Derecho de Familia

Cuando el padre o la madre no cumple con los alimentos, la ley habilita reclamarlos a los abuelos. Pero la obligación no es la misma: tiene límites, condiciones y depende de la situación real de cada familia.

Un fallo de 2024 volvió a poner en primer plano una pregunta que muchas familias se hacen: ¿se le pueden reclamar alimentos a los abuelos? En el caso, el abuelo paterno tenía discapacidad y percibía un haber previsional, y sin embargo el tribunal lo obligó a pagar —fijando una cuota del 10% de ese haber— porque no era posible cobrarle los alimentos al padre. La respuesta corta es sí. La respuesta larga —que es la que importa para saber si podés avanzar con un reclamo— es bastante más matizada.

Punto clave: El artículo 537 del Código Civil y Comercial establece que la obligación alimentaria entre parientes es subsidiaria. Primero pagan los padres. Solo si ellos no pueden cumplir —o si resulta imposible o muy difícil cobrarles— la ley habilita reclamarle a los abuelos. No es una responsabilidad automática ni equivalente a la de los progenitores.

¿Cuándo entra en juego la obligación del abuelo?

La clave está en la subsidiariedad. Los abuelos no están en la misma línea que los padres dentro del esquema legal: son los segundos obligados. Para que un juez pueda fijarle una cuota a un abuelo, la parte que reclama tiene que demostrar —aunque sea de manera verosímil— que los alimentos no pueden obtenerse del padre o de la madre.

Eso puede ocurrir de distintas formas: el progenitor falleció, está privado de la libertad, tiene una situación económica que genuinamente le impide contribuir, o directamente se sustrae al cumplimiento y resulta muy difícil ejecutar la deuda contra él. No alcanza con que el padre simplemente «no quiera» pagar sin más justificación: en principio, hay que agotar o al menos acreditar por qué no es posible cobrarle a él primero. En la práctica, los tribunales vienen siendo flexibles con este requisito cuando hay indicios claros de incumplimiento sistemático o insolvencia del obligado principal.

Un fallo de 2025 lo grafica bien: el tribunal fijó la cuota a cargo del padre en un 100% y, subsidiariamente para el caso de incumplimiento, a cargo del abuelo paterno en un 40%. Esa proporcionalidad no es casual; es la regla que aplica la jurisprudencia en estos casos.

¿Qué necesidades cubre la cuota del abuelo?

Acá hay un punto que pocas veces se explica con claridad: los alimentos que deben los abuelos no tienen la misma extensión que los que deben los padres. La jurisprudencia argentina es consistente en esto. Un fallo de la Cámara de Apelaciones lo resume bien: «la obligación alimentaria de los abuelos no posee la misma extensión, se considera su capacidad económica, el hecho de que son adultos mayores, y la posibilidad de citar al proceso a otros parientes».

En términos prácticos, la cuota del abuelo apunta a las necesidades esenciales: alimentación, atención médica básica, vestimenta, útiles escolares. No incluye necesariamente el mismo nivel de cobertura que se le exigiría al progenitor. El juez pondera qué es razonable según las necesidades del nieto y, sobre todo, según las posibilidades reales del abuelo obligado. Que la canasta de crianza del INDEC funcione como referencia de piso no significa que el abuelo tenga que aportar el valor total de esa canasta: puede que su contribución sea un porcentaje de ella, según sus ingresos.

¿Qué pasa si el abuelo está en situación de vulnerabilidad?

Este es quizás el punto más sensible. ¿Un abuelo jubilado, enfermo o con ingresos fijos puede ser obligado a pagar alimentos? La respuesta de la justicia argentina es: sí, pero con una cuota proporcional a su situación real.

El fallo de 2024 que mencionamos al inicio lo ilustra con precisión: el tribunal reconoció la situación de vulnerabilidad del abuelo, pero no lo eximió de la obligación. En cambio, fijó una cuota equivalente al 10% de su haber jubilatorio, entendiendo que era lo que razonablemente podía aportar sin comprometer su propia subsistencia. La lógica es clara: nadie puede dar lo que no tiene, pero si tiene algo, ese algo puede destinarse proporcionalmente al deber hacia sus nietos.

La condición de adulto mayor o la percepción de una jubilación no elimina la obligación: la modula. El juez analiza ingresos, gastos propios, estado de salud y cualquier otra circunstancia relevante antes de fijar el monto. También puede citar a otros parientes al proceso —por ejemplo, a los abuelos del otro lado— si los obligados directos están genuinamente imposibilitados de contribuir en su totalidad. El artículo 537 del CCyC permite distribuir la carga entre distintos ascendientes cuando ninguno puede asumirla solo.

Un ejemplo para entenderlo mejor

Imaginemos que Valentina tiene una hija de 8 años. El padre de la nena —Lucas— no paga la cuota hace más de un año y no tiene bienes ni empleo registrable. Los padres de Lucas son jubilados con ingresos modestos pero estables. Valentina puede iniciar una acción de alimentos contra los abuelos paternos, acreditando la imposibilidad práctica de cobrarle a Lucas. El juez analizará los ingresos del abuelo, sus gastos propios y su estado de salud, y fijará una cuota proporcional —probablemente un porcentaje de su jubilación— sin equipararla a lo que le correspondería pagar al padre.

Lo que Valentina no puede hacer es reclamarles a los abuelos como si Lucas no existiera, o sin justificar por qué no puede cobrarle a él. La subsidiariedad protege también al abuelo: no se lo puede convertir en deudor principal sin que se demuestre que la vía directa está agotada o no es viable.

¿Qué conviene hacer si estás en esta situación?

Si el padre o la madre de tus hijos no cumple con los alimentos y estás pensando en reclamarles a los abuelos, el primer paso es evaluar con tu abogado qué elementos tenés para acreditar la imposibilidad de cobrarle al obligado principal. Cuanto más sólida sea esa acreditación —constancias de incumplimiento, deuda acumulada, falta de bienes o empleo registrado— más fuerte será tu posición frente al juez. Y si el abuelo tiene una situación de vulnerabilidad, eso no cierra la puerta: significa que la cuota se fijará en términos razonables para su realidad económica concreta.

Maricel Emilse Flamenco

Maricel Emilse Flamenco
Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera & Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en derecho de familia, acompañando a sus clientes en procesos de divorcio, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación, con un enfoque claro, cercano y orientado a la resolución de conflictos.

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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

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