La Cámara Nacional Electoral declaró nulo el DNU que le había dado a Migraciones el poder de decidir sobre la ciudadanía argentina
No. Desde el fallo de la Cámara Nacional Electoral (CNE) del 30 de junio de 2026, la Dirección Nacional de Migraciones ya no tiene la facultad de otorgar la ciudadanía argentina: esa competencia vuelve, como ocurrió desde 1869, a los jueces federales con competencia electoral. El tribunal declaró la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025, que había trasladado ese trámite al organismo migratorio.
Punto clave: si iniciaste (o pensás iniciar) un trámite de ciudadanía por naturalización, después de este fallo el camino vuelve a ser judicial: se presenta ante el juez federal con competencia electoral de tu jurisdicción, no ante Migraciones.
Qué había cambiado el DNU 366/2025
El decreto, firmado en 2025 por el Poder Ejecutivo, le asignó a la Dirección Nacional de Migraciones —a través de su artículo 37— la competencia para otorgar la ciudadanía argentina, una función que desde la ley 346 de 1869 estuvo en manos exclusivas de los jueces federales. En sus fundamentos, el Gobierno sostuvo que era «irrazonable» que un «trámite administrativo» siguiera consumiendo recursos del Poder Judicial, y que Migraciones estaba mejor posicionada para verificar la pertinencia de cada solicitud.
Por qué la Cámara Electoral lo declaró nulo
La CNE partió de una premisa central: otorgar la ciudadanía no es un trámite administrativo cualquiera, porque está directamente ligado al ejercicio de los derechos políticos. Citando a autores como Alberdi, Bidart Campos y Badeni, el tribunal recordó que la ciudadanía es la condición jurídica que habilita a una persona a votar y participar en la vida política de la Nación. Por eso, todo lo que regule su otorgamiento cae dentro de la «materia electoral», un terreno que la Constitución protege de manera especial: el artículo 77 exige mayorías calificadas del Congreso para legislar sobre partidos políticos y régimen electoral, y el artículo 99, inciso 3°, prohíbe expresamente que el Poder Ejecutivo dicte decretos de necesidad y urgencia en esa materia, bajo pena de nulidad absoluta e insanable.
El tribunal también aplicó el estándar que la Corte Suprema fijó para medir la validez de cualquier DNU: solo son legítimos cuando existe una imposibilidad real de seguir el trámite legislativo ordinario, ya sea por fuerza mayor (guerra, catástrofe) o por una urgencia tan extrema que no admite esperar los tiempos del Congreso. Según la CNE, los argumentos del decreto —descongestionar al Poder Judicial, ganar eficiencia administrativa— son razones de «oportunidad, mérito o conveniencia» que le corresponde evaluar al Legislativo, no una emergencia constitucional que habilite saltear ese trámite.
Es la segunda vez en pocas semanas que la Justicia le pone un límite al uso que el Poder Ejecutivo hace de sus facultades sobre los ciudadanos: apenas unas semanas antes, la Corte Suprema había fijado límites constitucionales al uso estatal de datos personales en el caso Torres Abad.
El caso que motivó el fallo
La sentencia surgió de la causa de Liping Yang, un ciudadano chino radicado en Oro Verde, Entre Ríos, donde vive con su esposa e hijos y es dueño de un supermercado. El juez federal de primera instancia le había rechazado la carta de ciudadanía porque, años atrás, la Corte Suprema había confirmado una sanción migratoria en su contra que incluía la expulsión del país. Pero al revisar el expediente, la Cámara comprobó que esa expulsión nunca se hizo efectiva: Yang siguió viviendo y trabajando en la Argentina, cumplió con creces los dos años de residencia que exige la ley y no registra antecedentes penales aquí ni en su país de origen.
La CNE distinguió con claridad dos planos que suelen confundirse: la situación migratoria de una persona (si su ingreso o permanencia es regular) y su derecho a la ciudadanía por naturalización, que se rige por requisitos propios y no depende automáticamente de aquella. Con ese criterio, revocó el rechazo y le concedió la ciudadanía argentina a Yang, además de anular el decreto que había motivado la controversia de fondo.
Qué pasa con los trámites en curso
La Cámara no se limitó a resolver el caso puntual: ordenó comunicar la sentencia al Ministerio de Seguridad Nacional para que instruya a Migraciones sobre sus alcances, y notificó a todos los jueces federales con competencia electoral del país para unificar criterios. Para quienes ya iniciaron un trámite bajo el régimen del DNU 366/2025, esto puede implicar una reubicación del expediente ante el juzgado federal electoral correspondiente. Si tenés una solicitud en curso o estás por iniciar una, conviene revisar con un abogado en qué etapa quedó tu caso y qué pasos corresponde dar ahora.
Preguntas frecuentes
¿Ante quién se tramita la ciudadanía argentina ahora?
Ante el juez federal con competencia electoral de tu jurisdicción, igual que antes del DNU 366/2025.
¿Qué pasa si inicié el trámite ante Migraciones?
La CNE ordenó unificar criterios entre los jueces electorales del país; conviene consultar el estado puntual de tu expediente con un abogado.
¿El fallo aplica en todo el país?
Sí. La Cámara Nacional Electoral notificó su decisión a todos los juzgados federales con competencia electoral de la Argentina.
¿Se puede apelar esta sentencia?
Es una decisión de Cámara; en principio podría eventualmente ser revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Tenés un trámite de ciudadanía o migraciones en curso?
Contanos tu situación y te ayudamos a entender qué cambia con este fallo.
Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina