<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Derecho empresarial y societario archivos - Herrera &amp; Flamenco Abogados</title>
	<atom:link href="https://www.esderecho.com.ar/category/derecho-empresarial/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.esderecho.com.ar/category/derecho-empresarial/</link>
	<description>Estudio Jurídico</description>
	<lastBuildDate>Fri, 18 Sep 2026 13:46:22 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.1.1</generator>
	<item>
		<title>Convenios colectivos después de la Ley 27.802: qué sigue vigente</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/convenios-colectivos-reforma-laboral/</link>
					<comments>https://www.esderecho.com.ar/convenios-colectivos-reforma-laboral/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Sep 2026 21:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho empresarial y societario]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.esderecho.com.ar/?p=11914</guid>

					<description><![CDATA[<p>Qué cambia en los convenios colectivos con la Ley 27.802: ultraactividad, acuerdos de empresa, aportes y controles para PyMEs.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/convenios-colectivos-reforma-laboral/">Convenios colectivos después de la Ley 27.802: qué sigue vigente</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style>
.hf-wrap{max-width:820px;margin:0 auto;padding:24px 16px;font-family:-apple-system,BlinkMacSystemFont,"Segoe UI",Roboto,Helvetica,Arial,sans-serif;color:#1a2233;}
.hf-card{background:#ffffff;border-radius:18px;box-shadow:0 10px 30px rgba(16,32,64,.10);overflow:hidden;}
.hf-hero{background:linear-gradient(135deg,#0e2340 0%,#173a63 60%,#1d4a80 100%);padding:44px 32px;}
.hf-hero .hf-eyebrow{display:inline-block;background:rgba(255,255,255,.14);color:#eaf2ff;font-size:12px;letter-spacing:.10em;text-transform:uppercase;font-weight:700;padding:7px 15px;border-radius:999px;margin-bottom:18px;}
.hf-hero .hf-sub{color:#dce8f8;font-size:19px;line-height:1.55;margin:0;font-weight:400;}
.hf-content{padding:34px 32px 10px 32px;}
.hf-content p{font-size:17px;line-height:1.75;color:#26334a;margin:0 0 20px 0;text-align:justify;}
.hf-content h2{font-size:23px;line-height:1.35;color:#0e2340;margin:34px 0 14px 0;font-weight:700;}
.hf-content a{color:#1d4a80;text-decoration:underline;font-weight:600;}
.hf-content strong{color:#0e2340;font-weight:700;}
.hf-key{background:#eef4fc;border-left:5px solid #1d4a80;border-radius:10px;padding:18px 20px;margin:0 0 24px 0;}
.hf-key p{margin:0;font-size:16px;line-height:1.65;color:#1a3050;text-align:left;}
.hf-key .hf-key-t{display:block;font-size:12px;letter-spacing:.09em;text-transform:uppercase;color:#1d4a80;font-weight:800;margin:0 0 7px 0;text-align:left;}
.hf-check{background:#f7f9fc;border-radius:12px;padding:20px 22px;margin:8px 0 24px 0;}
.hf-check p{margin:0 0 12px 0;text-align:left;}
.hf-check p:last-child{margin-bottom:0;}
.hf-faq{margin:0 0 20px 0;}
.hf-faq p{margin:0 0 16px 0;}
.hf-author{display:flex;align-items:center;gap:16px;background:#f6f8fb;border-left:5px solid #1d4a80;border-radius:10px;padding:18px 20px;margin:30px 32px 0 32px;}
.hf-author img{width:74px;height:74px;border-radius:50%;object-fit:cover;flex-shrink:0;}
.hf-author p{font-size:14px;line-height:1.6;color:#41506b;margin:0;text-align:left;}
.hf-author p strong{display:block;color:#0e2340;font-size:15px;margin-bottom:4px;}
.hf-cta{background:linear-gradient(135deg,#0e2340 0%,#16304f 100%);padding:36px 32px;margin-top:30px;text-align:center;}
.hf-cta h2{color:#ffffff;font-size:22px;margin:0 0 10px 0;font-weight:700;}
.hf-cta p{color:#c9dcf2;font-size:16px;line-height:1.6;margin:0 0 22px 0;}
.hf-btn{display:inline-flex;align-items:center;gap:10px;background:#25d366;color:#06301a;font-weight:800;font-size:16px;text-decoration:none;padding:14px 26px;border-radius:999px;}
.hf-form{background:#ffffff;border-radius:14px;padding:24px;margin:28px auto 0 auto;max-width:650px;text-align:left;color:#26334a;}
.hf-form h2{color:#0e2340;font-size:20px;margin:0 0 8px 0;text-align:left;}
.hf-form p{color:#53627a;font-size:14px;line-height:1.55;margin:0 0 16px 0;text-align:left;}
.hf-form .wpcf7{width:100%;}
.hf-form .wpcf7 p{color:#26334a;margin:0 0 14px 0;}
.hf-form .wpcf7 input,.hf-form .wpcf7 select,.hf-form .wpcf7 textarea{box-sizing:border-box;width:100%;max-width:100%;border:1px solid #cbd5e1;border-radius:8px;padding:11px;font:inherit;}
.hf-form .wpcf7 input[type="submit"]{background:#1d4a80;color:#ffffff;border:0;font-weight:700;cursor:pointer;}
.hf-sign{color:#8fa8c6;font-size:13px;margin:20px 0 0 0;}
@media (max-width:620px){
.hf-hero{padding:32px 20px;}
.hf-content{padding:26px 20px 6px 20px;}
.hf-content p{font-size:16px;}
.hf-content h2{font-size:20px;}
.hf-author{margin:24px 20px 0 20px;flex-direction:column;text-align:center;}
.hf-author p{text-align:center;}
.hf-cta{padding:30px 20px;}
.hf-form{padding:20px 16px;}
}
</style>
<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<p class="hf-eyebrow">PyMEs y Emprendedores</p>
<p class="hf-sub">La reforma laboral cambió qué partes de un convenio vencido continúan vigentes, fortaleció los acuerdos de empresa y fijó nuevos límites para aportes convencionales. Para una PyME, la clave es revisar antes de dejar de aplicar cualquier cláusula.</p>
</div>
<div class="hf-content">
<p>Después de la Ley 27.802, un convenio colectivo vencido no desaparece por completo: siguen vigentes las cláusulas normativas que regulan condiciones y beneficios individuales de los trabajadores hasta que exista un convenio nuevo o un acuerdo que las prorrogue. En cambio, las cláusulas obligacionales —las que organizan compromisos entre las entidades firmantes— sólo continúan por acuerdo de las partes. Para una PyME esto no habilita a recortar salarios, adicionales, licencias o beneficios de manera unilateral.</p>
<div class="hf-key">
<p class="hf-key-t">Punto clave</p>
<p>La reforma no permite ignorar un convenio porque venció. Primero hay que identificar qué cláusula está en juego, si es normativa u obligacional, si hubo una prórroga y si existe un acuerdo de empresa aplicable.</p>
</div>
<h2>Qué cambió en los convenios colectivos</h2>
<p>La <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-423680/texto" target="_blank" rel="noopener">Ley 27.802 de Modernización Laboral</a> modificó varios artículos de la Ley 14.250. El cambio central está en la ultraactividad: es decir, qué sucede con las cláusulas de un convenio una vez vencido el plazo que las partes habían fijado.</p>
<p>Antes de la reforma, la continuidad del convenio vencido tenía un alcance más amplio. El nuevo artículo 6 de la Ley 14.250 separa dos grupos. Las cláusulas normativas continúan hasta que entre en vigencia una nueva convención o exista un acuerdo que las prorrogue. Las cláusulas obligacionales, en cambio, sólo conservan vigencia si las partes acuerdan mantenerlas.</p>
<p>La distinción parece técnica, pero produce consecuencias concretas en la liquidación de sueldos, la organización del trabajo y los aportes que surgen del convenio. La empresa no debería decidir por el nombre de la cláusula ni por el lugar donde aparece escrita. Importa su contenido y a quién regula.</p>
<h2>Qué son las cláusulas normativas</h2>
<p>Las cláusulas normativas son las que se incorporan al marco de cada relación laboral comprendida en el convenio. Regulan condiciones y beneficios individuales directos: categorías, salarios básicos, adicionales, licencias especiales, jornada, descansos, modalidades de trabajo, ropa o herramientas y otros derechos reconocidos a los empleados.</p>
<p>Estas condiciones siguen vigentes aunque el convenio haya vencido. La empresa no puede dejar de pagar un adicional convencional ni modificar una categoría con el argumento de que terminó la fecha formal del acuerdo. La continuidad se mantiene hasta que rija una nueva convención o hasta que las partes legitimadas adopten una solución válida dentro del sistema colectivo.</p>
<p>Además, el artículo 7 de la Ley 14.250 conserva una regla protectoria: el convenio debe ajustarse a las normas laborales y puede establecer condiciones más favorables para los trabajadores. Por eso el análisis no termina comparando dos convenios. También debe revisarse la ley, el contrato individual y cualquier condición más beneficiosa que pueda haberse incorporado a la relación.</p>
<h2>Qué son las cláusulas obligacionales</h2>
<p>Las cláusulas obligacionales regulan compromisos entre quienes celebraron el convenio: sindicatos, cámaras empresarias u otras entidades legitimadas. Pueden referirse al funcionamiento de comisiones, mecanismos institucionales, deberes de colaboración o contribuciones destinadas a las organizaciones firmantes.</p>
<p>Según la nueva redacción, estas cláusulas no siguen automáticamente después del vencimiento. Para mantenerlas hace falta acuerdo de las partes. Eso no significa que cada empleador pueda suspender cualquier concepto que figure como aporte en el recibo o en la boleta sindical. Primero debe determinarse la fuente, el beneficiario, la naturaleza del pago, el período aplicable y si hubo un acuerdo posterior que lo mantuvo.</p>
<div class="hf-check">
<p><strong>En principio normativa:</strong> salario básico, categoría, adicional, licencia o beneficio individual del trabajador.</p>
<p><strong>En principio obligacional:</strong> compromiso institucional asumido entre las entidades que firmaron el convenio.</p>
<p><strong>Zona que exige revisión:</strong> aportes, contribuciones y fondos convencionales, porque su tratamiento depende del beneficiario, el objeto y la reglamentación específica.</p>
</div>
<h2>Qué significa la ultraactividad para una PyME</h2>
<p>La ultraactividad evita un vacío entre el vencimiento de un convenio y su reemplazo. Sin ella, las condiciones laborales podrían quedar indeterminadas durante una negociación que se extienda meses o años. La reforma mantuvo esa continuidad para los derechos individuales, pero dejó fuera la renovación automática de los compromisos obligacionales.</p>
<p>El artículo 137 de la Ley 27.802 ordena que la autoridad laboral convoque, dentro del año desde la promulgación, a negociar, renegociar o ratificar las cláusulas de los convenios vencidos. También permite que una parte legitimada pida suspender los efectos de la homologación de cláusulas normativas que sólo continúan por ultraactividad, si demuestra sumariamente que generan distorsiones económicas graves que afectan el interés general o la aplicación de otras normas de protección.</p>
<p>Ese mecanismo es excepcional y no opera solo. Mientras no exista una resolución administrativa que suspenda los efectos, la empresa debe seguir aplicando las condiciones normativas vigentes. Alegar que una cláusula es antigua, costosa o inadecuada no basta para desconocerla.</p>
<h2>Qué convenio prevalece si hay uno de empresa</h2>
<p>La reforma también cambió la articulación entre convenios. El nuevo artículo 19 de la Ley 14.250 dispone que un convenio posterior modifica al anterior de igual ámbito y que un convenio de ámbito menor prevalece, dentro de su representación personal y territorial, frente a otro de ámbito mayor, sea anterior o posterior.</p>
<p>En términos prácticos, un convenio de empresa puede prevalecer sobre el convenio de actividad dentro de su propio ámbito. Esto abre espacio para adaptar reglas a la organización concreta, pero no permite que la empresa redacte un acuerdo privado y lo llame convenio colectivo. Deben intervenir sujetos con representación suficiente, respetarse el procedimiento legal y cumplirse los requisitos de registro o, cuando corresponda, homologación.</p>
<p>El <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-407-2026-426270/texto" target="_blank" rel="noopener">Decreto 407/2026</a> agregó una pauta operativa: para la convocatoria de convenios vencidos, la autoridad puede considerar vencidos aquellos cuyo plazo original expiró y, si no tenían fecha expresa, tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026. También puede prescindir, a ese efecto, de cláusulas convencionales que prorrogaban su vigencia. Esto impulsa la revisión, pero no borra por sí mismo los derechos individuales que siguen ultraactivos.</p>
<h2>Nuevos límites para aportes y contribuciones</h2>
<p>La Ley 27.802 fijó topes para ciertos conceptos previstos en convenios colectivos. Los aportes o contribuciones en beneficio de cámaras o entidades integradas por empleadores no pueden superar, en conjunto, el 0,5% de las remuneraciones. Los establecidos a favor de asociaciones de trabajadores y aplicables a afiliados o no afiliados no pueden superar el 2%. La cuota de afiliación sindical queda fuera de este último límite.</p>
<p>Luego, el <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-427798/texto" target="_blank" rel="noopener">Decreto 612/2026</a> precisó la base de cálculo: además del salario básico convencional de la categoría, incluye las sumas remunerativas normales, habituales y mensuales de origen convencional. Excluye, entre otros conceptos no mensuales, premios, bonos, participación en ganancias, horas extras, aguinaldo, plus vacacional y sumas no remunerativas.</p>
<p>El decreto también aclaró que las contribuciones asumidas voluntariamente por empleadores a favor de asociaciones sindicales tienen un régimen distinto y deben destinarse exclusivamente a obras sociales, asistenciales, previsionales o culturales en beneficio de los trabajadores. Esos fondos deben administrarse y documentarse por separado.</p>
<p>Para la PyME, esto exige auditar cada concepto y no aplicar un porcentaje global sin verificar la norma que lo respalda. También conviene coordinar con quien liquida sueldos, porque un error puede repetirse todos los meses y multiplicarse por la cantidad de empleados.</p>
<h2>Un ejemplo práctico</h2>
<p>Imaginá una empresa de servicios alcanzada por un convenio de actividad cuyo plazo venció. El convenio reconoce un adicional por función, dos días de licencia especial y una contribución institucional a una cámara. La empresa recibe la noticia de la reforma y decide dejar de aplicar todo el convenio desde el mes siguiente.</p>
<p>Esa decisión sería riesgosa. El adicional y la licencia regulan beneficios individuales y, en principio, continúan por ultraactividad. La contribución institucional requiere otro análisis: puede ser obligacional, estar alcanzada por los nuevos topes o haber sido mantenida por un acuerdo posterior. El vencimiento no produce una respuesta única para los tres conceptos.</p>
<p>Si además existe un convenio de empresa válido, habrá que definir a quiénes comprende y qué materias regula. Su prioridad dentro del ámbito menor no implica que absorba automáticamente todo el convenio de actividad. Algunas cuestiones pueden quedar remitidas expresamente al convenio mayor y otras seguir gobernadas por la ley o por condiciones individuales más favorables.</p>
<h2>Qué debería revisar hoy el empleador</h2>
<p>El primer paso es identificar correctamente el convenio aplicable. La actividad real de la empresa, las tareas de cada trabajador, el ámbito territorial y la representación de las entidades firmantes importan más que la etiqueta comercial del negocio. Aplicar un convenio incorrecto desde el inicio puede generar diferencias salariales y reclamos retroactivos.</p>
<p>Después hay que trabajar cláusula por cláusula: fecha de vigencia, naturaleza normativa u obligacional, acuerdos posteriores, resoluciones homologatorias, escalas salariales y eventuales convenios de empresa. Una planilla con el concepto, la fuente, el beneficiario, la base y el vencimiento permite detectar errores sin improvisar en cada liquidación.</p>
<p>También conviene revisar contratos, políticas internas y prácticas repetidas. Una mejora nacida de una decisión empresaria puede haberse incorporado a la relación individual, aunque ya no exista la cláusula convencional que la originó. La reforma no elimina la irrenunciabilidad ni autoriza rebajas salariales unilaterales.</p>
<div class="hf-check">
<p><strong>1. Identificá el convenio:</strong> actividad, categoría, territorio y trabajadores comprendidos.</p>
<p><strong>2. Separá las cláusulas:</strong> condiciones individuales, compromisos institucionales y aportes.</p>
<p><strong>3. Buscá normas posteriores:</strong> acuerdos, escalas, homologaciones, prórrogas y convenios de empresa.</p>
<p><strong>4. Auditá la liquidación:</strong> concepto, porcentaje, base de cálculo, beneficiario y respaldo documental.</p>
<p><strong>5. No modifiques unilateralmente:</strong> antes de quitar un beneficio o aporte, revisá su naturaleza y el procedimiento aplicable.</p>
</div>
<h2>Cómo se relaciona con el contrato individual</h2>
<p>El convenio colectivo fija un piso obligatorio para las relaciones comprendidas en su ámbito. El contrato individual puede reconocer condiciones mejores, pero no reducir las que resultan de la ley o del convenio aplicable. Por eso una cláusula firmada con el empleado no corrige una categorización equivocada ni valida una renuncia a derechos.</p>
<p>Al incorporar personal, la empresa debería definir el convenio, la categoría y la estructura salarial antes del alta. Nuestra <a href="https://www.esderecho.com.ar/contratar-primer-empleado-argentina/">guía para contratar al primer empleado</a> explica los controles básicos de registración; la revisión convencional es parte de ese mismo proceso y no debe postergarse hasta el primer reclamo.</p>
<p>La Ley 27.802 amplió las posibilidades de negociación y reorganizó la relación entre convenios, pero no convirtió el sistema colectivo en optativo. Como resumimos en nuestro análisis general sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/ley-27-802-de-modernizacion-laboral-que-cambia-para-quien-aplica-y-que-tenes-que-saber-ahora/">la Ley de Modernización Laboral</a>, cada herramienta nueva funciona dentro de procedimientos y límites que la empresa debe documentar.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<div class="hf-faq">
<p><strong>¿Un convenio colectivo deja de aplicarse apenas vence?</strong></p>
<p>No. Las cláusulas normativas que regulan condiciones y beneficios individuales siguen vigentes hasta que exista un nuevo convenio o un acuerdo que las prorrogue.</p>
<p><strong>¿La empresa puede dejar de pagar un adicional de un convenio vencido?</strong></p>
<p>No debería hacerlo sólo por el vencimiento. Si el adicional es una condición individual normativa, continúa por ultraactividad y puede además integrar el contrato del trabajador.</p>
<p><strong>¿Un convenio de empresa prevalece sobre el de actividad?</strong></p>
<p>Puede prevalecer dentro de su ámbito personal y territorial, siempre que sea un convenio colectivo válido. No alcanza un acuerdo privado redactado unilateralmente por la empresa.</p>
<p><strong>¿Todos los aportes convencionales tienen el mismo límite?</strong></p>
<p>No. Depende del beneficiario y de la naturaleza del aporte. La ley fija topes diferentes y el Decreto 612/2026 regula específicamente la base de cálculo y ciertos destinos.</p>
</div>
</div>
<div class="hf-author">
<img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera"/></p>
<p><strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong>Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.</p>
</div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Necesitás revisar el convenio aplicable a tu empresa?</h2>
<p>Analizamos categorías, adicionales, aportes y acuerdos vigentes para ordenar la liquidación y prevenir contingencias laborales.</p>
<p><a class="hf-btn" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20mi%20empresa%20o%20negocio." target="_blank" rel="noopener"><br />
<svg width="20" height="20" viewBox="0 0 24 24" fill="#06301a" xmlns="http://www.w3.org/2000/svg"><path d="M17.47 14.38c-.3-.15-1.76-.87-2.03-.97-.27-.1-.47-.15-.67.15-.2.3-.77.97-.95 1.17-.17.2-.35.22-.65.07-.3-.15-1.26-.46-2.4-1.48-.89-.79-1.49-1.77-1.66-2.07-.17-.3-.02-.46.13-.61.13-.13.3-.35.45-.52.15-.17.2-.3.3-.5.1-.2.05-.37-.02-.52-.08-.15-.67-1.61-.92-2.21-.24-.58-.49-.5-.67-.51h-.57c-.2 0-.52.07-.79.37-.27.3-1.04 1.02-1.04 2.48s1.07 2.88 1.22 3.08c.15.2 2.1 3.2 5.08 4.49.71.31 1.26.49 1.69.63.71.23 1.36.19 1.87.12.57-.09 1.76-.72 2.01-1.41.25-.7.25-1.29.17-1.42-.07-.13-.27-.2-.57-.35z"></path><path d="M12.04 2C6.58 2 2.13 6.45 2.13 11.91c0 1.75.46 3.45 1.32 4.95L2 22l5.25-1.38c1.45.79 3.08 1.21 4.79 1.21h.01c5.46 0 9.91-4.45 9.91-9.91 0-2.65-1.03-5.14-2.9-7.01A9.82 9.82 0 0 0 12.04 2zm0 18.13h-.01c-1.52 0-3.01-.41-4.31-1.18l-.31-.18-3.2.84.85-3.12-.2-.32a8.19 8.19 0 0 1-1.26-4.36c0-4.54 3.7-8.23 8.24-8.23 2.2 0 4.27.86 5.82 2.41a8.18 8.18 0 0 1 2.41 5.83c0 4.54-3.7 8.23-8.23 8.23z"></path></svg><br />
Consultar por WhatsApp<br />
</a></p>
<div class="hf-form">
<h2>Contanos qué necesitás revisar</h2>
<p>Dejanos tus datos básicos, la actividad de la empresa y una descripción breve de la consulta.</p>
[contact-form-7]</div>
<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</div>
</div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/convenios-colectivos-reforma-laboral/">Convenios colectivos después de la Ley 27.802: qué sigue vigente</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.esderecho.com.ar/convenios-colectivos-reforma-laboral/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Empresa extranjera que contrata en Argentina: empleado, contractor, EOR o sociedad local</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/empresa-extranjera-contratar-argentina/</link>
					<comments>https://www.esderecho.com.ar/empresa-extranjera-contratar-argentina/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Sep 2026 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho empresarial y societario]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.esderecho.com.ar/?p=11874</guid>

