Propiedad Intelectual
El Tribunal General de la Unión Europea invalidó el diseño registrado de uno de los calzados más famosos del mundo. Las lecciones que dejó para quienes quieren proteger sus productos en Argentina.

Si alguna vez usaste Crocs, sabés que ese zueco de plástico abierto es inconfundible. Sin embargo, a principios de 2026, el Tribunal General de la Unión Europea le dio una mala noticia a la empresa: el diseño registrado que protegía ese producto desde 2004 es inválido. El motivo fue concreto: antes de que Crocs registrara su diseño, ya existía un modelo similar en el mercado —los «Holey Soles»— y agregar una correa trasera no fue suficiente para marcar una diferencia real.

Punto clave

El tribunal determinó que para que un diseño sea válido, debe generar una impresión general diferente en el «usuario informado». El éxito comercial del producto, los premios o su popularidad no cuentan en ese análisis. Solo importa cómo se ve comparado con lo que ya existía.

¿Qué pasó exactamente en el caso Crocs?

En octubre de 2022, la empresa Gor Factory solicitó ante la EUIPO —la oficina de propiedad intelectual de la Unión Europea— la nulidad del diseño comunitario registrado por Crocs. El argumento era claro: el diseño de los famosos zuecos no era suficientemente diferente del modelo «Holey Soles», que existía con anterioridad.

Sitio web de Holey Soles en 2003, diseño previo que sirvió de base para invalidar el registro de Crocs

Diseño previo: sitio web de Holey Soles (2003), conservado en Wayback Machine. Fuente: EUIPO / Tribunal General de la Unión Europea, T-228/25.

Crocs se defendió señalando que la correa de talón era una característica diferenciadora clave, y que su diseño específico —forma, bordes, remaches— demostraba creatividad. El tribunal no lo consideró así. Calificó la correa como «una característica incidental» que no cambia la impresión general del producto. Además, descartó expresamente que el reconocimiento comercial o los premios obtenidos fueran factores relevantes para evaluar la validez del diseño.

Vistas del diseño comunitario registrado por Crocs ante la EUIPO (expediente T-228/25)

Diseño comunitario registrado por Crocs (2004). Fuente: EUIPO / Tribunal General de la Unión Europea, T-228/25.

El resultado fue contundente: diseño inválido. Crocs pierde la protección registrada sobre ese modelo específico en todo el territorio europeo.

El régimen argentino de diseños industriales

En Argentina, los diseños industriales se protegen a través del Decreto-Ley 6673/63 y su decreto reglamentario. El organismo encargado de gestionar los registros es el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial), con sede en Buenos Aires.

Para que un diseño sea registrable, debe ser nuevo: es decir, no debe haber sido divulgado públicamente antes de la solicitud de registro. La protección se otorga por un período de 5 años y puede renovarse por dos períodos adicionales de 5 años cada uno, llegando hasta un máximo de 15 años en total.

Una diferencia importante respecto al sistema europeo: en Argentina, el INPI no realiza un examen de fondo al momento del registro. Esto significa que otorga el certificado sin verificar en profundidad si el diseño es realmente nuevo. Pero eso no hace que el registro sea inatacable: cualquier tercero puede impugnarlo judicialmente si demuestra que ya existía un diseño similar antes de la solicitud.

El error más común: confundir popularidad con protección

El caso Crocs ilustra perfectamente un error que cometen muchas empresas y diseñadores: creer que si su producto es exitoso, reconocido o premiado, está automáticamente protegido. La realidad es otra.

La validez de un diseño registrado depende de lo que existía en el mercado antes del registro —no de lo que ocurrió después. Si al momento de presentar la solicitud ya había un producto con una apariencia general similar, el diseño puede ser declarado nulo aunque tu versión sea más popular o más vendida que la original.

Esto aplica de la misma manera en Argentina. Si alguien registra un diseño que era esencialmente igual a uno ya existente, ese certificado puede ser atacado judicialmente. Y perderlo significa perder también la herramienta legal para impedir que otros copien tu producto.

Un ejemplo práctico

Imaginá que diseñás una línea de termos con una forma particular: cilíndrica, con tapa de rosca y un asa lateral de silicona. Registrás el diseño ante el INPI. Pero resulta que dos años antes, una empresa ya comercializaba un termo con esa misma configuración general, con la única diferencia de que el asa era de plástico rígido en vez de silicona.

Si alguien impugna tu registro, lo más probable es que el INPI o la Justicia concluya que el cambio de material en el asa no genera una impresión general diferente en el usuario. Tu registro sería declarado inválido, y con él, perderías la posibilidad de reclamar cuando otro fabrique o venda un producto similar.

La lección es clara: antes de registrar un diseño, es fundamental hacer una búsqueda de anterioridad. Y la diferencia con lo que ya existe debe ser perceptible para el ojo del usuario, no solo técnica o funcional.

¿Qué podés hacer para evitar este error?

Más allá del caso Crocs, hay algunas reglas prácticas que aplican tanto en Europa como en Argentina a la hora de proteger un diseño:

Registrá antes de lanzar. La novedad se evalúa al momento del registro, no del lanzamiento comercial. Si mostrás tu diseño públicamente antes de presentar la solicitud, podés perder la novedad y con ella, la posibilidad de registrarlo.

No te conformés solo con el registro de diseño. Complementá la protección con otros instrumentos: marca registrada para el nombre y logotipo, derechos de autor si aplica, o una estrategia de trade dress basada en la reputación adquirida.

Una diferencia menor no alcanza. Si el cambio respecto a un diseño anterior es solo de color, una proporción o un accesorio adicional, probablemente no sea suficiente para generar una impresión general diferente. El análisis no es técnico: es visual.

El caso de los Crocs no es solo una anécdota sobre un zueco famoso. Es un recordatorio de que los registros de diseño industrial tienen una exigencia concreta que no se negocia con el tiempo ni con el éxito: la novedad. Proteger un producto con diseño propio vale la pena —pero vale la pena hacerlo bien, con una evaluación previa seria y asesoramiento adecuado.

Fuente del caso

El análisis del fallo Crocs v. EUIPO — Gor Factory (T-228/25) se realizó a partir de la cobertura publicada en The IPKat, uno de los blogs de referencia en propiedad intelectual a nivel mundial.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.

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