Derecho de Familia

Un fallo reciente de la Suprema Corte de Jujuy confirmó que la Canasta de Crianza del INDEC es un parámetro mínimo, no un tope para fijar la cuota alimentaria de tus hijos.

Si estás pasando o recibiendo alimentos, es probable que en algún momento hayas escuchado mencionar la Canasta de Crianza del INDEC. Algunos abogados la usan como si fuera el límite máximo de lo que se puede pedir. Un fallo del 21 de abril de 2026 de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy salió a despejar esa confusión de manera contundente: la Canasta de Crianza no es un techo. Es un piso mínimo de referencia, y nada más que eso.

Punto clave

La Canasta de Crianza del INDEC estima el costo mínimo de criar a un hijo. La cuota alimentaria puede —y debe— superarla cuando el progenitor que paga tiene mayor capacidad económica. Utilizarla como límite máximo es jurídicamente incorrecto y vulnera el interés superior del niño.

¿Qué pasó en el caso de Jujuy?

Un padre trabajaba en relación de dependencia en una empresa minera y percibía ingresos superiores a $3.500.000 mensuales. El Tribunal de Familia fijó la cuota alimentaria a favor de su hijo en el 20% de sus haberes, es decir, aproximadamente $700.000 por mes. El padre apeló y la Cámara de Apelaciones le dio la razón: redujo la cuota al 15%, llevándola a unos $525.000.

¿El argumento de la Cámara? Que la cuota original «superaba» la Canasta de Crianza del INDEC —que en junio de 2025 era de $515.984 para niños de 6 a 12 años— y el Salario Mínimo Vital y Móvil, por lo que consideró el monto como desproporcionado. La madre del niño recurrió ante la Suprema Corte provincial, y ésta revocó la reducción: la decisión de la Cámara fue declarada inconstitucional.

La Canasta de Crianza: ¿qué es y para qué sirve?

El INDEC publica mensualmente la Canasta de Crianza como una herramienta técnica que estima el costo mínimo de los bienes, servicios y tareas necesarios para criar a un hijo según su edad. Incluye alimentación, vestimenta, salud, educación, recreación, transporte y cuidado cotidiano. El dato clave está en la palabra mínimo: es el piso por debajo del cual no debería estar ninguna cuota alimentaria.

Lo que no puede hacer es funcionar como techo. Si un padre gana $3.500.000 por mes y la Canasta de Crianza marca $516.000, eso no significa que la cuota deba ser $516.000. Significa que no puede ser menos de eso. La diferencia conceptual es enorme, y es exactamente lo que la Suprema Corte de Jujuy vino a aclarar con este fallo.

La obligación alimentaria no puede reducirse sin prueba concreta

La Suprema Corte aplicó un principio fundamental del derecho alimentario: la no regresividad. Esto significa que una cuota ya fijada no puede reducirse sin acreditar un cambio real y sustancial en las circunstancias: ya sea en la situación económica del alimentante o en las necesidades concretas del hijo. La obligación alimentaria tiene naturaleza dinámica y progresiva.

En este caso, el padre no probó ninguna reducción en sus ingresos ni ningún cambio en las necesidades del hijo. La Cámara simplemente comparó el número con la Canasta y dijo que «estaba por encima». Eso, dijo la Suprema Corte, no es fundamento suficiente. Es una apreciación numérica abstracta que reemplaza el análisis concreto del caso —que es exactamente lo que el Código exige y que los tribunales no pueden ignorar.

¿Qué dice el Código Civil y Comercial?

El artículo 659 del CCyCN establece que la cuota alimentaria se fija en proporción a las posibilidades económicas del obligado y a las necesidades reales del hijo. No existe un porcentaje fijo ni un tope legal: hay que analizar cada situación en particular. El artículo 666 agrega que si los progenitores tienen recursos desiguales, el de mayores ingresos debe aportar más para que el hijo mantenga el mismo nivel de vida en ambos hogares.

Pensalo así: si un hijo vive la mayor parte del tiempo con su madre que tiene ingresos básicos, pero su padre gana $3.500.000 por mes, ese niño tiene derecho a un estándar de vida acorde a la capacidad real de su padre —no al mínimo del INDEC.

El cuidado diario también tiene valor económico

Hay otro punto del fallo que merece atención especial. La Suprema Corte destacó el artículo 660 del CCyCN, que reconoce que las tareas de cuidado cotidiano que realiza el progenitor conviviente tienen valor económico y constituyen un aporte a la manutención del hijo. Llevar al niño al colegio, acompañarlo al médico, supervisar las tareas, gestionar su vida diaria: todo eso representa una inversión real de tiempo y esfuerzo que el derecho reconoce como contribución alimentaria en especie.

En el caso de Jujuy, la madre tenía al niño 23 días al mes, además de estar a cargo de otro hijo menor con discapacidad. La Cámara reconoció estas circunstancias pero igualmente redujo la cuota —una contradicción que la Suprema Corte calificó de arbitraria. Reconocer el valor del cuidado y luego reducir la obligación dineraria del progenitor con mayores ingresos es, precisamente, perpetuar la idea de que el cuidado no tiene costo.

¿Qué significa esto si estás en un proceso alimentario?

Si estás reclamando alimentos o enfrentando un pedido de reducción, este fallo te da herramientas concretas. Primero, la Canasta de Crianza puede usarse para argumentar un mínimo, pero no funciona como límite a lo que podés pedir. Segundo, quien quiere reducir una cuota tiene que probar que algo cambió en la situación económica o en las necesidades del niño: no alcanza con decir que el monto «supera» algún índice. Tercero, tu propio aporte cotidiano como progenitor conviviente tiene valor jurídico y debe ser tenido en cuenta.

Cada caso es distinto y los montos dependen de muchos factores, pero conocer el marco legal es el primer paso para saber si lo que te ofrecen —o lo que te exigen— es razonable o no.

Maricel Emilse Flamenco

Maricel Emilse Flamenco

Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera & Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en derecho de familia, acompañando a sus clientes en procesos de divorcio, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación, con un enfoque claro, cercano y orientado a la resolución de conflictos.

¿Tenés dudas sobre la cuota alimentaria de tus hijos?

Cada caso tiene sus particularidades. Consultá con una abogada especialista en derecho de familia y revisá si la cuota que pagás o recibís es adecuada a la situación real.



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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

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