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	<title>registro de marcas archivos - Herrera &amp; Flamenco Abogados</title>
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		<title>El fin de los llamados de atención en marcas: qué cambia con la Resolución INPI 139/2026</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 May 2026 13:00:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Propiedad Intelectual · Marcas El INPI eliminó los «llamados de atención» para las solicitudes ingresadas desde marzo de 2026. Te explicamos qué es esta figura, por qué desapareció y qué tenés que hacer ahora para proteger tu marca. El sistema marcario argentino viene atravesando cambios importantes. Primero llegó la Resolución P-583/2025 del INPI, que reformó...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/inpi-139-2026-llamados-atencion-marcas/">El fin de los llamados de atención en marcas: qué cambia con la Resolución INPI 139/2026</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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  <div class="hf-card">

    <div class="hf-hero">
      <div class="hf-eyebrow">Propiedad Intelectual · Marcas</div>
      <p class="hf-hero-subtitle">El INPI eliminó los «llamados de atención» para las solicitudes ingresadas desde marzo de 2026. Te explicamos qué es esta figura, por qué desapareció y qué tenés que hacer ahora para proteger tu marca.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>El sistema marcario argentino viene atravesando cambios importantes. Primero llegó la Resolución P-583/2025 del INPI, que reformó en profundidad el procedimiento de registro. Después vino la P-063/2026, con las notificaciones electrónicas obligatorias. Y ahora, con la Resolución 139/2026 publicada en el Boletín Oficial el 6 de mayo de 2026, se cierra un ciclo: los «llamados de atención» quedan prohibidos para las solicitudes ingresadas a partir del 1° de marzo de este año.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
        <p>Si alguien solicita una marca similar a la tuya después del 1° de marzo de 2026, la única manera de oponerte es presentar una oposición formal dentro del plazo legal de 30 días desde la publicación. Los llamados de atención ya no son una opción.</p>
      </div>

      <h2>¿Qué eran los «llamados de atención»?</h2>
      <p>Los «llamados de atención» eran una figura informal dentro del procedimiento marcario argentino que le permitía a cualquier tercero —generalmente el titular de una marca ya registrada— alertar al INPI sobre una solicitud que podía resultar conflictiva con sus derechos. Era, en la práctica, una señal de alerta: «Ojo, esto puede generar confusión con mi marca».</p>
      <p>La idea era que el examinador tomara nota del aviso antes de resolver la solicitud, aunque sin la entidad formal de una oposición. En la práctica, se usaba como herramienta complementaria —o a veces como sustituto— de la oposición formal, especialmente cuando el titular no estaba seguro del éxito o quería evitar el costo del proceso completo. También era el destino frecuente de las oposiciones que el oponente no mantenía: si no pagaba el arancel de continuación, la oposición se «convertía» automáticamente en llamado de atención, conservando algo de efecto en el expediente.</p>

      <h2>Por qué la Resolución P-583/2025 los volvió incompatibles</h2>
      <p>La Resolución P-583/2025 cambió la lógica del procedimiento de registro. Antes, el INPI publicaba las solicitudes y luego las examinaba. Ahora es al revés: primero examina y, si la solicitud supera el filtro preliminar, recién entonces la publica.</p>
      <p>Pero además —y esto es clave— el INPI limitó su examen de oficio a las prohibiciones absolutas: aquellas vinculadas al orden público, la moral, denominaciones genéricas o signos sin capacidad distintiva. Todo lo que implique conflictos entre marcas privadas —la confundibilidad con otras marcas ya registradas, por ejemplo— quedó fuera del examen oficial. Esa defensa es ahora responsabilidad exclusiva de los propios titulares, que deben ejercer vigilancia activa y presentar oposiciones cuando detectan un conflicto.</p>
      <p>En ese esquema, el «llamado de atención» perdía sentido. Si el INPI ya no evalúa conflictos entre marcas privadas, ¿a quién le estás avisando? Ya no hay un examinador que vaya a considerar esa alerta para denegar la solicitud de oficio. La única herramienta que sigue vigente para proteger tu marca frente a solicitudes de terceros es la oposición formal del artículo 13 de la Ley 22.362.</p>

      <h2>Qué dice exactamente la Resolución 139/2026</h2>
      <p>La resolución es breve y directa. Su artículo 1° establece que queda prohibido presentar llamados de atención respecto de solicitudes ingresadas desde el 1° de marzo de 2026. Si querés oponerte a una marca, tenés que hacerlo por el canal formal: la oposición dentro del plazo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 22.362.</p>
      <p>El artículo 2° modifica el Anexo I de la Resolución P-183/2018 para aclarar que si el oponente no paga el arancel de mantenimiento de la oposición, esa oposición cae —sin conversión automática a llamado de atención, como ocurría antes. Es decir, la resolución también cierra esa puerta lateral: ya no hay forma de que una oposición abandonada conserve efectos en el expediente mediante esta vía.</p>

      <h2>El régimen de transición: ¿qué pasa con los expedientes en curso?</h2>
      <p>La resolución establece una distinción importante según la fecha de ingreso de la solicitud:</p>

