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	Comentarios en: El principio in dubio pro operario, reforzado	</title>
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	<description>Estudio Jurídico</description>
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		<title>
		Por: gaspar		</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/el-principio-in-dubio-pro-operario-reforzado/comment-page-1/#comment-14148</link>

		<dc:creator><![CDATA[gaspar]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 29 Mar 2015 18:24:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola Muy interesante el texto ahora una enfermedad autoinmune que la ART no la considera como dentro del listado de sus enfermedades podría el trabajador recurrir a esta ley en el caso de juntar pruebas de algunas concausales]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Muy interesante el texto ahora una enfermedad autoinmune que la ART no la considera como dentro del listado de sus enfermedades podría el trabajador recurrir a esta ley en el caso de juntar pruebas de algunas concausales</p>
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		<title>
		Por: Políticas y procesos del Avaya IT Service Desk &#187; Unión Informática		</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/el-principio-in-dubio-pro-operario-reforzado/comment-page-1/#comment-4099</link>

		<dc:creator><![CDATA[Políticas y procesos del Avaya IT Service Desk &#187; Unión Informática]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Dec 2013 19:30:19 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[[&#8230;] level&#8217; (cantidad de llamadas/tickets por agente) y desconociendo el principio de &#8216;in dubio pro operario&#8216; según el Derecho del Trabajo, pasado cierta cantidad de tiempo y no habiendo una [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>[&#8230;] level&#8217; (cantidad de llamadas/tickets por agente) y desconociendo el principio de &#8216;in dubio pro operario&#8216; según el Derecho del Trabajo, pasado cierta cantidad de tiempo y no habiendo una [&#8230;]</p>
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		<title>
		Por: shirly		</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/el-principio-in-dubio-pro-operario-reforzado/comment-page-1/#comment-464</link>

		<dc:creator><![CDATA[shirly]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Jul 2011 22:35:25 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Cual seria un ejemplo indubio pro operario?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cual seria un ejemplo indubio pro operario?</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: milagros ocando		</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/el-principio-in-dubio-pro-operario-reforzado/comment-page-1/#comment-77</link>

		<dc:creator><![CDATA[milagros ocando]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jul 2009 18:43:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[el principio de indubio pro operario tambien protege al trabajador aplicando una norma de manera retroactiva al trabajador solo cuando es para beneficiarlo, y de ningun modo se podra aplicar para perjudicarlo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>el principio de indubio pro operario tambien protege al trabajador aplicando una norma de manera retroactiva al trabajador solo cuando es para beneficiarlo, y de ningun modo se podra aplicar para perjudicarlo.</p>
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		<title>
		Por: Dr. Cueva Carrión		</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/el-principio-in-dubio-pro-operario-reforzado/comment-page-1/#comment-64</link>

		<dc:creator><![CDATA[Dr. Cueva Carrión]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 21 Jun 2009 21:31:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Dr. Luis Cueva Carrión, desde la ciudad de Quito, Ecuador, comunica que ya está en circulación el último libro de mi autoría titulado: ACCION CONSTITUCIONAL ORDINARIA DE PROTECCIÓN, que se relaciona con materia constitucional. Contiene: teoría, práctica, jurisprudencial; también se describe en forma amplia la parte filosófica del Neoconstitucionalismo.

Atto. 
Dr. Cueva Carrión.
lcc@interactive.net.ec
www.edicionescuevacarriónabogados.com]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Dr. Luis Cueva Carrión, desde la ciudad de Quito, Ecuador, comunica que ya está en circulación el último libro de mi autoría titulado: ACCION CONSTITUCIONAL ORDINARIA DE PROTECCIÓN, que se relaciona con materia constitucional. Contiene: teoría, práctica, jurisprudencial; también se describe en forma amplia la parte filosófica del Neoconstitucionalismo.</p>
<p>Atto.<br />
Dr. Cueva Carrión.<br />
<a href="mailto:lcc@interactive.net.ec">lcc@interactive.net.ec</a><br />
<a href="http://www.edicionescuevacarriónabogados.com" rel="nofollow ugc">http://www.edicionescuevacarriónabogados.com</a></p>
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		<item>
		<title>
		Por: Asociación Iberoamericana de Estudios sobre la Administración de Justicia		</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/el-principio-in-dubio-pro-operario-reforzado/comment-page-1/#comment-13</link>

