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Refinanciación de Créditos Hipotecarios: La ley 26.497

A partir del viernes 8 de mayo entró en vigencia la ley 26.497, que permite la refinanciación de créditos hipotecarios en los casos de ejecuciones iniciadas contra deudores incluidos en el fideicomiso que creó la ley 25.798.

De esta manera, los deudores hipotecarios podrán refinanciar sus créditos a través del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria (ley 25.798). Sus aportes “podrán extenderse, a solicitud del deudor, hasta cubrir el monto total que surja de la sentencia que hubiere quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En cuanto a los plazos de refinanciación, el máximo no podrá exceder los doscientos cuarenta meses y, a pedido del deudor, se podrá extender a trescientos sesenta meses cuando concurran “circunstancias excepcionales”.

Según consigna la ley “se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando el cálculo de la cuota mensual que corresponde a la financiación en DOSCIENTOS CUARENTA (240) meses supera el límite del CUARENTA POR CIENTO (40%) del ingreso familiar mensual”.

Para poder incorporarse a este régimen, “el juez, de oficio o a pedido de parte, cualquiera sea el estado del proceso de ejecución, conferirá al deudor un plazo de TREINTA (30) días para que manifieste su opción por cancelar la deuda resultante conforme lo previsto en los artículos precedentes, observándose el procedimiento establecido en el artículo 7º de la Ley 26.167”.

Durante la vigencia de la ley se suspenderán “los trámites de ejecución de sentencias judiciales; subastas judiciales y extrajudiciales; los desalojos en cualquiera de sus modalidades, aprobados o en trámite de aprobación y de cualquier otro procedimiento que tenga por objeto el desapoderamiento de los inmuebles objeto de las ejecuciones”. Suspensión que regirá por el plazo anteriormente mencionado.
Ley 26.497
Ejecuciones hipotecarias iniciadas contra deudores incluidos en el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley 25.798.
Sancionada: Abril 15 de 2009.
Promulgada de Hecho: Mayo 5 de 2009.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Dispónese que podrá aplicarse el sistema de pago previsto en el artículo 7º dela Ley 26.167 a aquellas ejecuciones hipotecarias
iniciadas contra deudores incluidos en el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley 25.798 y sus modificaciones, cuyo acreedor de origen no fuera una entidad financiera sometida al régimen de la Ley 21.526, que cuenten con sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada con anterioridad a la sanción de la presente ley, mediante la cual se declare la inconstitucionalidad, inoponibilidad y/o inaplicabilidad de la normativa que regula el Sistema de Refinanciación Hipotecaria y/o del conjunto de leyes de emergencia que
dispusieron la conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero pactadas en origen en moneda extranjera.
ARTICULO 2º — En los supuestos mencionados en el artículo precedente, los aportes del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria
podrán extenderse, a solicitud del deudor, hasta cubrir el monto total que surja de la sentencia que hubiere quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.
ARTICULO 3º — Plazo para optar por el régimen. El juez, de oficio o a pedido de parte, cualquiera sea el estado del proceso de ejecución,
conferirá al deudor un plazo de TREINTA (30) días para que manifieste su opción por cancelar la deuda resultante conforme lo previsto en los artículos precedentes, observándose el procedimiento establecido en el artículo 7º de la Ley 26.167.
Dicho plazo comenzará a correr desde el día siguiente a la publicación de las normas reglamentarias de la presente en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º — El Fiduciario, en todos los casos en que el deudor tenga que afrontar el pago de honorarios, ya sea por resolución firme y pasada en autoridad de cosa juzgada o por acuerdo con homologación judicial firme, cancelará y consecuentemente les refinanciará ese importe hasta el máximo arancelario correspondiente a la jurisdicción respectiva.
ARTICULO 5º — El plazo máximo de la refinanciación no podrá exceder los DOSCIENTOS CUARENTA (240) meses. Sin embargo, la autoridad
de aplicación podrá, a pedido del deudor, extender dicho plazo a TRESCIENTOS SESENTA (360) meses cuando concurran circunstancias
excepcionales que hagan imposible el repago de la deuda en el plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) meses. Esta disposición deberá
ser interpretada restrictivamente.
Se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando el cálculo de la cuota mensual que corresponde a la financiación en
DOSCIENTOS CUARENTA (240) meses supera el límite del CUARENTA POR CIENTO (40%) del ingreso familiar mensual.
ARTICULO 6º — Suspensión de trámites. A los fines del cumplimiento del procedimiento especial que se establece, suspéndense a partir de la entrada en vigencia de la presente, los trámites de ejecución de sentencias judiciales; subastas judiciales y extrajudiciales; los desalojos en cualquiera de sus modalidades, aprobados o en trámite de aprobación y de cualquier otro procedimiento que tenga por objeto el desapoderamiento de los inmuebles objeto de las ejecuciones a las que se refiere el artículo 1º de la presente.
La suspensión regirá hasta la fecha de vencimiento del plazo previsto en el artículo 3º para que el deudor opte por refinanciar su deuda de
acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
ARTICULO 7º — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que, en uso de las atribuciones conferidas en el inciso g) del
artículo 1º del decreto 342 de fecha 18 de abril de 2000, determine las sumas del Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas que
deberán asignarse al Fondo Fiduciario para la Refinanciación Hipotecaria para la atención de los gastos que demande esta medida.
ARTICULO 8º — El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente ley, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias.
ARTICULO 9º — La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.497 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER.
— Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

RSS Feed for This Post17 Comentario(s)

