Qué medidas de protección podés pedir cuando hacés una denuncia, cómo las evalúa el juez y qué pasa si el agresor no las cumple.
Cuando alguien denuncia violencia familiar, la primera pregunta suele ser la más urgente: ¿qué protección concreta puedo pedir? La respuesta es que existen medidas judiciales urgentes que el juez puede dictar el mismo día de la denuncia —sin esperar una sentencia ni acreditar los hechos de manera definitiva—. Entre las más importantes están la exclusión del hogar, la prohibición de acercamiento y de contacto, y el botón antipánico. En este artículo explicamos en qué consiste cada una, cómo pedirlas y qué ocurre si el denunciado no las cumple.
Para dictar una prohibición de acercamiento en violencia familiar, la justicia no exige los mismos requisitos que para una medida cautelar patrimonial. Basta con que la causa que justifica el temor esté acreditada de manera prima facie. Un fallo de diciembre de 2025 de la Cámara Civil de la Ciudad de Buenos Aires lo confirmó: estas medidas tienen carácter preventivo y no implican pronunciamiento sobre el fondo ni atribución de responsabilidad al denunciado.
¿Qué son las medidas de protección?
Son disposiciones judiciales urgentes que buscan neutralizar una situación de riesgo. No son condenas ni sanciones: mientras el expediente avanza, sirven para que la persona que denuncia esté a salvo. El juez que las dicta no está resolviendo si el denunciado es culpable —eso se decide al fondo del proceso—. Están reguladas principalmente en la Ley Nacional 26.485 de protección integral contra la violencia hacia las mujeres, y en la Ley 9.283 de violencia familiar de la Provincia de Córdoba.
Exclusión del hogar
Es la medida más contundente cuando la víctima convive con quien ejerce la violencia. El juez puede ordenar que el agresor abandone la vivienda, aunque sea el propietario o el titular del contrato de alquiler. La víctima puede permanecer en el hogar, o si ya lo abandonó por razones de seguridad, tiene derecho a reingresar con acompañamiento de personal policial o judicial.
Puede pedirse en el momento de la denuncia o en cualquier instancia posterior. En los casos de mayor urgencia, algunos juzgados de Córdoba la resuelven en pocas horas de recibida la presentación.
Prohibición de acercamiento y de contacto
Complementa —o reemplaza— la exclusión del hogar cuando no hay convivencia. El juez puede fijar una distancia mínima que el denunciado deberá mantener respecto de la víctima, su domicilio, su lugar de trabajo o el establecimiento educativo de los hijos. También puede prohibir todo contacto: llamadas, mensajes de texto, correos electrónicos y redes sociales.
Para otorgarla, no es necesario demostrar los hechos de forma concluyente. Basta con que los hechos descriptos generen un temor razonable de que el daño puede repetirse. Esta es precisamente la doctrina consolidada por la Cámara Civil de diciembre de 2025: las medidas de protección en violencia familiar no requieren el mismo estándar de acreditación que un embargo o un secuestro de bienes. Si el contacto se produce a través de plataformas digitales, puede ser útil también lo que explicamos en nuestro artículo sobre la Ley Olimpia y la violencia digital.
Botón antipánico
Es un dispositivo —o una aplicación en el celular— que, ante una emergencia, envía una alerta inmediata a la policía o al juzgado con la ubicación GPS de la víctima. En Córdoba se viene incorporando como medida complementaria en causas de alto riesgo: generalmente cuando hubo incumplimientos previos de la prohibición de acercamiento, o cuando la evaluación de riesgo indica violencia grave o muy grave.
No está disponible en todos los juzgados ni para todos los casos. Podés solicitarlo expresamente al presentar la denuncia o en cualquier momento del proceso, fundamentando el nivel de riesgo.
¿Cómo se piden?
Podés solicitarlas al momento de hacer la denuncia en cualquier Unidad Judicial o en el Polo de la Mujer de Córdoba. La denuncia puede presentarla la propia víctima, un familiar o cualquier persona que tenga conocimiento de la situación. El juez evalúa la solicitud con la información disponible —sin notificar ni escuchar al denunciado de forma previa— y decide.
Si ya hiciste la denuncia y no se dictaron medidas (o no son suficientes para tu situación), podés pedirlas dentro del mismo expediente. Contar con un abogado hace una diferencia real: ayuda a identificar qué medidas son las más adecuadas y a fundamentar correctamente el pedido.
¿Qué pasa si el denunciado incumple?
El incumplimiento de una medida de protección dictada judicialmente es un delito. Quien viola la restricción de acercamiento o contacta a la víctima a pesar de la prohibición puede ser detenido por desobediencia a la autoridad (art. 239 del Código Penal). En casos graves, el juez puede ordenar su detención preventiva. El incumplimiento también suele tomarse como indicador de mayor peligrosidad y puede motivar que se dicten medidas más severas. Si esto te ocurre, denunciá el incumplimiento de inmediato en la seccional más cercana o directamente en el juzgado interviniente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir medidas de protección si no quiero iniciar un divorcio ni separación?
Sí. Las medidas de protección son completamente independientes de cualquier otro proceso judicial y del estado civil de las partes.
¿El denunciado puede apelar la medida?
Sí. Pero para que el juez la levante, el denunciado debe demostrar que cambiaron los presupuestos que la justificaron. No alcanza con negar los hechos denunciados.
¿La ley protege solo a la mujer en pareja o también a otros miembros del grupo familiar?
La Ley 9.283 de Córdoba protege a todos los integrantes del grupo familiar. Podés denunciar violencia de un hijo hacia los padres, entre hermanos, o en cualquier otro vínculo de convivencia.
¿Necesito abogado para hacer la denuncia?
No. Podés denunciar sin patrocinio letrado. Sin embargo, para obtener medidas específicas y hacer un seguimiento efectivo del proceso, contar con un abogado marca una diferencia importante.
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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina
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