      <table class="hf-transition-table">
        <tr>
          <th>Fecha de ingreso de la solicitud</th>
          <th>¿Se admiten llamados de atención?</th>
        </tr>
        <tr>
          <td>Desde el 1° de marzo de 2026</td>
          <td>No. Solo oposición formal (art. 13 Ley 22.362)</td>
        </tr>
        <tr>
          <td>Hasta el 28 de febrero de 2026</td>
          <td>Sí. Las oposiciones no mantenidas pueden convertirse en llamados de atención</td>
        </tr>
      </table>

      <p>Si tenés expedientes en trámite con fecha anterior a marzo de 2026, el régimen anterior todavía aplica. Pero es una situación transitoria que se irá agotando naturalmente a medida que esos expedientes se resuelvan.</p>

      <h2>¿Qué implica esto para vos como titular de una marca?</h2>
      <p>En términos prácticos, la Resolución 139/2026 refuerza una tendencia clara: el INPI está delegando en los titulares de marcas la responsabilidad de defender sus derechos. Esto no es necesariamente malo —es el modelo que rige en sistemas más maduros como el europeo o el estadounidense— pero requiere un cambio real en la forma de gestionar la protección marcaria.</p>
      <p>Imaginá esta situación: tu empresa tiene la marca «Norté» registrada para productos alimenticios. El 15 de marzo de 2026 el INPI publica la solicitud de la marca «Nortex» para la misma clase. Tenés 30 días para presentar oposición formal. Si no lo hacés —o si presentás la oposición pero después no pagás el arancel de mantenimiento— esa marca puede quedar registrada sin que puedas hacer nada. Ya no existe la posibilidad de reconvertir esa situación en un aviso informal con algún efecto en el expediente.</p>
      <p>Por eso, la vigilancia marcaria se vuelve un servicio esencial. Ya no alcanza con tener el registro: hay que monitorear activamente las publicaciones del INPI, identificar potenciales conflictos a tiempo y actuar dentro de los plazos que marca la ley.</p>

      <h2>¿Qué deberías hacer ahora?</h2>
      <p>Si tenés marcas registradas o en trámite, este es un buen momento para revisar tu estrategia de protección. Algunos puntos concretos: asegurate de tener alertas activas sobre publicaciones del INPI en las clases que te interesan; verificá si tenés oposiciones en curso que puedan verse afectadas por el régimen de transición; y consultá con tu abogado si el nivel de vigilancia que tenés contratado sigue siendo suficiente bajo el nuevo esquema.</p>
      <p>El sistema marcario argentino está evolucionando hacia un modelo más exigente para los titulares. La Resolución 139/2026 no es un cambio aislado: es la consecuencia lógica de la reforma que arrancó con la P-583/2025. Y lo que dice en el fondo es simple: proteger tu marca es cada vez más tu responsabilidad, no la del Estado. Entender cada cambio normativo a tiempo es parte de construir una protección que realmente funcione.</p>

    </div>

    <div class="hf-author">
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      <div>
        <div class="hf-author-name">Emiliano Sebastián Herrera</div>
        <p class="hf-author-bio">Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.</p>
      </div>
    </div>

    <div class="hf-cta">
      <div class="hf-cta-title">¿Tenés una marca que proteger?</div>
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    </div>

  </div>
</div>

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		<title>UMAPI: el INPI crea una nueva unidad para actualizar sus aranceles y lo que significa si tenés una marca</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Apr 2026 14:08:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Propiedad Intelectual · Marcas UMAPI: el INPI crea una nueva unidad para actualizar sus aranceles y lo que significa si tenés una marca El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial reemplazó los valores fijos por una unidad indexada al IPC. Desde mayo de 2026 todos los trámites de marcas y patentes se van a cobrar...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/umapi-el-inpi-crea-una-nueva-unidad-para-actualizar-sus-aranceles-y-lo-que-significa-si-tenes-una-marca/">UMAPI: el INPI crea una nueva unidad para actualizar sus aranceles y lo que significa si tenés una marca</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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  <div class="hf-card">

    <div class="hf-hero">
      <span class="hf-eyebrow">Propiedad Intelectual · Marcas</span>
      <h1>UMAPI: el INPI crea una nueva unidad para actualizar sus aranceles y lo que significa si tenés una marca</h1>
      <p class="hf-subtitle">El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial reemplazó los valores fijos por una unidad indexada al IPC. Desde mayo de 2026 todos los trámites de marcas y patentes se van a cobrar en UMAPI, y los importes se van a actualizar solos cada mes.</p>
    </div>

    <div class="hf-content">

      <p>Si alguna vez registraste una marca o encargaste el trámite a un abogado, sabés que uno de los costos que siempre hay que tener en cuenta son los aranceles del INPI. Hasta ahora, esos aranceles tenían un valor fijo en pesos que el organismo actualizaba de forma discrecional y con bastante demora. El resultado era previsible: en un contexto de inflación sostenida, los aranceles quedaban desactualizados, el INPI perdía recursos reales, y los usuarios vivían con la incertidumbre de no saber cuánto iba a costar el trámite el mes siguiente. La Resolución 75/2026 vino a resolver eso de raíz.</p>

