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		<title>Gestación solidaria en Argentina: cuando la Justicia construye lo que la ley no regula</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2026 13:31:51 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho de Familia Gestación solidaria en Argentina: cuando la Justicia construye lo que la ley no regula Un fallo del Juzgado Civil N° 25 de Buenos Aires (marzo 2025) muestra cómo los jueces resuelven la filiación de niños nacidos por subrogación ante un vacío legal que el Congreso todavía no llenó. Imaginá que después de...</p>
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  <div class="hf-card">

    <div class="hf-hero">
      <div class="hf-eyebrow">Derecho de Familia</div>
      <div class="hf-hero-title">Gestación solidaria en Argentina: cuando la Justicia construye lo que la ley no regula</div>
      <p class="hf-hero-subtitle">Un fallo del Juzgado Civil N° 25 de Buenos Aires (marzo 2025) muestra cómo los jueces resuelven la filiación de niños nacidos por subrogación ante un vacío legal que el Congreso todavía no llenó.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>Imaginá que después de años de tratamientos, diagnósticos difíciles y decisiones muy dolorosas, lográs que nazca tu hijo gracias a la ayuda de otra mujer que gestó el embarazo en tu lugar. El bebé llega, todos lloran de emoción, y cuando vas al Registro Civil a inscribirlo, te dicen que no pueden hacer el trámite como vos habías planificado. Peor aún: que legalmente ese niño es hijo de quien lo parió, no de quien lo soñó y lo planificó. Eso fue exactamente lo que le pasó a F y a G, una pareja de Buenos Aires que tuvo que recurrir a la Justicia para que su hijo J tuviera nombre y familia en el papel.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
        <p>En Argentina, la gestación por sustitución no está prohibida, pero tampoco está regulada. El art. 562 del Código Civil y Comercial establece que «es hijo de quien da a luz», lo que genera un conflicto enorme con la realidad de las familias que recurren a esta técnica. Ante ese vacío, son los jueces quienes construyen soluciones caso por caso.</p>
      </div>

      <h2>¿Qué pasó en este caso?</h2>
      <p>G fue diagnosticada con cáncer de mama mientras estaba en proceso de fertilización in vitro. Los médicos le desaconsejaron gestar porque interrumpir la medicación oncológica representaba un riesgo muy serio para su salud. Ante esa situación, ella y su pareja F tomaron la decisión de recurrir a la gestación solidaria: otra mujer, R, aceptó llevar adelante el embarazo. El procedimiento se realizó en la clínica CEGYR con embriones formados a partir del material genético de F y óvulos donados. R no aportó material genético propio.</p>
      <p>Todo iba según lo pactado: había consentimientos informados firmados, un acuerdo marco suscripto en julio de 2023, y las resoluciones del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires permitían en ese momento inscribir al bebé directamente a nombre de los padres de intención. Pero días antes del nacimiento de J, una resolución judicial dejó sin efecto esa posibilidad. J nació el 13 de julio de 2024, ya fuera del período en que esa inscripción directa era posible. El Registro Civil les dijo que no podía continuar con el trámite. El niño estuvo meses sin documento, con dificultades incluso para acceder a atención médica.</p>

      <h2>El nudo legal: ¿quién es la madre según el Código Civil?</h2>
      <p>Acá está el problema central. El artículo 562 del Código Civil y Comercial establece que en casos de técnicas de reproducción humana asistida, el niño es hijo de quien da a luz. Eso significaba que, legalmente, J era hijo de R, la mujer que lo gestó. Pero R no quería ser reconocida como madre, no tenía vínculo genético con el niño —el ADN lo confirmó con una probabilidad de maternidad de 0%—, y G era quien desde el alta del sanatorio convivía con J y lo cuidaba todos los días.</p>
      <p>Además, las partes habían planteado al inicio que el artículo 562 era inconstitucional e inconvencional aplicado a este caso. Sin embargo, durante el proceso optaron por una vía distinta: en lugar de ese debate —más largo e incierto—, aceptaron la propuesta de la Defensora Pública de Menores de encontrar una solución dentro del marco legal vigente. Un camino creativo pero sólido.</p>

      <h2>La solución: inscripción conforme al parto más adopción plena por integración</h2>
      <p>El Juzgado Nacional en lo Civil N° 25 resolvió el 31 de marzo de 2025 de la siguiente manera. Primero, ordenó inscribir el nacimiento de J conforme la constatación de parto del Sanatorio Otamendi, con R como madre y F como padre, incorporando el consentimiento informado que él había suscripto y la prueba de ADN que confirmaba la paternidad biológica. Segundo, concedió a G la adopción por integración con carácter de <em>adopción plena</em>.</p>
      <p>¿Qué significa esto en la práctica? La adopción de integración es la figura del Código Civil que permite adoptar al hijo del cónyuge o conviviente. En este caso, G adoptó plenamente al hijo de F, su pareja. Al ser plena, esa adopción extingue todo vínculo jurídico con R —que es exactamente lo que R también pidió en audiencia—. El resultado final: J quedó inscripto con dos apellidos, con dos padres en su partida de nacimiento, y con la obligación expresa de los adultos de contarle su historia cuando tenga la madurez para comprenderla.</p>
      <p>La jueza también ordenó que los padres se comprometan formalmente a informarle a J sus orígenes biológicos y gestacionales, conforme el artículo 596 del CCyC, que reconoce el derecho de todo adoptado a conocer su historia. Un reconocimiento importante: la identidad de J no se borra, se resguarda.</p>