					<description><![CDATA[<p>Cómo elegir entre empleado, contractor, EOR, sucursal o sociedad local cuando una empresa extranjera contrata talento en Argentina.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/empresa-extranjera-contratar-argentina/">Empresa extranjera que contrata en Argentina: empleado, contractor, EOR o sociedad local</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style>
.hf-wrap{max-width:980px;margin:0 auto;padding:24px 16px;font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;color:#24313a;background:#f5f7f8;box-sizing:border-box;overflow-wrap:break-word}.hf-wrap *{box-sizing:border-box}.hf-card{background:#fff;border-radius:22px;overflow:hidden;box-shadow:0 16px 42px rgba(14,46,59,.12)}.hf-hero{padding:46px 54px;background:linear-gradient(135deg,#0e2e3b 0%,#173f51 58%,#285d6d 100%);color:#fff}.hf-eyebrow{display:inline-block;margin:0 0 18px;padding:7px 13px;border:1px solid rgba(255,255,255,.38);border-radius:999px;background:rgba(255,255,255,.1);font-size:12px;font-weight:700;letter-spacing:.09em;text-transform:uppercase}.hf-hero p{max-width:780px;margin:0;color:#e8f0f3;font-size:20px;line-height:1.55}.hf-content{padding:48px 54px}.hf-content h2{margin:38px 0 15px;color:#0e2e3b;font-size:27px;line-height:1.25}.hf-content p{margin:0 0 18px;color:#33444d;font-size:17px;line-height:1.78;text-align:justify}.hf-content a{color:#b85b0a;font-weight:700;text-decoration:underline;text-decoration-thickness:1px;text-underline-offset:3px}.hf-key{margin:26px 0 32px;padding:22px 24px;border-left:5px solid #e8801f;border-radius:12px;background:#edf6f8}.hf-key p{margin:0;color:#173f51}.hf-option{margin:24px 0;padding:24px;border:1px solid #dbe5e9;border-radius:16px;background:#fbfcfc}.hf-option p{margin:0 0 13px}.hf-option p:last-child{margin-bottom:0}.hf-example{margin:28px 0;padding:26px;border:1px solid #e9d5c3;border-radius:16px;background:#fff8f2}.hf-example p{margin:0 0 14px}.hf-example p:last-child{margin-bottom:0}.hf-author{display:flex;gap:18px;align-items:center;margin:0 54px 40px;padding:22px;border-left:5px solid #e8801f;border-radius:12px;background:#f6f9fa}.hf-author-photo{width:78px;height:78px;flex:0 0 78px;border-radius:50%;background-image:url('https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg');background-size:cover;background-position:center}.hf-author p{margin:0;color:#40515a;font-size:14px;line-height:1.6}.hf-cta{padding:42px 54px;background:#0e2e3b;color:#fff}.hf-cta h2{margin:0 0 12px;color:#fff;font-size:28px}.hf-cta p{margin:0 0 22px;color:#dbe6ea;font-size:16px;line-height:1.65}.hf-wa{display:inline-flex;align-items:center;gap:10px;margin:0 0 28px;padding:14px 20px;border-radius:10px;background:#25d366;color:#082d1a!important;font-weight:800;text-decoration:none}.hf-wa svg{width:22px;height:22px;fill:currentColor}.hf-form{margin:0 0 26px;padding:26px;border-radius:16px;background:#fff;color:#24313a}.hf-form h2{margin:0 0 8px;color:#0e2e3b;font-size:22px}.hf-form p{margin:0 0 18px;color:#52636c;font-size:14px}.hf-form .wpcf7{width:100%}.hf-form .wpcf7 form{width:100%;margin:0}.hf-form .wpcf7 p{width:100%;margin:0 0 14px;color:#33444d}.hf-form .wpcf7 input,.hf-form .wpcf7 textarea,.hf-form .wpcf7 select{display:block;width:100%;max-width:100%;padding:12px;border:1px solid #cbd7dc;border-radius:8px;background:#fff;color:#24313a;font:inherit}.hf-form .wpcf7 input[type='submit']{width:100%;white-space:normal;padding:13px 22px;border:0;background:#e8801f;color:#fff;font-weight:800;cursor:pointer}.hf-form .wpcf7 input[type='checkbox']{display:inline-block;width:auto;max-width:none}.hf-form .wpcf7 .wpcf7-list-item{margin:0}.hf-form .wpcf7 .hidden-fields-container{display:none}.hf-sign{margin:0!important;color:#aebfc6!important;font-size:13px!important;text-align:center}@media(max-width:700px){.hf-wrap{padding:10px 0}.hf-card{border-radius:0}.hf-hero,.hf-content,.hf-cta{padding:34px 22px}.hf-hero p{font-size:18px}.hf-content h2{font-size:24px}.hf-content p{font-size:16px;line-height:1.72}.hf-author{margin:0 22px 32px;padding:18px;align-items:flex-start}.hf-author-photo{width:64px;height:64px;flex-basis:64px}.hf-form{padding:20px}.hf-wa{width:100%;justify-content:center;text-align:center}}
</style>
<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<div class="hf-eyebrow">Empresas y negocios internacionales</div>
<p>Qué cambia cuando una compañía del exterior incorpora talento argentino y cómo elegir entre contratación laboral, contractor, EOR o una estructura propia en el país.</p>
</div>
<div class="hf-content">
<p>Una empresa extranjera puede contratar personas que trabajan desde Argentina, pero no puede elegir libremente qué ley aplicar sólo porque paga desde otro país o firma el contrato en inglés. Si la prestación se ejecuta en territorio argentino, la legislación laboral local puede regir la relación. La decisión correcta depende de cómo va a trabajar la persona, cuánto durará la operación y qué presencia comercial tendrá la empresa: un contractor sirve para un servicio verdaderamente autónomo; un EOR puede registrar empleados sin que la compañía abra de inmediato una sociedad propia; y una sucursal o sociedad local suele ser más adecuada cuando la actividad en Argentina se vuelve estable.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> primero se diseña la relación real y después se elige el vehículo. Facturar desde Argentina, cobrar en una cuenta bancaria extranjera o llamar “contractor” al colaborador no corrige una dinámica que, en los hechos, funciona como empleo.</p>
</div>
<h2>La primera regla: importa dónde y cómo se trabaja</h2>
<p>El <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-20744-25552/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">artículo 3 de la Ley de Contrato de Trabajo</a> establece que la ley argentina rige los derechos y obligaciones de un contrato que se ejecuta en el país, aunque se haya celebrado en el exterior. Por eso, una cláusula que elige la ley de Delaware, España o Inglaterra no necesariamente desplaza las normas laborales argentinas cuando la persona trabaja habitualmente desde Córdoba, Buenos Aires u otra provincia.</p>
<p>La nacionalidad de la empresa tampoco define por sí sola el resultado. La LCT considera empleador a la persona humana o jurídica —incluso un conjunto sin personalidad propia— que requiere servicios bajo su dependencia. En la práctica, hay que mirar quién organiza el trabajo, fija objetivos y horarios, integra a la persona al equipo, controla su desempeño y asume el riesgo del negocio.</p>
<h2>Opción 1: contratar a un profesional independiente</h2>
<div class="hf-option">
<p><strong>Cuándo encaja:</strong> cuando existe un servicio autónomo, con organización propia, posibilidad real de trabajar para varios clientes, control sobre tiempos y métodos, precio por proyecto o resultado y riesgo empresario propio.</p>
<p><strong>Riesgo principal:</strong> usar una factura para cubrir un puesto permanente, integrado y dirigido como si fuera empleo.</p>
</div>
<p>La reforma de 2026 modificó el artículo 23 LCT. Hoy la presunción laboral no se aplica automáticamente a ciertas contrataciones de obra o servicios sin dependencia cuando se emiten facturas o se utilizan medios bancarios. Pero esa regla no convierte la factura en un blindaje: el artículo 14 sigue declarando nulas las estructuras simuladas o fraudulentas y los artículos 21 y 22 mantienen como elemento central la dependencia.</p>
<p>La pregunta útil no es “¿emite factura?”, sino “¿funciona como una empresa independiente?”. Hay señales de mayor autonomía cuando el prestador define cómo ejecutar el encargo, usa recursos propios, puede sustituirse o formar un equipo, negocia honorarios, absorbe costos, trabaja para terceros y responde por un resultado. En cambio, horario fijo, exclusividad práctica, supervisión diaria, correo y cargo internos, autorización para ausentarse, pago mensual estable y ausencia de riesgo propio acercan el vínculo al empleo.</p>
<p>La jurisprudencia cordobesa anterior a la reforma sigue siendo ilustrativa para identificar esos hechos, aunque no debe trasladarse mecánicamente al nuevo texto del artículo 23. En <a href="https://jurisprudencia.justiciacordoba.gob.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=88675" target="_blank" rel="noopener"><em>Martínez c/ Puig Argentina</em></a>, el Tribunal Superior de Justicia examinó contratos, monotributo y facturas frente a la realidad de una actividad organizada por la empresa. En <a href="https://jurisprudencia.justiciacordoba.gob.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=17515" target="_blank" rel="noopener"><em>Fraire c/ Nutrición Profesional</em></a>, la Cámara valoró, entre otros elementos, instrucciones, jornada, medios provistos por la compañía y pago periódico.</p>
<h2>Opción 2: contratar mediante un EOR</h2>
<div class="hf-option">
<p><strong>Cuándo encaja:</strong> cuando la compañía necesita uno o pocos empleados en Argentina, quiere iniciar operaciones con rapidez y todavía no justifica abrir una estructura propia.</p>
<p><strong>Qué hace:</strong> una entidad local registra a la persona, procesa salarios, aportes, recibos y cobertura de riesgos del trabajo, mientras la empresa extranjera recibe la prestación.</p>
</div>
<p>“Employer of Record” es una denominación comercial, no una categoría autónoma creada por la legislación argentina. Jurídicamente hay que revisar la intermediación y la provisión de personal. El artículo 29 LCT dispone actualmente que los trabajadores son empleados directos de quien registra la relación, pero conserva responsabilidad solidaria de la empresa usuaria por las obligaciones laborales y de seguridad social devengadas durante la prestación efectiva.</p>
<p>Por eso, contratar un EOR no significa tercerizar todo el riesgo. Antes de firmar conviene verificar qué entidad argentina será el empleador, si está correctamente inscripta, qué convenio y categoría aplicará, cómo calcula beneficios y desvinculaciones, quién cubre contingencias, qué documentación entregará y qué indemnidades ofrece. También hay que distinguir un servicio estable de nómina de una empresa de servicios eventuales, que tiene un régimen y habilitación específicos.</p>
<p>El EOR puede ser una buena etapa de entrada, pero deja de ser eficiente cuando crece la dotación, cuando el equipo vende o firma contratos en nombre de la compañía o cuando la actividad local ya exige una presencia societaria y fiscal propia.</p>
<h2>Opción 3: abrir una sucursal o representación permanente</h2>
<div class="hf-option">
<p><strong>Cuándo encaja:</strong> cuando la propia sociedad extranjera realizará de manera habitual actos comprendidos en su objeto, tendrá un equipo estable o contratará directamente con clientes argentinos.</p>
<p><strong>Consecuencia:</strong> la casa matriz continúa siendo la misma persona jurídica y opera en Argentina mediante una representación inscripta.</p>
</div>
<p>El <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-19550-25553/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">artículo 118 de la Ley General de Sociedades</a> permite actos aislados sin inscripción, pero exige acreditar la existencia de la sociedad, fijar domicilio y designar representante cuando la actividad es habitual o se establece una sucursal. No conviene tratar la contratación continuada de un equipo como si fuera un acto aislado.</p>
<p>La inscripción se tramita ante el registro que corresponda a la jurisdicción. En Córdoba interviene la Inspección de Personas Jurídicas; nuestro artículo sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/sociedad-extranjera-autorizacion-funcionar-argentina-ipj-cordoba/" target="_blank" rel="noopener">autorización para funcionar de sociedades extranjeras</a> explica la diferencia entre operar mediante el artículo 118 y participar en una sociedad argentina bajo el artículo 123.</p>
<h2>Opción 4: constituir una sociedad argentina</h2>
<div class="hf-option">
<p><strong>Cuándo encaja:</strong> cuando habrá continuidad, varios empleados, contratos locales, facturación argentina, inversión o necesidad de separar operativamente el negocio local de la casa matriz.</p>
<p><strong>Ventaja:</strong> la subsidiaria es una persona jurídica argentina y puede centralizar empleo, contratos, cuentas, facturación y cumplimiento local.</p>
</div>
<p>Una sociedad extranjera puede participar como socia de una entidad argentina, previa inscripción del artículo 123. La elección de SAS, SRL u otro tipo depende de los socios, gobierno, financiamiento, transferencia de participaciones y jurisdicción. La velocidad de constitución es sólo una parte de la decisión; también importan el control corporativo y la forma en que se documentarán las relaciones con la matriz.</p>
<p>Para una comparación inicial podés consultar nuestra guía sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/sas-vs-srl-2026-cual-conviene/" target="_blank" rel="noopener">SAS o SRL en Argentina</a>. Si la accionista será una compañía extranjera, deben coordinarse además la inscripción de ésta, las apostillas, traducciones, beneficiarios finales y poderes.</p>
<h2>El riesgo fiscal corre por un carril distinto</h2>
<p>Resolver correctamente la registración laboral no responde por sí solo si la empresa extranjera tiene presencia fiscal en Argentina. La Ley de Impuesto a las Ganancias define establecimiento permanente como un lugar fijo de negocios y contempla también ciertos servicios prolongados y agentes que ejercen poderes o cumplen un papel significativo en la celebración de contratos.</p>
<p>Esto significa que un contractor verdaderamente independiente podría no ser empleado y, aun así, la actividad de la compañía podría requerir un análisis tributario. A la inversa, contratar mediante un EOR no garantiza que desaparezca cualquier riesgo de establecimiento permanente si el equipo local representa de hecho el negocio, negocia contratos o desarrolla funciones centrales. Hay que revisar la actividad, duración, facultades, tratados aplicables y flujo de pagos junto con asesoramiento contable e impositivo.</p>
<h2>Qué estructura conviene según la etapa</h2>
<p><strong>Proyecto puntual y entregable definido:</strong> un contractor puede ser adecuado si conserva autonomía real y el contrato refleja el servicio, la propiedad intelectual, confidencialidad, pagos y terminación.</p>
<p><strong>Primera contratación estable:</strong> un EOR puede permitir una entrada rápida, siempre que se audite al proveedor y se presupueste la responsabilidad que conserva la usuaria.</p>
<p><strong>Operación habitual de la compañía extranjera:</strong> una sucursal permite actuar directamente mediante la misma persona jurídica, con representación y contabilidad local.</p>
<p><strong>Equipo, clientes e inversión local:</strong> una subsidiaria argentina suele ofrecer una plataforma más clara para crecer, contratar y separar la operación.</p>
<p><strong>Trabajador extranjero que se muda a Argentina:</strong> además del esquema laboral, hay que resolver la situación migratoria. La información oficial indica que la residencia precaria y el CUIL permiten trabajar mientras se tramita la residencia correspondiente.</p>
<h2>Un ejemplo práctico</h2>
<div class="hf-example">
<p>Una empresa de software española contrata a una desarrolladora en Córdoba por seis meses para un proyecto cerrado. Ella fija sus horarios, trabaja para otros clientes, usa su equipo, cotiza por entregables y asume correcciones dentro de un alcance definido. Una contratación independiente puede ser coherente.</p>
<p>Después, la empresa le exige dedicación exclusiva, horario europeo fijo, reuniones diarias, autorización de vacaciones y dirección de otros dos integrantes locales. Además, empieza a negociar desde Argentina contratos con clientes regionales. El contrato original dejó de describir la realidad: aparecen riesgo laboral, necesidad de una solución de nómina y preguntas societarias y fiscales. En ese punto hay que rediseñar la estructura, no sólo cambiar una cláusula.</p>
</div>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong>¿Una empresa extranjera puede contratar directamente a alguien en Argentina?</strong> Puede asumir obligaciones como empleadora, pero la forma de registración y su presencia habitual deben analizarse antes. En muchos casos se utiliza una entidad local, un EOR, una sucursal o una subsidiaria.</p>
<p><strong>¿Pagar en dólares desde el exterior evita la ley laboral argentina?</strong> No. La moneda y el lugar de pago no sustituyen el análisis de dónde se ejecuta el trabajo y si existe dependencia.</p>
<p><strong>¿Una factura de monotributo elimina el riesgo laboral?</strong> No por sí sola. Tras la reforma de 2026 modifica el funcionamiento de la presunción del artículo 23, pero una relación dependiente real puede seguir siendo laboral.</p>
<p><strong>¿El EOR elimina toda responsabilidad de la empresa extranjera?</strong> No necesariamente. La LCT conserva responsabilidad de la usuaria en supuestos de provisión de personal y el riesgo fiscal requiere un examen separado.</p>
</div>
<div class="hf-author">
<div class="hf-author-photo" role="img" aria-label="Emiliano Sebastián Herrera"></div>
<p><strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong> es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.</p>
</div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Tu empresa quiere contratar o instalarse en Argentina?</h2>
<p>Podemos revisar la operación y ayudarte a elegir una estructura coherente con el equipo, la actividad local y el plan de crecimiento.</p>
<p><a class="hf-wa" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20mi%20empresa%20o%20negocio." target="_blank" rel="noopener"><svg viewBox="0 0 24 24" aria-hidden="true"><path d="M12.04 2a9.84 9.84 0 0 0-8.43 14.91L2 22l5.23-1.58A9.96 9.96 0 1 0 12.04 2zm0 17.95a8.1 8.1 0 0 1-4.13-1.13l-.3-.18-3.1.94.96-3.02-.2-.31a8.03 8.03 0 1 1 6.77 3.7zm4.45-6.04c-.24-.12-1.44-.71-1.66-.79-.22-.08-.38-.12-.55.12-.16.24-.63.79-.77.95-.14.16-.28.18-.52.06-.24-.12-1.03-.38-1.96-1.21a7.35 7.35 0 0 1-1.35-1.68c-.14-.24-.01-.37.11-.49.11-.11.24-.28.36-.42.12-.14.16-.24.24-.4.08-.16.04-.3-.02-.42-.06-.12-.55-1.31-.75-1.8-.2-.47-.4-.41-.55-.42h-.46c-.16 0-.42.06-.65.3-.22.24-.85.83-.85 2.02s.87 2.34.99 2.5c.12.16 1.7 2.6 4.13 3.65.58.25 1.03.4 1.38.51.58.18 1.1.16 1.52.1.46-.07 1.44-.59 1.64-1.16.2-.57.2-1.07.14-1.17-.06-.1-.22-.16-.46-.28z"></path></svg>Consultanos por WhatsApp</a></p>
<div class="hf-form">
<h2>Contanos cómo será la operación</h2>
<p>Enviá sólo datos básicos: país de origen, actividad, cantidad de personas y modalidad prevista. No adjuntes documentación sensible en este primer contacto.</p>
[contact-form-7]</div>
<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</div>
</div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/empresa-extranjera-contratar-argentina/">Empresa extranjera que contrata en Argentina: empleado, contractor, EOR o sociedad local</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.esderecho.com.ar/empresa-extranjera-contratar-argentina/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Acuerdo de socios: qué tiene que incluir para evitar conflictos</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/acuerdo-socios-clausulas-evitar-conflictos/</link>
					<comments>https://www.esderecho.com.ar/acuerdo-socios-clausulas-evitar-conflictos/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Aug 2026 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho empresarial y societario]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.esderecho.com.ar/?p=11676</guid>

