Derecho de Familia

Cuando el otro progenitor no te deja ver a tus hijos, el Código Civil te da herramientas concretas para restablecer el contacto. Te contamos qué hacer, paso a paso.

Si el otro progenitor no te deja ver a tus hijos, lo primero que tenés que saber es que el contacto con ambos padres es un derecho del niño, no un favor que uno le hace al otro. Por eso, ante el incumplimiento podés pedirle a la Justicia que fije o haga cumplir un régimen de comunicación, con medidas que van desde multas diarias (astreintes) hasta, en los casos graves, la denuncia penal por impedimento de contacto. No hace falta esperar a que la situación se vuelva irreversible: cuanto antes actúes, más simple es revertir la obstrucción.

Punto claveEl régimen de comunicación protege el derecho del hijo a mantener un vínculo regular con el progenitor con quien no convive. La obstrucción sistemática puede sancionarse con astreintes, modificación del cuidado personal e incluso responsabilidad penal por la ley 24.270.

Qué es el régimen de comunicación

El régimen de comunicación es la forma en que se organiza el contacto entre el hijo y el progenitor que no vive con él de manera principal: días, horarios, salidas, vacaciones, comunicaciones telefónicas o por videollamada. El Código Civil y Comercial regula este derecho en sus artículos 652 a 655, y parte de una idea central: tras la separación, ambos progenitores conservan su rol y su responsabilidad. El que convive con el chico tiene, además, un deber activo de favorecer el contacto con el otro, no de ponerle trabas.

Ese régimen puede surgir de un acuerdo entre los padres —homologado por el juez— o, si no hay entendimiento, de una sentencia. En Córdoba estos reclamos tramitan ante el fuero de familia, con la intervención del equipo técnico y del asesor de menores cuando corresponde, siempre con la mirada puesta en el interés superior del niño.

Qué hacer cuando no te dejan ver a tus hijos

El primer paso, si todavía no hay un régimen fijado, es solicitar uno. Y si ya existe pero no se cumple, podés pedir su ejecución. La Justicia cuenta con varias herramientas para destrabar la situación:

Astreintes: son sanciones económicas que el juez impone por cada incumplimiento. La jurisprudencia las aplica con firmeza cuando la obstrucción no es un hecho aislado sino una conducta sostenida en el tiempo. En un caso resuelto por la Justicia nacional se confirmaron astreintes a una madre que obstruyó de forma sistemática el vínculo del hijo con su padre, justamente porque los incumplimientos «no poseen carácter excepcional o aislado».

Revinculación con asistencia profesional: cuando el vínculo está deteriorado o el chico expresa rechazo, los tribunales suelen ordenar un proceso gradual con acompañamiento psicológico. El objetivo no es forzar, sino reconstruir la relación cuidando el bienestar del niño. Los jueces han sido claros en que el derecho del hijo a una comunicación amplia y fluida con el progenitor no conviviente debe primar por sobre los formalismos del proceso.

Modificación del cuidado personal: en situaciones extremas, la obstrucción reiterada puede ser un argumento para revisar quién ejerce el cuidado del chico, porque demuestra que el progenitor obstructor no está priorizando el interés del niño.

El impedimento de contacto como delito

Cuando la obstrucción es grave y persistente, existe otra vía: la ley 24.270 de impedimento de contacto, que tipifica como delito la conducta del progenitor que impide o pone obstáculos al contacto de los hijos menores con el padre o madre no conviviente. No se castiga cualquier desacuerdo sobre el régimen de visitas, sino la obstrucción deliberada del vínculo. Es una herramienta fuerte y, en general, conviene usarla cuando las vías del fuero de familia se agotaron, porque su efecto sobre el conflicto familiar puede ser intenso.

Un ejemplo práctico

Pensá en Martín, que tras separarse acordó ver a su hija dos tardes por semana y fines de semana alternos. Durante meses la madre fue cancelando los encuentros con excusas: que la nena estaba cansada, que tenía cumpleaños, que no se sentía bien. Martín no tiene que resignarse ni «hacer justicia por mano propia». Lo que corresponde es presentar el incumplimiento ante el juzgado de familia, pedir que se haga cumplir el régimen y solicitar astreintes. Si la conducta persiste y se vuelve sistemática, queda abierta la puerta a medidas más severas. La clave es documentar cada incumplimiento (mensajes, testigos, fechas) y actuar con asesoramiento, sin caer en la trampa de devolver la obstrucción dejando de pagar los alimentos: son obligaciones independientes y mezclarlas solo perjudica al chico y a tu propia posición. Si te interesa cómo funciona el cobro de la cuota, lo explicamos en nuestra nota sobre cómo ejecutar la cuota alimentaria en Córdoba.

También importa entender que el régimen de comunicación es parte del ejercicio compartido de la responsabilidad parental: ambos padres siguen siendo responsables de la crianza, vivan o no con el chico.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar de pagar la cuota si no me dejan ver a mi hijo? No. Los alimentos y el régimen de comunicación son obligaciones independientes. Dejar de pagar no resuelve el problema y puede perjudicarte legalmente; lo correcto es reclamar cada cosa por su carril.

¿Qué pasa si mi hijo no quiere verme? El juez evalúa los motivos y suele ordenar un proceso de revinculación con apoyo profesional. El rechazo del chico no extingue tu derecho ni tu deber de sostener el vínculo.

¿Cuánto tarda en resolverse? Depende del caso y del nivel de conflicto, pero existen medidas urgentes y provisorias para restablecer el contacto mientras se discute el régimen definitivo.

¿Sirve tener todo por escrito? Sí. Mensajes, correos y testigos que documenten los incumplimientos son prueba clave para acreditar la obstrucción y pedir astreintes o medidas más firmes.

Maricel Emilse Flamenco

Maricel Emilse Flamenco
Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera & Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en derecho de familia, acompañando a sus clientes en procesos de divorcio, cuota alimentaria, cuidado personal y régimen de comunicación, con un enfoque claro, cercano y orientado a la resolución de conflictos.

¿No te dejan ver a tus hijos?

En Herrera & Flamenco Abogados te ayudamos a fijar o hacer cumplir el régimen de comunicación, con un enfoque cercano y orientado a resolver. Contanos tu caso.



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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

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