      <h2>¿Qué pasa si tu situación es parecida?</h2>
      <p>Este fallo es valioso porque muestra un camino posible, pero no es una solución universal ni automática. Cada caso de gestación por sustitución en Argentina hoy depende del criterio del juzgado que intervenga, de las circunstancias concretas y del momento en que se inicie el proceso. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en octubre de 2024, aclaró que el art. 562 aplica a estas situaciones y que el contrato entre partes no puede modificar normas de orden público. Al mismo tiempo, señaló que la adopción por integración es una vía válida. Es decir: no hay un camino automático, pero sí hay caminos.</p>
      <p>Si estás pensando en llevar adelante una gestación solidaria, o si ya estás en medio del proceso, hay algunas cosas que son fundamentales: contar con asesoramiento legal antes de iniciar cualquier trámite médico; asegurarse de que todos los consentimientos informados estén en regla; contemplar la vía judicial desde el principio y no solo cuando el problema ya apareció; y entender que en Argentina, a diferencia de otros países, no existe todavía un marco legal claro que garantice el resultado por la vía administrativa.</p>

      <h2>Un vacío que el Congreso todavía no resolvió</h2>
      <p>El anteproyecto original del Código Civil y Comercial, elaborado por la comisión presidida por Lorenzetti, Highton y Kemelmajer, sí incluía una regulación específica para la gestación por sustitución. Contemplaba requisitos claros: imposibilidad de gestar por parte de los comitentes, ausencia de aporte genético de la gestante, consentimiento informado de todos los intervinientes, y autorización judicial previa. Esa regulación fue eliminada antes de que el Código se convirtiera en ley en 2015. Desde entonces, la realidad avanzó muchísimo más rápido que el Congreso, y son los jueces quienes van llenando ese vacío, fallo por fallo, con soluciones que varían de un juzgado a otro. El caso de J es un ejemplo de lo que se puede lograr con buena estrategia legal. Y también, de lo que una familia no debería tener que atravesar para conseguirlo.</p>

    </div>

    <div class="hf-author">
      <span class="hf-author-name">Maricel Emilse Flamenco</span>
      <p class="hf-author-bio">Socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en derecho de familia, acompañando a sus clientes en procesos de divorcio, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación, con un enfoque claro, cercano y orientado a la resolución de conflictos.</p>
    </div>

    <div class="hf-cta">
      <div class="hf-cta-title">¿Tenés una consulta sobre derecho de familia?</div>
      <p class="hf-cta-text">Cada situación familiar es única. Si estás atravesando un proceso de TRHA, gestación solidaria u otra cuestión de familia, podemos orientarte con claridad y sin vueltas.</p>
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      <p class="hf-cta-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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		<title>La Corte Suprema frenó la triple filiación: qué sucede con las familias y diversidad</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/la-corte-suprema-freno-la-triple-filiacion-que-sucede-con-las-familias-y-diversidad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Mar 2026 19:58:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho de Familia La Corte Suprema frenó la triple filiación: qué cambia para las familias diversas El máximo tribunal revocó en marzo de 2026 un fallo que admitía tres vínculos filiales y ratificó que el Código Civil sólo permite dos progenitores. ¿Qué significa esto en la práctica? A mediados de marzo de 2026, la Corte...</p>
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    <!-- HERO -->
    <div class="hf-hero">
      <div class="hf-hero-eyebrow">Derecho de Familia</div>
      <h1>La Corte Suprema frenó la triple filiación: qué cambia para las familias diversas</h1>
      <p class="hf-hero-sub">El máximo tribunal revocó en marzo de 2026 un fallo que admitía tres vínculos filiales y ratificó que el Código Civil sólo permite dos progenitores. ¿Qué significa esto en la práctica?</p>
    </div>

    <!-- CONTENIDO -->
    <div class="hf-content">

      <p>A mediados de marzo de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso punto final a un debate que venía creciendo en los tribunales argentinos: ¿puede una persona tener legalmente tres padres o madres? La respuesta del máximo tribunal fue clara y contundente: no, al menos no con la ley vigente. El fallo revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había reconocido la inscripción de una triple filiación, y confirmó que el artículo 558 del Código Civil y Comercial establece un límite de dos vínculos filiales que los jueces no pueden saltarse por su cuenta.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
        <p>El artículo 558 del CCyC dispone que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación. La Corte Suprema ratificó en marzo 2026 que este límite es constitucional y que sólo el Congreso puede modificarlo. Los jueces no pueden declararlo inconstitucional sin fundamentos sólidos.</p>
      </div>

