Propiedad Intelectual

La Resolución INPI 162/2026 simplificó el trámite para transferir marcas, patentes y diseños industriales: menos burocracia, sin apostilla y efectos desde el primer día.

Si alguna vez transferiste una marca o planeás hacerlo, sabés bien lo burocrático que podía ser el proceso: documentos certificados, legalizaciones consulares, apostillas para documentos del exterior, y procedimientos distintos para cada tipo de cambio. Todo eso cambió el 29 de mayo de 2026, cuando el INPI publicó la Resolución N° 162/2026 en el Boletín Oficial, aprobando un nuevo reglamento para la toma de razón de transferencias de dominio y cambios de rubro.

Punto clave

La nueva normativa unifica y simplifica los trámites de transferencia de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales. Elimina la apostilla y legalización para documentos del exterior, permite tramitar múltiples transferencias sucesivas en un solo expediente y fija efectos retroactivos desde la fecha de presentación.

¿Qué había antes y por qué era un problema?

Hasta la publicación de la Resolución 162/2026, las transferencias de propiedad industrial en Argentina se regían por la Resolución INPI N° 39/2011 y su modificatoria N° 61/2020. Ese régimen tenía un problema central: exigía la apostilla y legalización consular de los documentos otorgados en el exterior. Para una empresa que compraba una marca de un titular extranjero, esto significaba meses de trámites adicionales, costos consulares en el país de origen, y una demora innecesaria que muchas veces paralizaba operaciones comerciales.

Además, cuando una marca había pasado por varias manos en una misma operación (por ejemplo, una reestructuración corporativa donde A cedió a B y B cedió a C), cada transferencia debía tramitarse por separado, con su propio arancel y su propio expediente. El nuevo reglamento resuelve justamente esos puntos de fricción.

Los cinco cambios clave de la Resolución 162/2026

  • Se elimina la apostilla y la legalización consular. Para cualquier documento que respalde la transferencia —incluso si fue firmado en el exterior— ya no se exige apostilla ni legalización. Solo se requiere certificar la firma del cedente en instrumentos privados. Esto es un cambio radical para operaciones internacionales.
  • Cualquiera de las partes puede iniciar el trámite. Antes la carga recaía principalmente en el cedente. Ahora tanto el cedente como el adquirente pueden solicitar la toma de razón de forma indistinta, lo que da más flexibilidad operativa para cerrar negocios.
  • Cadena de transferencias en un solo expediente. Si una marca pasó de A a B y de B a C en una misma operación, se puede presentar una sola solicitud y pagar un solo arancel. Antes cada eslabón de la cadena requería su trámite y pago independiente.
  • Efectos retroactivos a la fecha de presentación. La toma de razón opera retroactivamente desde el día en que se presentó la solicitud. Esto protege al adquirente: su titularidad queda consolidada desde el momento en que inició el trámite, aunque el INPI tarde semanas en aprobarlo.
  • Plazos y régimen de observaciones más claro. Si el expediente recibe observaciones, el plazo para responder es de 10 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial, con posibilidad de tres extensiones automáticas consecutivas del mismo plazo. Eso da más previsibilidad al proceso.

¿A qué derechos aplica?

El nuevo reglamento abarca todos los derechos de propiedad industrial gestionados por el INPI: marcas registradas y en trámite, patentes de invención, modelos de utilidad, y modelos y diseños industriales. También regula los casos especiales de cambio de rubro de una marca (cuando el titular quiere ampliar o modificar las clases de productos o servicios que protege).

Consentimiento conyugal: cuándo hace falta

La resolución también ordena el tratamiento del consentimiento del cónyuge, un aspecto que generaba dudas. Si el cedente está bajo el régimen de comunidad de bienes (el que rige salvo que los cónyuges hayan optado por el de separación), el cónyuge debe prestar su consentimiento para la transferencia. Si está bajo el régimen de separación de bienes, el cedente debe acreditarlo, salvo que esa situación ya conste en el expediente. Una aclaración útil, especialmente en transferencias de marcas titularidad de personas físicas.

Un ejemplo práctico

Imaginá que tenés registrada una marca de indumentaria y acordás venderla a una empresa con sede en España. Con el régimen anterior, el contrato de cesión otorgado en España debía apostillarse allá, enviarse a Argentina y presentarse ante el INPI junto con los demás documentos. Eso implicaba costos consulares, tiempo de correo o courier, y al menos un mes adicional de demora. Con la Resolución 162/2026, el contrato apostillado ya no es necesario: alcanza con certificar la firma del cedente, algo que puede hacerse localmente o incluso de forma remota. La operación se puede cerrar mucho más rápido.

Y si la empresa española compró esa marca a otra empresa alemana un mes antes, toda la cadena puede tramitarse en un solo expediente, con un solo arancel, ante el INPI.

¿Cómo se tramita hoy?

El trámite se inicia a través del Portal de Trámites del INPI, usando el formulario web unificado que ya está disponible desde la entrada en vigencia de la resolución. Este cambio también es parte de la tendencia que el INPI viene impulsando: ya habíamos comentado en su momento la implementación de las notificaciones electrónicas obligatorias en trámites de marcas, que también apuntaba a digitalizar la relación entre el INPI y los titulares registrales.

Si querés entender el panorama completo de los cambios que el INPI viene introduciendo para actualizar sus estructuras, te recomendamos revisar también el análisis sobre la creación de la UMAPI, la unidad que regula los aranceles del organismo.

Preguntas frecuentes

¿Necesito apostilla si el contrato de cesión fue firmado en el exterior?

No. La Resolución 162/2026 elimina expresamente ese requisito. Solo necesitás certificar la firma del cedente en instrumentos privados, sin importar dónde se otorgaron.

¿Desde cuándo quedo protegido como nuevo titular de la marca?

Desde el día en que presentás la solicitud ante el INPI. La toma de razón tiene efectos retroactivos a esa fecha, aunque el expediente tarde semanas o meses en resolverse.

¿Puedo tramitar una cadena de tres o cuatro transferencias en un solo expediente?

Sí, siempre que todas consten en el mismo instrumento. En ese caso se paga un solo arancel y se presenta una sola solicitud, lo que simplifica notablemente las reestructuraciones societarias.

¿La resolución aplica solo a marcas o también a patentes?

Aplica a todos los derechos gestionados por el INPI: marcas, patentes de invención, modelos de utilidad, y modelos y diseños industriales, tanto registrados como en trámite.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera
Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.

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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

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