					<description><![CDATA[<p>PyMEs y Emprendedores Un acuerdo de socios ordena cómo se toman las decisiones, qué aporta cada persona y qué pasa si alguien quiere irse. Firmarlo cuando la relación funciona evita que el primer desacuerdo paralice el negocio. Un acuerdo de socios debería definir aportes y funciones, decisiones que requieren aprobación, distribución de utilidades, ingreso y...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/acuerdo-socios-clausulas-evitar-conflictos/">Acuerdo de socios: qué tiene que incluir para evitar conflictos</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style>
.hf-wrap{max-width:820px;margin:0 auto;padding:24px 16px;font-family:-apple-system,BlinkMacSystemFont,"Segoe UI",Roboto,Helvetica,Arial,sans-serif;color:#1a2233;}
.hf-card{background:#ffffff;border-radius:18px;box-shadow:0 10px 30px rgba(16,32,64,.10);overflow:hidden;}
.hf-hero{background:linear-gradient(135deg,#0e2340 0%,#173a63 60%,#1d4a80 100%);padding:44px 32px;}
.hf-hero .hf-eyebrow{display:inline-block;background:rgba(255,255,255,.14);color:#eaf2ff;font-size:12px;letter-spacing:.10em;text-transform:uppercase;font-weight:700;padding:7px 15px;border-radius:999px;margin-bottom:18px;}
.hf-hero .hf-sub{color:#dce8f8;font-size:19px;line-height:1.55;margin:0;font-weight:400;}
.hf-content{padding:34px 32px 10px 32px;}
.hf-content p{font-size:17px;line-height:1.75;color:#26334a;margin:0 0 20px 0;text-align:justify;}
.hf-content h2{font-size:23px;line-height:1.35;color:#0e2340;margin:34px 0 14px 0;font-weight:700;}
.hf-content a{color:#1d4a80;text-decoration:underline;font-weight:600;}
.hf-content strong{color:#0e2340;font-weight:700;}
.hf-key{background:#eef4fc;border-left:5px solid #1d4a80;border-radius:10px;padding:18px 20px;margin:0 0 24px 0;}
.hf-key p{margin:0;font-size:16px;line-height:1.65;color:#1a3050;text-align:left;}
.hf-key .hf-key-t{display:block;font-size:12px;letter-spacing:.09em;text-transform:uppercase;color:#1d4a80;font-weight:800;margin-bottom:7px;}
.hf-faq{margin:0 0 20px 0;}
.hf-faq p{margin:0 0 16px 0;}
.hf-author{display:flex;align-items:center;gap:16px;background:#f6f8fb;border-left:5px solid #1d4a80;border-radius:10px;padding:18px 20px;margin:30px 32px 0 32px;}
.hf-author img{width:74px;height:74px;border-radius:50%;object-fit:cover;flex-shrink:0;}
.hf-author p{font-size:14px;line-height:1.6;color:#41506b;margin:0;text-align:left;}
.hf-author p strong{display:block;color:#0e2340;font-size:15px;margin-bottom:4px;}
.hf-cta{background:linear-gradient(135deg,#0e2340 0%,#16304f 100%);padding:36px 32px;margin-top:30px;text-align:center;}
.hf-cta h2{color:#ffffff;font-size:22px;margin:0 0 10px 0;font-weight:700;}
.hf-cta p{color:#c9dcf2;font-size:16px;line-height:1.6;margin:0 0 22px 0;}
.hf-btn{display:inline-flex;align-items:center;gap:10px;background:#25d366;color:#06301a;font-weight:800;font-size:16px;text-decoration:none;padding:14px 26px;border-radius:999px;}
.hf-sign{color:#8fa8c6;font-size:13px;margin:20px 0 0 0;}
@media (max-width:620px){
.hf-hero{padding:32px 20px;}
.hf-content{padding:26px 20px 6px 20px;}
.hf-content p{font-size:16px;}
.hf-content h2{font-size:20px;}
.hf-author{margin:24px 20px 0 20px;flex-direction:column;text-align:center;}
.hf-author p{text-align:center;}
.hf-cta{padding:30px 20px;}
}
</style>
<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<span class="hf-eyebrow">PyMEs y Emprendedores</span></p>
<p class="hf-sub">Un acuerdo de socios ordena cómo se toman las decisiones, qué aporta cada persona y qué pasa si alguien quiere irse. Firmarlo cuando la relación funciona evita que el primer desacuerdo paralice el negocio.</p>
</div>
<div class="hf-content">
<p>Un acuerdo de socios debería definir aportes y funciones, decisiones que requieren aprobación, distribución de utilidades, ingreso y salida de socios, valuación y mecanismos para resolver bloqueos. No reemplaza al estatuto: lo complementa. Las reglas que deban obligar a la sociedad o afectar a terceros deben incorporarse al instrumento constitutivo cuando corresponda.</p>
<div class="hf-key">
<p><span class="hf-key-t">Punto clave</span>El mejor momento para firmar es cuando todos se llevan bien y todavía pueden conversar con calma sobre dinero, poder, dedicación y salida. Durante el conflicto, cada cláusula pendiente se vuelve una negociación urgente.</p>
</div>
<h2>Acuerdo de socios y estatuto no son lo mismo</h2>
<p>El estatuto o contrato social organiza jurídicamente la sociedad. La <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-19550-25553/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">Ley General de Sociedades</a> exige que allí figuren el capital, la administración, las reuniones, la distribución de utilidades y las reglas de funcionamiento. Es un documento sujeto a inscripción registral.</p>
<p>El acuerdo de socios, en cambio, es un contrato entre quienes lo firman. El <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">Código Civil y Comercial</a> establece que un contrato válido obliga a sus partes, pero, como regla, no produce efectos respecto de terceros. Por eso una restricción privada debe coordinarse con el régimen de la SRL, SAS o SA y reflejarse en el instrumento constitutivo cuando corresponda.</p>
<p>Si todavía no elegiste la estructura jurídica, nuestra comparación entre <a href="https://www.esderecho.com.ar/sas-vs-srl-2026-cual-conviene/">SAS o SRL para un emprendimiento</a> explica qué margen ofrece cada tipo para organizar el poder y la transferencia de participaciones.</p>
<h2>1. Qué aporta y qué hace cada socio</h2>
<p>No todos los aportes son dinero: también puede haber trabajo, tecnología, clientes o conocimiento técnico. El acuerdo debe describir qué se espera de cada socio y separar tres conceptos que suelen confundirse: aporte de capital, remuneración por trabajar y dividendos por ser socio.</p>
<p>Si una participación se entrega a cambio de trabajo futuro, puede consolidarse progresivamente según plazos o hitos. Así se evita que alguien abandone pronto el proyecto y conserve un porcentaje que todavía no ganó.</p>
<h2>2. Cómo se decide y cómo se destraba un empate</h2>
<p>Conviene separar decisiones ordinarias de estratégicas. Comprar insumos puede quedar en manos de quien administra; endeudarse, incorporar un socio, vender un activo esencial o distribuir utilidades puede exigir una mayoría reforzada. En una sociedad 50/50 hace falta un desempate: negociación con plazo, mediación o una fórmula de compra y venta.</p>
<p>La <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27349-273567/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">ley de Sociedades por Acciones Simplificadas</a> permite definir la estructura interna, las funciones de los administradores y procedimientos de resolución de conflictos, incluso mediante árbitros. Un modelo estándar rara vez cubre por sí solo el problema real.</p>
<h2>3. Aportes futuros, utilidades y necesidad de dinero</h2>
<p>El acuerdo debe anticipar qué sucede si la empresa necesita fondos: si habrá nuevos aportes o préstamos y qué ocurre cuando uno aporta y otro no. También conviene fijar cuándo pueden repartirse utilidades y cuánto se reserva para reinversión.</p>
<p>Ninguna cláusula puede garantizar ganancias o liberar totalmente a un socio de las pérdidas: la Ley General de Sociedades declara nulas esas estipulaciones.</p>
<h2>4. Venta, ingreso de terceros y salida</h2>
<p>Una salida ordenada puede incluir preferencia para que los socios compren primero, acompañamiento del minoritario, arrastre en una venta total y condiciones para admitir herederos o inversores. El precio puede surgir de un balance, un múltiplo, un valuador independiente o una fórmula revisable.</p>
<p>La valuación no puede convertirse en castigo: la ley invalida el precio que se aparte notablemente del valor real. Además, las restricciones deben adaptarse al tipo societario; en una SAS, las previstas en el instrumento constitutivo se registran en el Libro de Registro de Acciones.</p>
<h2>5. Información, confidencialidad y propiedad intelectual</h2>
<p>El acuerdo puede fijar qué información recibirá cada socio y proteger clientes, procesos, código, diseños y estrategia comercial. Si una marca, software o contenido existía antes de la sociedad, debe aclararse si se transfiere, se licencia o sigue perteneciendo a su autor.</p>
<p>La no competencia debe ser razonable en actividad, territorio y tiempo. El objetivo es evitar el uso desleal de información del negocio, no impedirle a alguien trabajar para siempre.</p>
<h2>Un ejemplo: dos socios y una decisión imposible</h2>
<p>Dos amigos crean una empresa con 50% cada uno. Uno trabaja todos los días; el otro aportó el capital inicial. Aparece una oferta de compra y no coinciden. Ninguno alcanza la mayoría, no hay fórmula de valuación ni derecho de salida: un negocio rentable queda bloqueado.</p>
<p>El acuerdo podría haber fijado dedicación, remuneraciones, mediación con plazo y un mecanismo de compra. No elimina el desacuerdo; evita que destruya valor.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<div class="hf-faq">
<p><strong>¿El acuerdo de socios tiene que inscribirse?</strong></p>
<p>Como contrato privado, normalmente obliga a quienes lo firman sin necesidad de inscripción. Pero las reglas que deban integrar el estatuto, modificarlo o producir efectos societarios frente a terceros deben instrumentarse e inscribirse según el tipo social.</p>
<p><strong>¿Se puede firmar después de constituir la sociedad?</strong></p>
<p>Sí. También conviene revisarlo cuando ingresa un inversor, cambia la participación, aparece una nueva línea de negocio o se modifica la dedicación de los fundadores.</p>
<p><strong>¿Sirve un modelo descargado de internet?</strong></p>
<p>Puede servir como lista inicial, pero rara vez resuelve la combinación concreta de porcentajes, funciones, activos y riesgos del negocio. Las cláusulas deben coordinarse entre sí y con el estatuto vigente.</p>
<p><strong>¿Qué pasa si un socio incumple?</strong></p>
<p>El acuerdo puede prever intimación, plazo para corregir, penalidades razonables, compra de su participación o resolución del conflicto. La consecuencia debe ser legal, proporcional y posible de ejecutar.</p>
</div>
</div>
<div class="hf-author">
<img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera"/></p>
<p><strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong>Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.</p>
</div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Querés ordenar la relación entre los socios?</h2>
<p>Revisamos la estructura del negocio y preparamos reglas claras para decidir, incorporar inversiones y resolver una salida antes de que aparezca el conflicto.</p>
<p><a class="hf-btn" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20mi%20empresa%20o%20negocio." target="_blank" rel="noopener"><br />
<svg width="20" height="20" viewBox="0 0 24 24" fill="#06301a" xmlns="http://www.w3.org/2000/svg"><path d="M17.47 14.38c-.3-.15-1.76-.87-2.03-.97-.27-.1-.47-.15-.67.15-.2.3-.77.97-.95 1.17-.17.2-.35.22-.65.07-.3-.15-1.26-.46-2.4-1.48-.89-.79-1.49-1.77-1.66-2.07-.17-.3-.02-.46.13-.61.13-.13.3-.35.45-.52.15-.17.2-.3.3-.5.1-.2.05-.37-.02-.52-.08-.15-.67-1.61-.92-2.21-.24-.58-.49-.5-.67-.51h-.57c-.2 0-.52.07-.79.37-.27.3-1.04 1.02-1.04 2.48s1.07 2.88 1.22 3.08c.15.2 2.1 3.2 5.08 4.49.71.31 1.26.49 1.69.63.71.23 1.36.19 1.87.12.57-.09 1.76-.72 2.01-1.41.25-.7.25-1.29.17-1.42-.07-.13-.27-.2-.57-.35z"></path><path d="M12.04 2C6.58 2 2.13 6.45 2.13 11.91c0 1.75.46 3.45 1.32 4.95L2 22l5.25-1.38c1.45.79 3.08 1.21 4.79 1.21h.01c5.46 0 9.91-4.45 9.91-9.91 0-2.65-1.03-5.14-2.9-7.01A9.82 9.82 0 0 0 12.04 2zm0 18.13h-.01c-1.52 0-3.01-.41-4.31-1.18l-.31-.18-3.2.84.85-3.12-.2-.32a8.19 8.19 0 0 1-1.26-4.36c0-4.54 3.7-8.23 8.24-8.23 2.2 0 4.27.86 5.82 2.41a8.18 8.18 0 0 1 2.41 5.83c0 4.54-3.7 8.23-8.23 8.23z"></path></svg><br />
Consultar por WhatsApp<br />
</a></p>
<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</div>
</div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/acuerdo-socios-clausulas-evitar-conflictos/">Acuerdo de socios: qué tiene que incluir para evitar conflictos</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.esderecho.com.ar/acuerdo-socios-clausulas-evitar-conflictos/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cómo contratar a tu primer empleado en Argentina: guía legal para PyMEs</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/contratar-primer-empleado-argentina/</link>
					<comments>https://www.esderecho.com.ar/contratar-primer-empleado-argentina/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Aug 2026 11:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho empresarial y societario]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.esderecho.com.ar/?p=11626</guid>

