Derecho Previsional

¿Te faltan aportes para jubilarte? Las dos moratorias que podés usar antes de llegar a la edad

Las Leyes 24.476 y 27.705 permiten regularizar períodos sin aportes y completar los 30 años requeridos. Pero la decisión de cuál usar —y si se pueden combinar— requiere un análisis cuidadoso antes de dar cualquier paso.

Descubrir a los 55 años que no vas a llegar a los 30 años de aportes necesarios para jubilarte puede generar bastante angustia. Es una situación mucho más común de lo que parece: años trabajando en negro, períodos como monotributista sin hacer aportes, etapas de informalidad que no quedaron registradas en el sistema previsional. La buena noticia es que el sistema tiene herramientas concretas para resolver esto, y que podés empezar a usarlas antes de llegar a la edad jubilatoria.

Punto clave

La Ley 27.705 te permite regularizar períodos de aportes faltantes mientras todavía estás trabajando, sin esperar a cumplir los 60 años (mujeres) o los 65 (hombres). En ciertos casos puede complementarse con la Ley 24.476, que cubre períodos previos a septiembre de 1993. Pero la combinación tiene condiciones estrictas, y el orden en que se aplican puede cambiar completamente el resultado.

La Ley 27.705: la moratoria para quienes todavía no llegaron a la edad

Sancionada en 2023, la Ley 27.705 creó un Plan de Pago de Deuda Previsional pensado especialmente para trabajadores en actividad. En 2026, la parte del régimen dirigida a quienes ya alcanzaron la edad jubilatoria venció en marzo de 2025, pero la ventana para quienes todavía están trabajando sigue abierta.

¿A quién está dirigida hoy? A mujeres de entre 50 y 59 años y a varones de entre 55 y 64 años que, al momento de cumplir la edad jubilatoria, saben que no van a contar con los 30 años de aportes requeridos. El requisito central es estar activo laboralmente: en relación de dependencia, como monotributista o como autónomo.

¿Qué períodos se pueden regularizar? Los faltantes hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive. Esto permite cubrir una brecha importante para quienes tuvieron trabajo informal o sin aportes en las décadas del noventa y los dos mil. El pago se hace a través de cuotas mensuales cuyo monto se calcula en función del haber mínimo vigente al momento del trámite, y que luego se descuentan del haber jubilatorio futuro.

La Ley 24.476: la moratoria histórica

La Ley 24.476 tiene una lógica diferente: apunta a regularizar períodos de trabajo autónomo realizados antes del 30 de septiembre de 1993, la etapa previa a la instauración del sistema de capitalización individual. Es la moratoria más antigua, reactivada en distintos momentos, y sigue vigente en 2026.

Lo que la distingue de la 27.705 es el filtro de entrada: ANSES realiza una evaluación socioeconómica y patrimonial del solicitante antes de habilitar el acceso. No alcanza con tener períodos para regularizar; el organismo analiza si la situación del solicitante justifica el beneficio. Esto agrega una variable que no existe en la 27.705 y que hay que tener en cuenta desde el principio para no planificar sobre una base que después puede no cumplirse.

¿Se pueden usar las dos al mismo tiempo?

Sí, se pueden combinar. La parte de la Ley 27.705 que no era compatible con la 24.476 era la moratoria para quienes ya habían alcanzado la edad jubilatoria —y ese capítulo venció en marzo de 2025—. La herramienta que sigue vigente hoy, la compra de aportes para trabajadores activos que todavía no cumplieron la edad, es perfectamente compatible con la Ley 24.476.

Cómo funciona la combinación

La Ley 27.705 cubre períodos faltantes hasta el 31/03/2012. La Ley 24.476 cubre períodos de trabajo autónomo anteriores a septiembre de 1993. Como actúan sobre rangos de tiempo distintos y con requisitos diferentes, se pueden usar en paralelo para completar los años que faltan desde distintos tramos de la historia laboral de cada persona.

