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	<title>patentes archivos - Herrera &amp; Flamenco Abogados</title>
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	<description>Estudio Jurídico</description>
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		<title>Tu software tiene valor — así lo protegés legalmente en Argentina</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Apr 2026 13:59:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Propiedad Intelectual Tu software tiene valor: así lo protegés legalmente en Argentina Derecho de autor, contratos de confidencialidad, secretos comerciales y lo que hay que saber sobre patentes: la guía completa para desarrolladores y empresas tech. Si desarrollaste una aplicación, un sistema de gestión, un algoritmo o cualquier tipo de software, lo más probable es...</p>
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  <div class="hf-card">

    <div class="hf-hero">
      <span class="hf-eyebrow">Propiedad Intelectual</span>
      <p class="hf-subtitle">Tu software tiene valor: así lo protegés legalmente en Argentina</p>
      <p class="hf-lead">Derecho de autor, contratos de confidencialidad, secretos comerciales y lo que hay que saber sobre patentes: la guía completa para desarrolladores y empresas tech.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>Si desarrollaste una aplicación, un sistema de gestión, un algoritmo o cualquier tipo de software, lo más probable es que no sepas exactamente qué protección legal tenés sobre ese trabajo. Y eso es un problema, porque los activos intangibles —el código, la lógica, el know-how— suelen ser lo más valioso de un proyecto digital. En Argentina existe un conjunto de herramientas legales que, bien combinadas, pueden blindar tu desarrollo. Acá te explicamos cuáles son y cómo funcionan.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <strong>Punto clave</strong>
        <p>En Argentina, el software se protege principalmente por derecho de autor —no por patentes—, y esa protección nace automáticamente desde que el código es creado, sin necesidad de registro previo. Sin embargo, registrar la obra y firmar contratos adecuados es lo que te permite probar tu autoría y hacer valer tus derechos cuando el problema aparece.</p>
      </div>

      <h2>El derecho de autor: la protección automática</h2>
      <p>La Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, modificada por la Ley 25.036 en 1998, incorporó expresamente al software como obra intelectual protegida, al igual que los libros o la música. Esto significa que desde el momento en que escribís una línea de código, ese código te pertenece como autor. No necesitás inscribirlo para que exista la protección: la tutela legal es automática.</p>
      <p>Sin embargo, registrar el software ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) te da algo fundamental: fecha cierta y prueba de autoría. Si mañana aparece alguien que dice haber creado ese mismo sistema antes que vos, el registro es tu mejor argumento. El trámite admite el depósito del código fuente bajo sobre lacrado, lo que preserva la confidencialidad de la información técnica mientras se acredita la existencia y titularidad de la obra.</p>
      <p>¿Qué cubre exactamente? La expresión del código: la forma en que está escrito, la estructura, el texto del programa. Lo que no cubre es la idea detrás del software, el algoritmo abstracto ni la funcionalidad en sí misma. Para eso existen otras herramientas.</p>

      <h2>Los contratos de confidencialidad: la primera barrera</h2>
      <p>Antes de mostrarle tu desarrollo a un inversor, a un socio potencial, a un cliente o incluso a un empleado, necesitás un contrato de confidencialidad —en inglés, NDA (Non-Disclosure Agreement)—. Este acuerdo, respaldado por el Código Civil y Comercial de la Nación y por la Ley 24.766 de Confidencialidad, obliga a quien recibe la información a no divulgarla ni usarla sin tu consentimiento.</p>
      <p>Un NDA bien redactado debe definir con precisión qué información es confidencial (el código, la arquitectura, los procesos internos, la base de datos), durante cuánto tiempo rige la obligación, qué usos están permitidos y qué consecuencias tiene una violación. No alcanza con un documento genérico descargado de internet: cada situación tiene sus particularidades y un acuerdo mal redactado puede terminar siendo inaplicable en la práctica.</p>
      <p>Una situación clásica: un emprendedor muestra su plataforma a un potencial inversor sin NDA. El inversor decide no invertir, pero meses después aparece un sistema muy similar en el mercado. Sin ese acuerdo firmado, probar que hubo apropiación indebida de información es extremadamente difícil.</p>

