- Dr. Emiliano Herrera
- General
- 12 enero 2009
A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, desde el primero de agosto de 2015. En virtud del mismo se simplificó el trámite del divorcio, permitiendo que cualquiera de los cónyuges pueda solicitar, sin invocar alguna de las causales establecidas por el código anterior, el divorcio. Esto es lo que se denomina «divorcio express» o «divorcio unilateral» popularmente.
Ya no es necesario esperar los plazos establecidos en el código anterior, no se requiere un plazo mínimo dejamos un video que puedes consultar sobre las dudas más frecuentes al iniciar un divorcio.
¿Dónde se debe iniciar el juicio de divorcio?
La competencia en el caso de divorcio y separación personal, está dada por el lugar del último domicilio conyugal, o sea la ciudad donde estuvieron conviviendo los cónyuges. Con el nuevo código se agregó además como opción el domicilio del demandado o el de cualquiera de los dos si el divorcio se realiza de mutuo acuerdo. Por lo tanto, actualmente se podrá iniciar no sólo en el último domicilio conyugal, sino también en juzgado correspondiente al domicilio actual del otro cónyuge (o de cualquiera de los dos si se hace de mutuo acuerdo).
Mi cónyuge no quiere firmar el divorcio, ¿Puedo divorciarme de todos modos?
Efectivamente, el trámite lo puede iniciar cualquiera de las partes, ya no se requiere que hayan transcurrido tres años de separación de hecho, sino
¿Es posible el divorcio , aunque la pareja siga conviviendo en la misma casa?
Si, no hay problema, es un tema que tendrán que solucionar, pero no es un impedimiento.
¿En caso de que alguno de los cónyuges sea declarado inocente, qué beneficios tiene?
Al eliminarse las causales de divorcio subjetivas, ya no hay declaración de inocencia y culpabilidad. Los alimentos ya no serán debidos en función de la culpabilidad o inocencia, sino de la necesidad del alimentado de recibir esa cuota
Me veo afectado/a economicamente por el divorcio o separación ¿Qué puedo solicitar?
El cónyuge o conviviente que en virtud del matrimonio y la ruptura del vínculo sea vea en un desequilibrio económico manifiesto, puede solicitar una compensación económica. La misma debe solicitarse en el momento de pedir el divorcio (en el convenio regulador) o dentro del plazo máximo de seis meses desde la sentencia de divorcio. La compensación tiene su origen en situaciones objetivas, como la dificultad de acceder a un empleo, la capacitación profesional, la pérdida de las prestaciones de obra social, la edad de los cónyuges, la pérdida del derecho a pensión, etc. No tiene ninguna importancia la culpa o la causa del divorcio, solamente se analiza el desequilibrio económico que se produce. Para más información acerca de las compensaciones económicas, ver este artículo.
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