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		<title>Pensión por fallecimiento para convivientes: qué pasa si ANSES te la rechaza</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maricel Flamenco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Apr 2026 15:24:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Previsional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho Previsional Pensión por fallecimiento para convivientes: qué pasa si ANSES te la rechaza Vivir en pareja sin casarse no te quita el derecho a la pensión. Pero hay que saber cómo probar la convivencia y qué hacer si ANSES dice que no. En Argentina, cada vez más parejas eligen convivir sin pasar por el...</p>
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    <div class="hf-hero">
      <div class="hf-hero-eyebrow">Derecho Previsional</div>
      <p class="hf-hero-title">Pensión por fallecimiento para convivientes: qué pasa si ANSES te la rechaza</p>
      <p class="hf-hero-sub">Vivir en pareja sin casarse no te quita el derecho a la pensión. Pero hay que saber cómo probar la convivencia y qué hacer si ANSES dice que no.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>En Argentina, cada vez más parejas eligen convivir sin pasar por el Registro Civil. Es una realidad que el derecho fue acompañando con el tiempo, y el sistema previsional no es la excepción. Si tu pareja fallece y era jubilada o tenía aportes, podés tener derecho a cobrar una pensión, aunque nunca se hayan casado. El problema es que ANSES no siempre lo reconoce de entrada, y muchas personas se quedan sin ese ingreso simplemente porque no saben cómo defender su derecho.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <p class="hf-highlight-label">Punto clave</p>
        <p>La ley 24.241 reconoce el derecho a pensión para convivientes sin matrimonio, siempre que se acrediten al menos <strong>5 años de convivencia pública y estable</strong> antes del fallecimiento. Si tienen hijos reconocidos por ambos, el plazo se reduce a <strong>2 años</strong>.</p>
      </div>

      <h2>¿Quién puede pedir esta pensión?</h2>
      <p>El artículo 53 de la Ley 24.241 —la ley del Sistema Integrado Previsional Argentino— establece quiénes tienen derecho a pensión cuando fallece un jubilado, pensionado o trabajador en actividad con aportes. Además del cónyuge, la ley incluye expresamente a quien haya convivido con el fallecido <em>en aparente matrimonio</em>. Ese término técnico significa, básicamente, que la pareja vivía junta, de forma estable y conocida por su entorno, como si fueran un matrimonio aunque sin el papel legal.</p>
      <p>El requisito central es demostrar esa convivencia durante al menos cinco años previos al fallecimiento. Si la pareja tenía hijos en común —reconocidos por ambos—, ese plazo baja a dos años. También hay que cumplir con no tener un matrimonio vigente al momento del fallecimiento del causante, salvo situaciones excepcionales que la jurisprudencia fue ampliando.</p>

      <h2>Qué documentación pedirá ANSES</h2>
      <p>El gran desafío en estos casos es la prueba. ANSES va a pedir que demuestres la convivencia, y para eso podés presentar una combinación de los siguientes elementos:</p>
      <p><strong>Documentos que acreditan domicilio en común:</strong> DNI con la misma dirección, certificado de domicilio, constancias del Registro Civil, facturas de servicios públicos (luz, gas, internet) a nombre de cualquiera de los dos en ese domicilio compartido.</p>
      <p><strong>Documentos que muestran vida en común:</strong> contratos de alquiler firmados por ambos, pólizas de seguro que designen al otro como beneficiario, cuentas bancarias, obra social compartida, historia clínica donde figure la dirección.</p>
      <p><strong>Información sumaria judicial:</strong> es una declaración tramitada ante un juzgado donde testigos —familiares, vecinos, amigos— declaran bajo juramento que la pareja convivía. Es uno de los elementos más valorados por ANSES y por los jueces.</p>

      <h2>Por qué ANSES rechaza estas solicitudes</h2>
      <p>Los rechazos de ANSES suelen estar fundados en dos argumentos principales. El primero es la falta de prueba suficiente: si la documentación presentada no es convincente o no cubre los cinco años requeridos, el organismo deniega el beneficio. El segundo es una interpretación restrictiva de los requisitos: ANSES a veces exige que la convivencia haya sido absolutamente ininterrumpida, sin contemplar separaciones transitorias o situaciones particulares como mudanzas por trabajo o enfermedad.</p>
      <p>Imaginá este caso: Lucía y Roberto convivieron durante doce años sin casarse. Roberto era jubilado. Cuando Roberto fallece, Lucía pide la pensión, pero ANSES la rechaza porque en los últimos años vivían en distintos domicilios registrados —Roberto había quedado en la casa de siempre mientras Lucía había alquilado un departamento cerca para cuidar a su madre enferma. Pese a seguir siendo pareja, el dato del DNI jugó en contra de Lucía ante el organismo.</p>
      <p>En casos como ese, la vía judicial suele ser la única salida.</p>

      <h2>Qué hacer si te rechazan: el camino del reclamo</h2>
      <p>Ante un rechazo de ANSES, el primer paso es interponer un <strong>recurso de reconsideración o de alzada</strong> dentro del organismo. Este paso es importante porque en muchos casos la ley exige agotar la vía administrativa antes de ir a la Justicia. El plazo para presentarlo es corto —generalmente 15 días hábiles desde la notificación del rechazo—, así que no conviene demorarse.</p>
      <p>Si el recurso administrativo también es rechazado, el siguiente paso es la <strong>demanda judicial ante la Cámara Federal de la Seguridad Social</strong>, que tiene competencia en todo el país para estos casos. Los jueces de esa cámara suelen tener un criterio más flexible que ANSES al momento de evaluar la prueba. La jurisprudencia ha establecido repetidamente que, cuando se trata de prestaciones de carácter alimentario como la pensión, el rigor probatorio no puede ser tan estricto que deje desamparado a quien realmente dependía del fallecido.</p>
      <p>Además, la Cámara ha admitido en varios fallos que la prueba testimonial —es decir, los testigos— puede ser suficiente para acreditar la convivencia cuando no hay documentación formal, especialmente en situaciones de vulnerabilidad o en casos donde la pareja nunca tuvo cuentas bancarias o bienes registrables a su nombre.</p>

      <h2>Un detalle que no hay que pasar por alto</h2>
      <p>Desde 2023, existe la posibilidad de tramitar la pensión derivada de forma digital a través de Mi ANSES, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Pasado ese plazo, el trámite puede complicarse y podrían perderse retroactivos. Si la solicitud se hace fuera de término o si el trámite se inicia directamente por la vía judicial, hay que contemplar que los retroactivos corren desde la fecha de presentación de la demanda, no desde el fallecimiento.</p>
      <p>Por eso, aunque haya dudas sobre si va a prosperar, siempre conviene presentar la solicitud ante ANSES lo antes posible. El peor resultado sería que la rechacen, y ahí recién se empieza a recurrir. Pero no presentarla en tiempo puede costar meses o años de retroactivo que no se van a recuperar.</p>

    </div>

    <div class="hf-author">
      <p class="hf-author-name">Maricel Emilse Flamenco — Abogada</p>
      <p class="hf-author-bio">Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en derecho previsional, asesorando en jubilaciones, pensiones y otros trámites vinculados a la seguridad social, con una mirada práctica sobre cada caso y sus requisitos concretos.</p>
    </div>

    <div class="hf-cta">
      <p class="hf-cta-title">¿Te rechazaron la pensión o tenés dudas sobre cómo pedirla?</p>
      <p class="hf-cta-text">Cada caso tiene sus particularidades. Podemos revisar tu situación y decirte con claridad qué camino seguir.</p>
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