En este artículo vamos a explicar en qué consiste una Declaratoria de Herederos y cómo hacer para iniciarla. Si necesita ayuda puede contactarnos y le responderemos a la brevedad
¿Qué es la Declaratoria de Herederos? ¿Para qué sirve?
La declaratoria de herederos es una resolución dictada por un juezpor la cual se reconoce el carácter de heredero universal a una o varias personas. Se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido. Se necesita previo a realizar la sucesión o en caso de querer vender los bienes del causante.
¿Cómo se inicia?
Se hace una presentación judicial, por medio de un abogado, en el cual se declaran quienes son los herederos, se denuncian sus domicilios si son conocidos y se acompaña toda la documentación que acredite el vínculo de parentesco.
¿Cuándo es necesario hacer una declaratoria de herederos?
Cuando han quedado bienes registrables es necesario hacer una declaratoria de herederos para poder cambiar de titularidad registral, ya sea a los herederos o para venderlos a terceros. Por lo cual, si existen automotores, inmuebles u otros bienes registrables, se debe hacer la declaratoria para poder transferirlos.
El lugar donde debe iniciarse el juicio:
La declaratoria de herederos hay que iniciarla en la ciudad donde tenía su último domicilio el fallecido.
¿Qué documentación se necesita para iniciar la declaratoria de herederos?
Toda la necesaria para acreditar la defunción y el vínculo con los herederos, en general es la siguiente:
- Certificado de defunción
- Acta de matrimonio
- Partida de nacimiento
En caso de herederos testamentarios se debe acompañar el testamento.
¿Quienes pueden iniciarla?
1) El cónyuge, los herederos y legatarios (cualquiera de ellos)
2) El albacea;
3) Los acreedores de los herederos o de la sucesión (para cobrarse sus deudas);
4) Todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes.
¿Cuáles son los gastos que insume el trámite?
Al iniciar el trámite Tasa de Justicia y Caja de abogados se pagan por monto indeterminado y ese pago se toma a cuenta del pago por el valor de los bienes. Una vez denunciados los bienes, hay que abonar un 2% del valor de los mismos (se toma la base imponible de rentas para su valuación) en concepto de Tasa de justicia y un 1% de Caja de Abogados. A esto debe sumársele otros gastos menores, como la Publicación de edictos y el oficio de inscripción en el registro de Juicios Universales.
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