Muchas veces cuando se trata de vender una casa de una sucesión se recomienda hacerlo por tracto abreviado. Mucha gente tiene dudas respecto al significado de esta expresión, para explicarla hay que aclarar algún concepto de derecho registral previamente.

Uno de los principios del derecho registral es el tracto sucesivo. Esto significa que en el registro de la propiedad, debe haber un encadenamiento de las sucesivas transmisiones del dominio, de tal manera que la nueva transmisión se apoye en la anterior. Así, por ejemplo, para que se inscriba la venta de una propiedad, es indispensable que el que vende figure en la matrícula como propietario. Se debe poder ver toda la cadena de transmitentes y adquirentes.

El tracto abreviado justamente es una excepción a dicho principio. En el tracto abreviado, una persona que no figura en la matrícula del Registro como propietario, o sea el heredero, vende a un tercero el bien inmueble. Esto se hace para abreviar las trasferencias de dominio, ya que sería superfluo inscribirlo a nombre de los herederos para luego transferirlo al comprador.

Para poder realizarlo, el escribano va a necesitar una copia de la declaratoria de herederos, pero no es una copia simple, si no que el juez indica que dicha copia es apta para tracto abreviado y se encuentran abonadas las tasas judiciales correspondientes. Por lo cual es un abogado el que va a pedir dicha copia apta para tracto abreviado.

560Comentarios

  • Juan Manuel

    Hola Dr. Herrera.
    Sobre el tracto abreviado, se termina pagando un porcentaje correspondiente a la venta a la hora de escriturar?
    Ya que nos quieren cobrar un 2% del valor, correspondientes al Tracto abreviado.
    Muchas gracias

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  • Ruben

    Hola Dr. Herrera, Buenas Tardes!!. Falleció mi padre, somos tres hermanos y necesitamos comenzar a tramitar la declaratoria de herederos y deseamos poder hacer un Tracto Abreviado para la venta de esas propiedades ¿hay que hacer una declaratoria especial para esto?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Si, hay que hacer la declaratoria de herederos. Si es de Córdoba nos puede contactar al 3517724728
      Saludos

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  • Germán Forti

    Entiendo que oponer el tracto abreviado al tracto sucesivo es un error. Es tracto (sucesivo) abreviado es una forma de anotación de dos o más actos en un mismo asiento, pero no genera la ruptura de la sucesisión o encadenamiento del tracto que debe tener la titularidad. Esa confusión ha llevado a grandes problemas, por ejemplo en la Provincia de Buenos Aires, donde muchos jusgados ordenan la inscripción de venta de automotores en sucesiones y muchos otros se niegan.

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  • Diego

    Puede realizar la escribana la escritura de transmisión de dominio SIN la copia certificada apta para tracto abreviado de la declaratoria? Tengo entendido que no, pero la escribana insiste que si puede realizarlo. Te comento el bien está a nombre de A y B, cuyos herederos son C y D. Ha fallecido C (mi padre), por lo que le suceden los tres hijos (soy uno de ellos). Para poder realizar el tracto abreviado deberíamos presentarnos en la declaratoria de A y B y prestar el consentimiento a D para que pueda expedirse la copia apta para tracto abreviado. Coincidís u opinás de otra manera? gracias.

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  • RICARDO

    HOLA, estoy por comprar una casa y la misma tiene la sucesión y apta de tracto abreviado del año 2012, esta vigente, se puede realizar la operación, o debo realizar algún tramite previo, gracias

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  • nicolas rossi

    Buenos días Dr. Herrera, la copia de la declaratoria apta para tracto abreviado es una modalidad que se aplica en Capital Federal? En Provincia se pide Oficio y Testimonio y con la orden de Inscripción del Juzgado, el Escribano puede hacer el tracto abreviado. Tengo una parte de una sucesión que se tramitó en capital y otra en mar del plata, y la copia de la declaratoria de herederos de capital dice que no es apta para transmitir. Debería solicitar en ese caso una copia de la declaratoria apta para tracto abreviado?

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  • luciano

    Buenos días Dr. le hago una consulta, tengo una declaratoria de Herederos (conyuge y dos hijos- uno menor de edad). Para vender un vehículo, tengo que si o si hacer tracto abreviado o puedo presentarme con la declaratoria en el registro automotor y la firma de los herederos? gracias!!

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  • Luciano

    Buenos días Dr. le hago una consulta, tengo una declaratoria de Herederos (conyuge y dos hijos- uno menor de edad). Para vender un vehículo, tengo que si o si hacer tracto abreviado o puedo presentarme con la declaratoria en el registro automotor y la firma de los herederos? gracuas

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Si tenes un menor antes de nada tenes que pedir autorización con los datos de la venta precio etc y justificar que es en el mejor interés del menor

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  • Estela

    Buenos días. Tengo el Oficio para la hacer la inscripción en el Registro Automotor del auto que era de mi papá ya fallecido a nombre de los herederos. Ahora bien, puedo hacer alguna gestión para hacerlo por tracto abreviado?
    Es cierto que los costos disminuyen por hacerlo de esta forma evitando 2 inscripciones?
    Ora consulta, el Oficio de la inscripción tiene algún tiempo de vigencia desde que fue expedida?
    Agradezco cualquier información que puedan brindarme

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Estela, si la idea era venderlo deberías haber pedido que el oficio salga a nombre del comprador.