  1. Carlos Parizzi | may 20, 2009 | Responder

    Alguien puede decirme si esta ley ya fue reglamentada ? Gracias

      

  2. Celia | jul 16, 2009 | Responder

    Me informaron que aún no. ¿Alguien tiene algún otro dato sobre cuándo se va a reglamentar?. Espero respuesta, es urgente.
    Gracias,

      

  3. Dr -romano | sep 1, 2009 | Responder

    no necita reglamentacion la misma ley indica que la interpretacion y aplicacion
    de la misma corresponde al ministewrio de economía,o sea que la vigencia de la MISMA sigue hasta la interpretacion y aplicacion del referido ministerio

      

  4. Dr -romano | sep 1, 2009 | Responder

    se suspenden los plazos hasta que el ministerio de economía no resuelva el modo de la refinanciación ,dado que en la misma ley art. 8° el poder ejecutivo
    delega esa funciones manteniendo la vigencia de la ley . de la ley promulgada de hecho.-

      

  5. Natalia | sep 22, 2009 | Responder

    Es posible que ya haya jurisprudencia a favor sobre esta ley?, tengo entendido que la estan rechazando y según lo que dice la ley no podía rechazarla los jueces…… Gracias

      

  6. Dr -romano | oct 14, 2009 | Responder

    Toda la normativa para los deudores hipotecarios dentro del grupo especial
    tutelados desde la ley 25798 hasta la última 26497,contemplan la Defensa
    de la ViviendaFamiliar,(CN. y D:H)por lo tanto incluyen la necesidad de la refinanciación ,y declaran explicitamente la suspención de todas las medidas
    hacia la ejecución dueante la vigencia de las leyes que entraron a partir de la
    publicación en Boletín Oficial.-

      

  7. mercedes | oct 17, 2009 | Responder

    tengo un credito hipotecario y no me quieren refinanciar siendo que este es el unico bien que poseo, he propuesto formas de pago por escrito y no tuve contestacion por parte del banco,he escrito a la presidenta de la nacion y me contesto que me ampara la ley 26497 y se puede aplicar la sancion tanto al banco como a la parte del juzgado por no acogerse a dicha ley. gracias

      

  8. jose ramon BARRETO | oct 30, 2009 | Responder

    NECESITO SABER PORQUE LOS JUECES RECHAZAN LA LEY,YO EN PARTICULAR TENGO PROBLEMAS HIPOTECARIOS.,MI PROPIEDAD ES EL UNICO BIEN QUE POSEO.

      

  9. hugo | nov 5, 2009 | Responder

    Esta confirmado que no es necesaria la reglamentación en el juzgado que tengo el caso me dicen que si es necesaria y consulte al BNA y tambien
    gracias

      

  10. Petra | abr 27, 2010 | Responder

    Necesito sabersi aún esta en vigencia la ley 26497 para poder refinanciar una deuda hipotecaria porque estoy a punto de perder mi vivienda, tengo sentencia en Dólares en segunda Instancia del Año 2007, quiero saber si se puede hacer algo y en que Banco tengo que tramitarla. Le agradezco su contestación. Es urgente!!!!!!

      

  11. Petra | abr 27, 2010 | Responder

    Necesito saber si esta en vigencia la ley 26497 y en que banco se tramita

      

  12. Petra | may 6, 2010 | Responder

    Como no me contestaban fui hasta el Banco Nación Suc. Tribunales haber si podía refinanciar la deuda en dólares con sentencia firme y me contestaron que no porque no me había inscripto anteriormente con la Ley 25798, que hubo nuevas inscripciones en el año 2006 pero nada mas por lo tanto no me correspondía la aplicación de la Ley 2649. Me pueden decir que hago ahora? me quedo sentada esperando que me rematen la casa? o puedo iniciar un Recurso de Amparo?

      

  13. Emiliano Herrera | may 6, 2010 | Responder

    Sra: Lamentablemente creo que el Banco está en lo correcto, porque esta ley ofrece la posibilidad de refinanciar “en aquellas ejecuciones hipotecarias iniciadas contra deudores incluidos en el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley 25.798″, dicha ley daba un plazo para ejercer la opción de acogerse al sistema, plazo que fue objeto de varia prórrogas, la última de ellas el 15/06/2006 por el plazo de 180 días hábiles.

      

  14. susana | jul 4, 2011 | Responder

    estoy pagando al banco nacion desde el año 2004 ya que entre en el fideicomiso ley 25798 de los deudores hip. pero mi acredor ahora me entero que ni cobro y me sigue el juicio de ejecucion hipot. puede hacerlo? no me ampara la ley de la vivienda unica y susp de ejecuciones?

      

  15. paola | jul 14, 2011 | Responder

    estoy inscripta en el fondo fiduciario desde el 2004 osea entre en la ley 25798, no hay forma de intimar al acreedor para que acepte la ampliación del mutuo puesto que la liquidacion aceptada por el juez es la de esfuerzo compartido? Es la historia de nunca acabar sigo pagando el banco y no soluciono nunca el problema

      

  16. carina | ene 23, 2012 | Responder

    Agradeceria me contesten esta consulta. Yo soy inquilina de una propiedad, que ahora me entero esta hipotecada. Mi consulta es: se puede alquilar una prop. estando hipotecada? En que me perjudicaria a mi que soy la inquilina? Muchas gracias.

      

  17. Emiliano Herrera | ene 23, 2012 | Responder

    Carina: Si, se puede alquilar sin inconvenientes. En caso de un eventual remate por no pagar la hipoteca, se respeta el contrato del inquilino hasta su finalización.
    Saludos.

      

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