La Corte Suprema frenó la triple filiación: qué cambia para las familias diversas
El máximo tribunal revocó en marzo de 2026 un fallo que admitía tres vínculos filiales y ratificó que el Código Civil sólo permite dos progenitores. ¿Qué significa esto en la práctica?
A mediados de marzo de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso punto final a un debate que venía creciendo en los tribunales argentinos: ¿puede una persona tener legalmente tres padres o madres? La respuesta del máximo tribunal fue clara y contundente: no, al menos no con la ley vigente. El fallo revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había reconocido la inscripción de una triple filiación, y confirmó que el artículo 558 del Código Civil y Comercial establece un límite de dos vínculos filiales que los jueces no pueden saltarse por su cuenta.
El artículo 558 del CCyC dispone que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación. La Corte Suprema ratificó en marzo 2026 que este límite es constitucional y que sólo el Congreso puede modificarlo. Los jueces no pueden declararlo inconstitucional sin fundamentos sólidos.
El caso: tres personas, un niño y una batalla legal de cuatro años
Todo comenzó en 2022, cuando tres adultos —unidos por lazos afectivos y un proyecto parental compartido— solicitaron al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires que inscribiera la filiación de un niño que estaba por nacer con los nombres de los tres como progenitores. Argumentaron que tenían voluntad procreacional conjunta, que el principio de no discriminación amparaba su pedido y que el modelo binario del CCyC no reflejaba la realidad de las familias del siglo XXI.
La Sala E de la Cámara Civil les dio la razón y confirmó la inscripción. El tribunal de alzada sostuvo que se trataba de un supuesto no previsto expresamente por la norma, y que frente al vacío legal debía prevalecer el interés superior del niño y el reconocimiento de su realidad familiar. El fallo generó enorme repercusión y fue seguido de cerca por familias en situaciones similares en todo el país.
La Corte dijo que no: el art. 558 es claro
Pero en marzo de 2026, los ministros Rosenkrantz, Lorenzetti y Rosatti decidieron de otra manera. Para la Corte, el artículo 558 del CCyC no tiene ambigüedad: establece de forma expresa que toda persona puede tener un máximo de dos vínculos filiatorios, sin importar si la filiación es por naturaleza, por adopción o por técnicas de reproducción humana asistida. Los jueces no se enfrentaban a un vacío legal, sino a una restricción deliberada del legislador.
El tribunal advirtió algo importante: si la sociedad argentina quiere reconocer la triple filiación, ese debate corresponde al Congreso de la Nación, no a los juzgados. Declarar inconstitucional una norma vigente exige fundamentos jurídicos sólidos que, a criterio del máximo tribunal, la Cámara Civil no había aportado. La voluntad procreacional compartida, por más legítima que sea, no alcanza sola para derribar una norma del Código.
¿Qué dice hoy el Código Civil sobre filiación?
El CCyC reconoce tres fuentes de filiación: la naturaleza (biológica), la adopción y las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). En todos los casos, el límite es de dos progenitores. Esto no significa que una persona no pueda tener vínculos afectivos o de cuidado con más de dos adultos —el CCyC también reconoce la figura del progenitor afín—, pero ese vínculo no tiene los mismos efectos jurídicos que la filiación: no genera derechos sucesorios automáticos, ni responsabilidad parental, ni el mismo sistema de alimentos.
El progenitor afín es el cónyuge o conviviente del padre o la madre. Puede colaborar en la crianza, tomar decisiones en situaciones de urgencia y, en algunos casos, asumir obligaciones alimentarias subsidiarias. Sin embargo, esta figura tiene un alcance mucho más acotado que la filiación propiamente dicha.
Un ejemplo para entenderlo mejor
Imaginemos a Laura, Martín y Sofía. Los tres forman una familia y crían juntos a un niño nacido mediante TRHA con material genético de Martín y gestado por Laura. Sofía aportó al proyecto de vida, estuvo presente desde el embarazo y participa activamente en la crianza. Bajo el fallo de la Corte, el niño sólo puede tener dos progenitores registrados: Laura y Martín. Sofía podrá ser reconocida como progenitora afín si convive con alguno de los dos, pero no tendrá filiación legal. Eso implica que, si Sofía fallece sin testamento, el niño no heredará automáticamente. Si la pareja se separa, Sofía no tendrá derecho a régimen de comunicación garantizado por ley, aunque haya criado al niño durante años.
Esta brecha entre la realidad familiar y el derecho es exactamente el argumento que usaron quienes defendían la triple filiación. Y es, también, el punto donde el debate continúa: el fallo de la Corte cierra la puerta judicial, pero deja abierta la puerta legislativa.
¿Qué podés hacer si tu familia no encaja en el molde legal?
Si vivís una situación similar —familias ensambladas, proyectos parentales de tres personas, convivencias con progenitores afines— hay herramientas legales para proteger los vínculos y los derechos, aunque la triple filiación no sea posible hoy. Un acuerdo de convivencia o un convenio regulador bien redactado puede anticipar muchas situaciones. El testamento es clave para garantizar derechos sucesorios a quienes no tienen filiación legal. Y en algunos casos, una adopción del hijo del cónyuge o conviviente puede ser la vía para formalizar un vínculo que ya existe en los hechos. Cada situación es distinta y merece un análisis personalizado.
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