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  • Mae

    Estimado, le hago una consulta.
    En caso de que ya este la DH y sean 3 herederos que cada uno tiene una representacion letrada.
    Se puede vender por tracto abreviado solo lo que corresponda a uno de los herederos que quiera vender?
    En ese caso, la tasa de justicia que se paga es proporcional al porcentual que se quiera vender?

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  • alejandro

    Hola buenos días, una consulta. En caso de venta de una de las propiedades por medio de tracto abreviado, pero no todas, como es el tema gastos de tasas y honorarios, el comprador de la propiedad es el que se encarga de abonar los gastos al abogado o lo hace el heredero? El juez regula honorarios en estos casos o es de común acuerdo?

    Gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Alejandro: generalmente lo paga el heredero pero pueden acordar otra cosa. Los honorarios si no se ponen de acuerdo los puede regular el juez, pero es mas rápido si te pones de acuerdo con tu abogado para no perder tiempo

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  • Verónica

    Hola Dr. Ya tengo hecha la declaratoria de herederos de mi padre fallecido. Necesito vender una casa (para la cual me solicitaron un tracto abreviado), un automóvil a un tercero, y otro automovil pasaría a un hermano mío.
    Para vender uno de los automóviles al tercero, tengo que hacer otro tracto abreviado o el que se realizó para la venta de la casa me sirve? Y para que el otro automovil quedé en nombre de mi hermano, que trámite se debe hacer? Muchas gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Verónica: no, es para cada bien. Consulta con el abogado/a que te está llevando el expediente que te va a poder explicar de manera detallada los trámites a seguir.

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  • ALFIO SERINI

    Estimado Dr. la pregunta es la siguiente se realizo la declaratoria de herederos y se denuncio un inmueble , pero en el mismo terreno uno de los herederos construyo una casa, el heredero que construyo atras tiene que hacer una subdivision de la casa porque la misma no figura en la escritura , Gracias por su comentario

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Alfio: no importa que la construcción no figure, el terreno es uno solo e incluye todo lo construido y plantado. Respecto al reconocimiento de la propiedad de lo construido es una cuestión de acuerdo entre los herederos la forma de dividir y si quieren avanzar con una división o un ph, según sea posible.

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  • Claudio

    Buenos dias,
    Hace unos meses salió la declaratoria de herederos de la casa de mis padres y pedí que se hiciera un tracto abreviado. Me dijeron que tengo que recurrir a un escribano para inscribir dicho tracto. Es así? Cuanto tiempo tengo para hacerlo? Quiero vender la casa, pero no se cuanto va a demorar y no me gustaría tener problemas por la tardanza en la inscripcion. Gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Claudio: el abogado te hace la copia, no un escribano. El escribano usa esa copia para la venta y la inscripción.

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  • Lucia

    Buenos días.
    Le platico mi situación:
    Octubre del 2021 firmamos una promesa de compraventa y un contrato para realizar remodelaciones y en diciembre de ese mismo año el dueño fallece, se hace la sucesión intestamentaria y queda como unica heredera la viuda y los hijos rechazan el bien (2022); la dueña empieza con la regulación de documentos por las modificaciones que le realizamos a la casa… ¿Es necesario esperar a que finalicen esas regulaciones? ¿No se puede hacer el tracto abreviado del bien y nosotros continuar con las gestiones de las regulaciones x las remodelaciones? o al no haber escrituras a nombre de la duela seria una cesion de derechos hereditarios? Saludos

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  • Andres

    Una consulta doctor. Yo realicé la sucesion de la casa de mis padres, tengo declaratoria de herederos y figuro como unico heredero. Ademas, mi abogada me inició el tramite de inscripcion del inmueble a mi nombre,el juez ordenó un oficio para la inscripcion a mi nombre pero yo nunca terminé dicho tramite y no lo inscribí a mi nombre. ¿Puedo en estas condiciones vender x tracto abreviado?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Andres: tendría que plantearlo tu abogada en el expediente y devolver el oficio sin diligenciar para ver si te permiten hacerlo.

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  • Fabio

    Hola buenas tardes, hay un tiempo limite que se tenga para vender por tracto abreviado?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Fabio: no, a que te referis con un tiempo limite?

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      • Silvia Delfederico

        Hola. Somos herederos de un inmueble. Queremos escriturar a nombre nuestro. El tracto abreviado lo debe hacer el mismo abogado que hizo la declaratoria o puede hacerlo otro abogado. Gracuas

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        • Dr. Emiliano Herrera

          Hola, puede hacerlo otro abogado, pero a veces por el tema honorarios conviene hacerlo con el mismo. Salvo que haya ya manifestado que cobró la totalidad de los honorarios.

