Propiedad Intelectual · Marcas

El INPI eliminó los «llamados de atención» para las solicitudes ingresadas desde marzo de 2026. Te explicamos qué es esta figura, por qué desapareció y qué tenés que hacer ahora para proteger tu marca.

El sistema marcario argentino viene atravesando cambios importantes. Primero llegó la Resolución P-583/2025 del INPI, que reformó en profundidad el procedimiento de registro. Después vino la P-063/2026, con las notificaciones electrónicas obligatorias. Y ahora, con la Resolución 139/2026 publicada en el Boletín Oficial el 6 de mayo de 2026, se cierra un ciclo: los «llamados de atención» quedan prohibidos para las solicitudes ingresadas a partir del 1° de marzo de este año.

Punto clave

Si alguien solicita una marca similar a la tuya después del 1° de marzo de 2026, la única manera de oponerte es presentar una oposición formal dentro del plazo legal de 30 días desde la publicación. Los llamados de atención ya no son una opción.

¿Qué eran los «llamados de atención»?

Los «llamados de atención» eran una figura informal dentro del procedimiento marcario argentino que le permitía a cualquier tercero —generalmente el titular de una marca ya registrada— alertar al INPI sobre una solicitud que podía resultar conflictiva con sus derechos. Era, en la práctica, una señal de alerta: «Ojo, esto puede generar confusión con mi marca».

La idea era que el examinador tomara nota del aviso antes de resolver la solicitud, aunque sin la entidad formal de una oposición. En la práctica, se usaba como herramienta complementaria —o a veces como sustituto— de la oposición formal, especialmente cuando el titular no estaba seguro del éxito o quería evitar el costo del proceso completo. También era el destino frecuente de las oposiciones que el oponente no mantenía: si no pagaba el arancel de continuación, la oposición se «convertía» automáticamente en llamado de atención, conservando algo de efecto en el expediente.

Por qué la Resolución P-583/2025 los volvió incompatibles

La Resolución P-583/2025 cambió la lógica del procedimiento de registro. Antes, el INPI publicaba las solicitudes y luego las examinaba. Ahora es al revés: primero examina y, si la solicitud supera el filtro preliminar, recién entonces la publica.

Pero además —y esto es clave— el INPI limitó su examen de oficio a las prohibiciones absolutas: aquellas vinculadas al orden público, la moral, denominaciones genéricas o signos sin capacidad distintiva. Todo lo que implique conflictos entre marcas privadas —la confundibilidad con otras marcas ya registradas, por ejemplo— quedó fuera del examen oficial. Esa defensa es ahora responsabilidad exclusiva de los propios titulares, que deben ejercer vigilancia activa y presentar oposiciones cuando detectan un conflicto.

En ese esquema, el «llamado de atención» perdía sentido. Si el INPI ya no evalúa conflictos entre marcas privadas, ¿a quién le estás avisando? Ya no hay un examinador que vaya a considerar esa alerta para denegar la solicitud de oficio. La única herramienta que sigue vigente para proteger tu marca frente a solicitudes de terceros es la oposición formal del artículo 13 de la Ley 22.362.

Qué dice exactamente la Resolución 139/2026

La resolución es breve y directa. Su artículo 1° establece que queda prohibido presentar llamados de atención respecto de solicitudes ingresadas desde el 1° de marzo de 2026. Si querés oponerte a una marca, tenés que hacerlo por el canal formal: la oposición dentro del plazo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 22.362.

El artículo 2° modifica el Anexo I de la Resolución P-183/2018 para aclarar que si el oponente no paga el arancel de mantenimiento de la oposición, esa oposición cae —sin conversión automática a llamado de atención, como ocurría antes. Es decir, la resolución también cierra esa puerta lateral: ya no hay forma de que una oposición abandonada conserve efectos en el expediente mediante esta vía.

El régimen de transición: ¿qué pasa con los expedientes en curso?

La resolución establece una distinción importante según la fecha de ingreso de la solicitud:

Fecha de ingreso de la solicitud ¿Se admiten llamados de atención?
Desde el 1° de marzo de 2026 No. Solo oposición formal (art. 13 Ley 22.362)
Hasta el 28 de febrero de 2026 Sí. Las oposiciones no mantenidas pueden convertirse en llamados de atención

Si tenés expedientes en trámite con fecha anterior a marzo de 2026, el régimen anterior todavía aplica. Pero es una situación transitoria que se irá agotando naturalmente a medida que esos expedientes se resuelvan.

¿Qué implica esto para vos como titular de una marca?

En términos prácticos, la Resolución 139/2026 refuerza una tendencia clara: el INPI está delegando en los titulares de marcas la responsabilidad de defender sus derechos. Esto no es necesariamente malo —es el modelo que rige en sistemas más maduros como el europeo o el estadounidense— pero requiere un cambio real en la forma de gestionar la protección marcaria.

Imaginá esta situación: tu empresa tiene la marca «Norté» registrada para productos alimenticios. El 15 de marzo de 2026 el INPI publica la solicitud de la marca «Nortex» para la misma clase. Tenés 30 días para presentar oposición formal. Si no lo hacés —o si presentás la oposición pero después no pagás el arancel de mantenimiento— esa marca puede quedar registrada sin que puedas hacer nada. Ya no existe la posibilidad de reconvertir esa situación en un aviso informal con algún efecto en el expediente.

Por eso, la vigilancia marcaria se vuelve un servicio esencial. Ya no alcanza con tener el registro: hay que monitorear activamente las publicaciones del INPI, identificar potenciales conflictos a tiempo y actuar dentro de los plazos que marca la ley.

¿Qué deberías hacer ahora?

Si tenés marcas registradas o en trámite, este es un buen momento para revisar tu estrategia de protección. Algunos puntos concretos: asegurate de tener alertas activas sobre publicaciones del INPI en las clases que te interesan; verificá si tenés oposiciones en curso que puedan verse afectadas por el régimen de transición; y consultá con tu abogado si el nivel de vigilancia que tenés contratado sigue siendo suficiente bajo el nuevo esquema.

El sistema marcario argentino está evolucionando hacia un modelo más exigente para los titulares. La Resolución 139/2026 no es un cambio aislado: es la consecuencia lógica de la reforma que arrancó con la P-583/2025. Y lo que dice en el fondo es simple: proteger tu marca es cada vez más tu responsabilidad, no la del Estado. Entender cada cambio normativo a tiempo es parte de construir una protección que realmente funcione.

Emiliano Sebastián Herrera
Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.

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