Propiedad Intelectual y Marcas

El INPI reescribió las reglas para pedir la nulidad o la caducidad de una marca ajena: ahora hay que acreditar un interés concreto, notificar antes de avanzar y todo corre por plazos que no se prorrogan.

Si querías atacar una marca registrada por otro —porque nunca la usó o porque se registró mal— desde julio de 2026 el camino cambió: el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) aprobó la Resolución P-215/26, que reemplaza por completo los reglamentos de nulidad y caducidad de marcas, exige fundar un interés concreto para iniciar el reclamo, obliga a notificar al titular antes de que el expediente avance y fija plazos perentorios que no se pueden prorrogar.

Punto clave: a partir de ahora, quien pida la nulidad o la caducidad de una marca no puede limitarse a invocar que «no la usan» o que «está mal registrada»: tiene que explicar y probar qué derecho propio o interés legítimo concreto tiene en juego. Y si no notifica al titular dentro de los 60 días, el reclamo se rechaza directamente.

Quién puede pedir la nulidad o caducidad de una marca ajena

Hasta ahora, alcanzaba con presentar el pedido de nulidad o caducidad ante el INPI acompañando los hechos y el arancel correspondiente. La nueva reglamentación agrega un filtro adicional: quien promueva el reclamo debe invocar y fundar la afectación de un derecho subjetivo o de un interés legítimo concreto vinculado con el registro que se quiere anular o hacer caducar. En la práctica, esto apunta a evitar planteos genéricos o especulativos —por ejemplo, de alguien que simplemente quiere «vaciar» el registro de un competidor sin un vínculo real con esa marca— sin cerrarle la puerta a quien sí tiene un interés legítimo aunque no configure un derecho subjetivo en sentido estricto. La caducidad por falta de uso, además, sigue reservada a marcas con más de cinco años de antigüedad, y la caducidad de oficio solo procede si se verifican en conjunto la falta de uso, la ausencia de declaración jurada de uso a mitad de plazo, que no se trate de una marca notoria y que el titular no tenga una marca idéntica vigente en una clase vinculada.

La notificación que ahora es obligatoria (y que puede hacer caer tu reclamo)

El cambio más operativo de la reforma es la exigencia de una notificación fehaciente previa al desarchivo electrónico del expediente, a cargo de quien inicia la nulidad o la caducidad. Como se trata de expedientes de marcas ya concedidas —muchas veces con años de antigüedad—, el INPI asume que el titular puede haber dejado de revisar la sede electrónica de ese trámite por considerarlo cerrado. Por eso, antes de correr traslado, quien reclama debe notificar por un medio fehaciente al domicilio real del titular (o al de su apoderado, si vive en el exterior), informándole el número de registro, la marca y la clase involucrada, y advirtiéndole que de ahí en más las notificaciones del expediente se harán en la sede electrónica. Esa diligencia tiene que acreditarse en el expediente dentro de los 60 días corridos desde que se notifica el desarchivo: si se vence el plazo sin cumplirla, el INPI rechaza el pedido en el acto, sin más trámite.

Qué pasa si el planteo surge dentro de una oposición

La resolución también ordena qué pasa cuando la nulidad o la caducidad se plantean dentro de un procedimiento de oposición a una solicitud de marca. La regla es que esos planteos, por ser subsidiarios de la oposición, se tramitan dentro de ese mismo expediente solo si la oposición fue efectivamente mantenida por quien se opuso. El oponente puede plantear la nulidad o caducidad del registro del solicitante al momento de mantener la oposición, y el solicitante puede hacer lo propio contra el registro que el oponente invocó como fundamento, al contestar el traslado. Como excepción, si los presupuestos para pedir la nulidad o caducidad aparecen después de esas oportunidades, cualquiera de las partes puede plantearlo por separado hasta el vencimiento del plazo para presentar argumentos finales, aunque en ese caso la oposición queda en suspenso hasta que se resuelva firme ese planteo.

Plazos perentorios y menos vías de apelación

La norma es explícita: los plazos del procedimiento son perentorios e improrrogables, y pedir vista de las actuaciones no los suspende. Solo se abre una vista al peticionante cuando el titular de la marca cuestionada acompaña hechos nuevos o prueba documental relevante en su respuesta, y únicamente para que se expida sobre eso. Además, se mantiene el criterio ya aplicado a las oposiciones: los actos que dicta la Dirección Nacional de Marcas durante el trámite no son recurribles por las vías ordinarias de la Ley de Procedimientos Administrativos, y la resolución final solo puede impugnarse por el recurso directo que prevé el artículo 24 (nulidad) o el artículo 26 (caducidad) de la Ley 22.362.

Desde cuándo rige y qué pasa con los expedientes en trámite

El nuevo reglamento entra en vigencia con su publicación en el Boletín de Marcas y se aplica a los planteos de nulidad y caducidad que se inicien de ahí en adelante. Para los expedientes que ya estaban en trámite y en los que el titular de la marca cuestionada todavía no se había presentado a defenderse, la resolución incluye una cláusula transitoria: antes de seguir adelante, el INPI va a practicar la notificación del desarchivo electrónico que exige la nueva norma, para garantizar que esas personas tengan la oportunidad real de defender su registro.

Pensemos en un caso típico: una empresa cordobesa quiere lanzar una marca y descubre que un registro casi idéntico, de una clase vinculada, lleva más de ocho años sin uso visible. Antes, bastaba con presentar el pedido de caducidad y esperar el traslado. Ahora, además de fundar el interés legítimo en ese registro inactivo, tendrá que ocuparse —a su costo— de notificar fehacientemente al titular registral antes de que el expediente avance, y hacerlo dentro del plazo de 60 días bajo apercibimiento de rechazo. Es un paso más, pero también una garantía: si en algún momento a esa misma empresa le inician una caducidad sobre una marca propia que sí usa, va a tener la certeza de que se va a enterar a tiempo.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.

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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

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