Ilustración de una persona detenida ante un límite luminoso frente a una vivienda
Violencia Familiar y Derecho Penal

Una orden de restricción no es una recomendación: incumplirla puede activar nuevas medidas de protección, una investigación por desobediencia y, en casos graves, una prisión preventiva.

Incumplir una restricción de acercamiento puede generar una causa penal por desobediencia y agravar seriamente la situación de quien tiene la orden. Sin embargo, la prisión preventiva no se dispone de manera automática por cualquier contacto: exige evaluar el riesgo procesal y las circunstancias concretas, como la reiteración, la escalada de violencia, el conocimiento de la prohibición y el peligro para la víctima.

Punto clave: si existe una restricción vigente, no corresponde “probar” si la otra persona acepta hablar ni buscar un acuerdo informal. La orden debe cumplirse exactamente hasta que el tribunal la modifique o la deje sin efecto.

Qué puede prohibir una restricción de acercamiento

En Córdoba, la Ley Provincial 9283, sancionada el 1 de marzo de 2006 y publicada el 13 de marzo de ese año, permite prohibir o limitar la presencia del denunciado en el domicilio, trabajo, estudio y otros lugares que frecuente la persona protegida. También autoriza a impedir comunicaciones por cualquier medio. El contenido y el plazo dependen de lo que haya ordenado el tribunal en cada expediente.

Por eso hay que leer la resolución completa. Algunas medidas fijan una distancia, otras prohíben llamadas y mensajes, y otras regulan cómo resolver cuestiones vinculadas con hijos en común. Un acercamiento en persona, un mensaje desde otra cuenta o el uso de familiares para transmitir recados pueden ser relevantes si están comprendidos en la prohibición concreta.

El incumplimiento tiene dos planos distintos

En el expediente de violencia familiar, el artículo 30 de la Ley 9283 permite imponer astreintes, trabajos comunitarios o asistencia obligatoria a programas reflexivos, educativos o terapéuticos. Además, si el incumplimiento puede constituir desobediencia u otro delito, el tribunal debe comunicarlo a la fiscalía.

En el plano penal, el artículo 239 del Código Penal castiga con prisión de quince días a un año a quien resiste o desobedece a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones. Para analizar una imputación deben verificarse, entre otros puntos, la existencia de una orden válida y clara, su notificación o conocimiento y la conducta concreta atribuida. La denuncia por incumplimiento abre una investigación: no equivale por sí sola a una condena.

Qué resolvió la Justicia de Córdoba

El Juzgado de Control en Violencia de Género y Familiar n.º 1 de Córdoba, en el Auto 339 del 23 de diciembre de 2025, confirmó la prisión preventiva de un imputado y rechazó el pedido de nulidad de su defensa. El caso reunía ocho hechos investigados entre 2021 y 2025, varias prohibiciones notificadas, una valoración de riesgo alto y una aprehensión luego de que el hombre se presentara en el domicilio pese a una restricción comunicada dos días antes.

El tribunal consideró que no había una invocación abstracta de la violencia de género. Valoró la reiteración, la escalada, el vínculo con la víctima, la presencia de hijos menores, el riesgo de presión sobre su testimonio y la indiferencia persistente frente a órdenes judiciales y fiscales. Ese conjunto permitió sostener peligros de fuga y de entorpecimiento. La enseñanza es precisa: una prisión preventiva requiere fundamentos concretos, pero el incumplimiento reiterado puede convertirse en un dato central para justificarlos.

Qué hacer si la restricción fue incumplida

Priorizá la seguridad. Si hay peligro inmediato, llamá al 911 o activá el dispositivo asignado. No te expongas para obtener una mejor prueba ni prolongues el contacto.

Registrá el hecho sin alterarlo. Conservá mensajes, llamadas, capturas, cámaras y datos de testigos. Anotá fecha, hora, lugar y qué ocurrió, sin editar archivos ni responder para provocar otra comunicación.

Informá el incumplimiento. Presentá la situación ante la autoridad interviniente y explicá qué parte de la orden se vulneró. Si el riesgo cambió, también puede ser necesario pedir una revisión, prórroga o refuerzo de las medidas.

Nuestra guía sobre medidas de protección en violencia familiar explica cómo funcionan la exclusión del hogar, la restricción y el botón antipánico. Si recibiste una denuncia o una orden en tu contra, también podés consultar qué hacer ante una exclusión del hogar.

Si recibiste la orden, no improvises

Cumplí la medida de forma literal aunque no estés de acuerdo. No vayas al domicilio, no respondas mensajes y no uses a hijos, familiares o amistades como intermediarios si la orden lo impide. Cuando haya pertenencias, cuestiones parentales o una necesidad real de contacto, la salida es pedir un canal autorizado o una modificación judicial con asistencia letrada.

Ejemplo práctico. Una restricción prohíbe acercarse a menos de 300 metros y comunicarse por cualquier medio. La persona denunciada necesita retirar ropa y coordinar el cuidado de un hijo. Presentarse “cinco minutos” o pedirle a un hermano que convenza a la otra parte puede sumar un incumplimiento. Lo correcto es solicitar que el tribunal establezca una modalidad segura para el retiro y las comunicaciones indispensables.

Preguntas frecuentes

¿Un solo mensaje viola la restricción? Depende del texto de la orden. Si prohíbe toda comunicación, un mensaje puede constituir incumplimiento aunque sea breve o no contenga amenazas.

¿Si la persona protegida inicia el contacto se puede responder? No conviene asumirlo. La medida obliga a quien la recibió y un contacto voluntario no la deja sin efecto. Debe pedirse una aclaración o modificación judicial.

¿Todo incumplimiento termina en prisión preventiva? No. La prisión preventiva es excepcional y requiere peligros procesales concretos. La reiteración, la escalada y el riesgo acreditado pueden volverla procedente.

¿Qué pasa cuando vence el plazo? Hay que verificar la resolución y las eventuales prórrogas. La persona protegida debe pedir revisión antes del vencimiento si el riesgo continúa; quien recibió la orden no debe presumir que terminó sin comprobarlo.

Maricel Emilse Flamenco. Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera & Flamenco Abogados y trabaja en el fuero de violencia familiar y en derecho penal, acompañando a sus clientes en procesos de protección frente a situaciones de violencia y en causas penales de diversa índole, con un enfoque humano y orientado a la resolución efectiva de cada caso.

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    Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

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