					<description><![CDATA[<p>PyMEs y Emprendedores Incorporar a la primera persona cambia tu negocio: ya no alcanza con acordar un sueldo. Hay que definir bien el puesto, encuadrar la relación y registrar todo antes de que empiece a trabajar. Para contratar a tu primer empleado en Argentina tenés que inscribirte como empleador, definir correctamente la modalidad, el convenio...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/contratar-primer-empleado-argentina/">Cómo contratar a tu primer empleado en Argentina: guía legal para PyMEs</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style>
.hf-wrap{max-width:980px;margin:32px auto;padding:0 18px;font-family:Arial,Helvetica,sans-serif;color:#17313c;box-sizing:border-box}.hf-wrap *{box-sizing:border-box}.hf-card{background:#fff;border:1px solid #dde6e9;border-radius:24px;overflow:hidden;box-shadow:0 14px 38px rgba(14,46,59,.11)}.hf-hero{padding:54px 58px;background:linear-gradient(135deg,#0e2e3b 0%,#17495a 100%);color:#fff}.hf-eyebrow{display:inline-block;padding:8px 13px;border:1px solid rgba(255,255,255,.34);border-radius:999px;color:#ffd4a5;font-size:12px;font-weight:700;letter-spacing:.09em;text-transform:uppercase}.hf-deck{max-width:760px;margin:18px 0 0;font-family:Georgia,serif;font-size:25px;line-height:1.35;color:#f7f4ef}.hf-content{padding:50px 58px 30px}.hf-content p{margin:0 0 21px;font-size:17px;line-height:1.78;text-align:justify;color:#263f49}.hf-content h2{margin:42px 0 15px;font-family:Georgia,serif;font-size:30px;line-height:1.22;color:#0e2e3b}.hf-content a{color:#b85b0a;text-decoration:underline;text-decoration-thickness:1px;text-underline-offset:3px}.hf-key{margin:28px 0 34px;padding:24px 26px;background:#edf7fa;border-left:5px solid #e8801f;border-radius:12px}.hf-key p{margin:0;color:#17313c}.hf-check{margin:18px 0 28px;padding:20px 24px;background:#f7f8f6;border:1px solid #e3e8e6;border-radius:14px}.hf-check p{margin:0 0 10px}.hf-check p:last-child{margin-bottom:0}.hf-check p:before{content:'✓ ';color:#b85b0a;font-weight:700}.hf-example{margin:28px 0;padding:26px;background:#fff7ed;border:1px solid #f0cfaa;border-radius:14px}.hf-example p:last-child{margin-bottom:0}.hf-author{margin:10px 58px 40px;padding:24px;display:flex;gap:20px;align-items:center;background:#f5f8f8;border-left:5px solid #e8801f;border-radius:12px}.hf-author-photo{width:78px;height:78px;min-width:78px;border-radius:50%;background-image:url('https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg');background-size:cover;background-position:center}.hf-author p{margin:0;font-size:14px;line-height:1.55;color:#36505a}.hf-cta{padding:42px 58px;background:#0e2e3b;color:#fff}.hf-cta h2{margin:0 0 12px;font-family:Georgia,serif;font-size:29px;color:#fff}.hf-cta p{margin:0 0 22px;font-size:16px;line-height:1.6;color:#dce8eb}.hf-wa{display:inline-flex;align-items:center;gap:10px;padding:13px 20px;border-radius:999px;background:#25d366;color:#082d20!important;text-decoration:none!important;font-weight:700}.hf-wa svg{width:21px;height:21px;fill:currentColor}.hf-sign{margin-top:24px!important;margin-bottom:0!important;font-size:13px!important;color:#9fb6be!important}@media(max-width:700px){.hf-hero,.hf-content,.hf-cta{padding:36px 25px}.hf-deck{font-size:21px}.hf-content h2{font-size:25px}.hf-content p{font-size:16px;line-height:1.7}.hf-author{margin:6px 25px 32px;padding:20px;align-items:flex-start;flex-direction:column}.hf-author-photo{width:70px;height:70px;min-width:70px}}
</style>
<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<div class="hf-eyebrow">PyMEs y Emprendedores</div>
<p class="hf-deck">Incorporar a la primera persona cambia tu negocio: ya no alcanza con acordar un sueldo. Hay que definir bien el puesto, encuadrar la relación y registrar todo antes de que empiece a trabajar.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Para contratar a tu primer empleado en Argentina tenés que inscribirte como empleador, definir correctamente la modalidad, el convenio colectivo y la categoría, afiliarte a una ART, registrar el alta en ARCA antes del inicio efectivo y organizar desde el primer mes la liquidación salarial y la documentación laboral. El contador puede ejecutar buena parte de la registración y calcular las cargas, pero las decisiones que más contingencias generan —qué vínculo existe, qué tareas se contratan, qué convenio se aplica y cómo se documentan las condiciones— requieren una revisión legal previa.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> el alta en ARCA es el final de una serie de decisiones, no el comienzo. Si primero registrás y después intentás descubrir qué categoría, jornada o modalidad correspondía, podés iniciar la relación con datos incorrectos que se arrastrarán a los recibos, aportes y eventuales reclamos.</p>
</div>
<h2>1. Primero definí si realmente necesitás un empleado</h2>
<p>La primera pregunta no es cuánto vas a pagar, sino cómo se va a prestar el servicio. Existe relación laboral cuando una persona trabaja voluntariamente para otra, recibe una remuneración y lo hace bajo su dependencia. En la práctica, esa dependencia suele verse cuando vos fijás horarios, impartís instrucciones, controlás el trabajo, integrás a la persona a la organización y asumís el resultado económico de la actividad.</p>
<p>Si necesitás una persona estable, inserta en el funcionamiento cotidiano del negocio y sujeta a tus directivas, lo normal es que corresponda una contratación laboral. Pedirle que se inscriba como monotributista y emita una factura no transforma por sí solo ese vínculo en un servicio independiente. El <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-20744-25552/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo</a> excluye la presunción laboral en verdaderas contrataciones de obra o servicios facturadas, pero mantiene la nulidad de las estructuras utilizadas para simular o encubrir una relación dependiente.</p>
<p>Un prestador independiente organiza su propia actividad, trabaja con autonomía, asume riesgo empresarial y entrega un resultado. Un empleado pone su trabajo a disposición de tu empresa. La frontera no se decide por el nombre del contrato: se decide por la realidad. Revisarla antes de incorporar a alguien es mucho más económico que discutirla años después.</p>
<h2>2. Identificá el convenio colectivo y la categoría</h2>
<p>El error más frecuente de una PyME que contrata por primera vez es mirar únicamente el salario mínimo o acordar una cifra “de bolsillo”. La remuneración y muchas condiciones de trabajo pueden estar determinadas por un convenio colectivo aplicable a la actividad principal de la empresa o, en ciertos casos, por la tarea concreta desarrollada.</p>
<p>El convenio define categorías, salarios básicos, adicionales, jornada, licencias especiales, presentismo, antigüedad, horas suplementarias y otras obligaciones. Elegir una categoría inferior porque tiene un básico menor no sirve si las tareas reales corresponden a otra. En un reclamo, importa lo que la persona efectivamente hacía.</p>
<p>Antes de hacer una oferta conviene dejar contestadas cinco preguntas: qué tareas va a realizar, dónde las hará, qué jornada cumplirá, quién le dará instrucciones y qué categoría describe mejor esas funciones. Esa ficha básica permite al abogado revisar el encuadre y al contador liquidar correctamente.</p>
<h2>3. Elegí una modalidad que responda a una necesidad real</h2>
<p>La regla general es el contrato por tiempo indeterminado. No hace falta inventar una fecha de vencimiento para “probar” a la persona: el propio régimen laboral contempla un período de prueba. El contrato a plazo fijo requiere una duración expresa por escrito y una razón objetiva vinculada con las tareas o la actividad. Encadenar contratos temporales para cubrir un puesto permanente puede convertirlos en un vínculo por tiempo indeterminado.</p>
<p>También existe el trabajo a tiempo parcial. Desde la reforma de 2026 comprende jornadas inferiores a la legal o convencional y exige una remuneración proporcional nunca inferior a la de una persona de igual categoría a tiempo completo. No es una forma de registrar media jornada y trabajar jornada completa: horarios, recibos y funcionamiento real tienen que coincidir.</p>
<p>Si la prestación será remota, además hay que revisar las reglas de teletrabajo, provisión de herramientas, gastos, seguridad de la información y forma de control. Si la necesidad es extraordinaria o transitoria, puede analizarse una modalidad eventual, pero debe existir una causa real y demostrable.</p>
<h2>4. Calculá el costo total, no solamente el sueldo</h2>
<p>En esta etapa el contador es indispensable. Debe proyectar el salario bruto, los descuentos del trabajador, las contribuciones patronales, la cuota de ART, el seguro obligatorio y los conceptos convencionales. También conviene presupuestar el sueldo anual complementario, las vacaciones, las licencias pagas y una reserva razonable para reemplazos o contingencias.</p>
<p>No damos porcentajes generales porque cambian según la actividad, la condición del empleador, el convenio, la ART, la obra social y los beneficios vigentes. Un presupuesto serio se hace con la categoría concreta y la fecha de alta. La diferencia entre salario bruto, salario neto y costo empresario debe quedar clara antes de formular la oferta.</p>
<p>Para las altas de 2026 existe además el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral. La <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339128/20260306" target="_blank" rel="noopener">Ley 27.802</a> contempla reducciones temporales de determinadas contribuciones para nuevas incorporaciones que cumplan sus requisitos, incluyendo supuestos de personas desempleadas, monotributistas o sin relación registrada a la fecha de corte legal. Quien adquirió el carácter de empleador desde el 10 de diciembre de 2025 también puede quedar alcanzado dentro de los límites reglamentarios. Como la opción y las condiciones deben verificarse al dar el alta, pedile al contador que lo controle expresamente: no conviene asumir que el beneficio opera en cualquier contratación.</p>
<h2>5. Prepará a la empresa antes del primer día</h2>
<p>El empleador debe contar con CUIT, clave fiscal y alta como empleador. También debe contratar una ART antes del inicio de la prestación y tener organizadas la cuenta de pago de haberes, la cobertura de salud y los seguros aplicables. Según la actividad pueden existir exámenes preocupacionales, capacitaciones de seguridad, entrega de elementos de protección o protocolos específicos.</p>
<p>El examen preocupacional no sirve para seleccionar personas por su estado de salud ni para excluir arbitrariamente. Su función es registrar aptitudes y preexistencias en relación con las tareas. La información médica debe tratarse con confidencialidad y nunca utilizarse de manera discriminatoria.</p>
<p>La documentación de ingreso también debería incluir datos personales y de contacto, CUIL, domicilio, cuenta bancaria, constancias necesarias para asignaciones y obra social, y recepción de las políticas internas que efectivamente resulten aplicables.</p>
<h2>6. Registrá el alta antes de que empiece a trabajar</h2>
<p>El Estado explica que el empleador debe registrar la relación cualquiera sea la modalidad y utilizar el sistema de <a href="https://www.argentina.gob.ar/trabajo/contratacion/registro" target="_blank" rel="noopener">Simplificación Registral de ARCA</a>. Allí se informan, entre otros datos, la fecha de inicio, modalidad, puesto, jornada, obra social y convenio. La Ley 27.802 establece que esta registración ante ARCA es suficiente a los efectos legales, sin que otra autoridad pueda exigir una registración laboral adicional.</p>
<p>“Lo doy de alta cuando vea cómo trabaja” es exactamente al revés: el período de prueba solo funciona dentro de una relación registrada desde el comienzo. La falta de alta o el alta tardía puede generar presunciones a favor del trabajador, deudas de seguridad social, sanciones y la pérdida del período de prueba.</p>
<p>Guardá la constancia de alta y entregale una copia a la persona. Si el ingreso finalmente no ocurre, la novedad debe anularse correctamente; no conviene dejar una relación abierta ni improvisar una baja retroactiva.</p>
<h2>7. Aunque no siempre sea obligatorio, documentá el acuerdo</h2>
<p>Un contrato por tiempo indeterminado puede existir sin un documento extenso, pero para una primera contratación es recomendable contar con una carta de ingreso o contrato breve y claro. Debe coincidir con el alta, el recibo y la realidad cotidiana. Como mínimo conviene identificar fecha de inicio, tareas, categoría, convenio, jornada, lugar de trabajo, remuneración, modalidad y herramientas entregadas.</p>
<p>Según el puesto, pueden agregarse obligaciones razonables de confidencialidad, protección de datos, uso de sistemas, devolución de equipos y titularidad sobre desarrollos creados en el marco del trabajo. Esas cláusulas no pueden reducir derechos indisponibles ni prohibir de manera desproporcionada que la persona trabaje después para terceros. Su función es proteger intereses concretos del negocio, no llenar páginas con restricciones imposibles de sostener.</p>
<p>Si vas a entregar computadora, teléfono, llaves, vehículo o acceso a cuentas, documentalo. También dejá por escrito quién autoriza gastos, descuentos, horas suplementarias, trabajo remoto y licencias. Una política simple, conocida y aplicada de manera consistente vale más que un reglamento enorme que nadie cumple.</p>
<h2>8. Cómo funciona el período de prueba en 2026</h2>
<p>El período de prueba general es de seis meses. Un convenio colectivo puede ampliarlo hasta ocho meses para empresas de seis a cien trabajadores y hasta un año para empresas de hasta cinco trabajadores. Por eso, cuando contratás a tu primer empleado, no alcanza con leer la regla general: hay que verificar si el convenio aplicable utilizó esa posibilidad.</p>
<p>Durante ese período hay relación laboral completa: corresponde registrar, pagar salarios, aportes y contribuciones, cubrir enfermedades y accidentes, respetar licencias y reconocer antigüedad. No es trabajo informal autorizado. Si el empleador no registra desde el inicio, la ley considera que renunció al período de prueba.</p>
<p>La persona no puede ser contratada dos veces a prueba por el mismo empleador ni pueden rotarse trabajadores sucesivos para cubrir permanentemente el mismo puesto. Si la relación termina dentro del período válido, no corresponde indemnización por antigüedad; la reforma de 2026 también eliminó el preaviso durante esa etapa. En nuestra guía sobre el <a href="https://www.esderecho.com.ar/periodo-de-prueba-reforma-laboral-2026/" target="_blank" rel="noopener">período de prueba tras la reforma laboral</a> explicamos sus reglas y los errores más habituales.</p>
<h2>9. Ordená la gestión mensual desde el primer recibo</h2>
<p>Cada mes deben liquidarse haberes, practicarse retenciones, presentarse la declaración de seguridad social, pagarse aportes y contribuciones y emitirse el recibo con todos los datos exigidos. La fecha de ingreso, categoría y tarea deben coincidir con lo registrado. El pago bancario no reemplaza el recibo ni corrige una liquidación equivocada.</p>
<p>La normativa de 2026 modificó el contenido y la instrumentación de varios documentos laborales. Podés revisar nuestro artículo sobre el <a href="https://www.esderecho.com.ar/nuevo-recibo-sueldo-decreto-407-2026/" target="_blank" rel="noopener">nuevo recibo de sueldo para PyMEs</a>, pero la configuración concreta debe quedar a cargo del profesional contable que liquida.</p>
<p>Desde lo jurídico, conviene conservar legajos, altas y bajas, recibos, comprobantes de pago, registro de jornada, pedidos y autorizaciones de vacaciones, certificados médicos, sanciones, capacitaciones, entrega de elementos y comunicaciones relevantes. La documentación debe mostrar una relación bien gestionada, no fabricarse cuando aparece el conflicto.</p>
<h2>Un ejemplo práctico: la primera persona en un estudio de diseño</h2>
<div class="hf-example">
<p>Imaginá que una diseñadora independiente abre su estudio y contrata a una persona para atender clientes, preparar presupuestos y coordinar entregas de lunes a viernes. Acuerdan verbalmente una suma neta y el contador la da de alta como administrativa de media jornada.</p>
<p>Dos meses después, la persona trabaja ocho horas, responde mensajes fuera de horario y también produce piezas gráficas. El problema no está en que falte un contrato de veinte páginas: está en que la jornada, la categoría, las tareas y la remuneración real no coinciden con el registro.</p>
<p>La solución preventiva era sencilla: definir antes el puesto, revisar el convenio, separar las tareas administrativas de las creativas, establecer una jornada realista, presupuestar el costo bruto y documentar los límites del horario. El contador habría liquidado sobre datos correctos y el abogado habría evitado una estructura inconsistente.</p>
</div>
<h2>Qué revisa el contador y qué debería revisar el abogado</h2>
<p>El contador inscribe a la empresa como empleadora, ejecuta el alta, calcula haberes y cargas, presenta declaraciones y verifica beneficios contributivos. El abogado analiza si hay relación de dependencia, cuál es la modalidad válida, qué convenio y categoría corresponden, cómo debe redactarse la documentación y qué riesgos generan las condiciones reales de trabajo.</p>
<p>Son tareas complementarias. Si el abogado desconoce el costo, el diseño puede resultar inviable; si el contador recibe datos jurídicamente equivocados, la liquidación será prolija pero estará construida sobre una mala base.</p>
<div class="hf-check">
<p><strong>Antes de ofrecer el puesto:</strong> tareas, convenio, categoría, jornada, modalidad y costo total.</p>
<p><strong>Antes del ingreso:</strong> alta como empleador, ART, examen si corresponde, contrato o carta de ingreso y alta en ARCA.</p>
<p><strong>Desde el primer mes:</strong> recibo, pago bancario, aportes, documentación de jornada, licencias y novedades.</p>
<p><strong>Durante la relación:</strong> coherencia entre lo registrado, lo pagado y lo que realmente sucede.</p>
</p></div>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong>¿Puedo contratar a mi primer empleado como monotributista?</strong> Solo si se trata de un servicio verdaderamente autónomo. Si trabaja bajo tus órdenes e integrado a tu empresa, emitir facturas no elimina el carácter laboral.</p>
<p><strong>¿Tengo que hacer un contrato escrito?</strong> El contrato por tiempo indeterminado no exige siempre una forma escrita, pero documentar tareas, jornada, categoría y condiciones reduce ambigüedades. Los contratos temporales sí requieren mayores recaudos.</p>
<p><strong>¿Puedo despedir durante el período de prueba?</strong> Sí, si el período está vigente y la relación fue registrada desde el inicio. No corresponde indemnización por antigüedad, pero deben pagarse los salarios y demás conceptos devengados hasta la extinción.</p>
<p><strong>¿Cuánto cuesta tener un empleado?</strong> No hay un porcentaje universal. Depende del salario de convenio, adicionales, contribuciones, ART, obra social, seguros y beneficios aplicables. Pedí una simulación contable con el puesto y la fecha reales.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
<div class="hf-author-photo"></div>
<p><strong>Emiliano Sebastián Herrera.</strong> Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.</p>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Vas a incorporar a tu primera persona?</h2>
<p>Revisamos la contratación antes del alta para que el convenio, la categoría, la jornada y la documentación respondan al funcionamiento real de tu negocio.</p>
<p>      <a class="hf-wa" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20mi%20empresa%20o%20negocio." target="_blank" rel="noopener"><svg viewBox="0 0 32 32" aria-hidden="true"><path d="M19.11 17.35c-.27-.14-1.6-.79-1.85-.88-.25-.09-.43-.14-.61.14-.18.27-.7.88-.86 1.06-.16.18-.32.2-.59.07-.27-.14-1.15-.42-2.19-1.35-.81-.72-1.36-1.61-1.52-1.88-.16-.27-.02-.42.12-.55.12-.12.27-.32.41-.48.14-.16.18-.27.27-.45.09-.18.05-.34-.02-.48-.07-.14-.61-1.47-.84-2.01-.22-.53-.45-.46-.61-.47h-.52c-.18 0-.48.07-.73.34-.25.27-.95.93-.95 2.26s.97 2.62 1.1 2.8c.14.18 1.91 2.91 4.63 4.08.65.28 1.15.45 1.54.58.65.21 1.24.18 1.71.11.52-.08 1.6-.65 1.83-1.29.23-.63.23-1.17.16-1.29-.07-.11-.25-.18-.52-.32zM16.03 3.2c-7.08 0-12.82 5.74-12.82 12.82 0 2.26.59 4.47 1.71 6.42L3.1 29.09l6.81-1.79a12.8 12.8 0 0 0 6.12 1.56h.01c7.08 0 12.82-5.74 12.82-12.82S23.11 3.2 16.03 3.2zm0 23.5h-.01a10.63 10.63 0 0 1-5.42-1.48l-.39-.23-4.04 1.06 1.08-3.94-.25-.4a10.65 10.65 0 1 1 9.03 4.99z"></path></svg>Consultar por WhatsApp</a></p>
<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</p></div>
</p></div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/contratar-primer-empleado-argentina/">Cómo contratar a tu primer empleado en Argentina: guía legal para PyMEs</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.esderecho.com.ar/contratar-primer-empleado-argentina/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>4</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>SAS o SRL en 2026: cuál conviene para tu emprendimiento</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/sas-vs-srl-2026-cual-conviene/</link>
					<comments>https://www.esderecho.com.ar/sas-vs-srl-2026-cual-conviene/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jul 2026 22:56:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho empresarial y societario]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.esderecho.com.ar/?p=11422</guid>