      <div class="hf-highlight">
        <strong>Punto clave</strong>
        <p>La Resolución 75/2026 del INPI, publicada el 20 de marzo de 2026 en el Boletín Oficial, crea la UMAPI (Unidad de Medida Arancelaria de la Propiedad Industrial): una unidad indexada al IPC del INDEC que se actualiza automáticamente cada mes. Valor inicial: 1 UMAPI = $360. Vigencia operativa: 1° de mayo de 2026.</p>
      </div>

      <h2>¿Qué es la UMAPI y cómo se calcula?</h2>
      <p>La UMAPI es una unidad de cuenta, similar en concepto al UVA en materia hipotecaria o al SMVM como referencia laboral. Su valor equivale a la centésima parte de la tasa correspondiente a una solicitud de marca nueva en una clase. Al momento de publicarse la resolución, ese valor inicial quedó fijado en $360 por UMAPI. A partir de ahí, el importe se ajusta automáticamente todos los meses siguiendo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC. Esto significa que los aranceles van a mantener su valor real en el tiempo sin necesidad de que el INPI dicte una nueva resolución cada vez que la inflación los erosiona.</p>
      <p>En la práctica, a partir del 1° de mayo de 2026 todos los aranceles del INPI van a estar expresados en UMAPI. Cuando hagás el trámite, el sistema va a aplicar la cantidad de UMAPI correspondiente a ese tipo de gestión y multiplicarla por el valor vigente del UMAPI en ese mes. El resultado en pesos puede variar de un mes a otro, pero el valor real del arancel se mantiene estable.</p>

      <h2>¿Desde cuándo rige y qué aranceles cambian?</h2>
      <p>La resolución establece dos fechas clave. La primera es el 1° de abril de 2026, cuando los aranceles pasaron a expresarse en UMAPI dentro de la estructura tarifaria del INPI. La segunda es el 1° de mayo de 2026, cuando el sistema entra en funcionamiento operativo completo y todos los pagos se calculan efectivamente con la nueva unidad.</p>
      <p>El cambio abarca la mayoría de los trámites de propiedad industrial: solicitudes de marcas, renovaciones, oposiciones, recursos, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y otros procedimientos previstos en el anexo de la resolución. En todos esos casos, el importe que se paga va a estar determinado por la cantidad de UMAPI asignada al trámite multiplicada por el valor mensual vigente.</p>

      <h2>¿Qué aranceles quedan afuera?</h2>
      <p>No todo el sistema arancelario del INPI entra en el nuevo esquema. La resolución excluye expresamente los pagos de diferencias de arancel, los aranceles variables y los cargos calculados como porcentaje del valor económico de un contrato, como ocurre con algunas transferencias de tecnología y contratos de licencia. Esos conceptos siguen rigiéndose por sus propias reglas.</p>

      <h2>Un ejemplo concreto para entenderlo</h2>
      <p>Imaginá que querés registrar una marca nueva en dos clases del nomenclador internacional. Cada solicitud tiene asignada una cantidad de UMAPI según el tipo de trámite. Si al mes en que hacés la presentación el valor del UMAPI es $420 (ajustado por inflación desde el valor inicial de $360), el arancel total va a reflejar ese importe actualizado. Si hubieras hecho el mismo trámite seis meses antes con el sistema anterior, probablemente el arancel aún estuviera en el valor que el INPI había fijado meses atrás, desactualizado respecto de la realidad. El nuevo sistema evita esa situación: el costo refleja siempre el valor de mercado.</p>

      <h2>¿Qué significa esto para empresas y emprendedores?</h2>
      <p>Para quienes registran marcas o gestionan carteras de propiedad industrial, el principal impacto es de previsibilidad. Ya no va a haber sorpresas con resoluciones que de un día para el otro actualicen los aranceles en un porcentaje importante. El ajuste va a ser gradual, mensual y atado a un índice público y verificable. Eso facilita la planificación de costos, especialmente para estudios jurídicos que manejan múltiples clientes y necesitan presupuestar con anticipación.</p>
      <p>Al mismo tiempo, hay que tener en claro que los aranceles del INPI son solo una parte del costo total de un registro marcario. Los honorarios profesionales, los gastos de publicación en el Boletín de Marcas y otros costos asociados se presupuestan por separado. Lo que cambia con la UMAPI es específicamente la parte que corresponde al organismo.</p>

    </div>

    <div class="hf-author">
      <p class="hf-author-name">Emiliano Sebastián Herrera</p>
      <p class="hf-author-bio">Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.</p>
    </div>

    <div class="hf-cta">
      <h3>¿Querés registrar o renovar una marca?</h3>
      <p>Te asesoramos en todo el proceso ante el INPI, desde la búsqueda de antecedentes hasta la obtención del certificado.</p>
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      <p class="hf-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
    </div>

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</div>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/umapi-el-inpi-crea-una-nueva-unidad-para-actualizar-sus-aranceles-y-lo-que-significa-si-tenes-una-marca/">UMAPI: el INPI crea una nueva unidad para actualizar sus aranceles y lo que significa si tenés una marca</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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