en esta modalidad, con tareas que justifican mi presencia, es un poco demasiado.
    El ultimo contrato vence el 30 de junio y necesitaria saber segun las leyes laborales vigentes en caso que no se haga renovaciòn y no se me efectivice tampoco, què me corresponde cobrar màs allà del sueldo del ùltimo mes y los proporcionales de SAC y vacaciones. Y si existe alguna manera de lograr tener una idea màs firme respecto del futuro laboral en la empresa antes que finalice este contrato, sin poner en peligro el empleo. Es muy dificil y angustiante no poder emprender nada ni a corto ni a mediano plazo por no tener certeza del futuro laboral.
    Muchisimas gracias y saludos cordiales.

      

  266. Emiliano Herrera | abr 10, 2012 | Responder

    S.A.: le repito lo que contesté en varias consultas, si su relación laboral está correctamente registrada mientras continúe la relación laboral no debería hacerse problemas. En caso de que no le renueven el contrato, ahí va a reclamar que le paguen la indemnización como empleada por tiempo indeterminado. Saludos.

      

  267. Diego | abr 19, 2012 | Responder

    Hola quisiera hacerles una pregunta, estoy con un contrato a plazo fijo y se me termina a fines de abril. Las fechas establecidas de duración en el contrato fueron 02/09/2011 al 30/04/2012, mi pregunta es saber como sería mi liquidación final, ya que no recibí preaviso.
    Muchas gracias
    Saludos

      

  268. Diego | abr 19, 2012 | Responder

    Me olvide decir q mi salario es de $5000 netos!
    muchas gracias

      

  269. Ezequiel | abr 23, 2012 | Responder

    Dr. Herrera antes que nada lo felicito por la claridad de sus respuestas a las quienes transitamos el espinoso camino del trabajo.

    Mi consulta es: Trabaje con contrato de plazo fijo del 21/ 9 / 2011 al 21/1/2012 ( 120 días ) con renovación al 21/4/2012. El 21 recibí la CD notificando que a partir del 20 se prescindía de mis servicios.

    ¿ Qué items corresponde abonar en la liquidación final ?. Corresponde preaviso y los 14 días de vacaciones si tomamos en cuenta que entre ambos contratos trabaje 7 meses. Esty en Còrdoba y me gustarìa contactarlo

      

  270. Emiliano Herrera | abr 23, 2012 | Responder

    Ezequiel; si, corresponde preaviso, vacaciones, SAC proporcional, los días trabajado, cualquier otro rubro adeudado que esté en el convenio.
    Saludos.

      

  271. Juan Manuel | may 3, 2012 | Responder

    Buen Dia Dr. mi consulta es la siguiente:
    Tengo entendido que la indemnización por un despido sin causa se paga de la siguiente manera. Se paga por cada año o fracción mayor a 3 meses una suma igual al mejor sueldo cobrado por el empleado.
    Ahora mi pregunta es esta ¿ ese mejor sueldo es de-acuerdo a lo que dice el recibo o a lo declarado ante anses/afip por la empresa?. porque en mi caso no es lo mismo mi recibo dice $4700 pero los aportes los hacían por $5800

      

  272. Emiliano Herrera | may 4, 2012 | Responder

    Juan Manuel: es por el mejor sueldo devengado, es lo que cobrabas. Si te correspondía cobrar más de acuerdo a tu categoría en el convenio colectivo correspondiente que lo que cobrabas efectivamente, deberías realizar el reclamo por la diferencia de haberes. Lo del ANSeS no se toma para liquidar, pero te convendría fijarte en la escala salarial para ver si te estaban pagando bien.
    Saludos.

      

  273. marcos javier ruiz | may 4, 2012 | Responder

    hola mi pregunta es que yo estoy trabajando en la secretaria de comunicaciones y hice un reclamo via ministerio y las autoridades firmaron mi acenso hace 4 años y todavia no me lo han pagado yo ya agote las vias administrativas legales que pasa conmigo si le inicio acciones legales sigo trabjando o me despiden?

      

  274. Emiliano Herrera | may 4, 2012 | Responder

    Marcos: si sos empleado público, gozás de estabilidad, por lo que no pueden despedirte. Deberías iniciar juicio para reclamar lo adeudado.
    Saludos.

      

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