					<description><![CDATA[<p>PyMEs y Emprendedores SAS o SRL: la primera te da una libertad casi total para armar el estatuto a medida; la segunda te da un marco cerrado, previsible y con décadas de jurisprudencia para blindar el control entre socios. En Córdoba, con los modelos ya aprobados por la IPJ, la velocidad de ambos trámites hoy...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/sas-vs-srl-2026-cual-conviene/">SAS o SRL en 2026: cuál conviene para tu emprendimiento</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style>
.hf-wrap{max-width:820px;margin:0 auto;padding:0;font-family:-apple-system,BlinkMacSystemFont,"Segoe UI",Roboto,Helvetica,Arial,sans-serif;color:#1f2733;}
.hf-card{background:#ffffff;border-radius:18px;box-shadow:0 10px 40px rgba(15,30,60,0.10);overflow:hidden;}
.hf-hero{background:linear-gradient(135deg,#0b2545 0%,#153a6b 55%,#1d4e89 100%);padding:44px 34px 40px 34px;color:#eaf1fb;}
.hf-eyebrow{display:inline-block;background:rgba(255,255,255,0.14);color:#dbe7fb;font-size:12px;font-weight:700;letter-spacing:1.2px;text-transform:uppercase;padding:7px 15px;border-radius:999px;margin-bottom:18px;}
.hf-hero .hf-bajada{font-size:19px;line-height:1.55;font-weight:400;margin:0;color:#e6eefb;}
.hf-content{padding:34px 34px 8px 34px;}
.hf-content p{font-size:16.5px;line-height:1.75;color:#2b3542;margin:0 0 18px 0;text-align:justify;}
.hf-content h2{font-size:22px;line-height:1.35;color:#0b2545;margin:34px 0 14px 0;font-weight:700;}
.hf-content strong{color:#0b2545;font-weight:700;}
.hf-content a{color:#1d4e89;text-decoration:underline;text-underline-offset:2px;}
.hf-key{background:#eef4fd;border-left:5px solid #1d4e89;border-radius:10px;padding:18px 20px;margin:22px 0 26px 0;}
.hf-key p{margin:0;font-size:15.5px;line-height:1.65;color:#173a63;text-align:left;}
.hf-key strong{color:#0b2545;}
.hf-tablewrap{overflow-x:auto;margin:24px 0 28px 0;-webkit-overflow-scrolling:touch;}
.hf-table{width:100%;border-collapse:collapse;min-width:560px;font-size:14.5px;}
.hf-table caption{caption-side:top;text-align:left;font-size:13px;color:#5a6b80;margin-bottom:10px;font-style:italic;}
.hf-table th{background:#0b2545;color:#eaf1fb;text-align:left;padding:12px 14px;font-weight:700;font-size:14px;}
.hf-table th.hf-th-feat{background:#153a6b;}
.hf-table td{padding:12px 14px;border-bottom:1px solid #e4e9f0;vertical-align:top;line-height:1.55;color:#2b3542;}
.hf-table td.hf-feat{font-weight:700;color:#0b2545;background:#f4f7fc;width:26%;}
.hf-table tr:last-child td{border-bottom:none;}
.hf-author{display:flex;align-items:center;gap:16px;background:#f6f8fb;border-left:4px solid #1d4e89;border-radius:12px;padding:18px 20px;margin:30px 34px 10px 34px;}
.hf-author img{width:64px;height:64px;border-radius:50%;object-fit:cover;flex:0 0 64px;box-shadow:0 3px 10px rgba(15,30,60,0.18);}
.hf-author div{font-size:13.5px;line-height:1.6;color:#3a4657;}
.hf-author div strong{display:block;color:#0b2545;font-size:15px;margin-bottom:3px;}
.hf-cta{background:linear-gradient(135deg,#0b2545 0%,#12325c 100%);margin:26px 0 0 0;padding:38px 34px 40px 34px;text-align:center;color:#eaf1fb;}
.hf-cta h2{font-size:22px;color:#ffffff;margin:0 0 10px 0;font-weight:700;}
.hf-cta p{font-size:15.5px;line-height:1.6;color:#cfdcf0;margin:0 0 22px 0;}
.hf-btn{display:inline-flex;align-items:center;gap:10px;background:#25d366;color:#0a2a12;font-weight:700;font-size:16px;text-decoration:none;padding:14px 26px;border-radius:999px;box-shadow:0 6px 18px rgba(37,211,102,0.35);}
.hf-btn svg{width:22px;height:22px;}
.hf-firma{margin-top:22px;font-size:13px;color:#9db3d6;letter-spacing:0.3px;}
@media(max-width:600px){.hf-hero{padding:34px 22px 30px 22px;}.hf-content{padding:26px 22px 4px 22px;}.hf-author{margin-left:22px;margin-right:22px;}.hf-cta{padding:32px 22px 34px 22px;}.hf-content h2{font-size:20px;}}
</style>
<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
      <span class="hf-eyebrow">PyMEs y Emprendedores</span></p>
<p class="hf-bajada">SAS o SRL: la primera te da una libertad casi total para armar el estatuto a medida; la segunda te da un marco cerrado, previsible y con décadas de jurisprudencia para blindar el control entre socios. En Córdoba, con los modelos ya aprobados por la IPJ, la velocidad de ambos trámites hoy está pareja: lo que decide es cómo pensás repartir el poder.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Si arrancás un emprendimiento en soledad o con pocos socios y buscás una estructura ágil y flexible para crecer, la <strong>SAS</strong> suele ser una gran opción. Si en cambio sos varios socios y lo que más te importa es <strong>controlar quién entra y quién sale</strong> de la sociedad, blindar las decisiones con cláusulas a medida y apoyarte en un marco legal probado durante décadas, la <strong>SRL</strong> te va a dar más tranquilidad. No hay una «mejor» en abstracto: hay una que encaja con tu proyecto, tu cantidad de socios y el nivel de control que querés conservar. Y una aclaración importante para Córdoba: la vieja idea de que «la SAS se hace mucho más rápido» hoy está bastante matizada, como vas a ver enseguida.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> las dos limitan tu responsabilidad al capital que aportás (tu patrimonio personal queda protegido). Y en Córdoba, hoy la velocidad ya casi no marca la diferencia: la <strong>IPJ trabaja con instrumentos y cláusulas modelo ya aprobados para SAS y SRL</strong>, así que los tiempos de constitución están bastante equiparados. La decisión real pasa por cuánto podés diseñar a medida las reglas de convivencia entre socios: entrada de nuevos socios, mayorías, veto, forma de vender la participación y qué pasa el día que alguien se quiere ir o fallece.</p>
</p></div>
<h2>Qué es cada una</h2>
<p>La <strong>SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada)</strong> es la sociedad «clásica» del emprendedor argentino. Está regulada en la <a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25553" target="_blank" rel="noopener">Ley General de Sociedades 19.550</a>, vigente desde 1972, con miles de fallos que interpretaron cada uno de sus artículos. El capital se divide en <strong>cuotas</strong>, admite hasta 50 socios y la administración está a cargo de una o varias personas designadas como gerentes.</p>
<p>La <strong>SAS (Sociedad por Acciones Simplificada)</strong> es la figura moderna: nació con la <a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=273567" target="_blank" rel="noopener">Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor</a> en 2017 y su bandera es la velocidad. Se puede constituir con un solo socio, el capital se divide en <strong>acciones</strong> y el estatuto admite una libertad enorme para diseñar las reglas internas. Su tratamiento registral tuvo idas y vueltas según la época y la jurisdicción, pero en el contexto de 2026 volvió a ganar terreno como la vía más ágil para formalizar un emprendimiento.</p>
<h2>Constitución, costos y plazos: el caso de Córdoba</h2>
<p>Durante años la gran ventaja de la SAS fue la velocidad: constitución digital, estatuto modelo e inscripción en días, frente a una SRL más trabajosa. Esa diferencia sigue siendo real en varias jurisdicciones, pero conviene mirarla según dónde te vas a inscribir. <strong>En Córdoba, hoy la Inspección de Personas Jurídicas (IPJ) trabaja con instrumentos y cláusulas modelo ya aprobados tanto para la SAS como para la SRL</strong>, de modo que los tiempos de constitución de ambos tipos están bastante equiparados.</p>
<p>¿Qué significa esto en la práctica? Que si adoptás los modelos aprobados por IPJ, cualquiera de las dos se inscribe con agilidad, y la velocidad dejó de ser el gran factor de decisión en la provincia. Recién si querés apartarte de esos modelos —por ejemplo, para incorporar cláusulas muy a medida— el trámite puede requerir más análisis y tiempo. Por eso, en Córdoba, la elección entre SAS y SRL pasa mucho más por la <strong>estructura y el control</strong> que por los plazos. Si querés ver el paso a paso de este tipo de sociedad, lo desarrollamos en nuestra guía sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/como-constituir-una-s-r-l-en-cordoba/" target="_blank" rel="noopener">cómo constituir una SRL en Córdoba</a>.</p>
<h2>Responsabilidad de los socios</h2>
<p>En las dos, la responsabilidad de los socios se limita a lo que suscribieron e integraron. Es decir: si el negocio se endeuda, en principio respondés con lo que pusiste en la sociedad, no con tu casa ni tus ahorros. Esta es, justamente, la razón por la que conviene formalizar en vez de operar como monotributista «a nombre propio», donde no existe esa separación entre tu patrimonio personal y el del negocio.</p>
<p>Ojo: esa protección no es absoluta. Si hay fraude, infracapitalización o se usa la sociedad como pantalla, los jueces pueden «correr el velo» y alcanzar a los socios. Y en materia laboral o tributaria, administradores y gerentes pueden responder personalmente si actuaron con dolo o culpa grave. La forma jurídica protege; no borra las responsabilidades de quien maneja mal la empresa.</p>
<h2>Control de los socios y cláusulas especiales: la diferencia que importa</h2>
<p>Este es el punto donde la elección se vuelve estratégica. Por defecto, la SRL es una sociedad <strong>«cerrada»</strong>: la ley protege el control de quienes ya están adentro. La transmisión de cuotas a terceros puede limitarse en el contrato, se puede exigir la conformidad de los demás socios y se puede pactar un <strong>derecho de preferencia</strong> para que, si un socio se va, los demás compren su parte antes que un extraño. Eso hace que la SRL sea ideal cuando querés que la sociedad quede en manos de un grupo definido —una familia, dos amigos, un par de profesionales— y evitar que aparezca un socio no deseado.</p>
<p>La SAS, en cambio, parte de una <strong>libertad casi total de configuración</strong>. Podés crear distintas clases de acciones con diferentes derechos de voto, establecer votos plurales, prestaciones accesorias, mecanismos de veto, reglas de resolución de empates y cláusulas de salida (como el «tag along» y «drag along» que se usan cuando entra un inversor). Es enormemente flexible, pero esa misma libertad exige redactar el estatuto con cuidado: al ser una figura más nueva, hay menos jurisprudencia que respalde interpretaciones dudosas si el estatuto quedó mal armado.</p>
<p>La conclusión práctica es clara. Si tu prioridad es <strong>previsibilidad y control cerrado del grupo de socios</strong> con un marco jurídico probado, la SRL juega a tu favor. Si tu prioridad es <strong>diseñar una estructura a medida</strong> —por ejemplo, para recibir inversores o repartir el poder de forma no proporcional al capital— la SAS te da herramientas que la SRL no ofrece con la misma amplitud. En cualquiera de los dos casos, la clave no es solo elegir el tipo social: es redactar bien el estatuto y, sobre todo, un buen <strong>acuerdo de socios</strong> que anticipe los conflictos antes de que existan.</p>
<div class="hf-tablewrap">
<table class="hf-table">
<caption>Comparativo rápido SAS vs SRL (2026)</caption>
<tr>
<th class="hf-th-feat">Aspecto</th>
<th>SAS</th>
<th>SRL</th>
</tr>
<tr>
<td class="hf-feat">Marco legal</td>
<td>Ley 27.349 (2017), figura moderna, menos jurisprudencia</td>
<td>Ley 19.550 (1972), marco clásico y muy probado</td>
</tr>
<tr>
<td class="hf-feat">Constitución en Córdoba (IPJ)</td>
<td>Ágil con modelos aprobados</td>
<td>Con modelos IPJ, tiempos hoy equiparados a la SAS</td>
</tr>
<tr>
<td class="hf-feat">Socios</td>
<td>Desde 1, sin tope máximo</td>
<td>Desde 2, hasta 50 socios</td>
</tr>
<tr>
<td class="hf-feat">Capital dividido en</td>
<td>Acciones (admite clases con distintos derechos)</td>
<td>Cuotas de igual valor</td>
</tr>
<tr>
<td class="hf-feat">Responsabilidad</td>
<td>Limitada al aporte</td>
<td>Limitada al aporte</td>
</tr>
<tr>
<td class="hf-feat">Control entre socios</td>
<td>Máxima libertad de diseño (voto plural, veto, clases)</td>
<td>Control cerrado por defecto; preferencia y conformidad</td>
</tr>
<tr>
<td class="hf-feat">Entrada de terceros</td>
<td>Configurable en el estatuto</td>
<td>Puede limitarse fuertemente; protege al grupo</td>
</tr>
<tr>
<td class="hf-feat">Ideal para</td>
<td>Emprender solo, escalar, recibir inversión</td>
<td>Grupo cerrado, familia o socios que priorizan control</td>
</tr>
</table></div>
<h2>Un ejemplo para verlo claro</h2>
<p>Imaginá dos escenarios. En el primero, <strong>Lucía</strong> desarrolla software y quiere formalizar sola, facturar a clientes del exterior y, más adelante, sumar un inversor ángel que pida acciones preferidas. La SAS le calza perfecto: constituye rápido, sola, y deja el estatuto preparado para emitir distintas clases de acciones cuando llegue la inversión. En el segundo, <strong>tres hermanos</strong> heredan el taller del padre y quieren seguir juntos, pero les preocupa que si uno se va, su parte termine en manos de un extraño. Para ellos la SRL es ideal: pactan que ningún socio puede vender sus cuotas sin ofrecerlas primero a los otros dos, y blindan así el control familiar del negocio.</p>
<h2>Entonces, ¿cuál elegís?</h2>
<p>Como regla práctica: <strong>SAS</strong> si valorás flexibilidad, arrancás solo o con pocos socios, y querés una estructura preparada para crecer o recibir inversión. <strong>SRL</strong> si sos un grupo definido que prioriza el control cerrado, la previsibilidad y un marco jurídico con décadas de respaldo. En Córdoba, además, no dejes que el mito de la «velocidad» decida por vos: con los modelos de IPJ, ambos trámites hoy son ágiles, así que elegí por estructura, no por plazos. Y una advertencia que vale para las dos: el tipo social es solo el envase. Lo que evita el 90% de los conflictos societarios es un buen contrato constitutivo y un acuerdo de socios claro. Si querés que te ayudemos a elegir y armar la estructura correcta para tu proyecto, en <a href="https://www.esderecho.com.ar/emprendedores-de-cordoba-armamos-sociedades-comerciales-para-tu-emprendimiento/" target="_blank" rel="noopener">Herrera &amp; Flamenco acompañamos a emprendedores de Córdoba</a> en todo el proceso.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong>¿Qué conviene más para un emprendimiento que recién arranca?</strong><br />En general la SAS, por su flexibilidad, bajo costo y la posibilidad de constituirla con un solo socio. La SRL conviene cuando desde el inicio son varios socios y priorizan el control cerrado del grupo. En Córdoba, aclaremos, los tiempos de inscripción de SAS y SRL ante la IPJ hoy están bastante parejos, así que la velocidad ya no es el argumento decisivo.</p>
<p><strong>¿En una SAS también estoy protegido con mi patrimonio personal?</strong><br />Sí. Tanto en la SAS como en la SRL tu responsabilidad se limita, en principio, a lo que aportaste. Tu patrimonio personal queda separado del de la sociedad, salvo casos de fraude o mala administración.</p>
<p><strong>¿Puedo pasar de una SRL a una SAS o al revés?</strong><br />Sí, existe la transformación societaria: se puede cambiar de tipo social cumpliendo el procedimiento legal, sin disolver la sociedad ni perder su continuidad. Conviene evaluar costos e impacto impositivo antes de hacerlo.</p>
<p><strong>¿Alcanza con el estatuto o necesito un acuerdo de socios?</strong><br />El estatuto es obligatorio; el acuerdo de socios es opcional pero muy recomendable. Ahí se pactan las reglas finas —salida de un socio, resolución de empates, no competencia— que evitan que un desacuerdo termine en juicio.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera"/></p>
<div>
        <strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong><br />
        Es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.
      </div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Estás por armar tu sociedad?</h2>
<p>Te ayudamos a elegir entre SAS y SRL y a redactar el estatuto y el acuerdo de socios a la medida de tu proyecto. Escribinos y coordinamos una consulta.</p>
<p>      <a class="hf-btn" href="https://wa.me/5493518722978?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20mi%20empresa%20o%20negocio." target="_blank" rel="noopener"><br />
        <svg viewBox="0 0 24 24" fill="currentColor" xmlns="http://www.w3.org/2000/svg"><path d="M17.47 14.38c-.3-.15-1.76-.87-2.03-.97-.27-.1-.47-.15-.67.15-.2.3-.77.97-.94 1.17-.17.2-.35.22-.65.07-.3-.15-1.26-.46-2.4-1.48-.89-.79-1.49-1.77-1.66-2.07-.17-.3-.02-.46.13-.61.13-.13.3-.35.45-.52.15-.17.2-.3.3-.5.1-.2.05-.37-.02-.52-.07-.15-.67-1.62-.92-2.22-.24-.58-.49-.5-.67-.51-.17-.01-.37-.01-.57-.01-.2 0-.52.07-.8.37-.27.3-1.05 1.02-1.05 2.5 0 1.47 1.07 2.89 1.22 3.09.15.2 2.1 3.2 5.08 4.49.71.31 1.26.49 1.69.63.71.23 1.36.19 1.87.12.57-.09 1.76-.72 2.01-1.41.25-.7.25-1.29.17-1.42-.07-.13-.27-.2-.57-.35zM12.04 21.5h-.01a9.45 9.45 0 01-4.82-1.32l-.35-.2-3.58.94.96-3.49-.23-.36a9.45 9.45 0 01-1.45-5.03c0-5.22 4.25-9.47 9.48-9.47 2.53 0 4.9.99 6.69 2.78a9.4 9.4 0 012.77 6.7c-.01 5.22-4.26 9.47-9.47 9.47zm8.06-17.53A11.36 11.36 0 0012.04 1C5.8 1 .72 6.08.72 12.32c0 2 .52 3.95 1.52 5.67L.64 23l5.15-1.35a11.3 11.3 0 005.24 1.34h.01c6.24 0 11.32-5.08 11.32-11.32 0-3.03-1.18-5.87-3.32-8.02z"></path></svg><br />
        Consultar por WhatsApp<br />
      </a></p>
<div class="hf-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</div>
</p></div>
</p></div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/sas-vs-srl-2026-cual-conviene/">SAS o SRL en 2026: cuál conviene para tu emprendimiento</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.esderecho.com.ar/sas-vs-srl-2026-cual-conviene/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>1</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Secretos comerciales en Argentina: qué protege la ley y qué no</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/secretos-comerciales-argentina-ley-24766-proteccion/</link>
					<comments>https://www.esderecho.com.ar/secretos-comerciales-argentina-ley-24766-proteccion/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Jun 2026 15:38:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho empresarial y societario]]></category>
		<category><![CDATA[inteligencia artificial]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades legislativas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.esderecho.com.ar/?p=11354</guid>

					<description><![CDATA[<p>Propiedad Intelectual · Empresas Si un empleado renuncia y empieza a competirte, ¿podés reclamarle por lo que aprendió trabajando en tu empresa? La respuesta depende de si cumplís tres requisitos concretos que la mayoría de las PyMEs y startups argentinas ignora. La Ley 24.766 —la norma que protege los secretos comerciales en Argentina— lleva treinta...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/secretos-comerciales-argentina-ley-24766-proteccion/">Secretos comerciales en Argentina: qué protege la ley y qué no</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style>
  .hf-wrap {
    font-family: 'Segoe UI', Arial, sans-serif;
    max-width: 780px;
    margin: 0 auto;
    color: #1a2233;
  }
  .hf-card {
    border-radius: 14px;
    overflow: hidden;
    box-shadow: 0 4px 24px rgba(0,0,0,0.10);
    background: #fff;
  }
  .hf-hero {
    background: linear-gradient(135deg, #0d2245 0%, #1a4080 100%);
    padding: 48px 40px 40px;
  }
  .hf-eyebrow {
    display: inline-block;
    background: rgba(255,255,255,0.15);
    color: #a8c4f0;
    font-size: 11px;
    font-weight: 700;
    letter-spacing: 1.5px;
    text-transform: uppercase;
    padding: 5px 14px;
    border-radius: 20px;
    margin-bottom: 18px;
  }
  .hf-hero-sub {
    color: #e8f0fb;
    font-size: 1.22rem;
    line-height: 1.55;
    max-width: 620px;
    margin: 0;
  }
  .hf-content {
    padding: 38px 40px 32px;
  }
  .hf-content p {
    font-size: 1.01rem;
    line-height: 1.78;
    margin: 0 0 18px;
    text-align: justify;
    color: #1a2233;
  }
  .hf-content h2 {
    font-size: 1.18rem;
    font-weight: 700;
    color: #0d2245;
    margin: 32px 0 12px;
    line-height: 1.35;
  }
  .hf-highlight {
    background: #eaf2ff;
    border-left: 4px solid #1a6dd4;
    border-radius: 0 8px 8px 0;
    padding: 16px 20px;
    margin: 22px 0 24px;
  }
  .hf-highlight-label {
    font-size: 10px;
    font-weight: 800;
    letter-spacing: 1.2px;
    text-transform: uppercase;
    color: #1a6dd4;
    margin-bottom: 6px;
  }
  .hf-highlight p {
    margin: 0;
    font-size: 0.97rem;
    color: #1a3a5c;
    text-align: left !important;
  }
  .hf-reqlist {
    margin: 16px 0 20px;
    padding: 0;
    list-style: none;
  }
  .hf-reqlist li {
    padding: 10px 14px 10px 44px;
    position: relative;
    border-radius: 7px;
    margin-bottom: 8px;
    background: #f5f8fd;
    font-size: 0.98rem;
    line-height: 1.55;
    color: #1a2233;
  }
  .hf-reqlist li:before {
    content: attr(data-num);
    position: absolute;
    left: 12px;
    top: 10px;
    background: #1a6dd4;
    color: #fff;
    width: 22px;
    height: 22px;
    border-radius: 50%;
    font-size: 12px;
    font-weight: 700;
    text-align: center;
    line-height: 22px;
  }
  .hf-faq-q {
    font-weight: 700;
    color: #0d2245;
    display: block;
    margin-bottom: 4px;
  }
  .hf-faq-item {
    margin-bottom: 18px;
    padding-bottom: 18px;
    border-bottom: 1px solid #e8eef7;
  }
  .hf-faq-item:last-child {
    border-bottom: none;
    margin-bottom: 0;
    padding-bottom: 0;
  }
  .hf-author {
    display: flex;
    align-items: flex-start;
    gap: 18px;
    background: #f5f8fd;
    border-left: 4px solid #1a6dd4;
    border-radius: 0 10px 10px 0;
    padding: 20px 24px;
    margin: 32px 40px 0;
  }
  .hf-author-img {
    width: 62px;
    height: 62px;
    border-radius: 50%;
    object-fit: cover;
    flex-shrink: 0;
    border: 2px solid #c8ddf8;
  }
  .hf-author-name {
    font-size: 0.93rem;
    font-weight: 700;
    color: #0d2245;
    display: block;
    margin-bottom: 5px;
  }
  .hf-author-bio {
    font-size: 0.87rem;
    color: #3a4d6b;
    line-height: 1.55;
    margin: 0;
    text-align: left;
  }
  .hf-cta {
    background: linear-gradient(135deg, #0d2245 0%, #1a4080 100%);
    padding: 36px 40px;
    margin-top: 36px;
    border-radius: 0 0 14px 14px;
    text-align: center;
  }
  .hf-cta-title {
    color: #fff;
    font-size: 1.15rem;
    font-weight: 700;
    margin: 0 0 10px;
  }
  .hf-cta-text {
    color: #b8cfe8;
    font-size: 0.95rem;
    margin: 0 0 22px;
    line-height: 1.5;
  }
  .hf-cta-btn {
    display: inline-flex;
    align-items: center;
    gap: 10px;
    background: #25d366;
    color: #fff;
    text-decoration: none;
    font-weight: 700;
    font-size: 0.97rem;
    padding: 13px 26px;
    border-radius: 30px;
    transition: background 0.2s;
  }
  .hf-cta-btn:hover {
    background: #1ebe59;
  }
  .hf-cta-firma {
    color: #6a90b8;
    font-size: 0.80rem;
    margin: 18px 0 0;
  }
  @media (max-width: 600px) {
    .hf-hero { padding: 32px 22px 28px; }
    .hf-content { padding: 26px 22px 20px; }
    .hf-author { margin: 24px 22px 0; flex-direction: column; align-items: center; text-align: center; }
    .hf-cta { padding: 28px 22px; }
    .hf-hero-sub { font-size: 1.05rem; }
  }
</style>
<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<div class="hf-eyebrow">Propiedad Intelectual · Empresas</div>
<p class="hf-hero-sub">Si un empleado renuncia y empieza a competirte, ¿podés reclamarle por lo que aprendió trabajando en tu empresa? La respuesta depende de si cumplís tres requisitos concretos que la mayoría de las PyMEs y startups argentinas ignora.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>La Ley 24.766 —la norma que protege los secretos comerciales en Argentina— lleva treinta años vigente y casi nadie la aplica bien. No porque sea complicada, sino porque protege solo lo que realmente cuidaste: si la información confidencial de tu empresa nunca fue identificada, delimitada ni resguardada con medidas concretas, un juez difícilmente te va a dar la razón cuando alguien la use en tu contra. Y si lo que querés proteger es el conocimiento general que un empleado acumuló durante años de trabajo, la jurisprudencia argentina ya tiene una respuesta clara: ese saber le pertenece a él.</p>
<div class="hf-highlight">
<div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
<p>La diferencia entre un secreto comercial legalmente protegido y «información que nunca cuidaste» puede definir si ganás o perdés un juicio. La ley protege solo lo que identificaste y resguardaste activamente.</p>
</p></div>
<h2>Qué requiere la Ley 24.766 para proteger un secreto comercial</h2>
<p>La Ley de Confidencialidad argentina —que implementa el artículo 39 del Acuerdo TRIPS de la OMC— impone tres requisitos acumulativos. Si falta uno solo, la información no está legalmente protegida como secreto comercial:</p>
<ul class="hf-reqlist">
<li data-num="1"><strong>Que la información sea secreta:</strong> no de conocimiento general ni fácilmente accesible para personas que normalmente manejan ese tipo de información. No alcanza con que sea interna de la empresa: tiene que ser genuinamente desconocida fuera de ella.</li>
<li data-num="2"><strong>Que tenga valor comercial precisamente por ser secreta:</strong> debe haber un beneficio real o potencial derivado de que la competencia no la conozca. Una lista de proveedores que cualquiera puede encontrar en Google no cumple este punto.</li>
<li data-num="3"><strong>Que el titular haya tomado medidas razonables para mantenerla secreta:</strong> este es el requisito que más empresas incumplen. No basta con decir «es confidencial»: hay que poder demostrarlo con acuerdos firmados, restricciones de acceso, políticas documentadas.</li>
</ul>
<p>El tercer punto es el más exigente en la práctica. Una empresa que nunca firmó un acuerdo de confidencialidad con sus empleados, que deja que todos accedan a toda la información sin restricciones, y que nunca documentó qué considera secreto, va a tener muchas dificultades para convencer a un tribunal de que alguien violó sus secretos comerciales.</p>
<h2>El límite que fijó la justicia argentina: el conocimiento del trabajador es suyo</h2>
<p>Uno de los fallos más importantes sobre el tema lo dictó la <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SU33015393" target="_blank" rel="noopener">Cámara Nacional en lo Penal Económico en 2009, en la causa <em>Expan Argentina s/ recurso de casación</em></a>. La empresa había querellado penalmente a ex empleados que, al renunciar, empezaron a trabajar por su cuenta en la misma industria. El argumento era que se habían llevado know-how de la empresa.</p>
<p>La Cámara rechazó el planteo con una regla que hoy sigue siendo la referencia: los ex empleados tienen, por su anterior desempeño, un conocimiento sobre el modo de operar de la empresa que <strong>no puede considerarse alcanzado por la ley de propiedad intelectual</strong>. Dicho de otra forma: lo que un trabajador aprende mientras hace su trabajo —cómo interpretar datos, cómo atender clientes, cómo resolver problemas técnicos— es parte de su experiencia profesional, no de la propiedad de la empresa.</p>
<p>Esto no significa que un ex empleado pueda hacer cualquier cosa. Lo que no puede llevarse son los datos concretos y específicos que pertenecen a la empresa: la lista de clientes con sus condiciones comerciales particulares, una fórmula exclusiva documentada, un proceso técnico con pasos precisos y no públicos. La línea está entre <em>lo que la empresa posee</em> y <em>lo que el empleado aprendió a hacer</em>.</p>
<h2>Qué protege la ley en la práctica (y qué no)</h2>
<p>Para entenderlo con un ejemplo: si un desarrollador de software trabaja dos años en una startup de fintech y al irse arma su propia empresa en el mismo rubro, la startup no puede impedirle usar el conocimiento técnico que adquirió. Sí podría reclamarle si se llevó el código fuente propietario, la base de datos de usuarios con sus transacciones, o el modelo de negocio documentado en un plan estratégico interno. Si tu empresa tiene esos activos y los protegiste correctamente, la <a href="https://www.esderecho.com.ar/como-proteger-software-codigo-fuente-argentina/" target="_blank" rel="noopener">protección del código fuente y la información técnica</a> suma una capa adicional bajo la Ley de Propiedad Intelectual.</p>
<p>El mismo criterio aplica para una empresa de servicios: los procedimientos operativos específicos de tu empresa, tus contratos-tipo con términos exclusivos, tus bases de datos de clientes con información comercial sensible —todo eso puede ser un secreto comercial protegible. El conocimiento general de la industria que cualquier profesional del rubro tiene, no.</p>
<h2>Cómo proteger realmente la información de tu empresa</h2>
<p>La jurisprudencia argentina y el estándar de la Ley 24.766 convergen en lo mismo: la protección no es automática, hay que construirla. Estas son las medidas que un tribunal consideraría «razonables»:</p>
<ul class="hf-reqlist">
<li data-num="1"><strong>Acuerdos de confidencialidad firmados</strong> con empleados, proveedores y socios comerciales, antes de compartir cualquier información sensible. Si <a href="https://www.esderecho.com.ar/tu-software-tiene-valor-asi-lo-proteges-legalmente-en-argentina/" target="_blank" rel="noopener">tu empresa desarrolla software o activos digitales</a>, esto es especialmente crítico.</li>
<li data-num="2"><strong>Inventario de información confidencial:</strong> un documento interno que identifique explícitamente qué información considera la empresa un secreto comercial y por qué tiene valor.</li>
<li data-num="3"><strong>Restricciones de acceso documentadas:</strong> que no todos los empleados accedan a todo. Las plataformas con permisos por roles dejan un registro útil en caso de conflicto.</li>
<li data-num="4"><strong>Marca de confidencialidad en documentos:</strong> los documentos con información sensible deben estar identificados como tales («Confidencial — uso interno»).</li>
<li data-num="5"><strong>Protocolo de salida para empleados clave:</strong> al desvincularse un empleado con acceso a información estratégica, dejar constancia escrita de los compromisos de confidencialidad que subsisten.</li>
</ul>
<h2>Las cláusulas de no competencia: válidas, pero con límites</h2>
<p>A diferencia de lo que ocurre en California —donde las cláusulas de no competencia son directamente nulas—, en Argentina son válidas si son razonables en tres dimensiones: tiempo, zona geográfica y actividad específica. Una cláusula que le prohíbe a un empleado trabajar en el mismo rubro durante cinco años en todo el país probablemente sea declarada abusiva. Una que lo limita a no atender a los clientes actuales de la empresa durante un año en la misma ciudad, tiene muchas más chances de ser respetada.</p>
<p>Un matiz importante: hay discusión doctrinaria sobre si la empresa debe compensar económicamente al empleado por esa restricción postempleo. No hay una respuesta uniforme en la jurisprudencia argentina, pero el riesgo de una cláusula sin compensación es que el empleado la cuestione por falta de contraprestación. La tendencia de los tribunales laborales es interpretarlas restrictivamente.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<div class="hf-faq-item">
        <strong class="hf-faq-q">¿Puedo demandar a un ex empleado solo porque empezó a competirme?</strong></p>
<p style="margin:0;text-align:left;">No. El hecho de que un ex empleado trabaje en el mismo rubro no configura por sí solo ningún ilícito. Para reclamar necesitás demostrar que se llevó información concreta y protegida, no solo que usa el conocimiento que adquirió trabajando.</p>
</p></div>
<div class="hf-faq-item">
        <strong class="hf-faq-q">¿Una lista de clientes es un secreto comercial?</strong></p>
<p style="margin:0;text-align:left;">Puede serlo si incluye información no pública (condiciones comerciales particulares, historial de compras, contactos específicos) y fue protegida con medidas razonables. Una lista de nombres que cualquiera puede encontrar en redes sociales o Google Maps, no.</p>
</p></div>
<div class="hf-faq-item">
        <strong class="hf-faq-q">¿Alcanza con que los empleados firmen que recibieron el reglamento interno?</strong></p>
<p style="margin:0;text-align:left;">No. Un reglamento interno genérico que menciona la confidencialidad no reemplaza a un acuerdo específico. Lo ideal es un NDA separado que identifique qué información es confidencial, por cuánto tiempo y qué consecuencias tiene su violación.</p>
</p></div>
<div class="hf-faq-item">
        <strong class="hf-faq-q">¿La Ley 24.766 protege también las ideas o solo la información concreta?</strong></p>
<p style="margin:0;text-align:left;">Solo la información concreta y específica. Las ideas en estado abstracto no son protegibles como secreto comercial. Necesitás que la idea esté desarrollada, documentada y que cumpla los tres requisitos de la ley.</p>
</p></div>
</p></div>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" class="hf-author-img" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera" /></p>
<div>
        <span class="hf-author-name">Emiliano Sebastián Herrera</span></p>
<p class="hf-author-bio">Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &#038; Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.</p>
</p></div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<p class="hf-cta-title">¿Necesitás proteger la información de tu empresa?</p>
<p class="hf-cta-text">Revisamos con vos qué información tiene protección legal hoy y qué medidas concretas podés tomar para que un conflicto futuro no te agarre sin respaldo.</p>
<p>      <a class="hf-cta-btn" href="https://wa.me/5493518722978?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20propiedad%20intelectual%20o%20marcas." target="_blank" rel="noopener"><br />
        <svg xmlns="http://www.w3.org/2000/svg" width="20" height="20" viewBox="0 0 24 24" fill="#fff"><path d="M17.472 14.382c-.297-.149-1.758-.867-2.03-.967-.273-.099-.471-.148-.67.15-.197.297-.767.966-.94 1.164-.173.199-.347.223-.644.075-.297-.15-1.255-.463-2.39-1.475-.883-.788-1.48-1.761-1.653-2.059-.173-.297-.018-.458.13-.606.134-.133.298-.347.446-.52.149-.174.198-.298.298-.497.099-.198.05-.371-.025-.52-.075-.149-.669-1.612-.916-2.207-.242-.579-.487-.5-.669-.51-.173-.008-.371-.01-.57-.01-.198 0-.52.074-.792.372-.272.297-1.04 1.016-1.04 2.479 0 1.462 1.065 2.875 1.213 3.074.149.198 2.096 3.2 5.077 4.487.709.306 1.262.489 1.694.625.712.227 1.36.195 1.871.118.571-.085 1.758-.719 2.006-1.413.248-.694.248-1.289.173-1.413-.074-.124-.272-.198-.57-.347m-5.421 7.403h-.004a9.87 9.87 0 01-5.031-1.378l-.361-.214-3.741.982.998-3.648-.235-.374a9.86 9.86 0 01-1.51-5.26c.001-5.45 4.436-9.884 9.888-9.884 2.64 0 5.122 1.03 6.988 2.898a9.825 9.825 0 012.893 6.994c-.003 5.45-4.437 9.884-9.885 9.884m8.413-18.297A11.815 11.815 0 0012.05 0C5.495 0 .16 5.335.157 11.892c0 2.096.547 4.142 1.588 5.945L.057 24l6.305-1.654a11.882 11.882 0 005.683 1.448h.005c6.554 0 11.89-5.335 11.893-11.893a11.821 11.821 0 00-3.48-8.413z"></path></svg><br />
        Consultar por WhatsApp<br />
      </a></p>
<p class="hf-cta-firma">Herrera &#038; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</p></div>
</p></div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/secretos-comerciales-argentina-ley-24766-proteccion/">Secretos comerciales en Argentina: qué protege la ley y qué no</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.esderecho.com.ar/secretos-comerciales-argentina-ley-24766-proteccion/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sociedades extranjeras en Argentina: cómo tramitar la autorización para funcionar</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/sociedad-extranjera-autorizacion-funcionar-argentina-ipj-cordoba/</link>
					<comments>https://www.esderecho.com.ar/sociedad-extranjera-autorizacion-funcionar-argentina-ipj-cordoba/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Apr 2026 12:32:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho empresarial y societario]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 118]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 123]]></category>
		<category><![CDATA[autorización para funcionar]]></category>
		<category><![CDATA[IPJ Córdoba]]></category>
		<category><![CDATA[ley 19550]]></category>
		<category><![CDATA[sociedades extranjeras]]></category>
		<category><![CDATA[sucursal extranjera]]></category>
		<category><![CDATA[trámite societario]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.esderecho.com.ar/?p=11047</guid>

