Si te chocaron y no fue tu culpa, tenés derecho a que te indemnicen. Te contamos a quién le podés reclamar, qué rubros incluye la indemnización y cuánto tiempo tenés para hacerlo.
Si sufriste un accidente de tránsito y no fuiste el responsable, podés reclamar una indemnización por todo lo que perdiste: los daños del vehículo, los gastos médicos, lo que dejaste de ganar y el daño moral. Y no le reclamás a una sola persona: responden el conductor que te embistió, el dueño del vehículo y, en la enorme mayoría de los casos, la compañía de seguros. Tenés tres años para iniciar el reclamo desde el día del accidente. Cuanto antes actúes, mejor: la prueba se conserva fresca y tu posición es más fuerte.
Punto claveLa responsabilidad en un accidente de tránsito es objetiva: no tenés que probar que el otro fue un imprudente, alcanza con demostrar que su auto —una «cosa riesgosa» para la ley— te causó el daño. Es el otro el que tiene que probar que vos tuviste la culpa para liberarse.
¿Quién responde por el accidente?
El Código Civil y Comercial trata al automóvil como una cosa riesgosa (artículos 1757 y 1769). Eso cambia todo el tablero: quien pone en circulación algo peligroso responde por el daño que causa, aunque no haya actuado con malicia. Por eso la ley habla de responsabilidad objetiva, y quien reclama no necesita demostrar la torpeza del otro conductor.
Responden en forma conjunta el conductor (el que manejaba) y el dueño registral del vehículo (el que figura en el título, aunque no estuviera al volante). A ellos se suma la aseguradora, que entra al juicio a través de la «citación en garantía»: es la que, en los hechos, termina pagando hasta el límite de la póliza. Por eso el primer dato que conviene anotar en el lugar del hecho, junto con la patente, es la compañía de seguros del otro auto.
Qué te tienen que pagar: los rubros de la indemnización
La indemnización no es un número redondo que se saca de la galera. Se arma sumando distintos rubros, y cada uno hay que probarlo:
Incapacidad sobreviniente. Es lo más importante cuando hubo lesiones: cubre la disminución física o psíquica que te queda como secuela y cómo impacta en tu vida y en tu trabajo. Los tribunales usan fórmulas de cálculo como orientación, pero un fallo reciente de 2025 aclaró que la cuantificación no se agota en una cuenta matemática: el juez tiene que valorar tus circunstancias personales, tu edad y tu ocupación concretas.
Daño moral. Repara el dolor, la angustia y el padecimiento que el accidente te provocó. No necesita factura: se estima según las particularidades del caso.
Gastos médicos, de farmacia y traslados. Se reconocen aun sin todos los tickets, cuando las lesiones los hacen presumir razonables.
Lucro cesante. Lo que dejaste de ganar mientras no pudiste trabajar por el accidente.
Daño emergente. El costo de reparar el vehículo, respaldado con presupuestos y facturas. La justicia también ha remarcado que el monto debe reflejar el perjuicio real del damnificado, no un valor abstracto.
¿Y si la culpa fue compartida?
Es muy común que la responsabilidad no sea de uno solo. La ley admite la culpa concurrente: si cada parte aportó a que el choque ocurriera, el juez reparte el porcentaje y la indemnización se ajusta a esa proporción. Un clásico es el conductor que gira sin señalizar y el que venía atrás e intentó pasarlo donde no debía: puede terminar 50 y 50. Lo mismo puede pasar con un ciclista o un peatón que hizo una maniobra imprudente. Por eso importa tanto la prueba —fotos, testigos, la constatación policial—: define quién carga con qué parte. Lo desarrollamos en nuestra nota sobre la responsabilidad concurrente por maniobras imprudentes.
Un ejemplo para verlo claro
Imaginá que vas en tu auto por una avenida de Córdoba, con el semáforo en verde, y otro vehículo cruza en rojo y te embiste del lado del acompañante. Tu auto queda con la puerta hundida y vos con un esguince cervical que te tiene tres semanas sin poder trabajar. No tenés que probar que el otro «manejaba mal»: alcanza con acreditar que su auto te causó el daño. Vas a poder reclamar la reparación del vehículo (daño emergente), lo que dejaste de facturar (lucro cesante), los gastos de kinesiología y traslados, el daño moral y, si te queda alguna secuela, la incapacidad sobreviniente. Todo eso, contra el conductor, el dueño del auto y su aseguradora.
Qué hacer en las primeras horas
Lo que hagas el día del accidente puede definir el reclamo. Pedí la constatación policial, sacá fotos de los vehículos y del lugar, anotá los datos del otro conductor y de su seguro, buscá testigos y —sobre todo— hacete revisar por un médico aunque te sientas bien, porque muchas lesiones aparecen después. Repasamos ese paso a paso en qué hacer si sufriste un accidente de tránsito.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?Tres años desde el día del accidente (artículo 2561 del Código Civil y Comercial). Pasado ese plazo, el reclamo prescribe y la deuda se vuelve inexigible por vía judicial.
¿Puedo reclamar si yo también tuve algo de culpa?Sí. En los casos de culpa concurrente igual cobrás, aunque la indemnización se reduce en el porcentaje de responsabilidad que se te atribuya.
¿Le reclamo al conductor o a la aseguradora?A los dos, junto con el dueño del vehículo. La aseguradora se incorpora al juicio por citación en garantía y responde hasta el límite de la póliza.
¿Y si el auto que me chocó no tenía seguro?Podés reclamarles igual al conductor y al dueño con su propio patrimonio. Es más difícil cobrar, pero el derecho a la indemnización sigue existiendo.
¿Tuviste un accidente y no sabés por dónde empezar?
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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina