Propiedad Intelectual · Marcas

Alguien usa tu marca sin permiso: qué podés hacer

La acción de cese de uso es la herramienta legal para frenar al infractor — y funciona aunque haya actuado de buena fe.

Registraste tu marca invirtiendo tiempo, dinero y esfuerzo en construir una identidad. Un día te enterás de que alguien más la está usando para vender sus productos o servicios, sin pedirte permiso y sin pagarte nada. Es una situación más frecuente de lo que parece, y tiene una solución concreta en el derecho argentino: la acción de cese de uso indebido de marca.

Punto clave

El titular de una marca registrada puede exigir judicialmente que el infractor deje de usarla —o cualquier signo confundible con ella— sin necesidad de probar que sufrió un daño económico ni que el otro actuó con mala intención.

¿En qué se basa este derecho?

Cuando registrás una marca ante el INPI, obtenés algo que los abogados llamamos ius prohibendi: el derecho exclusivo de usar ese signo y, al mismo tiempo, el de prohibir que terceros lo usen sin tu autorización. Así lo establece el artículo 4 de la Ley de Marcas (Ley 22.362) y también el artículo 16 del Acuerdo ADPIC, tratado internacional que Argentina adoptó mediante la Ley 24.425. Este derecho opera frente a cualquier persona, sin importar quién sea ni qué justificación alegue: es lo que en derecho se denomina un derecho erga omnes, es decir, oponible a todos.

¿Qué actos constituyen infracción marcaria?

No hace falta que el infractor copie tu marca de forma idéntica. La ley protege contra tres tipos de uso indebido:

  • Confusión directa: el infractor usa un signo igual o similar al tuyo para los mismos productos o servicios, y el consumidor no puede distinguir con claridad entre ambas marcas.
  • Riesgo de asociación: aunque el consumidor pueda diferenciar los signos, el uso del ajeno genera en el público la impresión de que existe alguna vinculación o relación comercial entre las dos empresas.
  • Dilución de la marca: el uso del signo por un tercero va debilitando gradualmente el poder distintivo de tu marca, incluso sin generar confusión directa. La Cámara Federal Civil y Comercial lo describió con precisión: tolerar que una marca registrada pase a integrar el conjunto marcario de un tercero «introduciría un factor de anarquía que proyectaría la pérdida del poder distintivo de los signos», afectando al público consumidor y a las sanas prácticas mercantiles.

La buena fe del infractor no importa

Este es el punto que más sorprende, y que muchas veces es mal entendido. Para la acción de cese de uso, no es relevante si el infractor sabía o no que tu marca estaba registrada. La acción civil protege el derecho de exclusividad de forma objetiva: basta con probar que la marca está siendo usada por alguien que no tiene autorización. El acto ilícito se configura con la sola invasión de la esfera de exclusividad del titular, independientemente de la buena o mala fe de quien lo cometió. Distinto es el caso si además se reclaman daños y perjuicios: allí, el dolo o la negligencia del infractor sí pueden influir en la cuantía de la indemnización.

¿Qué podés pedir en el juicio?

La acción de cese de uso te habilita a solicitar al juez:

  • Que el infractor deje de usar la marca de forma inmediata y definitiva.
  • El comiso y venta de las mercaderías identificadas con la marca en infracción (art. 34, Ley 22.362).
  • La destrucción de todos los elementos que lleven la marca, cuando no es posible separarla del producto.
  • La publicación de la sentencia en medios de difusión general, a costa del infractor condenado.
  • Y, en forma complementaria, la reparación de los daños y perjuicios causados por el uso no autorizado.

¿Y si el infractor ya dejó de usar la marca?

Aunque el uso indebido haya cesado antes de que inicies el juicio, seguís teniendo derecho de accionar. La sentencia que declara la infracción cumple dos funciones: que el infractor no pueda repetir la conducta en el futuro, y habilitar el reclamo del resarcimiento económico del daño que te causó. Sin esa declaración judicial, el infractor podría volver a usar tu marca sin consecuencias. Por eso la acción de cese no requiere que el uso siga vigente al momento de demandar: alcanza con que haya existido el acto ilícito y que exista un riesgo razonable de que se repita.

Un ejemplo concreto

Imaginate que sos titular de una marca registrada ante el INPI para una cafetería en Córdoba: «La Posta del Café». Un competidor abre un local con el nombre «La Posta Café», usando un logo similar y ofreciendo exactamente los mismos servicios. Le mandás una carta documento para que cambie el nombre y hace caso omiso. Podés iniciar la acción de cese de uso ante los tribunales federales en lo Civil y Comercial. No necesitás demostrar que perdiste clientes ni que el otro actuó con mala intención. Alcanza con acreditar que tu marca está registrada en la clase correspondiente y que el signo del demandado genera riesgo de confusión para el público consumidor.

La importancia de tener la marca registrada

Todo lo anterior funciona de forma mucho más sólida cuando la marca está formalmente registrada. El titular de una marca registrada no necesita probar el uso del signo ni la mala fe del infractor: solo acredita el registro y el uso indebido, y el juez debe actuar. En cambio, quien usa una marca sin registrarla enfrenta una carga probatoria mucho más exigente: debe demostrar el uso real y prolongado, la clientela formada en torno a esa marca, y además la mala intención del infractor. Registrar la marca no es un trámite burocrático: es el escudo que hace efectiva toda la protección legal que el sistema marcario te ofrece.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.

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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

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