La cámara laboral consideró que el despido en realidad era una práctica violatoria de la ley 23.592 (penalización de actos discriminatorios), discriminatoria y antisindical y ordenó la reinstalación del empleado, aplicando el art. 1 de dicha ley y, además, condenaron a la empresa a una reparación de los daños causados al empleado y un monto por daño moral.
El caso es así: un trabajador había participado en la redacción y distribución de una carta en donde convocaba a sus compañeros de trabajo a una marcha para solicitar el cumplimiento de los derechos laborales en la empresa, atento a la falta de respuestas por parte del sindicato. La empleadora lo despidió entonces sin causa, por consiguiente el empleado inició demanda laboral, solicitando la nulidad del despido, argumentando que la cesantía constituyó una represalia por su actividad gremial vinculada al reclamo de derechos laborales.
Sin embargo, en la causa se comprobó que no desempeñaba ningún cargo formal sino que realizaba funciones sindicales “ad hoc”, habiendo participado en la redacción de una carta en donde convocaba a sus compañeros de trabajo a una marcha para reclamar el cumplimiento de derechos laborales en la empresa.
Los jueces, a pesar de que el trabajador no desempeñaba un cargo gremial, consideraron que el trabajador desplegó una actividad sindical y entendieron que “esas actividades revisten claramente el carácter de gremiales, en tanto exceden lo que sería el marco de un conflicto meramente individual y, en todo caso, asumen la intención de llevar a cabo un reclamo colectivo”. En consonancia con el fallo de la corte que estableció la libertad sindical, la cámara tomó una interpretación amplia del art. 47 de la ley 23.551, entendiendo que «el art. 47 de ese cuerpo normativo es muy claro cuando define que los sujetos de la acción que establece serán “todo trabajador o asociación sindical”, y al aludir a “todo trabajador” lo hace sin aditamento alguno».
El tribunal entendió que «la sola mención de una supuesta “reestructuración”, -término por demás amplio que por otra parte no ha sido debidamente explicitado y mucho menos acreditado-, no resulta suficiente en este caso, porque si bien en general el empleador tiene la posibilidad de producir un despido aún sin tener causa justificada aplicando el art. 245 LCT, esa posibilidad encuentra un límite en el caso de que a través de dicho despido sin causa se esté encubriendo una conducta discriminatoria y/o antisindical.
Los jueces consideraron que en el caso debía aplicarse la Ley Antidiscriminatoria, y en virtud de ella también se basaron para disponer la reincorporación del trabajador. Aún siendo una norma ajena al ordenamiento laboral, que no condice con los principios del mismo. Precisaron que “la acción puede también ser encuadrada en la ley 23.592 en tanto la decisión de producir el despido como represalia por la actividad gremial -desarrollada por el trabajador- configura un impedimento, obstrucción, restricción o menoscabo del pleno ejercicio sobre bases igualitarias de derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional”.
Además de decretar nulo el despido y ordenar la reincorporación del trabajador, el tribunal condenó a la empresa demandada al pago de los daños y perjuicios que la cesantía le había ocasionado al empleado.
“Corresponde hacer lugar a la reparación de daños y perjuicios cuya ponderación el trabajador solicita que se vincule con los salarios caídos y la pérdida de acceso a la obra social respectiva”. Por este rubro, el tribunal condenó a la empresa al pago de la cantidad de $30.000.
También los jueces decidieron conceder una indemnización adicional de $10.000 para resarcir el daño moral. “En este caso existen fundamentos suficientes para concluir que el accionar de la empresa configuró una conducta antijurídica que hubiera dado lugar a un resarcimiento aún fuera del marco de un contrato de trabajo”, argumentaron.
Fallo Completo: “Juarez, Juan c/ Farmacity S.A. s/ sumario”
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