					<description><![CDATA[<p>PyMEs y Emprendedores Sociedades extranjeras en Argentina: cómo tramitar la autorización para funcionar Si tu empresa está constituida en el exterior y querés operar en Córdoba, la ley tiene un camino claro. Te explicamos el trámite ante la IPJ y qué cambió en 2025. Si tenés una empresa constituida en el extranjero y querés expandir...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/sociedad-extranjera-autorizacion-funcionar-argentina-ipj-cordoba/">Sociedades extranjeras en Argentina: cómo tramitar la autorización para funcionar</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<style>
  .hf-wrap {
    font-family: 'Georgia', serif;
    max-width: 820px;
    margin: 0 auto;
    padding: 0 16px;
    box-sizing: border-box;
  }
  .hf-card {
    background: #ffffff;
    border-radius: 14px;
    overflow: hidden;
    box-shadow: 0 4px 24px rgba(0,0,0,0.10);
  }

  /* HERO */
  .hf-hero {
    background: linear-gradient(135deg, #0d2b4e 0%, #1a4a7a 100%);
    padding: 52px 48px 44px;
    color: #ffffff;
  }
  .hf-eyebrow {
    display: inline-block;
    background: rgba(255,255,255,0.15);
    color: #b8d4f0;
    font-family: 'Arial', sans-serif;
    font-size: 12px;
    font-weight: 700;
    letter-spacing: 1.4px;
    text-transform: uppercase;
    padding: 5px 14px;
    border-radius: 20px;
    margin-bottom: 22px;
  }
  .hf-hero-title {
    font-family: 'Georgia', serif;
    font-size: 30px;
    font-weight: 700;
    line-height: 1.28;
    color: #ffffff;
    margin: 0 0 18px 0;
  }
  .hf-hero-sub {
    font-family: 'Arial', sans-serif;
    font-size: 16px;
    color: #c8ddf0;
    line-height: 1.6;
    margin: 0;
  }

  /* CONTENT */
  .hf-content {
    padding: 44px 48px 36px;
  }
  .hf-content p {
    font-family: 'Arial', sans-serif;
    font-size: 16px;
    line-height: 1.78;
    color: #2c2c2c;
    margin: 0 0 20px 0;
    text-align: justify;
  }
  .hf-content h2 {
    font-family: 'Georgia', serif;
    font-size: 21px;
    font-weight: 700;
    color: #0d2b4e;
    margin: 36px 0 14px 0;
    line-height: 1.3;
  }

  /* HIGHLIGHT */
  .hf-highlight {
    background: #e8f2fc;
    border-left: 4px solid #1a6bbf;
    border-radius: 0 8px 8px 0;
    padding: 20px 24px;
    margin: 24px 0 28px 0;
  }
  .hf-highlight-label {
    font-family: 'Arial', sans-serif;
    font-size: 11px;
    font-weight: 700;
    letter-spacing: 1.2px;
    text-transform: uppercase;
    color: #1a6bbf;
    margin-bottom: 8px;
  }
  .hf-highlight p {
    font-family: 'Arial', sans-serif;
    font-size: 15px;
    color: #1a3d6e;
    line-height: 1.65;
    margin: 0;
    text-align: left;
  }

  /* LISTA */
  .hf-list {
    list-style: none;
    padding: 0;
    margin: 0 0 20px 0;
  }
  .hf-list li {
    font-family: 'Arial', sans-serif;
    font-size: 15.5px;
    color: #2c2c2c;
    line-height: 1.7;
    padding: 7px 0 7px 22px;
    position: relative;
    border-bottom: 1px solid #f0f0f0;
    text-align: left;
  }
  .hf-list li::before {
    content: "→";
    position: absolute;
    left: 0;
    color: #1a6bbf;
    font-weight: 700;
  }

  /* AUTHOR */
  .hf-author {
    margin: 0 48px 0;
    padding: 22px 24px;
    background: #f5f9ff;
    border-left: 4px solid #1a6bbf;
    border-radius: 0 8px 8px 0;
    display: flex;
    align-items: flex-start;
    gap: 16px;
  }
  .hf-author-icon {
    flex-shrink: 0;
    width: 44px;
    height: 44px;
    background: #1a6bbf;
    border-radius: 50%;
    display: flex;
    align-items: center;
    justify-content: center;
  }
  .hf-author-body {
    flex: 1;
  }
  .hf-author-name {
    font-family: 'Arial', sans-serif;
    font-size: 14px;
    font-weight: 700;
    color: #0d2b4e;
    margin-bottom: 5px;
  }
  .hf-author-text {
    font-family: 'Arial', sans-serif;
    font-size: 13px;
    color: #4a5568;
    line-height: 1.6;
    margin: 0;
    text-align: left;
  }

  /* CTA */
  .hf-cta {
    background: linear-gradient(135deg, #0d2b4e 0%, #0a2040 100%);
    padding: 44px 48px;
    margin-top: 40px;
    text-align: center;
  }
  .hf-cta-title {
    font-family: 'Georgia', serif;
    font-size: 22px;
    font-weight: 700;
    color: #ffffff;
    margin-bottom: 12px;
  }
  .hf-cta-text {
    font-family: 'Arial', sans-serif;
    font-size: 15px;
    color: #b8d4f0;
    line-height: 1.65;
    margin-bottom: 28px;
  }
  .hf-cta-btn {
    display: inline-flex;
    align-items: center;
    gap: 10px;
    background: #25d366;
    color: #ffffff;
    font-family: 'Arial', sans-serif;
    font-size: 15px;
    font-weight: 700;
    text-decoration: none;
    padding: 14px 28px;
    border-radius: 50px;
    transition: background 0.2s;
  }
  .hf-cta-btn:hover {
    background: #1db954;
  }
  .hf-cta-firma {
    font-family: 'Arial', sans-serif;
    font-size: 12px;
    color: #6a8aaa;
    margin-top: 22px;
    letter-spacing: 0.5px;
  }

  @media (max-width: 640px) {
    .hf-hero { padding: 36px 24px 30px; }
    .hf-hero-title { font-size: 22px; }
    .hf-content { padding: 30px 24px 24px; }
    .hf-author { margin: 0 24px; }
    .hf-cta { padding: 34px 24px; }
  }
</style>

<div class="hf-wrap">
  <div class="hf-card">

    <div class="hf-hero">
      <div class="hf-eyebrow">PyMEs y Emprendedores</div>
      <div class="hf-hero-title">Sociedades extranjeras en Argentina: cómo tramitar la autorización para funcionar</div>
      <p class="hf-hero-sub">Si tu empresa está constituida en el exterior y querés operar en Córdoba, la ley tiene un camino claro. Te explicamos el trámite ante la IPJ y qué cambió en 2025.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>Si tenés una empresa constituida en el extranjero y querés expandir tu actividad a Argentina —o puntualmente a Córdoba—, no podés simplemente abrir las puertas y empezar a operar. La Ley General de Sociedades exige que primero te inscribas ante el organismo de contralor correspondiente. En Córdoba, ese organismo es la Inspección de Personas Jurídicas, conocida como IPJ. El proceso tiene nombre propio: autorización para funcionar. Y aunque puede sonar burocrático, en la práctica es un trámite estructurado que, con la documentación en orden, es perfectamente manejable.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
        <p>La Ley 19.550 distingue dos situaciones bien distintas según tu objetivo en Argentina: <strong>operar directamente</strong> (art. 118 LGS) o <strong>solo participar en una sociedad local</strong> (art. 123 LGS). Elegir el camino equivocado significa rehacer el trámite desde cero.</p>
      </div>

      <h2>Dos artículos, dos caminos muy distintos</h2>

      <p>La Ley General de Sociedades regula a las sociedades extranjeras en los artículos 118 a 123. Pero no todos los casos son iguales.</p>

      <p>Si tu empresa quiere <strong>ejercer habitualmente actos de su objeto social en Argentina</strong> —tener clientes, emitir facturas, contratar empleados, firmar contratos de forma directa—, el camino es el <strong>artículo 118, tercer párrafo</strong>. Este exige inscribir una sucursal o establecer algún tipo de representación permanente en el país. Es el trámite más completo y el que más documentación requiere.</p>

      <p>En cambio, si solo querés <strong>participar en la constitución de una sociedad argentina</strong> o integrarte como socia o accionista de una empresa ya existente —sin operar directamente desde la extranjera—, el camino es el <strong>artículo 123</strong>. Los requisitos son mucho menores: no hace falta fijar domicilio propio ni publicar en el boletín oficial argentino.</p>

      <p>La diferencia no es menor. Una empresa brasileña que quiere prestar servicios directamente a clientes cordobeses necesita el art. 118. Una holding del exterior que solo quiere ser socia de una SAS local necesita el art. 123. Confundir el camino puede costar tiempo y dinero.</p>

      <h2>El trámite ante la IPJ de Córdoba</h2>

      <p>En la Provincia de Córdoba, la autoridad de aplicación es la IPJ. El procedimiento se rige por la <strong>Resolución General 3/23</strong> de ese organismo, que regula en detalle los requisitos para la inscripción de sociedades extranjeras.</p>

      <p>Para inscribir una sucursal o representación permanente bajo el art. 118, la documentación exigida incluye:</p>

      <ul class="hf-list">
        <li>Nota firmada por el representante designado, solicitando la verificación de los requisitos legales y fiscales, con constitución de domicilio administrativo electrónico.</li>
        <li>Acreditación de la existencia legal de la sociedad en su país de origen, conforme a las leyes de ese lugar (generalmente un certificado de vigencia del registro de origen).</li>
        <li>Sede social fijada en Córdoba con exactitud (dirección completa).</li>
        <li>Designación de un representante persona humana: nombre, apellido, número de documento, domicilio real y domicilio especial, más declaración jurada sobre condición de persona políticamente expuesta (PEP).</li>
        <li>Capital asignado a la sucursal, si lo hubiere.</li>
        <li>Acreditación de que la sociedad no tiene prohibiciones ni restricciones para desarrollar su actividad en su país de origen.</li>
      </ul>

      <p>Toda la documentación extranjera debe estar <strong>apostillada</strong> y, si está en idioma distinto al español, debe acompañarse de <strong>traducción realizada por traductor público matriculado</strong> en Argentina.</p>

      <h2>El cambio de 2025 que simplificó el trámite</h2>

      <p>En junio de 2025, la IPJ dictó la <strong>Resolución General 22/25</strong>, que introdujo una modificación relevante para quienes venían frenados por un requisito complicado de cumplir: ya no es necesario demostrar que la sociedad extranjera <em>efectivamente opera</em> en su país de origen. Antes, había que aportar documentación probatoria de actividad real en el exterior. Ahora alcanza con acreditar que la sociedad <em>tiene capacidad legal para hacerlo</em>, es decir, que no está prohibida ni restringida de operar en su jurisdicción de origen.</p>

      <p>Esto simplifica considerablemente el trámite para empresas que fueron constituidas recientemente, que tienen su actividad concentrada en Argentina desde el inicio, o que simplemente no generan documentación contable voluminosa en el exterior.</p>

      <p>Lo que <strong>no cambió</strong>: las sociedades <em>offshore</em> —aquellas que directamente no pueden operar en su país de constitución— siguen sin poder inscribirse en Córdoba. Y para sociedades provenientes de jurisdicciones consideradas no cooperadoras en materia fiscal o en la lucha contra el lavado de activos, la IPJ aplica un criterio de evaluación más estricto y restrictivo.</p>

      <h2>Un caso para entender mejor</h2>

      <p>Imaginemos que Ramiro tiene una empresa de desarrollo de software constituida en Uruguay. Consiguió un contrato importante con una empresa cordobesa y quiere empezar a operar desde Córdoba: tener una oficina, contratar dos desarrolladores locales y facturar directamente desde su empresa uruguaya. En ese caso, necesita tramitar la inscripción bajo el <strong>art. 118</strong> ante la IPJ. La documentación de su empresa uruguaya debe estar apostillada y, como ya está en español, no necesita traducción. Una vez inscripta, puede actuar con plena validez jurídica en Córdoba.</p>

      <p>Si en cambio Ramiro solo quisiera invertir en una SAS cordobesa —sin operar desde la uruguaya—, el trámite sería el del <strong>art. 123</strong>, bastante más simple.</p>

      <h2>Por qué conviene asesorarse desde el principio</h2>

      <p>Operar en Argentina sin la inscripción correspondiente no es solo un problema formal: puede <strong>invalidar contratos</strong> celebrados en el país, generar contingencias impositivas y dificultar el acceso a financiamiento bancario o cuentas en el sistema financiero local. La inscripción ante la IPJ es el punto de partida para que tu empresa extranjera tenga existencia legal en Córdoba y pueda actuar con seguridad jurídica plena.</p>