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  • LIZ

    Buen dia,

    Tengo un caso , donde ya salió la adjudicación de los herederos , y nosotros queremos comprar el terreno, nos enteramos que para no hacer doble titulación podemos hacerlo por tracto abreviado, según estoy leyendo se tiene que hacer una gestión para la copia salga para tracto abreviado, esta gestión lo hace el abogado o el escribano?
    Mi pregunta son las siguientes:
    La copia especial apta para tracto lo hace el abogado o el escribano?
    Si hacemos de esa forma, ya no corremos el riesgo de que reclamen el terreno ninguno de los hijos, nietos?
    Y cuanto mas o menos tarda para que salga a nombre nuestro?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Liz la copia la pide el abogado al escribano,y lo teienen que firmar todos los herederos que estén en esa declaratoria de herederos, si hay otros herederos que no se presentaron y no te enteraste, no corre riesgo porque vos tenes buena fe. Si está la declaratoria de herederos realizada no tarda mucho pero depende de qué provincia sea.

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      • Silvia demarchi

        Buenos días ,Dr somos 3 hermanas que hemos heredado la casa de mi madre,hace 6 años y tenemos tracto abreviado ,firmamos un poder general amplio a favor de mi hermana ,si yo anulo ese poder afecta al tracto abreviado?vivo en españa y si se vende y estoy de acuerdo por q al ser 3 no importa mi opinión ,viajaría a firmar afecta al tracto abreviado quitar mi poder?gracias

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  • Lorena

    Buenos días.
    Le comento mi situación. La declaratoria de herederos de mi mamá se inició el 21/11/2016 y la misma se dictó el día 12/06/2017.
    El 10/12/2021 se inscribe la declaratoria de herederos respecto del inmueble que estaba en sucesión.
    Nunca registre el inmueble a mi nombre, y realice un boleto de compraventa del mismo con fecha 12/08/2022.
    Quería saber si dado los plazos, puedo realizar el tracto abreviado.
    Como también saber cual seria la normativa que lo rige.
    Muchas gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Lorena, los plazos no afectan a la posibilidad de realizar la venta por tracto abreviado.
      Está en la ley 17801 y las reglamentaciones.

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  • Santiago

    Hola. Quiero comprar un motovehiculo cuyo titular murio hace unos años. No tiene herederos directos y su familia politica tiene un poder de posesion como unico documento vinculante. No hay sucesion aunque se habia empezado cuando se perdieron los documentos en ocasion de un robo. Pregunta: que debo averiguar para ver si se puede aplicar tracto abreviado en este caso?
    Saludos

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  • ezequiel

    Buenas tardes, se puede solicitar trato abreviado para un bien mueble automotor? en caso de que si, tienen un modelo de escrito para solicitarlo?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Hola Ezequiel: si, no está caracterizado asi en la ley pero sí los jueces suelen dar un oficio autorizando a los herederos a firmar la transferencia.

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  • LUCIANO

    Hola, muy buenas tardes. estoy por realizar la compra de un terreno del cual el dueño esta fallecido y su unico heredero esta realizando la sucesion, es posible escriturar luego que termine la sucesion automaticamente sin antes realizar un boleto de compra venta, osea ir derecho a escriturar?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      Luciano: si, el boleto de compraventa es para asegurar la operación, pero pueden hacer una reserva u otro instrumento.

      Reply
    • Graciela

      Buenas tardes. Terminada la sucesión me entregaron el Folio de seguridad . Hay un plazo para inscribir la Declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad ?

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  • Alejandro

    Buenos días Dr., quería consultar, yo soy heredero, junto con mis 3 hermanos y mi mama de una propiedad a nombre de mi padre que falleció hace 20 años. Hicimos la declaratoria de herederos hace años para cobrar una indemnización de él. Esa declaratoria sirve para el trámite de tracto abreviado?. Sino es asi, cuanto tiempo tarda en hacerla *apta tracto abreviado*? Tambien hicimos sesión de derechos de mi madre , porque ya esta enferma. Ese trámite facilitaría el trámite de sucesión o el de tracto abreviado?
    Gracias

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    • Dr. Emiliano Herrera

      La declaratoria es la misma, lo que se pide es una copia «apta para tracto abreviado»

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  • SOFIA

    Hola. Compramos un terreno, el cual esta a nombre del visabuelo de los herederos. Tenemos el boleto de compra y venta firmado por los herederos (son 3) y la restante documentación. El problema es que uno de los heredeos fallecio hace poco por ende se nos complica escriturar. Desde escribania me solicitan un Tracto abreviado, pero el abogado de los vendedores se niega a realizar el tracto porque en la Declaratoria de Herederos figura «no apta para tracto». Mi duda es si el abogado tiene razon y no se puede realizar un tracto o, si es posible pedir una copia de la declaratoria «apta para tracto». Esto se puede?

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    • Dr. Emiliano Herrera

      La copia figura no apta para tracto porque tienen que pedir una copia especial apta para tracto, que piden pagar aportes, tasa de justicia por eso.

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