PyMEs y Empleadores

Se reglamentó el régimen que permite blanquear empleados con condonación de deudas de hasta el 90%. Te explicamos quién puede entrar, qué beneficios hay y hasta cuándo tenés tiempo.

Si tenés una PyME y arrastrás empleados sin registrar o mal registrados, hay una ventana concreta para regularizar la situación con un costo muy reducido. El Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) —creado por la Ley de Modernización Laboral y reglamentado el 11 de junio de 2026 por la Resolución General ARCA Nº 5862/2026— permite incorporar al sistema formal las relaciones laborales no declaradas y condonar hasta el 90% de la deuda con la seguridad social. La adhesión está abierta hasta el 28 de noviembre de 2026.

Punto clave: el PER condona capital e intereses adeudados a la seguridad social (SIPA, INSSJP, obras sociales, Fondo de Empleo y Asignaciones Familiares). Para micro y pequeñas empresas la condonación es del 90%; si pagás de contado, hay un 50% extra de descuento sobre el saldo. No es una amnistía permanente: la regularización vence el 28/11/2026.

Qué es el PER y por qué aparece ahora

El PER es un régimen de regularización que nace dentro de la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802. Su lógica es simple: en lugar de perseguir al empleador con multas e intereses acumulados, el Estado le ofrece un camino para sincerar las relaciones laborales informales a cambio de condonar buena parte de esa deuda histórica. Podés consultar el texto completo de la Ley 27.802 para ver el marco general. Es la misma filosofía que veníamos viendo en otras piezas de la reforma, como la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL): bajar el costo de formalizar para que registrar deje de ser “el peor negocio”.

La novedad de junio es que el régimen dejó de ser una declaración de intenciones. Con la Resolución ARCA 5862/2026 ya tenés el procedimiento concreto: a quién aplica, cuánto se condona, cómo se paga y qué pasa si te atrasás. Recién ahora podés hacer números reales.

¿Quién puede adherir?

El régimen está pensado para empleadores del sector privado. Quedan afuera el sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires. Lo importante para una PyME: alcanza a las relaciones laborales iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026, ya sea que estuvieran totalmente “en negro” o registradas de forma deficiente (por ejemplo, con una fecha de ingreso posterior a la real o con una remuneración declarada por debajo de la que efectivamente se paga).

Las deudas que podés incluir abarcan los períodos devengados hasta octubre de 2026 inclusive. En la práctica, esto te da margen para ordenar la situación de un trabajador y arrastrar al régimen tanto la deuda vieja como los meses más recientes.

Cuánto se condona según el tamaño de tu empresa

El porcentaje de condonación depende de la categoría del empleador:

Micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro: 90%. Medianas empresas (tramos 1 y 2): 80%. Resto de los empleadores: 70%. Sobre ese alivio inicial se suma un beneficio adicional para quienes pagan de contado: un 50% de descuento extra sobre el monto que quedaba a abonar. Para la enorme mayoría de las PyMEs cordobesas —que entran como micro o pequeñas— la combinación es muy atractiva.

Cómo se paga: contado o en cuotas

Tenés dos caminos. El pago de contado, con ese 50% adicional de descuento, es la opción más conveniente si tenés espalda financiera. La otra es el plan de facilidades de pago, con cuotas mensuales y una tasa del 1% mensual. La cantidad de cuotas también depende del tamaño: hasta 72 cuotas para pequeñas empresas, 48 para medianas y 36 para el resto, con un valor mínimo de $50.000 por cuota.

Ojo con la letra chica del plan: caduca y perdés los beneficios si dejás impagas dos cuotas consecutivas o alternadas (pasados 60 días), o una sola cuota transcurridos 60 días desde su vencimiento. Adherir es la mitad del trabajo; sostener el plan es la otra mitad.

Un ejemplo práctico

Pensá en un taller mecánico de Córdoba, micro empresa, con un empleado que trabaja hace tres años sin registrar. La deuda de aportes y contribuciones acumulada, con intereses, ronda los $9.000.000. Bajo el PER, al ser micro empresa, se condona el 90%: quedan $900.000. Si el dueño paga de contado, aplica el 50% extra y termina abonando alrededor de $450.000 para sincerar tres años de informalidad y, sobre todo, dejar de exponerse a un reclamo laboral que podría multiplicar esa cifra. Comparar ese número con el costo de un juicio por trabajo no registrado es, casi siempre, lo que termina de cerrar la decisión.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo adherir al PER? El período de regularización está abierto hasta el 28 de noviembre de 2026. Conviene no dejarlo para último momento: armar la deuda y elegir el plan lleva tiempo.

¿Sirve si el empleado está registrado pero con menos sueldo del real? Sí. El régimen alcanza tanto a la falta total de registro como a la registración deficiente (fecha de ingreso o remuneración mal declaradas).

¿Me protege de un juicio laboral? Regularizar reduce fuertemente tu exposición a las multas por empleo no registrado, pero no borra automáticamente todos los reclamos posibles del trabajador. Por eso conviene analizar cada caso antes de adherir y, si corresponde, acompañar el blanqueo con un acuerdo. Si querés evitar sorpresas, repasá también las reglas del período de prueba tras la reforma laboral.

¿Qué pasa si me atraso en el plan de cuotas? El plan caduca y perdés la condonación si dejás de pagar dos cuotas (consecutivas o alternadas) por más de 60 días, o una sola cuota pasados 60 días de su vencimiento.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera
Es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.

¿Querés saber si te conviene entrar al PER?

Analizamos la situación de tu personal, calculamos la deuda y te decimos cuánto ahorrás antes del 28 de noviembre. Escribinos y lo vemos juntos.



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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

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