La cámara laboral consideró que el despido en realidad era una práctica violatoria de la ley 23.592 (penalización de actos discriminatorios), discriminatoria y antisindical y ordenó la reinstalación del empleado, aplicando el art. 1 de dicha ley y, además, condenaron a la empresa a una reparación de los daños causados al empleado y un monto por daño moral.

El caso es así: un trabajador había participado en la redacción y distribución de una carta en donde convocaba a sus compañeros de trabajo a una marcha para solicitar el cumplimiento de los derechos laborales en la empresa, atento a la falta de respuestas por parte del sindicato.  La empleadora lo despidió entonces sin causa, por consiguiente el empleado inició demanda laboral, solicitando la nulidad del despido, argumentando que la cesantía constituyó una represalia por su actividad gremial vinculada al reclamo de derechos laborales.

Sin embargo, en la causa se comprobó que no desempeñaba ningún cargo formal sino que realizaba funciones sindicales “ad hoc”, habiendo participado en la redacción de una carta en donde convocaba a sus compañeros de trabajo a una marcha para reclamar el cumplimiento de derechos laborales en la empresa.

Los jueces, a pesar de que el trabajador no desempeñaba un cargo gremial, consideraron que el trabajador desplegó una actividad sindical y entendieron que “esas actividades revisten claramente el carácter de gremiales, en tanto exceden lo que sería el marco de un conflicto meramente individual y, en todo caso, asumen la intención de llevar a cabo un reclamo colectivo”. En consonancia con el fallo de la corte que estableció la libertad sindical, la cámara tomó una interpretación amplia del art. 47 de la ley 23.551, entendiendo que «el art. 47 de ese cuerpo normativo es muy claro cuando define que los sujetos de la acción que establece serán “todo trabajador o asociación sindical”, y al aludir a “todo trabajador” lo hace sin aditamento alguno».

El tribunal entendió que «la sola mención de una supuesta “reestructuración”, -término por demás amplio que por otra parte no ha sido debidamente explicitado y mucho menos acreditado-, no resulta suficiente en este caso, porque si bien en general el empleador tiene la posibilidad de producir un despido aún sin tener causa justificada aplicando el art. 245 LCT, esa posibilidad encuentra un límite en el caso de que a través de dicho despido sin causa se esté encubriendo una conducta discriminatoria y/o antisindical.

Los jueces consideraron que en el caso debía aplicarse la Ley Antidiscriminatoria, y en virtud de ella también se basaron para disponer la reincorporación del trabajador. Aún siendo una norma ajena al ordenamiento laboral, que no condice con los principios del mismo. Precisaron que “la acción puede también ser encuadrada en la ley 23.592 en tanto la decisión de producir el despido como represalia por la actividad gremial -desarrollada por el trabajador- configura un impedimento, obstrucción, restricción o menoscabo del pleno ejercicio sobre bases igualitarias de derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional”.

Además de decretar nulo el despido y ordenar la reincorporación del trabajador, el tribunal condenó a la empresa demandada al pago de los daños y perjuicios que la cesantía le había ocasionado al empleado.

“Corresponde hacer lugar a la reparación de daños y perjuicios cuya ponderación el trabajador solicita que se vincule con los salarios caídos y la pérdida de acceso a la obra social respectiva”. Por este rubro, el tribunal condenó a la empresa al pago de la cantidad de $30.000.

También los jueces decidieron conceder una indemnización adicional de $10.000 para resarcir el daño moral. “En este caso existen fundamentos suficientes para concluir que el accionar de la empresa configuró una conducta antijurídica que hubiera dado lugar a un resarcimiento aún fuera del marco de un contrato de trabajo”, argumentaron.

Fallo Completo: “Juarez, Juan c/ Farmacity S.A. s/ sumario”

8Comentarios

  • guadalupe gonzalez girbau

    hola,quiero consultarles ya q el dia de hoy 12/5/2012 no me dejaron tomar mi puesto de trabajo en el call center en donde trabajo,sin argumentar porque me dijeron q estaba desvinculada sin causa.
    mi pregunta es porque tengo cuatro hijos y uno de ellos tiene discapacidad,nunca falte a mi trabajo y cumplia con todas las obligaciones en el;tengo alguna ley q me avale??

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    • Emiliano Herrera

      Guadalupe: Es una facultad del empleador el realizar despido sin causa, abonando la indemnización correspondiente. No se puede hacer nada, salvo en casos de acoso laboral, o discriminación.
      Saludos.

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  • osvaldo

    Quisiera saber cual es el plazo que tiene un demandado laboral para apelar cuando interpuso una nulidad de notificacion de demanda que fuera rechazada por el juez de primera instancia.
    Muchas Gracias
    Osvaldo

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  • jose luis

    te cuento yo estube trabajando en una empresa en la cual me ofrecieron pasar a otro sector y cambiando la razon social, me mantienen la antiguedad y segun el contrato me respetaban el horario,cosa que no estan cumpliendo dado a que cuando tengo que viajar salgo a las 6 de la mañana y termino 9 de la noche y no me pagan desarraigo ni horas extras, me deben el aumento de$300 del mes de abril en adelante, decime porfavor que puedo hacer??? desde muchas gracias…

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    • Emiliano Herrera

      Habría un exceso en el ius variandi, por lo cual deberías intimar a que te regresen a las tareas anteriores, bajo apercibimiento de darte por despedido. También en el mismo telegrama solicitar el pago del aumento. Para la redacción del telegrama puede acercarse a nuestro estudio, si es de la provincia de Córdoba, o consulte a un abogado de su localidad si vive en otro lugar.

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  • ramon

    mi consulta es la siguiente:tuve un incidente con un compañero de trabajo ,estabamos jugando de boca y yo sin quere lastimarlo le tire la colilla de un cigarrillo,le pedi disculpas y me dijo que no pasaba nada.Resulta que a los 3 dias habia elecciones para delegados,y con la actual lista yo habia tenido roces,este compañero le comenta a ellos lo sucecido y por consejo de ellos le dijeron que me hunda ,entonces el se presento en la empresa y conto que lo habia herido con intencion,y ando parte medico por el seguro,tengo 22 años y el tiene 1 año y medio aparte estaba con parte psiquiatrico,mi temor es que los delegados lo presionen para que me ensucie ante la gerencia pues mañana tiene una reunion y me despidan,tengo una hija discapacitada .Que puedo hacer???

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  • cintia

    tengo una pregunta, una vez pasados los tres meses del periodo de prueba, el empleado queda fijo, por mas q no se haga ninguna modificacion al contrato? y que pasa si al cuarto mes de trabajo lo despiden sin preaviso? que puede reclamar?

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    • Emiliano Herrera

      Si, una vez terminado el periodo de prueba corresponde en caso de despido que te abonen un mes por el art. 245, además de un mes de preaviso omitido y la integración del mes de despido (el proporcional a los días q faltaban para terminar ese mes). Además de los rubros que se puedan haber devengado (salario, proporcional del SAC, etc.). Otros rubros se pueden agregar en caso de situación de trabajo no registrado.
      Cualquier consulta escribí a consultas@esderecho.com.ar. Un Saludo. Dr. Emiliano Herrera.

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