En primer lugar, se conoció un fallo de la corte que confirmo la sentencia de Cámara y condenó al Ministerio de Trabajo y al UBA a indemnizar a una empleada que estuvo durante siete años como pasante y fue despedida. Ratificó un fallo de la Sala V de la Cámara del Trabajo, por el cual sostuvo que «el Estado había mantenido de manera fraudulenta un aparente contrato de pasantía para evitar incorporar a la empleada  a su planta permanente y reconocerle la protección laboral contra el despido arbitrario que ello implicaba»

Según consta en el fallo, se trata del caso de María Laura González Dego, quien firmó con el Ministerio de Trabajo y la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA un convenio de asistencia técnica para desarrollar tareas en el Tribunal del Servicio Doméstico, lo que realizó durante siete años de manera ininterrumpida.

La Cámara sostuvo que la empleada desarrolló «tareas propias y permanentes de la administración pública, sin ser sometida a un régimen jurídico específico y distinto del personal de planta permanente», lo que no se ajustó a las normas de pasantías ni de empleo público.

Por otro lado, un reciente fallo de la Cámara laboral volvió a ratificar la tendencia de considerar que, en realidad, se trató de una relación de dependencia encubierta, condenando a la firma por utilizar este régimen de forma abusiva.

La empleada -que ya pertenecía a la nómina de empleados permanentes- intimó a la compañía para que regularice su situación e incluya dentro de la antigüedad el tiempo que prestó servicios como pasante. Como la firma rechazó ese pedido, la empleada se consideró despedida y se presentó ante la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa.
El juez de primera instancia, hizo lugar al reclamo de manera parcial, por lo que ambas partes se presentaron ante la Cámara. La empresa se quejó porque se consideró que hubo una relación laboral durante el período en que la dependiente se desempeñó como pasante y cuestionó la legitimidad del despido indirecto. Además, pidió el rechazo de las multas indemnizatorias de la Ley 25.561 -que ordenaba incrementar el resarcimiento en caso de despido en época de crisis-, la prevista en el artículo 2 de la Ley 25.323 -porque la trabajadora debió iniciar un juicio para cobrar sus acreencias- y la condena a entregar los certificados previstos por el artículo 80 de la LCT. También reclamó por la admisión de los resarcimientos fundados en la Ley 24.013, que castigó a la firma por no tener registrada correctamente a la empleada.
Los camaristas explicaron que la empresa pretendía que fuera considerada la validez del contrato de pasantía. Pero, de acuerdo a los elementos aportados a la causa, no se podía acreditar el seguimiento de la prestación por la institución educativa que avalara formalmente su contratación. Por otra parte, no se agregó a la causa el plan de estudios que supuestamente complementaba la pasantía como así tampoco el nivel alcanzado por la presunta pasante.
De esta manera, entendieron que la firma ocupó a la trabajadora como «pasante» en tareas propias de su giro empresarial, ya que se desempeñaba como operadora atendiendo los requerimientos de sus clientes para lo cual no requiere capacitación especial y, por último, que los cursos que recibió no le otorgaban ninguna ventaja a la trabajadora.
En ese sentido, indicaron que «la inserción de un pasante en el ámbito de la empresa que contrata con una entidad educativa bajo el sistema de pasantías se vincula con la oportunidad que el empresario le da de aprender, es decir, que por parte de la empresa hay carencia de finalidad económica«.
«Pero si los pasantes efectúan trabajos típicos y corrientes de la compañía, bajo condiciones de contratación que los ponen en un pie de igualdad con los trabajadores dependientes, sin que se respete su objetivo de formación y sin un adecuado seguimiento de la entidad educativa, todo pasa a ser una ficción legal a través de la cual la empresa obtiene un beneficio injustificado», se lee en la sentencia.
Los magistrados recordaron que la empleada nunca se quejó durante la vigencia del vínculo, que duró muchos años, pero que ese elemento no se puede tener en cuenta ya que las normas de derecho laboral y los derechos que ellas reconocen no pueden ser renunciadas en perjuicio de los empleados por tratarse de normas de orden público.
La firma cuestionó la sentencia porque la jueza de primera instancia entendió que la empleada obró con pleno derecho al intimar su regularización y luego al considerarse despedida.
Los camaristas rechazaron esos argumentos porque no rebatían los fundamentos de la sentencia.

