El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) mediante el decreto 408/2026. Si tenés empleados, esto cambia la forma en que tu empresa va a cubrir las indemnizaciones por despido. Te explicamos todo desde el principio.
El 1° de junio de 2026, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto 408/2026, que reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los cambios más estructurales que introdujo la Ley de Modernización Laboral aprobada a principios de año. La vigencia operativa se estableció para el 1° de noviembre de 2026, dándole tiempo a los organismos competentes —CNV, ARCA y Secretaría de Trabajo— para emitir la normativa complementaria que permita implementar el sistema.
Si sos empleador, socio de una PyME o tenés un negocio propio con personal en relación de dependencia, esta norma te afecta directamente. Y como en el blog todavía no hablamos del FAL, aprovechamos esta novedad para explicarlo desde cero: qué es, por qué se creó, cómo funciona y qué significa en la práctica para tu empresa.
El FAL es un fondo individual por empresa que se va constituyendo mes a mes con una contribución obligatoria sobre la nómina. Cuando hay un despido sin causa, el empleador puede usar ese fondo para pagar la indemnización. Para las PyMEs, la tasa es del 2,5% mensual —deducible de Ganancias— y compensa una reducción equivalente en cargas patronales, por lo que no es un costo completamente nuevo.
El problema que el FAL viene a resolver
Para entender el FAL, primero hay que entender el problema que intenta solucionar. En Argentina, cuando un empleador despide a un trabajador sin causa, está obligado a pagarle una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad (artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo), más la indemnización sustitutiva de preaviso, las vacaciones proporcionales y el SAC proporcional. Todo eso se paga de un solo golpe, al momento del despido.
Para una PyME con liquidez ajustada, ese desembolso puede ser devastador. No es extraño que un empleador que necesita reducir personal quede paralizado porque no tiene los fondos disponibles en ese momento. Y si recurre a financiamiento externo para pagarlo, los intereses y el plazo de la deuda pueden complicar aún más la situación. El FAL apunta exactamente a ese punto crítico: permite distribuir el esfuerzo financiero a lo largo del tiempo, en lugar de concentrarlo en el momento del despido.
¿Qué es el FAL?
El Fondo de Asistencia Laboral es un mecanismo de acumulación previa de recursos para cubrir obligaciones laborales. En lugar de enfrentar todo el pasivo al momento de un despido, el empleador va constituyendo mes a mes un fondo en una cuenta individual a su nombre, administrada por una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Ese dinero es del empleador: no es del Estado, no es del trabajador, y tampoco puede ser embargado por deudas de la entidad administradora, ya que está separado legalmente de su patrimonio. La única restricción es que los fondos solo pueden usarse para cubrir las obligaciones laborales que prevé la ley. Tampoco pueden invertirse en el exterior: el decreto obliga a que los recursos se coloquen en instrumentos financieros emitidos y negociados dentro de Argentina.
Un punto importante para no confundir: el FAL no es una cuenta individual por trabajador. Es una cuenta por empleador que cubre las contingencias de toda su plantilla. Si tenés 10 empleados, tenés una sola cuenta FAL que responde por todos ellos. El sistema es portátil: si en algún momento decidís cambiar de entidad administradora, podés transferir el saldo acumulado.
Cómo funciona operativamente
El decreto establece el esquema general. Los detalles técnicos —plazos, formularios, entidades habilitadas— llegarán en las resoluciones complementarias antes de noviembre. Pero el flujo básico es el siguiente:
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1Elegís una entidad administradora habilitada por la CNV. Puede ser un fondo común de inversión, un fideicomiso financiero u otra figura que autorice la normativa. La elección es libre.
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2Abrís tu cuenta FAL y recibís un identificador único llamado «ID FAL». Ese número es el que vincula tu cuenta con ARCA para la derivación automática de los aportes.
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3Cada mes, junto con las cargas sociales, declarás y abonás la contribución FAL en la declaración unificada de seguridad social. ARCA redirige automáticamente esos fondos a tu cuenta.
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4Los fondos se invierten en instrumentos locales (letras del Tesoro, fondos de dinero, bonos, etc.), generando rendimientos que también se acumulan en tu cuenta.
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5Cuando hay un despido sin causa, usás el saldo del FAL para pagar total o parcialmente la indemnización. Si el fondo no alcanza, pagás la diferencia con recursos propios, como hoy.
El decreto también prevé una red de seguridad: si un empleador no informa su ID FAL en el plazo que fije la CNV, el organismo le asignará de oficio un fondo administrador, garantizando que ninguna empresa quede fuera del sistema por inacción.