      <h2>El secreto comercial: cuando no querés divulgar nada</h2>
      <p>La Ley 24.766 también protege los secretos industriales y comerciales, incluyendo software que no ha sido divulgado al público. A diferencia del derecho de autor —que protege la expresión— o de las patentes —que requieren publicación—, el secreto comercial protege la información mientras permanezca secreta y tenga valor económico derivado precisamente de esa confidencialidad.</p>
      <p>Pensá en el algoritmo de recomendación de una plataforma, en la lógica de negocio de un sistema de pricing dinámico o en la arquitectura interna de un sistema propietario. Todo eso puede protegerse como secreto comercial si tomás medidas razonables para mantenerlo confidencial: acuerdos de confidencialidad con empleados y proveedores, controles de acceso al repositorio, políticas internas de seguridad de la información.</p>
      <p>La gran diferencia con el derecho de autor es que el secreto comercial no tiene plazo de vencimiento mientras se preserve el secreto, pero tampoco se puede recuperar si la información se filtra o se hace pública. Por eso la protección activa —los controles internos, los contratos con el equipo— es tan importante como el respaldo legal.</p>

      <h2>Patentes: lo que la ley argentina no permite (y la excepción que sí existe)</h2>
      <p>Acá viene el punto que genera más confusión. El artículo 6° inciso c) de la Ley 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad excluye expresamente a los programas de computación del sistema de patentes. Dicho en simple: no podés patentar un software en Argentina por ser software, sin más.</p>
      <p>Sin embargo, existe una excepción técnica que receptó el INPI mediante la Resolución P-263/03: si el software está integrado a un dispositivo físico y produce un efecto técnico que va más allá de la mera interacción entre programa y hardware —es decir, si resuelve un problema técnico concreto en el mundo físico—, el conjunto puede encuadrar en una patente de invención. Imaginá un software de control embebido en un equipo médico que regula la dosificación de un fármaco: ahí el sistema podría ser patentable porque el efecto técnico trasciende la pantalla y opera sobre la realidad física. Esta interpretación sigue además los criterios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).</p>
      <p>Para la gran mayoría de los desarrollos —apps, plataformas SaaS, sistemas de gestión, herramientas web— la patente no es una opción viable en Argentina. La estrategia correcta pasa por el derecho de autor, la confidencialidad y los contratos bien diseñados.</p>

      <h2>La combinación que funciona</h2>
      <p>La protección inteligente de un software no es una sola herramienta sino una combinación. Registrá el código en la DNDA para tener fecha cierta. Firmá NDAs antes de cualquier reunión donde muestres el sistema. Incluí cláusulas de confidencialidad y cesión de derechos en los contratos de trabajo y de servicios con quienes participen en el desarrollo. Implementá controles de acceso internos para mantener el secreto comercial sobre lo que no querés publicar. Y si tu software está integrado a un producto físico con efecto técnico demostrable, consultá la viabilidad de una patente.</p>
      <p>Cada etapa del ciclo de vida de un proyecto digital tiene sus riesgos específicos: desde el primer prototipo hasta la comercialización y la búsqueda de inversión. Asesorarte con tiempo, antes de que surja el conflicto, es siempre la decisión más conveniente.</p>

    </div>

    <div class="hf-author">
      <div class="hf-author-name">Emiliano Sebastián Herrera</div>
      <p class="hf-author-bio">Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &#038; Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.</p>
    </div>

    <div class="hf-cta">
      <p class="hf-cta-title">¿Desarrollaste un software y querés protegerlo?</p>
      <p class="hf-cta-text">Coordiná una consulta con nuestro estudio. Te asesoramos sobre la estrategia legal más adecuada para tu caso concreto.</p>
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