      <p>Además, una vez inscripta, la sociedad tiene <strong>obligaciones periódicas</strong>: actualización de datos, presentación de estados contables ante la IPJ y comunicación de cambios relevantes en su estructura societaria. Conocer esas obligaciones desde el arranque evita sorpresas.</p>

      <p>Saber qué documentos preparar, cómo apostillarlos, qué declaraciones juradas acompañar y cómo encuadrar correctamente la actividad según el objeto social puede marcar la diferencia entre un trámite que avanza y uno que se traba durante meses en el organismo.</p>

    </div>

    <div class="hf-author">
      <div class="hf-author-icon">
        <svg width="24" height="24" viewBox="0 0 24 24" fill="none" xmlns="http://www.w3.org/2000/svg">
          <circle cx="12" cy="8" r="4" fill="#ffffff"></circle>
          <path d="M4 20c0-4 3.6-7 8-7s8 3 8 7" stroke="#ffffff" stroke-width="2" stroke-linecap="round"></path>
        </svg>
      </div>
      <div class="hf-author-body">
        <div class="hf-author-name">Emiliano Sebastián Herrera</div>
        <p class="hf-author-text">Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.</p>
      </div>
    </div>

    <div class="hf-cta">
      <div class="hf-cta-title">¿Tu empresa opera desde el exterior y necesita funcionar en Argentina?</div>
      <p class="hf-cta-text">En Herrera &amp; Flamenco Abogados te acompañamos en todo el trámite de inscripción ante la IPJ: desde la documentación hasta la gestión ante el organismo. Escribinos y te contamos cómo encararlo.</p>
      <a class="hf-cta-btn" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20mi%20empresa%20o%20negocio." target="_blank" rel="noopener noreferrer">
        <svg width="20" height="20" viewBox="0 0 24 24" fill="currentColor" xmlns="http://www.w3.org/2000/svg">
          <path d="M17.472 14.382c-.297-.149-1.758-.867-2.03-.967-.273-.099-.471-.148-.67.15-.197.297-.767.966-.94 1.164-.173.199-.347.223-.644.075-.297-.15-1.255-.463-2.39-1.475-.883-.788-1.48-1.761-1.653-2.059-.173-.297-.018-.458.13-.606.134-.133.298-.347.446-.52.149-.174.198-.298.298-.497.099-.198.05-.371-.025-.52-.075-.149-.669-1.612-.916-2.207-.242-.579-.487-.5-.669-.51-.173-.008-.371-.01-.57-.01-.198 0-.52.074-.792.372-.272.297-1.04 1.016-1.04 2.479 0 1.462 1.065 2.875 1.213 3.074.149.198 2.096 3.2 5.077 4.487.709.306 1.262.489 1.694.625.712.227 1.36.195 1.871.118.571-.085 1.758-.719 2.006-1.413.248-.694.248-1.289.173-1.413-.074-.124-.272-.198-.57-.347z"></path>
          <path d="M12 0C5.373 0 0 5.373 0 12c0 2.123.554 4.118 1.522 5.847L.057 23.882l6.196-1.624A11.944 11.944 0 0 0 12 24c6.627 0 12-5.373 12-12S18.627 0 12 0zm0 21.894a9.867 9.867 0 0 1-5.032-1.378l-.36-.214-3.733.979 1.001-3.656-.235-.374A9.867 9.867 0 0 1 2.106 12C2.106 6.53 6.53 2.106 12 2.106S21.894 6.53 21.894 12 17.47 21.894 12 21.894z"></path>
        </svg>
        Consultá por WhatsApp
      </a>
      <div class="hf-cta-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</div>
    </div>

  </div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/sociedad-extranjera-autorizacion-funcionar-argentina-ipj-cordoba/">Sociedades extranjeras en Argentina: cómo tramitar la autorización para funcionar</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.esderecho.com.ar/sociedad-extranjera-autorizacion-funcionar-argentina-ipj-cordoba/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>2</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Fundación y asociación civil: diferencias y cuál conviene</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/cuales-son-las-diferencias-entre-una-fundacion-y-una-asociacion-civil-cual-conviene/</link>
					<comments>https://www.esderecho.com.ar/cuales-son-las-diferencias-entre-una-fundacion-y-una-asociacion-civil-cual-conviene/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Jan 2023 21:14:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho empresarial y societario]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.esderecho.com.ar/?p=9187</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿Estás pensando en crear una organización sin fines de lucro? Te explicamos en forma clara las diferencias entre fundación y asociación civil, y cuál es mejor según tus objetivos.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/cuales-son-las-diferencias-entre-una-fundacion-y-una-asociacion-civil-cual-conviene/">Fundación y asociación civil: diferencias y cuál conviene</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="9187" class="elementor elementor-9187">
						<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-a0043c2 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="a0043c2" data-element_type="section" data-e-type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-13ab0fa" data-id="13ab0fa" data-element_type="column" data-e-type="column">
			<div class="elementor-widget-wrap elementor-element-populated">
						<div class="elementor-element elementor-element-c6c1ad8 elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="c6c1ad8" data-element_type="widget" data-e-type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
									<p data-start="396" data-end="647">¿Estás por iniciar una organización sin fines de lucro en Argentina y no sabés qué figura legal te conviene más? Dos opciones muy comunes son la fundación y la asociación civil, pero no siempre es fácil entender cuál es la adecuada para tu proyecto.</p><p data-start="649" data-end="762">En esta guía clara y práctica, te explicamos las principales diferencias y te ayudamos a decidir con fundamentos.</p><h3 data-start="769" data-end="795">¿Qué es una fundación?</h3><p data-start="797" data-end="1002">Una <strong data-start="801" data-end="814">fundación</strong> es una persona jurídica sin fines de lucro creada por una o varias personas que destinan un <strong data-start="907" data-end="929">patrimonio inicial</strong> para un fin determinado (educativo, científico, cultural, social, etc.).</p><h4 data-start="1004" data-end="1037">Características principales:</h4><ul data-start="1038" data-end="1303"><li data-start="1038" data-end="1106"><p data-start="1040" data-end="1106">Requiere un <strong data-start="1052" data-end="1081">patrimonio inicial mínimo</strong> (según la jurisdicción).</p></li><li data-start="1107" data-end="1137"><p data-start="1109" data-end="1137">No tiene socios ni asamblea.</p></li><li data-start="1138" data-end="1193"><p data-start="1140" data-end="1193">Es administrada por un <strong data-start="1163" data-end="1192">consejo de administración</strong>.</p></li><li data-start="1194" data-end="1239"><p data-start="1196" data-end="1239">Puede ser constituida por una sola persona.</p></li><li data-start="1240" data-end="1303"><p data-start="1242" data-end="1303">Está sujeta al control estatal</p></li></ul><h3 data-start="1310" data-end="1343">¿Qué es una asociación civil?</h3><p data-start="1345" data-end="1544">Una <strong data-start="1349" data-end="1369">asociación civil</strong> también es una persona jurídica sin fines de lucro, pero está formada por un grupo de personas que se reúnen para lograr un objetivo común (club, centro cultural, ONG, etc.).</p><h4 data-start="1546" data-end="1579">Características principales:</h4><ul data-start="1580" data-end="1939"><li data-start="1580" data-end="1651"><p data-start="1582" data-end="1651">Se constituye con un mínimo de <strong data-start="1613" data-end="1630">tres personas</strong> (recomendado cinco).</p></li><li data-start="1652" data-end="1743"><p data-start="1654" data-end="1743">Tiene <strong data-start="1660" data-end="1670">socios</strong>, quienes participan en las decisiones mediante una <strong data-start="1722" data-end="1742">asamblea general</strong>.</p></li><li data-start="1744" data-end="1812"><p data-start="1746" data-end="1812">Es dirigida por una <strong data-start="1766" data-end="1788">comisión directiva</strong> elegida por los socios.</p></li><li data-start="1813" data-end="1853"><p data-start="1815" data-end="1853">No exige un patrimonio inicial mínimo.</p></li><li data-start="1854" data-end="1939"><p data-start="1856" data-end="1939">También requiere inscripción y aprobación del estatuto por la autoridad competente.</p></li></ul><h3 data-start="1946" data-end="1999">Fundación vs Asociación Civil: Cuadro comparativo</h3><div class="_tableContainer_16hzy_1"><div class="_tableWrapper_16hzy_14 group flex w-fit flex-col-reverse" tabindex="-1"><table class="w-fit min-w-(--thread-content-width)" data-start="2001" data-end="3090"><thead data-start="2001" data-end="2122"><tr data-start="2001" data-end="2122"><th data-start="2001" data-end="2041" data-col-size="sm">Característica</th><th data-start="2041" data-end="2081" data-col-size="sm">Fundación</th><th data-start="2081" data-end="2122" data-col-size="sm">Asociación Civil</th></tr></thead><tbody data-start="2244" data-end="3090"><tr data-start="2244" data-end="2364"><td data-start="2244" data-end="2283" data-col-size="sm">¿Quién la crea?</td><td data-col-size="sm" data-start="2283" data-end="2323">Una o varias personas</td><td data-col-size="sm" data-start="2323" data-end="2364">Mínimo 3 personas</td></tr><tr data-start="2365" data-end="2485"><td data-start="2365" data-end="2404" data-col-size="sm">¿Tiene socios o miembros?</td><td data-col-size="sm" data-start="2404" data-end="2444">No</td><td data-col-size="sm" data-start="2444" data-end="2485">Sí</td></tr><tr data-start="2486" data-end="2606"><td data-start="2486" data-end="2525" data-col-size="sm">Patrimonio inicial obligatorio</td><td data-col-size="sm" data-start="2525" data-end="2565">Sí</td><td data-col-size="sm" data-start="2565" data-end="2606">No necesariamente</td></tr><tr data-start="2607" data-end="2727"><td data-start="2607" data-end="2646" data-col-size="sm">Órganos de gobierno</td><td data-start="2646" data-end="2686" data-col-size="sm">Consejo de administración</td><td data-start="2686" data-end="2727" data-col-size="sm">Asamblea + Comisión Directiva</td></tr><tr data-start="2728" data-end="2848"><td data-start="2728" data-end="2767" data-col-size="sm">Participación de terceros</td><td data-start="2767" data-end="2807" data-col-size="sm">No hay participación directa</td><td data-start="2807" data-end="2848" data-col-size="sm">Los socios deciden en asamblea</td></tr><tr data-start="2849" data-end="2969"><td data-start="2849" data-end="2888" data-col-size="sm">Control estatal</td><td data-start="2888" data-end="2928" data-col-size="sm">Sí (IGJ u organismo local)</td><td data-start="2928" data-end="2969" data-col-size="sm">Sí (IGJ u organismo local)</td></tr><tr data-start="2970" data-end="3090"><td data-start="2970" data-end="3009" data-col-size="sm">Flexibilidad operativa</td><td data-start="3009" data-end="3049" data-col-size="sm">Más rígida</td><td data-start="3049" data-end="3090" data-col-size="sm">Más flexible</td></tr></tbody></table><div class="sticky end-(--thread-content-margin) h-0 self-end select-none"><div class="absolute end-0 flex items-end"> </div></div></div></div><hr data-start="3092" data-end="3095" /><h3 data-start="3097" data-end="3129">¿Qué conviene según tu caso?</h3><p data-start="3131" data-end="3164">Depende de varios factores, como:</p><ul data-start="3165" data-end="3518"><li data-start="3165" data-end="3266"><p data-start="3167" data-end="3266">Si sos una sola persona con recursos y un proyecto solidario → te puede convenir una <strong data-start="3252" data-end="3265">fundación</strong>.</p></li><li data-start="3267" data-end="3370"><p data-start="3269" data-end="3370">Si son un grupo de personas con intereses comunes → probablemente sea mejor una <strong data-start="3349" data-end="3369">asociación civil</strong>.</p></li><li data-start="3371" data-end="3518"><p data-start="3373" data-end="3518">Si necesitás participar en subsidios o programas estatales, ambas pueden aplicar, pero algunas líneas exigen estructura democrática (asociación)</p></li></ul><h3 data-start="3525" data-end="3549">Preguntas frecuentes</h3><p data-start="3551" data-end="3722"><strong data-start="3551" data-end="3601">¿Qué necesito para crear una asociación civil?</strong><br data-start="3601" data-end="3604" />Un grupo de al menos 3 personas, un estatuto, un acta constitutiva y cumplir con los requisitos de la autoridad local.</p><p data-start="3724" data-end="3902"><strong data-start="3724" data-end="3784">¿Puedo tener una fundación sin tener un gran patrimonio?</strong><br data-start="3784" data-end="3787" />Depende de la jurisdicción, pero la mayoría exige un patrimonio mínimo para garantizar la viabilidad de la entidad.</p><p data-start="3904" data-end="4072"><strong data-start="3904" data-end="3970">¿Puedo contratar personal en una fundación o asociación civil?</strong><br data-start="3970" data-end="3973" />Sí, ambas pueden contratar empleados en relación de dependencia si están registradas correctamente.</p><p data-start="3904" data-end="4072"> </p>								</div>
				</div>
					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
				<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-d0d4eb3 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="d0d4eb3" data-element_type="section" data-e-type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-b47309c" data-id="b47309c" data-element_type="column" data-e-type="column">
			<div class="elementor-widget-wrap elementor-element-populated">
						<div class="elementor-element elementor-element-4f32f84 elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="4f32f84" data-element_type="widget" data-e-type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
									<h3 data-start="4118" data-end="4182">¿Necesitás ayuda para crear tu fundación o asociación civil?</h3>								</div>
				</div>
				<div class="elementor-element elementor-element-5f37e7d elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="5f37e7d" data-element_type="widget" data-e-type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
									<p data-start="4184" data-end="4253">En <strong data-start="4187" data-end="4218">Herrera &amp; Flamenco Abogados</strong> te acompañamos en todo el proceso:</p><p data-start="4255" data-end="4445"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2705.png" alt="✅" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Te asesoramos sobre qué figura te conviene<br data-start="4299" data-end="4302" /><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2705.png" alt="✅" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Redactamos el estatuto a medida<br data-start="4335" data-end="4338" /><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2705.png" alt="✅" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Presentamos los trámites ante Personería Jurídica o IGJ<br data-start="4395" data-end="4398" /><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2705.png" alt="✅" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Te entregamos la entidad lista para funcionar</p><p data-start="4447" data-end="4532"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f4cd.png" alt="📍" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Atendemos en Córdoba Capital y toda la provincia<br data-start="4498" data-end="4501" /><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f4f1.png" alt="📱" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Consultas online disponibles</p>								</div>
				</div>
				<div class="elementor-element elementor-element-9ff7846 elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="9ff7846" data-element_type="widget" data-e-type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
									<h3><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2705.png" alt="✅" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Solicitar asesoramiento </h3>								</div>
				</div>
				<section class="elementor-section elementor-inner-section elementor-element elementor-element-571ff20 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="571ff20" data-element_type="section" data-e-type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
					<div class="elementor-column elementor-col-50 elementor-inner-column elementor-element elementor-element-0c7850d" data-id="0c7850d" data-element_type="column" data-e-type="column">
			<div class="elementor-widget-wrap elementor-element-populated">
						<div class="elementor-element elementor-element-d7e0dc3 elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="d7e0dc3" data-element_type="widget" data-e-type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
									<p>Si tenes una consulta envianos tus datos a través del formulario de contacto o haciendo click en el botón de enviar whatsapp</p>								</div>
				</div>
					</div>
		</div>
				<div class="elementor-column elementor-col-50 elementor-inner-column elementor-element elementor-element-6c0cda3" data-id="6c0cda3" data-element_type="column" data-e-type="column">
			<div class="elementor-widget-wrap elementor-element-populated">
						<div class="elementor-element elementor-element-9cf4076 elementor-widget elementor-widget-button" data-id="9cf4076" data-element_type="widget" data-e-type="widget" data-widget_type="button.default">
				<div class="elementor-widget-container">
									<div class="elementor-button-wrapper">
					<a class="elementor-button elementor-button-link elementor-size-sm" href="https://wa.me/5493517724728">
						<span class="elementor-button-content-wrapper">
						<span class="elementor-button-icon">
				<svg aria-hidden="true" class="e-font-icon-svg e-fab-whatsapp" viewBox="0 0 448 512" xmlns="http://www.w3.org/2000/svg"><path d="M380.9 97.1C339 55.1 283.2 32 223.9 32c-122.4 0-222 99.6-222 222 0 39.1 10.2 77.3 29.6 111L0 480l117.7-30.9c32.4 17.7 68.9 27 106.1 27h.1c122.3 0 224.1-99.6 224.1-222 0-59.3-25.2-115-67.1-157zm-157 341.6c-33.2 0-65.7-8.9-94-25.7l-6.7-4-69.8 18.3L72 359.2l-4.4-7c-18.5-29.4-28.2-63.3-28.2-98.2 0-101.7 82.8-184.5 184.6-184.5 49.3 0 95.6 19.2 130.4 54.1 34.8 34.9 56.2 81.2 56.1 130.5 0 101.8-84.9 184.6-186.6 184.6zm101.2-138.2c-5.5-2.8-32.8-16.2-37.9-18-5.1-1.9-8.8-2.8-12.5 2.8-3.7 5.6-14.3 18-17.6 21.8-3.2 3.7-6.5 4.2-12 1.4-32.6-16.3-54-29.1-75.5-66-5.7-9.8 5.7-9.1 16.3-30.3 1.8-3.7.9-6.9-.5-9.7-1.4-2.8-12.5-30.1-17.1-41.2-4.5-10.8-9.1-9.3-12.5-9.5-3.2-.2-6.9-.2-10.6-.2-3.7 0-9.7 1.4-14.8 6.9-5.1 5.6-19.4 19-19.4 46.3 0 27.3 19.9 53.7 22.6 57.4 2.8 3.7 39.1 59.7 94.8 83.8 35.2 15.2 49 16.5 66.6 13.9 10.7-1.6 32.8-13.4 37.4-26.4 4.6-13 4.6-24.1 3.2-26.4-1.3-2.5-5-3.9-10.5-6.6z"></path></svg>			</span>
									<span class="elementor-button-text">Enviar Whatsapp</span>
					</span>
					</a>
				</div>
								</div>
				</div>
					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
				<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-d4a3233 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="d4a3233" data-element_type="section" data-e-type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-564297d" data-id="564297d" data-element_type="column" data-e-type="column">
			<div class="elementor-widget-wrap elementor-element-populated">
						<div class="elementor-element elementor-element-dd9e837 elementor-widget elementor-widget-shortcode" data-id="dd9e837" data-element_type="widget" data-e-type="widget" data-widget_type="shortcode.default">
				<div class="elementor-widget-container">
							<div class="elementor-shortcode">[contact-form-7]</div>
						</div>
				</div>
					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
				</div>
		<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/cuales-son-las-diferencias-entre-una-fundacion-y-una-asociacion-civil-cual-conviene/">Fundación y asociación civil: diferencias y cuál conviene</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.esderecho.com.ar/cuales-son-las-diferencias-entre-una-fundacion-y-una-asociacion-civil-cual-conviene/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>7</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Cómo constituir una sociedad de manera simple en Córdoba?</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/como-constituir-una-sociedad-de-manera-simple-en-cordoba/</link>
					<comments>https://www.esderecho.com.ar/como-constituir-una-sociedad-de-manera-simple-en-cordoba/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Jul 2021 02:32:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho empresarial y societario]]></category>
		<category><![CDATA[emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[SAS]]></category>
		<category><![CDATA[sociedades]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.esderecho.com.ar/?p=7793</guid>