Las contribuciones y el beneficio fiscal
La Ley de Modernización Laboral estableció las tasas de contribución mensual sobre la masa salarial bruta:
| Tipo de empleador | Tasa mensual | Tratamiento fiscal |
|---|---|---|
| Micro, pequeñas y medianas empresas (PyMEs) | 2,5% sobre remuneraciones | Deducible de Ganancias + reduce cargas patronales equivalentes |
| Grandes empresas | 1% sobre remuneraciones | Deducible de Ganancias + reduce cargas patronales equivalentes |
Lo más importante de entender acá es el mecanismo de compensación: la contribución al FAL no se suma linealmente a lo que ya pagás en concepto de cargas patronales a la seguridad social. Al aportarla, obtenés una reducción equivalente en esas contribuciones. En términos prácticos, parte de lo que hoy va al sistema previsional se redirige al FAL. No desaparece el costo para el empleador, pero el dinero queda en una cuenta tuya, no en el sistema general.
Un ejemplo concreto para una PyME
Para hacerlo más tangible: imaginá que tenés una pequeña empresa de servicios con 6 empleados, con una remuneración bruta promedio de $1.500.000 por mes cada uno. Tu masa salarial mensual es de $9.000.000. Como PyME, tu contribución al FAL es del 2,5%, o sea $225.000 por mes. En un año, habrás acumulado $2.700.000 en el fondo (más los rendimientos de la inversión).
Si a los 18 meses tenés que prescindir de uno de esos empleados, que tiene 4 años de antigüedad y cobra $1.500.000 brutos por mes, la indemnización base por despido sin causa es de aproximadamente $6.000.000 (4 sueldos). Con el FAL habrás acumulado alrededor de $4.050.000, cubriendo más del 67% de esa indemnización. El resto sigue siendo tu responsabilidad, pero el impacto sobre el flujo de caja es considerablemente menor que afrontar todo de un solo golpe.
A medida que el fondo madura —cuanto más tiempo lleva operando— mayor es la cobertura disponible ante cualquier contingencia laboral.
¿Qué cubre y qué no cubre el FAL?
El FAL cubre las indemnizaciones por despido sin causa de trabajadores registrados del sector privado. Quedan excluidas las relaciones laborales del sector público y las que la propia ley excepciona expresamente (personal doméstico, trabajadores de la construcción que tienen su propio régimen, entre otros).
Lo que el FAL no reemplaza: el preaviso, las vacaciones proporcionales y el SAC proporcional siguen siendo obligaciones directas del empleador al momento del despido. Tampoco cubre las indemnizaciones por accidentes de trabajo (regidas por la Ley de Riesgos del Trabajo) ni las que surjan de nulidad del despido discriminatorio o de situaciones equiparadas al despido.
Dicho de otra forma: el FAL no cambia cuánto se paga por un despido, sino cómo y con qué recursos se financia la parte central de esa obligación.
¿Cuándo entra en vigencia?
El decreto fijó el 1° de noviembre de 2026 como fecha de inicio operativo. Hasta entonces, la CNV, ARCA, la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas tienen que publicar la normativa complementaria: qué entidades pueden administrar los fondos, cómo funciona el proceso de alta, cómo se integra el ID FAL a la declaración jurada de cargas sociales, y qué instrumentos de inversión están habilitados.
Esto significa que como empleador todavía no tenés que hacer nada de forma inmediata. Pero sí conviene empezar a planificar.
¿Qué conviene hacer desde ahora?
El primer paso es calcular el impacto en tu estructura de costos. Tomá tu masa salarial bruta mensual y multiplicala por 0,025. Ese es el monto que mensualmente irá al FAL desde noviembre. Aunque parte de ese costo está compensado por la reducción en cargas patronales, el efecto neto depende de tu situación tributaria y del tipo de empresa, así que conviene analizarlo con tu contador o asesor laboral.
El segundo paso es estar atentos a la normativa complementaria. En los próximos meses la CNV publicará qué entidades están habilitadas para administrar el fondo. Ahí va a haber diferencias en términos de comisiones de administración, instrumentos de inversión disponibles y rendimientos esperados. Elegir bien la entidad administradora puede marcar una diferencia real en el saldo acumulado.
Desde Herrera & Flamenco Abogados vamos a seguir de cerca cada resolución complementaria para mantenerte informado. Si tenés empleados a cargo y querés entender cómo impacta el FAL en tu empresa —o si tenés dudas sobre la reforma laboral en general— podés consultarnos.
La reforma laboral tiene muchas aristas y el FAL es solo una de ellas. Si tenés dudas sobre cómo impacta en tu empresa, cuánto vas a aportar o qué cambia en tu estructura de costos, consultanos. Te explicamos todo con claridad y sin vueltas.
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