      <h2>El caso: tres personas, un niño y una batalla legal de cuatro años</h2>

      <p>Todo comenzó en 2022, cuando tres adultos —unidos por lazos afectivos y un proyecto parental compartido— solicitaron al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires que inscribiera la filiación de un niño que estaba por nacer con los nombres de los tres como progenitores. Argumentaron que tenían voluntad procreacional conjunta, que el principio de no discriminación amparaba su pedido y que el modelo binario del CCyC no reflejaba la realidad de las familias del siglo XXI.</p>

      <p>La Sala E de la Cámara Civil les dio la razón y confirmó la inscripción. El tribunal de alzada sostuvo que se trataba de un supuesto no previsto expresamente por la norma, y que frente al vacío legal debía prevalecer el interés superior del niño y el reconocimiento de su realidad familiar. El fallo generó enorme repercusión y fue seguido de cerca por familias en situaciones similares en todo el país.</p>

      <h2>La Corte dijo que no: el art. 558 es claro</h2>

      <p>Pero en marzo de 2026, los ministros Rosenkrantz, Lorenzetti y Rosatti decidieron de otra manera. Para la Corte, el artículo 558 del CCyC no tiene ambigüedad: establece de forma expresa que toda persona puede tener un máximo de dos vínculos filiatorios, sin importar si la filiación es por naturaleza, por adopción o por técnicas de reproducción humana asistida. Los jueces no se enfrentaban a un vacío legal, sino a una restricción deliberada del legislador.</p>

      <p>El tribunal advirtió algo importante: si la sociedad argentina quiere reconocer la triple filiación, ese debate corresponde al Congreso de la Nación, no a los juzgados. Declarar inconstitucional una norma vigente exige fundamentos jurídicos sólidos que, a criterio del máximo tribunal, la Cámara Civil no había aportado. La voluntad procreacional compartida, por más legítima que sea, no alcanza sola para derribar una norma del Código.</p>

      <h2>¿Qué dice hoy el Código Civil sobre filiación?</h2>

      <p>El CCyC reconoce tres fuentes de filiación: la naturaleza (biológica), la adopción y las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). En todos los casos, el límite es de dos progenitores. Esto no significa que una persona no pueda tener vínculos afectivos o de cuidado con más de dos adultos —el CCyC también reconoce la figura del <em>progenitor afín</em>—, pero ese vínculo no tiene los mismos efectos jurídicos que la filiación: no genera derechos sucesorios automáticos, ni responsabilidad parental, ni el mismo sistema de alimentos.</p>

      <p>El progenitor afín es el cónyuge o conviviente del padre o la madre. Puede colaborar en la crianza, tomar decisiones en situaciones de urgencia y, en algunos casos, asumir obligaciones alimentarias subsidiarias. Sin embargo, esta figura tiene un alcance mucho más acotado que la filiación propiamente dicha.</p>

      <h2>Un ejemplo para entenderlo mejor</h2>

      <p>Imaginemos a Laura, Martín y Sofía. Los tres forman una familia y crían juntos a un niño nacido mediante TRHA con material genético de Martín y gestado por Laura. Sofía aportó al proyecto de vida, estuvo presente desde el embarazo y participa activamente en la crianza. Bajo el fallo de la Corte, el niño sólo puede tener dos progenitores registrados: Laura y Martín. Sofía podrá ser reconocida como progenitora afín si convive con alguno de los dos, pero no tendrá filiación legal. Eso implica que, si Sofía fallece sin testamento, el niño no heredará automáticamente. Si la pareja se separa, Sofía no tendrá derecho a régimen de comunicación garantizado por ley, aunque haya criado al niño durante años.</p>

      <p>Esta brecha entre la realidad familiar y el derecho es exactamente el argumento que usaron quienes defendían la triple filiación. Y es, también, el punto donde el debate continúa: el fallo de la Corte cierra la puerta judicial, pero deja abierta la puerta legislativa.</p>

      <h2>¿Qué podés hacer si tu familia no encaja en el molde legal?</h2>

      <p>Si vivís una situación similar —familias ensambladas, proyectos parentales de tres personas, convivencias con progenitores afines— hay herramientas legales para proteger los vínculos y los derechos, aunque la triple filiación no sea posible hoy. Un acuerdo de convivencia o un convenio regulador bien redactado puede anticipar muchas situaciones. El testamento es clave para garantizar derechos sucesorios a quienes no tienen filiación legal. Y en algunos casos, una adopción del hijo del cónyuge o conviviente puede ser la vía para formalizar un vínculo que ya existe en los hechos. Cada situación es distinta y merece un análisis personalizado.</p>

    </div>

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    <div class="hf-cta">
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      <p>En Herrera &#038; Flamenco Abogados analizamos tu situación y te explicamos cuáles son tus opciones reales para proteger los vínculos que importan.</p>
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