Cuando el padre no paga: la justicia puede obligar a los tíos a cubrir la cuota alimentaria
Un fallo inédito de Neuquén amplió el alcance de la solidaridad familiar y encendió el debate sobre hasta dónde puede llegar la obligación alimentaria en el Código Civil y Comercial.
El incumplimiento de la cuota alimentaria es uno de los problemas más frecuentes y angustiantes que enfrentan quienes tienen a su cargo el cuidado de los hijos tras una separación. Los tiempos judiciales, la informalidad laboral del alimentante y la falta de bienes a embargar son obstáculos reales que dejan a niñas y niños en situación de vulnerabilidad. Pero un fallo reciente de Neuquén abre una puerta que pocos conocían: cuando el padre no puede o no quiere cumplir, los tíos paternos podrían verse obligados a hacerse cargo.
La jueza de Familia de la IV Circunscripción de Neuquén ordenó que los hermanos del padre incumplidor abonen el 70% de la canasta de crianza del INDEC para las dos hijas. Fundó la decisión en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior del niño, aplicando una lectura amplia del artículo 537 del Código Civil y Comercial.
El caso que generó el debate
Una madre acudió a la justicia neuquina porque el progenitor de sus dos hijas no aportaba dinero para su manutención. El hombre no tenía empleo en relación de dependencia, lo que hacía muy difícil el cobro por las vías tradicionales: descuento de haberes, embargo de cuentas, inhibición de bienes. Todo apuntaba a un callejón sin salida. Ante la urgencia, la magistrada Eliana Fortbetil resolvió dirigir la acción contra los hermanos del padre —es decir, los tíos paternos de las niñas— y estableció que debían cubrir el 70% del valor de la canasta de crianza publicada por el INDEC.
El fallo tuvo amplia repercusión nacional —Infobae, El Cronista, El Destape, LM Neuquén— porque pone sobre la mesa una pregunta que muchos progenitores custodios se hacen: ¿quién responde cuando el obligado principal desaparece o no tiene con qué pagar?
¿Qué dice el Código Civil y Comercial?
El artículo 537 del CCyC establece que los parientes se deben alimentos en el siguiente orden de prioridad: primero los ascendientes y descendientes (abuelos, padres, hijos, nietos) y, en segundo lugar, los hermanos bilaterales y unilaterales. Los tíos —parientes en tercer grado en línea colateral— no figuran expresamente en esa lista.
Ahí radica la controversia jurídica. Varios abogados y especialistas señalaron que el fallo va más allá de lo que la norma prevé en su texto literal. Sin embargo, la jueza interpretó que los principios del interés superior del niño —reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional desde 1994— y la solidaridad familiar que atraviesa todo el CCyC habilitan una lectura extensiva cuando están en juego las necesidades básicas de menores de edad.
La canasta de crianza del INDEC: el nuevo parámetro
El fallo neuquino también refleja una tendencia que gana fuerza en la jurisprudencia argentina: el reemplazo del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) por la canasta de crianza del INDEC como referencia para fijar y actualizar las cuotas alimentarias. La razón es concreta: el SMVM creció muy por debajo de la inflación en los últimos años, lo que hacía que las cuotas fijadas en ese parámetro se volvieran insuficientes para cubrir los gastos reales de crianza.
Juzgados de San Lorenzo (Santa Fe), San Carlos de Bariloche y El Bolsón ya adoptaron este índice en sus resoluciones de 2025 y 2026. Los valores del INDEC correspondientes a enero de 2026 —los vigentes en este momento— son:
Menores de 1 año: $476.230 por mes
1 a 3 años: $567.124 por mes
4 a 5 años: $483.497 por mes
6 a 12 años: $607.848 por mes
Estos valores se actualizan mensualmente y reflejan tanto los bienes y servicios que consume el niño como la valoración del tiempo de cuidado. En el caso de Neuquén, el 70% de la canasta correspondiente representó un monto concreto y actualizable automáticamente, lo cual protege a las niñas frente a la inflación.
Un caso hipotético para entender el impacto
Imaginemos el caso de Valentina, madre de dos hijos de 4 y 9 años en Córdoba. Su ex pareja trabaja de manera informal para un familiar, no tiene bienes registrables y lleva más de un año sin pagar la cuota fijada por el juzgado. Los padres de él fallecieron, pero tiene dos hermanos que trabajan en relación de dependencia. ¿Puede Valentina demandar a esos cuñados?
Hasta hace muy poco, la respuesta habría sido casi unánimemente negativa. Con el fallo neuquino y otros precedentes similares, al menos en algunas jurisdicciones es posible plantear esa demanda, especialmente si se acredita la imposibilidad real del padre de cumplir y la urgencia de las necesidades de los menores. El resultado no está garantizado —puede revertirse en segunda instancia— pero la herramienta jurídica existe y hay jueces dispuestos a usarla en beneficio de los chicos.
¿Es definitivo este criterio?
No. Es un fallo de primera instancia que, como señaló la propia comunidad jurídica, probablemente sea apelado ante la Cámara de Apelaciones. La discusión sobre si los tíos están o no incluidos en el art. 537 CCyC es genuina y no está resuelta a nivel de doctrina ni de jurisprudencia consolidada. Sin embargo, el hecho de que sea ya el tercero o cuarto fallo con este criterio en el país indica que hay una corriente judicial dispuesta a proteger a los niños aunque eso implique ampliar la interpretación de la norma.
¿Qué podés hacer si el padre no paga?
Si el alimentante incumple, existen herramientas antes de llegar a demandar a familiares: embargo de cuentas bancarias, inhibición general de bienes, denuncia por incumplimiento de deberes de asistencia familiar (ley 13.944), y notificación al empleador si trabaja en negro. El fallo de Neuquén no reemplaza esas vías: las complementa para casos extremos donde el principal obligado es insolvente o está desaparecido. Consultar con un abogado especializado en familia te permite evaluar cuál camino es más viable según las circunstancias particulares de tu caso.
¿El otro progenitor no cumple con los alimentos?
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