		<dc:creator><![CDATA[Asociación Iberoamericana de Estudios sobre la Administración de Justicia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Feb 2009 01:24:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En todo el derecho encontramos disposiciones legales de orden público que, como tales, deben ser respetadas. Dicho con otras palabras, son irrenunciables. La jurisprudencia argentina tuvo el mérito de haber aportado ya en 1920 el principio básico de que el contrato de trabajo y las leyes que a él se refieren son de orden público por su propia naturaleza. Con el tiempo se fueron incorporando al derecho positivo, como ocurre por ejemplo con el Art. 20 de la Ley 12981 que dice que “será nula y sin valor toda convención de partes que altere, modifique o anule los derechos y obligaciones determinados en la misma”. Una obligación para empleador y trabajador que prevé sanciones a quienes la violen. Los jueces tienen el deber de declarar la nulidad aunque las partes no lo pidan. 

         La finalidad es sana, justa y equitativa. Sin embargo advertimos que esa finalidad se desvirtúa, generando situaciones que confunden creando un estado de incertidumbre sobre la correcta manera de obrar. Si se viola una norma de orden público, se hace pasible de una multa, y si se respeta, se corre el riesgo de ser condenado a pagar una indemnización muy superior a la multa, circunstancia que fomenta la violación de las leyes. En algunos casos se argumenta un acuerdo ilegal por el que se renunciaba a lo irrenunciable le ha generado una “expectativa” al trabajador, o viceversa. Hubo abusos con los trabajadores, pero también éstos pueden abusar fingiendo renunciar a derechos que saben irrenunciables. ¿Puede alguien alegar una expectativa que sabe, y debe saber, que es contraria a una disposición de orden público y/o fundarse en ella una sentencia condenando al que respetó la ley?.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En todo el derecho encontramos disposiciones legales de orden público que, como tales, deben ser respetadas. Dicho con otras palabras, son irrenunciables. La jurisprudencia argentina tuvo el mérito de haber aportado ya en 1920 el principio básico de que el contrato de trabajo y las leyes que a él se refieren son de orden público por su propia naturaleza. Con el tiempo se fueron incorporando al derecho positivo, como ocurre por ejemplo con el Art. 20 de la Ley 12981 que dice que “será nula y sin valor toda convención de partes que altere, modifique o anule los derechos y obligaciones determinados en la misma”. Una obligación para empleador y trabajador que prevé sanciones a quienes la violen. Los jueces tienen el deber de declarar la nulidad aunque las partes no lo pidan. </p>
<p>         La finalidad es sana, justa y equitativa. Sin embargo advertimos que esa finalidad se desvirtúa, generando situaciones que confunden creando un estado de incertidumbre sobre la correcta manera de obrar. Si se viola una norma de orden público, se hace pasible de una multa, y si se respeta, se corre el riesgo de ser condenado a pagar una indemnización muy superior a la multa, circunstancia que fomenta la violación de las leyes. En algunos casos se argumenta un acuerdo ilegal por el que se renunciaba a lo irrenunciable le ha generado una “expectativa” al trabajador, o viceversa. Hubo abusos con los trabajadores, pero también éstos pueden abusar fingiendo renunciar a derechos que saben irrenunciables. ¿Puede alguien alegar una expectativa que sabe, y debe saber, que es contraria a una disposición de orden público y/o fundarse en ella una sentencia condenando al que respetó la ley?.</p>
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		<item>
		<title>
		Por: Bitacoras.com		</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/el-principio-in-dubio-pro-operario-reforzado/comment-page-1/#comment-4</link>

		<dc:creator><![CDATA[Bitacoras.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Feb 2009 22:04:49 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[&lt;strong&gt;Información Bitacoras.com...&lt;/strong&gt;

Si lo deseas, puedes hacer click para valorar este post en Bitacoras.com. Gracias....]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Información Bitacoras.com&#8230;</strong></p>
<p>Si lo deseas, puedes hacer click para valorar este post en Bitacoras.com. Gracias&#8230;.</p>
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