Un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal abrió el debate sobre si es constitucional prohibirle la libertad condicional a toda una categoría de condenados, sin importar cómo cumplieron su pena.
No, la ley no siempre puede prohibirte la libertad condicional solo por el tipo de delito que cometiste. Así lo resolvió por mayoría la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en mayo de 2026, en el caso de Juan Ignacio La Costa, un hombre condenado por narcotráfico ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba. El fallo reabrió una discusión que lleva años en los tribunales: ¿puede el legislador excluir a toda una categoría de condenados del régimen de libertad gradual, sin importar cómo se comportaron mientras cumplían su pena?
La Ley 27.375 de 2017 incorporó al art. 14 del Código Penal un listado de delitos —entre ellos el narcotráfico agravado— para los que la libertad condicional está directamente prohibida. Por mayoría, la Casación dijo que esa prohibición absoluta puede ser inconstitucional, porque ignora al condenado como persona individual con derecho a la reinserción social.
El caso que llegó a Casación desde Córdoba
Juan Ignacio La Costa había sido condenado a seis años de prisión por comercio y transporte de estupefacientes agravados (arts. 5 inc. «c» y 11 inc. «c» de la Ley 23.737). Cuando cumplió los plazos legales para solicitar la libertad condicional, el TOF N° 2 de Córdoba la rechazó. La razón: el art. 14 inc. 10 del Código Penal —modificado por la Ley 27.375— la prohíbe para su tipo de delito, sin excepción.
Hay un detalle que la defensa no dejó pasar: en el mismo expediente, el co-imputado Ángel Gabriel López había obtenido en marzo de 2025 la declaración de inconstitucionalidad de esa misma norma y accedió a la libertad condicional. Misma causa, mismo expediente, situación similar. Sin embargo, el tribunal trató el caso de La Costa de manera distinta. Eso, para la defensa, era arbitrariedad. El recurso fue a la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Qué dice la Ley 27.375?
La reforma de 2017 apuntó a endurecer el régimen penitenciario para delitos considerados especialmente graves. Narcotráfico, trata de personas, terrorismo, delitos contra la integridad sexual agravados: para todos ellos, los arts. 14 y 56 bis del sistema penal vigente prohíben la libertad condicional y las salidas anticipadas. La única alternativa disponible es el «régimen preparatorio para la liberación» del art. 56 quater de la Ley 24.660, que habilita salidas diurnas de hasta doce horas durante los últimos tres meses de condena.
El argumento del legislador era claro: la gravedad de estos delitos justifica un régimen diferenciado. El argumento de la defensa fue igualmente claro: doce horas de salidas en los últimos noventa días no es reinserción gradual, es una formalidad que no alcanza el estándar constitucional.
Tres jueces, tres posiciones
La Sala II votó por mayoría —dos a uno— para anular la resolución del tribunal cordobés y ordenar un nuevo pronunciamiento. Pero los tres votos son muy distintos entre sí.
La jueza Ledesma fue la más contundente. Declaró directamente la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10 CP y del art. 56 bis inc. 10 de la Ley 24.660. Su argumento central: la prohibición absoluta viola el principio de progresividad de la pena consagrado en el art. 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el art. 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —ambos con jerarquía constitucional en Argentina. La ley declara por anticipado que ciertas personas no tienen posibilidad de reinserción, sin analizar el caso concreto. Eso, según Ledesma, el sistema constitucional no lo tolera. Para alcanzar mayoría, adhirió a la solución propuesta por Slokar.
El juez Slokar llegó a la misma conclusión por un camino diferente: el principio acusatorio. El Fiscal ante la Cámara había pedido que se hiciera lugar al recurso de la defensa. En el sistema acusatorio que rige el proceso penal federal —el mismo que llegó a Córdoba en junio de 2026— si el acusador público apoya la pretensión del imputado, el tribunal no puede negarse sin afectar la imparcialidad y el equilibrio de roles. Slokar no se expidió sobre la constitucionalidad de la norma en sí.
El juez Yacobucci votó en disidencia. Para él, el art. 56 quater garantiza la progresividad mínima exigida, la distinción por tipo de delito tiene base objetiva —la gravedad del ilícito—, y el principio de igualdad del art. 16 CN no queda afectado porque las situaciones son objetivamente diferentes. El tribunal, según Yacobucci, no puede cuestionar el mérito de decisiones legislativas que no vulneran garantías constitucionales.
El fondo del debate: ¿puede la pena ser solo castigo?
Lo que está en juego en este fallo es una pregunta que el derecho penal lleva décadas intentando responder: ¿para qué sirve la pena? La Constitución y los tratados que incorpora son claros: la pena privativa de la libertad tiene que tener como fin esencial la readaptación social del condenado. Eso implica que el sistema debe ofrecer una salida gradual; el encierro no puede ser solo castigo sino también transición al medio libre.
Cuando la ley dice que ciertas personas —sin importar cómo cumplieron su condena, sin importar su conducta, sus logros educativos, su evolución— no pueden acceder a esa transición, choca de frente con ese principio. La crítica que hace Ledesma es aún más precisa: la Ley 24.660 declara como finalidad de la ejecución penal lograr que la persona adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social. Paradójicamente, la misma ley —a través de la reforma de 2017— veda el acceso a los institutos que hacen posible esa finalidad. Una contradicción interna que el fallo pone sobre la mesa.
¿Qué significa esto para alguien que cumple una condena?
El fallo no le otorgó la libertad condicional a La Costa de manera directa. Lo que hizo fue anular la decisión del TOF N° 2 de Córdoba y devolverle la causa para que dicte un nuevo pronunciamiento, esta vez analizando si, en ese caso concreto y con esa persona específica, la prohibición resulta o no válida. Para quienes cumplen condena por delitos del art. 14 inc. 10 CP, este precedente habilita plantear la inconstitucionalidad ante el juez de ejecución penal. No es un trámite automático ni garantiza el resultado, pero abre la discusión. La clave es demostrar que la norma, aplicada a ese caso específico, viola el derecho a la reinserción social. Vale recordar también que los antecedentes penales tienen plazos de caducidad: la reinserción social no termina con la sentencia, sino que es un proceso que el derecho constitucional está obligado a acompañar.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la libertad condicional?
Es un instituto que permite egresar del encierro antes de cumplir la totalidad de la condena, bajo ciertas condiciones: reglas de conducta, presentación periódica ante el tribunal y prohibición de salir del país. El condenado cumple el resto de la pena en libertad vigilada.
¿Qué delitos tienen prohibida la libertad condicional según la Ley 27.375?
Entre otros: narcotráfico agravado, trata de personas, terrorismo, delitos contra la integridad sexual agravados y homicidio calificado. La lista completa está en el art. 14 inc. 10 del Código Penal y en el art. 56 bis de la Ley 24.660.
¿Qué es el principio de progresividad penal?
Es el principio según el cual la ejecución de la pena privativa de libertad debe avanzar gradualmente hacia la libertad, en función de la evolución del condenado. Está consagrado en el art. 5.6 de la CADH y en el art. 10.3 del PIDCyP, ambos con jerarquía constitucional en Argentina.
Si fui condenado por un delito excluido, ¿puedo pedir la libertad condicional?
Podés plantear la inconstitucionalidad de la prohibición ante el juez de ejecución penal. El fallo «La Costa» (Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, mayo 2026) es un precedente favorable para ese planteo. Requiere análisis del caso concreto y asesoramiento legal especializado.
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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina