Abogado de desalojos en Córdoba

Recuperá tu inmueble.
Sin errores que después no se corrigen.

Desalojos, alquileres y restitución de inmuebles en Córdoba. Te decimos qué causal corresponde y qué pasos siguen antes de que mandes una intimación.

Respondemos en menos de 30 minutos en horario hábil.

+10 años
en derecho inmobiliario en Córdoba
< 30 min
de respuesta en horario hábil
Art. 751
juicio abreviado, Ley 8465 de Córdoba
$50.000
consulta inicial, precio dicho de entrada

Cuándo procede

Cuatro causales,
y cada una se prueba distinto.

Elegir mal la causal es el error más caro de un desalojo, y el más difícil de corregir una vez que la intimación salió.

01

Falta de pago

El inquilino dejó de pagar. El artículo 1219 inciso c contempla como causal la falta de pago de dos períodos consecutivos; para vivienda, además, hay que intimar por diez días corridos. Son dos reglas distintas y conviene no confundirlas.

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02

Contrato vencido

Terminó el plazo y el inmueble no fue restituido. Acá los primeros días definen si conservás a los garantes, porque la fianza cesa al vencimiento del contrato.

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03

Ocupación sin título

Alguien ocupa el inmueble sin contrato ni permiso vigente. La causal se prueba distinto y la calificación equivocada complica el juicio.

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04

Permiso revocado o comodato

Prestaste el inmueble o toleraste la ocupación y ahora necesitás recuperarlo. Hay que acreditar el derecho a pedir la restitución y revocar en forma.

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Cómo trabajamos

Tres pasos, en orden.

El orden importa más que la velocidad: casi todos los desalojos que se complican se complicaron en el primer paso.

1

Definimos la causal y te decimos el precio.

Por WhatsApp, mirando el contrato y los antecedentes. La causal correcta se elige antes de mandar nada.

2

Intimamos como corresponde a esa causal.

Una intimación genérica es de los errores más difíciles de corregir después. La redactamos para que sostenga la demanda que viene.

3

Demandamos y seguimos hasta la restitución.

El desalojo tramita como juicio abreviado con reglas propias (art. 751, Ley 8465), hasta la sentencia, el plazo para restituir y, si hace falta, el lanzamiento.

Precio transparente

Lo decimos antes,
no después.

Sabemos que el precio de una consulta no se pregunta. Por eso te lo decimos sin que tengas que pedirlo.

Y hay algo propio del desalojo que conviene saber de entrada: el desalojo y el cobro de los alquileres adeudados son dos juicios separados. El artículo 765 de la Ley 8465 excluye expresamente del desalojo el cobro de alquileres, mejoras y deterioros. Pueden correr en paralelo, pero son dos expedientes y dos líneas de costo. Cualquiera que te presupueste una sola cosa te está contando la mitad.

Consulta inicial
$50.000

45 minutos. Revisamos el contrato, los recibos y las intimaciones que ya mandaste, y salís sabiendo qué causal corresponde y qué pasos siguen.

  • Presencial en Córdoba o por videollamada.
  • Presupuesto por escrito antes de iniciar cualquier juicio.
  • Nunca cobramos algo que no esté avisado.
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Lo que cambia el resultado

Tres detalles que deciden un desalojo.

Dos períodos no es lo mismo que diez días

El artículo 1219 inciso c define la causal: falta de pago de dos períodos consecutivos. El artículo 1222 impone otra cosa distinta: para vivienda, intimar con un plazo no inferior a diez días corridos. Una regla habilita la resolución y la otra es un requisito previo para demandar. Confundirlas es motivo de rechazo.

Solo el recibo prueba el pago

Cuando el desalojo se funda en falta de pago, el artículo 757 de la Ley 8465 admite un solo medio para que el inquilino demuestre que pagó: la confesión del locador o el recibo donde conste expresamente el pago. Ni transferencias sueltas ni mensajes.

La fianza vence con el contrato

El artículo 1225 dispone que las obligaciones del fiador cesan al vencer el plazo de la locación, y declara nula toda cláusula que la extienda. Si el contrato venció y el inquilino sigue adentro, los primeros días definen si conservás al garante.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Siempre hay que mandar una carta documento antes del desalojo?
En el desalojo por falta de pago de una vivienda, sí: el artículo 1222 del Código Civil y Comercial exige intimar fehacientemente al inquilino, darle un plazo no inferior a diez días corridos e indicar el lugar de pago. En otras causales el requisito cambia, y una intimación genérica puede debilitar la demanda que venga después. Contanos tu caso por WhatsApp →
¿Cuánto demora un juicio de desalojo en Córdoba?
No hay un plazo total único, y desconfiá de quien te dé uno. Lo que sí está fijado son los plazos internos: el demandado tiene seis días para contestar, y si la sentencia hace lugar al desalojo el juez fija diez días para restituir antes del lanzamiento. Esos plazos no son la duración del expediente. Contanos tu caso por WhatsApp →
¿Puedo reclamar los alquileres adeudados en el mismo juicio?
No. El artículo 765 de la Ley 8465 excluye expresamente del juicio de desalojo el cobro de alquileres, mejoras y deterioros. El cobro va por un proceso separado, que puede correr en paralelo. Son dos juicios independientes y, por lo tanto, dos líneas de costo. Contanos tu caso por WhatsApp →
Venció el contrato y el inquilino no se va. ¿Pierdo al garante?
Podés perderlo. El artículo 1225 dispone que las obligaciones del fiador cesan al vencer el plazo de la locación, y declara nula cualquier cláusula que extienda la fianza. La pauta práctica es intimar el mismo día del vencimiento o el hábil siguiente, al inquilino y también al garante, y demandar sin demora. Contanos tu caso por WhatsApp →
¿Y si entraron sin permiso o el ocupante nunca tuvo contrato?
Es otra causal y se prueba distinto. Conviene no describir como intruso a quien ingresó por un contrato, una relación familiar o un permiso anterior: esa calificación equivocada es de las que más complican el juicio después. Primero definimos la causal, después se intima. Contanos tu caso por WhatsApp →
¿Cuánto cuesta?
La consulta inicial cuesta $50.000 y dura 45 minutos. Ahí revisamos el contrato y los antecedentes, y te decimos qué causal corresponde y qué pasos siguen. Si seguís con nosotros, te pasamos un presupuesto por escrito con honorarios y gastos, teniendo en cuenta que el desalojo y el cobro de alquileres son dos juicios separados. Contanos tu caso por WhatsApp →
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¿Tenés un inmueble que no podés recuperar?

Si buscás un abogado de desalojos en Córdoba, contanos la situación y te decimos qué causal corresponde, qué intimación hace falta y qué pasos siguen. Sin vueltas y con el precio dicho de entrada.

  • Revisamos el contrato y las intimaciones que ya mandaste
  • Definimos la causal antes de que salga nada
  • Presupuesto por escrito antes de iniciar el juicio

Herrera & Flamenco Abogados · Arturo M. Bas 136, Piso 6 Of. C, Córdoba

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