Dicho esto, que sean compatibles no significa que el cálculo sea automático. Hay que definir qué períodos regularizar con cada ley, en qué orden iniciar los trámites, y cómo impacta cada elección en el haber futuro. Eso depende de la historia previsional concreta de cada persona y es donde la diferencia entre hacerlo bien o mal se mide en plata.

Un ejemplo para entenderlo mejor

Imaginá el caso de Claudia, 54 años, empleada en relación de dependencia desde hace 20 años. Antes trabajó de manera informal durante casi 8 años, y tuvo un período como autónoma entre 1990 y 1993 sin hacer aportes. Al cumplir 60 años le van a faltar aproximadamente 9 años para completar los 30 requeridos.

Con la Ley 27.705, Claudia puede empezar hoy a regularizar los períodos informales más recientes, hasta 2012. Y los años como autónoma anterior a 1993 los puede cubrir con la Ley 24.476, siempre que supere la evaluación socioeconómica de ANSES. Ambas herramientas son compatibles entre sí y pueden usarse en paralelo. La pregunta no es si se pueden combinar, sino cómo hacerlo de la forma más conveniente: qué períodos asignar a cada ley, en qué orden iniciar los trámites, y cuánto va a costar cada cuota según su situación.

Por qué el cálculo importa más de lo que parece

No todos los períodos tienen el mismo costo ni el mismo valor en términos de jubilación futura. El precio de cada cuota de moratoria se calcula sobre el haber mínimo vigente, pero los períodos que regularizás impactan en el cómputo total de años de aportes y, en algunos casos, en el cálculo del haber inicial.

  Ley 27.705 Ley 24.476
Períodos que cubre Hasta el 31/03/2012 Hasta el 30/09/1993
Requisito de situación laboral Trabajador activo (dependencia, monotributo, autónomo) No requiere estar activo
Evaluación socioeconómica No Sí, la realiza ANSES
Edades de acceso Mujeres 50-59 / Varones 55-64 Al momento de solicitar el beneficio jubilatorio
Combinación entre sí Compatible: cubren rangos de tiempo distintos y se pueden usar en paralelo

Elegir mal los períodos puede significar pagar más de lo necesario, o quedar afuera de una combinación más conveniente. Por eso, antes de iniciar cualquier trámite de moratoria —ya sea la 24.476, la 27.705 o la posibilidad de combinarlas— lo recomendable es hacer un análisis previo con un abogado especializado: cuántos años faltan, qué períodos conviene regularizar, en qué orden, y con qué ley.

La moratoria previsional no es solo «completar lo que falta». Es una decisión que afecta el monto de tu jubilación y tu planificación económica para los próximos años. Vale la pena hacerla bien desde el principio, y no después de haber empezado a pagar cuotas que quizás no eran las más convenientes para tu caso.

Si estás a menos de 10 años de jubilarte y sabés que no vas a llegar a los 30 años de aportes, el momento de actuar es ahora —no cuando cumplas la edad—. La ventana de la Ley 27.705 para trabajadores activos sigue abierta, pero no es permanente. Consultá antes de que se cierre.

Maricel Emilse Flamenco

Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera & Flamenco Abogados y trabaja en derecho previsional, asesorando en jubilaciones, pensiones y otros trámites vinculados a la seguridad social, con una mirada práctica sobre cada caso y sus requisitos concretos.

¿Cuántos años de aportes te faltan?

Analizamos tu situación previsional concreta y te explicamos qué moratoria conviene usar en tu caso, cómo calcular las cuotas y cuándo empezar.

Consultá por WhatsApp

Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Herrera & Flamenco Abogados

El Estudio Jurídico tiene sede en la ciudad de Córdoba en la oficina ubicada en la calle Arturo M. Bas 136 piso 6 of. C. Está conformado por un equipo de profesionales caracterizado por su capacitación, y el compromiso con sus clientes para darles los mejores resultados posibles. Brindamos atención personalizada a todos y cada uno de nuestros clientes. Consultas al teléfono: (0351) 7724728 o al correo herreraflamencoabogados@gmail.com