Fallo:

G. 1470. XLII. “González Dego, María Laura c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos y otro s/ Despido”.

Buenos Aires, 5 de Abril de 2011.
Vistos los autos: “González Dego, María Laura c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos y otro s/ despido”.
Considerando:
1) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al revocar -por mayoría- la sentencia de primera instancia, hizo lugar al reclamo de la actora y condenó solidariamente al Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos (Tribunal del Servicio Doméstico) y a la Universidad de Buenos Aires (Facultad de Ciencias Económicas) a pagar a aquélla una suma de dinero en concepto de indemnización, por los perjuicios derivados de la ruptura del vínculo de empleo que unía a las partes. A tal fin, tuvo en cuenta que la actora había sido contratada en el marco de un “Convenio de Asistencia Técnica” suscripto por las demandadas, prestando servicios en el Tribunal del Servicio Doméstico durante casi siete años en forma ininterrumpida, en tareas propias y permanentes de la administración pública, sin ser sometida a un régimen jurídico específico y distinto del personal de planta permanente. Acotó asimismo, que el nexo litigioso no se ajustó a la normativa aplicable en materia de pasantías, ni a las circunstancias de excepción del Artículo 9 de la Ley Nº 25.164. Sobre esta base, llegó a la conclusión de que el Estado había mantenido de manera fraudulenta un aparente contrato de pasantía para evitar incorporar a González Dego a su planta permanente y reconocerle la protección laboral contra el despido arbitrario que ello implicaba. En tales condiciones, si bien reconoció inaplicable la Ley de contrato de Trabajo (LCT) dada la inexistencia del acto expreso previsto por el Artículo 2 de ésta, juzgó que debía acudirse a aquélla por analogía. Luego, reconoció a la reclamante similares indemnizaciones a las que hubiera percibido un trabajador privado, en caso de despido incausado e intempestivo (LCT, Artículos 232 y 245). Contra este pronunciamiento los vencidos interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos.
2) Que los cuestionamientos formulados por los recurrentes en orden a la calificación del nexo jurídico litigioso resultan insustanciales, toda vez que los fundamentos de la sala se adecuan, en sustancia, a los expuestos por esta Corte en “Ramos, José Luis c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa – A.R.A.)” (Fallos: 333:310).
3) Que, por lo demás, la aplicación al caso de los recordados parámetros indemnizatorios de la LCT no causa gravamen económico a los apelantes puesto que, de ser seguidas las pautas del antedicho precedente, se alcanzaría un importe mayor al condenado, en la medida en que debería aplicarse, en lugar del citado Artículo 232, el párrafo quinto Artículo 11, de la Ley marco de Regulación de Empleo Público Nacional, aprobada por la Ley Nº 25.164.
Por ello, se rechazan los recursos extraordinarios interpuestos, con costas (Artículo 68 del código citado). Hágase saber y devuélvase.

Ricardo Luis Lorenzetti – Elena I. Highton de Nolasco – Enrique Santiago Petracchi – Juan Carlos Maqueda – Carmen M. Argibay.

1Comentario

  • Bitacoras.com

    Información Bitacoras.com…

    Valora en Bitacoras.com: En primer lugar, se conoció un fallo de la corte que confirmo la sentencia de Cámara y condenó al Ministerio de Trabajo y al UBA a indemnizar a una empleada que estuvo durante siete años como pasante y fue despedida. Rati……

    Reply

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Herrera & Flamenco Abogados

El Estudio Jurídico tiene sede en la ciudad de Córdoba en la oficina ubicada en la calle Miguel C. del Corro 340 Piso 7. Está conformado por un equipo de profesionales caracterizado por su capacitación, y el compromiso con sus clientes para darles los mejores resultados posibles. Brindamos atención personalizada a todos y cada uno de nuestros clientes. Consultas a los teléfonos: (0351) 152416077 - 3515638572 o al correo herreraflamencoabogados@gmail.com