					<description><![CDATA[<p>Cuando vas a emprender una de las primeras decisiones que tenés que tomar es qué forma le vas a dar a tu emprendimiento: monotributo, sociedad de responsabilidad limitada, SAS, etc. Aquí te comentamos cúales son los beneficios y qué necesitas para iniciar una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)   https://youtu.be/1EdqsYS5yBs Si necesitás más información sobre...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/como-constituir-una-sociedad-de-manera-simple-en-cordoba/">¿Cómo constituir una sociedad de manera simple en Córdoba?</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="7793" class="elementor elementor-7793">
						<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-e6c1be2 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="e6c1be2" data-element_type="section" data-e-type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-9931b52" data-id="9931b52" data-element_type="column" data-e-type="column">
			<div class="elementor-widget-wrap elementor-element-populated">
						<div class="elementor-element elementor-element-ad1fa7a elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="ad1fa7a" data-element_type="widget" data-e-type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
									<p>Cuando vas a emprender una de las primeras decisiones que tenés que tomar es qué forma le vas a dar a tu emprendimiento: monotributo, sociedad de responsabilidad limitada, SAS, etc.</p><p>Aquí te comentamos cúales son los beneficios y qué necesitas para iniciar una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)</p><p> </p>								</div>
				</div>
					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
				<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-8658581 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="8658581" data-element_type="section" data-e-type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-db89aef" data-id="db89aef" data-element_type="column" data-e-type="column">
			<div class="elementor-widget-wrap elementor-element-populated">
						<div class="elementor-element elementor-element-e6d8a97 elementor-widget elementor-widget-video" data-id="e6d8a97" data-element_type="widget" data-e-type="widget" data-settings="{&quot;youtube_url&quot;:&quot;https:\/\/youtu.be\/1EdqsYS5yBs&quot;,&quot;video_type&quot;:&quot;youtube&quot;,&quot;controls&quot;:&quot;yes&quot;}" data-widget_type="video.default">
				<div class="elementor-widget-container">
							<div class="elementor-wrapper elementor-open-inline">
			<div class="elementor-video"></div>		</div>
						</div>
				</div>
					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
				<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-055ba4c elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="055ba4c" data-element_type="section" data-e-type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-bd0a527" data-id="bd0a527" data-element_type="column" data-e-type="column">
			<div class="elementor-widget-wrap elementor-element-populated">
						<div class="elementor-element elementor-element-f1b1fc9 elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="f1b1fc9" data-element_type="widget" data-e-type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
									<p>Si necesitás más información sobre los requisitos, podés consultar en <a href="https://www.esderecho.com.ar/crea-tu-sociedad-en-48-horas/">esta página</a></p><p>Haciendo click en el botón siguiente:</p>								</div>
				</div>
				<div class="elementor-element elementor-element-bfbeec1 elementor-align-center elementor-widget elementor-widget-button" data-id="bfbeec1" data-element_type="widget" data-e-type="widget" data-widget_type="button.default">
				<div class="elementor-widget-container">
									<div class="elementor-button-wrapper">
					<a class="elementor-button elementor-button-link elementor-size-sm" href="https://www.esderecho.com.ar/crea-tu-sociedad-en-48-horas/">
						<span class="elementor-button-content-wrapper">
						<span class="elementor-button-icon">
				<svg aria-hidden="true" class="e-font-icon-svg e-fas-business-time" viewBox="0 0 640 512" xmlns="http://www.w3.org/2000/svg"><path d="M496 224c-79.59 0-144 64.41-144 144s64.41 144 144 144 144-64.41 144-144-64.41-144-144-144zm64 150.29c0 5.34-4.37 9.71-9.71 9.71h-60.57c-5.34 0-9.71-4.37-9.71-9.71v-76.57c0-5.34 4.37-9.71 9.71-9.71h12.57c5.34 0 9.71 4.37 9.71 9.71V352h38.29c5.34 0 9.71 4.37 9.71 9.71v12.58zM496 192c5.4 0 10.72.33 16 .81V144c0-25.6-22.4-48-48-48h-80V48c0-25.6-22.4-48-48-48H176c-25.6 0-48 22.4-48 48v48H48c-25.6 0-48 22.4-48 48v80h395.12c28.6-20.09 63.35-32 100.88-32zM320 96H192V64h128v32zm6.82 224H208c-8.84 0-16-7.16-16-16v-48H0v144c0 25.6 22.4 48 48 48h291.43C327.1 423.96 320 396.82 320 368c0-16.66 2.48-32.72 6.82-48z"></path></svg>			</span>
									<span class="elementor-button-text">Cómo constituir tu sociedad</span>
					</span>
					</a>
				</div>
								</div>
				</div>
					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
				<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-2c8db23 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="2c8db23" data-element_type="section" data-e-type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-bd7d34f" data-id="bd7d34f" data-element_type="column" data-e-type="column">
			<div class="elementor-widget-wrap elementor-element-populated">
						<div class="elementor-element elementor-element-1908f31 elementor-shape-rounded elementor-grid-0 e-grid-align-center elementor-widget elementor-widget-social-icons" data-id="1908f31" data-element_type="widget" data-e-type="widget" data-widget_type="social-icons.default">
				<div class="elementor-widget-container">
							<div class="elementor-social-icons-wrapper elementor-grid" role="list">
							<span class="elementor-grid-item" role="listitem">
					<a class="elementor-icon elementor-social-icon elementor-social-icon-facebook elementor-repeater-item-4753f3c" href="https://www.facebook.com/herrerayflamenco" target="_blank">
						<span class="elementor-screen-only">Facebook</span>
						<svg aria-hidden="true" class="e-font-icon-svg e-fab-facebook" viewBox="0 0 512 512" xmlns="http://www.w3.org/2000/svg"><path d="M504 256C504 119 393 8 256 8S8 119 8 256c0 123.78 90.69 226.38 209.25 245V327.69h-63V256h63v-54.64c0-62.15 37-96.48 93.67-96.48 27.14 0 55.52 4.84 55.52 4.84v61h-31.28c-30.8 0-40.41 19.12-40.41 38.73V256h68.78l-11 71.69h-57.78V501C413.31 482.38 504 379.78 504 256z"></path></svg>					</a>
				</span>
							<span class="elementor-grid-item" role="listitem">
					<a class="elementor-icon elementor-social-icon elementor-social-icon-instagram elementor-repeater-item-6342307" href="https://www.instagram.com/herrerayflamencoabogados/" target="_blank">
						<span class="elementor-screen-only">Instagram</span>
						<svg aria-hidden="true" class="e-font-icon-svg e-fab-instagram" viewBox="0 0 448 512" xmlns="http://www.w3.org/2000/svg"><path d="M224.1 141c-63.6 0-114.9 51.3-114.9 114.9s51.3 114.9 114.9 114.9S339 319.5 339 255.9 287.7 141 224.1 141zm0 189.6c-41.1 0-74.7-33.5-74.7-74.7s33.5-74.7 74.7-74.7 74.7 33.5 74.7 74.7-33.6 74.7-74.7 74.7zm146.4-194.3c0 14.9-12 26.8-26.8 26.8-14.9 0-26.8-12-26.8-26.8s12-26.8 26.8-26.8 26.8 12 26.8 26.8zm76.1 27.2c-1.7-35.9-9.9-67.7-36.2-93.9-26.2-26.2-58-34.4-93.9-36.2-37-2.1-147.9-2.1-184.9 0-35.8 1.7-67.6 9.9-93.9 36.1s-34.4 58-36.2 93.9c-2.1 37-2.1 147.9 0 184.9 1.7 35.9 9.9 67.7 36.2 93.9s58 34.4 93.9 36.2c37 2.1 147.9 2.1 184.9 0 35.9-1.7 67.7-9.9 93.9-36.2 26.2-26.2 34.4-58 36.2-93.9 2.1-37 2.1-147.8 0-184.8zM398.8 388c-7.8 19.6-22.9 34.7-42.6 42.6-29.5 11.7-99.5 9-132.1 9s-102.7 2.6-132.1-9c-19.6-7.8-34.7-22.9-42.6-42.6-11.7-29.5-9-99.5-9-132.1s-2.6-102.7 9-132.1c7.8-19.6 22.9-34.7 42.6-42.6 29.5-11.7 99.5-9 132.1-9s102.7-2.6 132.1 9c19.6 7.8 34.7 22.9 42.6 42.6 11.7 29.5 9 99.5 9 132.1s2.7 102.7-9 132.1z"></path></svg>					</a>
				</span>
							<span class="elementor-grid-item" role="listitem">
					<a class="elementor-icon elementor-social-icon elementor-social-icon-linkedin elementor-repeater-item-bdb1053" href="https://www.linkedin.com/company/herrera-flamenco-abogados" target="_blank">
						<span class="elementor-screen-only">Linkedin</span>
						<svg aria-hidden="true" class="e-font-icon-svg e-fab-linkedin" viewBox="0 0 448 512" xmlns="http://www.w3.org/2000/svg"><path d="M416 32H31.9C14.3 32 0 46.5 0 64.3v383.4C0 465.5 14.3 480 31.9 480H416c17.6 0 32-14.5 32-32.3V64.3c0-17.8-14.4-32.3-32-32.3zM135.4 416H69V202.2h66.5V416zm-33.2-243c-21.3 0-38.5-17.3-38.5-38.5S80.9 96 102.2 96c21.2 0 38.5 17.3 38.5 38.5 0 21.3-17.2 38.5-38.5 38.5zm282.1 243h-66.4V312c0-24.8-.5-56.7-34.5-56.7-34.6 0-39.9 27-39.9 54.9V416h-66.4V202.2h63.7v29.2h.9c8.9-16.8 30.6-34.5 62.9-34.5 67.2 0 79.7 44.3 79.7 101.9V416z"></path></svg>					</a>
				</span>
					</div>
						</div>
				</div>
					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
				</div>
		<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/como-constituir-una-sociedad-de-manera-simple-en-cordoba/">¿Cómo constituir una sociedad de manera simple en Córdoba?</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.esderecho.com.ar/como-constituir-una-sociedad-de-manera-simple-en-cordoba/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Condenan a un hombre a indemnizar con 18 millones de pesos a su ex pareja por violencia económica</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/condenan-a-un-hombre-a-indemnizar-con-18-millones-de-pesos-a-su-ex-pareja-por-violencia-economica/</link>
					<comments>https://www.esderecho.com.ar/condenan-a-un-hombre-a-indemnizar-con-18-millones-de-pesos-a-su-ex-pareja-por-violencia-economica/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Jun 2021 02:26:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho empresarial y societario]]></category>
		<category><![CDATA[violencia económica]]></category>
		<category><![CDATA[violencia familiar]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.esderecho.com.ar/?p=7762</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por una mujer condenando al hombre a “indemnizarla por los daños derivados de la violencia económica que ejercía sobre ella”. Se trata de una pareja que convivió durante casi 17 años, tuvieron dos hijos y conformaron...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/condenan-a-un-hombre-a-indemnizar-con-18-millones-de-pesos-a-su-ex-pareja-por-violencia-economica/">Condenan a un hombre a indemnizar con 18 millones de pesos a su ex pareja por violencia económica</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="7762" class="elementor elementor-7762">
						<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-53aadd53 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="53aadd53" data-element_type="section" data-e-type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-7cc52fa1" data-id="7cc52fa1" data-element_type="column" data-e-type="column">
			<div class="elementor-widget-wrap elementor-element-populated">
						<div class="elementor-element elementor-element-5856767e elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="5856767e" data-element_type="widget" data-e-type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
									
<p class="wp-block-paragraph">El Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por una mujer condenando al hombre a “indemnizarla por los daños derivados de la violencia económica que ejercía sobre ella”.</p>
<p>Se trata de una pareja que convivió durante casi 17 años, tuvieron dos hijos y conformaron una sociedad de hecho mediante la cual adquirieron lotes y edificaron un complejo de cabañas dedicadas al alojamiento de turistas en Mina Clavero.</p>
<p>Durante el último año de convivencia, empezaron a sucederse episodios de violencia y terminaron separandose, denuncia por violencia familiar interpuesta.</p>
<p>Posteriormente se sucedieron los hechos de violencia económica, el hombre vendió la propiedad donde estaba el complejo de cabañas falsificando firmas y sin reconocer el aporte que fue efectuado durante toda la convivencia.</p>
<p>Entre los argumentos del juez, se enfatiza que “los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, <strong>en resguardo de las víctimas de violencia género, se asientan sobre la idea de que las conductas discriminatorias contra la mujer pueden ser desaprendidas</strong>, desarticuladas y desterradas a fuerza de ejemplos en contrario que desde las instituciones se pueden ir construyendo”.</p>
<p>En el expediente se probó el trabajo a la par de ambos miembros de la pareja en el complejo, teniendo en cuenta la necesidad de flexibilidad en la valoración teniendo en cuenta el ámbito de confianza de una relación de pareja, donde todo está menos documentado.</p>
<p>Consideró que «El largo tiempo de duración de la unión entre las partes y vínculo familiar que conformaron resulta un indicio de peso a la hora de entender que durante ese tiempo la organización y los proyectos familiares se sustentaron en la existencia de aportes comunes, ya sean dinerarios o no, pero siempre cuantificables en dinero»</p>
<p>En el caso,  se consideró que el demandado había procurado un menoscabo económico de la actora sustrayendo a la misma el monto que le correspondía del precio de venta del patrimonio común, configurándose un acto antijurídico que le produjo un daño limitándola en su recursos, afectando su calidad de vida.</p>
<p>En consecuencia,  el hombre fue condenado a pagar 17.621.250 pesos correspondientes al 50 por ciento de la venta del complejo de cabañas que formaba parte del patrimonio común y 400.000 pesos por daño moral.</p>

<p class="wp-block-paragraph"><strong><a href="https://drive.google.com/file/d/1BSuITnT7mZS2FRTCb-DaqFOHYq2q-91K/view">Descargar fallo completo</a></strong></p>
								</div>
				</div>
					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
				<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-b0abc5c elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="b0abc5c" data-element_type="section" data-e-type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
					<div class="elementor-column elementor-col-66 elementor-top-column elementor-element elementor-element-1534f63" data-id="1534f63" data-element_type="column" data-e-type="column">
			<div class="elementor-widget-wrap elementor-element-populated">
						<div class="elementor-element elementor-element-28b1cb1 elementor-widget elementor-widget-text-editor" data-id="28b1cb1" data-element_type="widget" data-e-type="widget" data-widget_type="text-editor.default">
				<div class="elementor-widget-container">
									<p>Si tenes consultas respecto a cuestiones de familia o de violencia familiar, contactate con nosotros por whatsapp o por nuestras redes sociales</p>								</div>
				</div>
					</div>
		</div>
				<div class="elementor-column elementor-col-33 elementor-top-column elementor-element elementor-element-b7a9d82" data-id="b7a9d82" data-element_type="column" data-e-type="column">
			<div class="elementor-widget-wrap elementor-element-populated">
						<div class="elementor-element elementor-element-50abde6 elementor-widget elementor-widget-button" data-id="50abde6" data-element_type="widget" data-e-type="widget" data-widget_type="button.default">
				<div class="elementor-widget-container">
									<div class="elementor-button-wrapper">
					<a class="elementor-button elementor-button-link elementor-size-sm" href="https://wa.me/5493512416077">
						<span class="elementor-button-content-wrapper">
						<span class="elementor-button-icon">
				<svg aria-hidden="true" class="e-font-icon-svg e-fab-whatsapp" viewBox="0 0 448 512" xmlns="http://www.w3.org/2000/svg"><path d="M380.9 97.1C339 55.1 283.2 32 223.9 32c-122.4 0-222 99.6-222 222 0 39.1 10.2 77.3 29.6 111L0 480l117.7-30.9c32.4 17.7 68.9 27 106.1 27h.1c122.3 0 224.1-99.6 224.1-222 0-59.3-25.2-115-67.1-157zm-157 341.6c-33.2 0-65.7-8.9-94-25.7l-6.7-4-69.8 18.3L72 359.2l-4.4-7c-18.5-29.4-28.2-63.3-28.2-98.2 0-101.7 82.8-184.5 184.6-184.5 49.3 0 95.6 19.2 130.4 54.1 34.8 34.9 56.2 81.2 56.1 130.5 0 101.8-84.9 184.6-186.6 184.6zm101.2-138.2c-5.5-2.8-32.8-16.2-37.9-18-5.1-1.9-8.8-2.8-12.5 2.8-3.7 5.6-14.3 18-17.6 21.8-3.2 3.7-6.5 4.2-12 1.4-32.6-16.3-54-29.1-75.5-66-5.7-9.8 5.7-9.1 16.3-30.3 1.8-3.7.9-6.9-.5-9.7-1.4-2.8-12.5-30.1-17.1-41.2-4.5-10.8-9.1-9.3-12.5-9.5-3.2-.2-6.9-.2-10.6-.2-3.7 0-9.7 1.4-14.8 6.9-5.1 5.6-19.4 19-19.4 46.3 0 27.3 19.9 53.7 22.6 57.4 2.8 3.7 39.1 59.7 94.8 83.8 35.2 15.2 49 16.5 66.6 13.9 10.7-1.6 32.8-13.4 37.4-26.4 4.6-13 4.6-24.1 3.2-26.4-1.3-2.5-5-3.9-10.5-6.6z"></path></svg>			</span>
									<span class="elementor-button-text">Escribinos por whatsapp</span>
					</span>
					</a>
				</div>
								</div>
				</div>
					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
				<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-7eea7bf elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="7eea7bf" data-element_type="section" data-e-type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
					<div class="elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-ff5bf60" data-id="ff5bf60" data-element_type="column" data-e-type="column">
			<div class="elementor-widget-wrap elementor-element-populated">
						<div class="elementor-element elementor-element-5dd6223 elementor-shape-rounded elementor-grid-0 e-grid-align-center elementor-widget elementor-widget-social-icons" data-id="5dd6223" data-element_type="widget" data-e-type="widget" data-widget_type="social-icons.default">
				<div class="elementor-widget-container">
							<div class="elementor-social-icons-wrapper elementor-grid" role="list">
							<span class="elementor-grid-item" role="listitem">
					<a class="elementor-icon elementor-social-icon elementor-social-icon-facebook elementor-repeater-item-b4ac8ca" href="https://www.facebook.com/herrerayflamenco" target="_blank">
						<span class="elementor-screen-only">Facebook</span>
						<svg aria-hidden="true" class="e-font-icon-svg e-fab-facebook" viewBox="0 0 512 512" xmlns="http://www.w3.org/2000/svg"><path d="M504 256C504 119 393 8 256 8S8 119 8 256c0 123.78 90.69 226.38 209.25 245V327.69h-63V256h63v-54.64c0-62.15 37-96.48 93.67-96.48 27.14 0 55.52 4.84 55.52 4.84v61h-31.28c-30.8 0-40.41 19.12-40.41 38.73V256h68.78l-11 71.69h-57.78V501C413.31 482.38 504 379.78 504 256z"></path></svg>					</a>
				</span>
							<span class="elementor-grid-item" role="listitem">
					<a class="elementor-icon elementor-social-icon elementor-social-icon-instagram elementor-repeater-item-3f1661a" href="https://www.instagram.com/herrerayflamencoabogados/" target="_blank">
						<span class="elementor-screen-only">Instagram</span>
						<svg aria-hidden="true" class="e-font-icon-svg e-fab-instagram" viewBox="0 0 448 512" xmlns="http://www.w3.org/2000/svg"><path d="M224.1 141c-63.6 0-114.9 51.3-114.9 114.9s51.3 114.9 114.9 114.9S339 319.5 339 255.9 287.7 141 224.1 141zm0 189.6c-41.1 0-74.7-33.5-74.7-74.7s33.5-74.7 74.7-74.7 74.7 33.5 74.7 74.7-33.6 74.7-74.7 74.7zm146.4-194.3c0 14.9-12 26.8-26.8 26.8-14.9 0-26.8-12-26.8-26.8s12-26.8 26.8-26.8 26.8 12 26.8 26.8zm76.1 27.2c-1.7-35.9-9.9-67.7-36.2-93.9-26.2-26.2-58-34.4-93.9-36.2-37-2.1-147.9-2.1-184.9 0-35.8 1.7-67.6 9.9-93.9 36.1s-34.4 58-36.2 93.9c-2.1 37-2.1 147.9 0 184.9 1.7 35.9 9.9 67.7 36.2 93.9s58 34.4 93.9 36.2c37 2.1 147.9 2.1 184.9 0 35.9-1.7 67.7-9.9 93.9-36.2 26.2-26.2 34.4-58 36.2-93.9 2.1-37 2.1-147.8 0-184.8zM398.8 388c-7.8 19.6-22.9 34.7-42.6 42.6-29.5 11.7-99.5 9-132.1 9s-102.7 2.6-132.1-9c-19.6-7.8-34.7-22.9-42.6-42.6-11.7-29.5-9-99.5-9-132.1s-2.6-102.7 9-132.1c7.8-19.6 22.9-34.7 42.6-42.6 29.5-11.7 99.5-9 132.1-9s102.7-2.6 132.1 9c19.6 7.8 34.7 22.9 42.6 42.6 11.7 29.5 9 99.5 9 132.1s2.7 102.7-9 132.1z"></path></svg>					</a>
				</span>
							<span class="elementor-grid-item" role="listitem">
					<a class="elementor-icon elementor-social-icon elementor-social-icon-linkedin elementor-repeater-item-b15e447" href="https://www.linkedin.com/company/herrera-flamenco-abogados" target="_blank">
						<span class="elementor-screen-only">Linkedin</span>
						<svg aria-hidden="true" class="e-font-icon-svg e-fab-linkedin" viewBox="0 0 448 512" xmlns="http://www.w3.org/2000/svg"><path d="M416 32H31.9C14.3 32 0 46.5 0 64.3v383.4C0 465.5 14.3 480 31.9 480H416c17.6 0 32-14.5 32-32.3V64.3c0-17.8-14.4-32.3-32-32.3zM135.4 416H69V202.2h66.5V416zm-33.2-243c-21.3 0-38.5-17.3-38.5-38.5S80.9 96 102.2 96c21.2 0 38.5 17.3 38.5 38.5 0 21.3-17.2 38.5-38.5 38.5zm282.1 243h-66.4V312c0-24.8-.5-56.7-34.5-56.7-34.6 0-39.9 27-39.9 54.9V416h-66.4V202.2h63.7v29.2h.9c8.9-16.8 30.6-34.5 62.9-34.5 67.2 0 79.7 44.3 79.7 101.9V416z"></path></svg>					</a>
				</span>
					</div>
						</div>
				</div>
					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
				</div>
		<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/condenan-a-un-hombre-a-indemnizar-con-18-millones-de-pesos-a-su-ex-pareja-por-violencia-economica/">Condenan a un hombre a indemnizar con 18 millones de pesos a su ex pareja por violencia económica</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.esderecho.com.ar/condenan-a-un-hombre-a-indemnizar-con-18-millones-de-pesos-a-su-ex-pareja-por-violencia-economica/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
