Violencia Familiar y de Género

El informe de la OVD ya registra casos de violencia digital. La Ley Olimpia la incorporó al marco legal argentino, y los juzgados ya dictan medidas concretas para proteger a las víctimas.

El celular puede ser un arma. El control de las redes sociales, los mensajes amenazantes, las fotos íntimas difundidas sin permiso, el acoso a través de cuentas falsas: todas esas conductas tienen nombre en la ley argentina desde 2023. Se llaman violencia digital, y desde la sanción de la Ley Olimpia forman parte del marco de protección contra la violencia de género.

Punto clave

La Ley 27.736, conocida como Ley Olimpia, modificó la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres para incorporar la violencia digital como una modalidad específica. Esto significa que podés pedir medidas de protección ante el juzgado civil aunque la violencia no sea física.

No se trata de un fenómeno marginal. El informe estadístico del cuarto trimestre de 2025 de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema ya registra 109 casos con modalidad digital en un solo trimestre. Y lo más relevante: en ese mismo período, los juzgados civiles dictaron 228 medidas de prohibición de publicación o difusión no consentida de imágenes o videos. El sistema judicial ya está respondiendo.

¿Qué es la violencia digital según la ley?

La propia Ley 26.485, con la modificación de la Ley Olimpia, define la violencia digital como «toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público».

En términos concretos, esto incluye un abanico amplio de situaciones que muchas veces no se reconocen como violencia. Si te está pasando alguna de las siguientes cosas, la ley te protege:

¿Qué conductas abarca?

Difusión no consentida de imágenes íntimas. Es la conducta más conocida bajo el nombre de «pornovenganza» o revenge porn: la publicación o amenaza de publicación de fotos o videos íntimos sin el consentimiento de la persona afectada. Puede ser realizada por una expareja, un familiar o cualquier persona que tenga acceso a ese material.

Acoso y hostigamiento digital. Mensajes reiterados, comentarios ofensivos en redes, llamadas constantes, creación de perfiles falsos para seguir o amenazar a la víctima. El canal cambia, pero el patrón es el mismo: control y hostigamiento.

Control de dispositivos y cuentas. Revisar el teléfono, instalar aplicaciones de rastreo sin consentimiento, acceder a cuentas de correo o redes sociales, usar la tecnología como herramienta de vigilancia y control. Esto es violencia digital, aunque no haya golpes ni gritos.

Amenazas y extorsión digital. Amenazar con difundir material íntimo o comprometedor para obligar a la víctima a hacer algo o a no alejarse. La amenaza sola, aunque nunca se concrete, ya configura una conducta que el sistema judicial puede atender.

109
casos con modalidad digital · OVD 4T 2025
228
medidas de prohibición de difusión dictadas
2023
año de sanción de la Ley Olimpia en Argentina

Un caso para entender cómo funciona

Pensá en esta situación: Laura terminó una relación de tres años. Su expareja tiene fotos íntimas que le envió durante la relación y empieza a amenazarla con publicarlas si no retoma el vínculo. También la contacta desde cuentas falsas y le envía mensajes amenazantes a sus amigas.

Laura puede presentarse ante la Oficina de Violencia Doméstica (en CABA, funciona las 24 horas en Lavalle 1250) o directamente ante el juzgado civil de su jurisdicción. Con ese relato, el juzgado puede ordenar de manera urgente la prohibición de contacto por cualquier medio, la prohibición de publicación o difusión de imágenes, y si hay riesgo, también la prohibición de acercamiento. No hace falta que la difusión ya haya ocurrido: la amenaza es suficiente para activar el sistema de protección.

¿Qué medidas puede pedir ante el juzgado?

El cuadro de medidas que ya están siendo dictadas en casos de violencia digital incluye varias herramientas concretas. Las más frecuentes, según el informe de la OVD, son:

Prohibición de publicación o difusión no consentida de información, imágenes o videos (228 medidas en el 4T 2025). El juzgado puede ordenarle al agresor que no difunda ningún tipo de material y, en algunos casos, puede requerir la colaboración de plataformas digitales.

Prohibición de contacto por cualquier medio, incluyendo llamadas, mensajes de texto, WhatsApp, correo electrónico, redes sociales o cualquier aplicación de mensajería (1.690 medidas dictadas en el mismo período).

Cese de los actos de perturbación e intimidación (938 medidas). Una orden amplia que cubre el hostigamiento digital de forma general.

Además, en casos donde el nivel de riesgo es alto, puede sumarse la exclusión del hogar del agresor, la entrega de un botón antipánico y otras medidas de protección física.

¿Cómo actuar en Córdoba?

La Ley 26.485 es nacional y se aplica en todo el país. En Córdoba, el primer paso es hacer la denuncia en cualquier Unidad Judicial: funcionan las 24 horas y son la puerta de entrada al sistema de protección. Una vez radicada la denuncia, la causa se deriva a los Juzgados de Violencia Familiar y de Género, que son los competentes para dictar las medidas urgentes —prohibición de acercamiento, prohibición de contacto, exclusión del hogar— incluyendo las específicas de violencia digital. Si necesitás orientación antes de llegar al juzgado o acompañamiento durante el proceso, el Polo Integral de la Mujer brinda asistencia gratuita. Y desde Herrera & Flamenco Abogados podemos acompañarte en cada paso: desde la denuncia hasta el seguimiento de las medidas ordenadas.

Maricel Emilse Flamenco

Maricel Emilse Flamenco

Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera & Flamenco Abogados y trabaja en el fuero de violencia familiar y en derecho penal, acompañando a sus clientes en procesos de protección frente a situaciones de violencia y en causas penales de diversa índole, con un enfoque humano y orientado a la resolución efectiva de cada caso.

¿Te encontrás en una situación así?

La violencia digital tiene solución legal. Podemos ayudarte a entender qué medidas pedirle al juzgado y acompañarte en el proceso.



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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

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