Un caso inglés muestra por qué proteger una identidad visual también exige reconstruir su creación y los contratos que sostienen cada derecho.
Un mismo logo puede estar protegido como marca, como obra gráfica por derecho de autor y, si cumple los requisitos, como diseño industrial. Cada protección exige demostrar algo distinto: registrar la marca no acredita por sí solo que adquiriste los derechos sobre el dibujo. El caso inglés Entain contra Liquidity Trading permite ver qué pasa cuando esa diferencia aparece al reclamar. Su enseñanza para Argentina es concreta: además de elegir la protección, necesitás poder reconstruir quién creó el diseño y cómo llegaron sus derechos a tu empresa.
Punto clave. Tener una marca registrada, haber pagado el logo y estar legitimado para reclamar una reproducción de la obra gráfica son cuestiones diferentes. La documentación que las conecta conviene reunirla antes del conflicto.
El caso Entain: logos de apuestas en una plataforma de terceros
Entain, grupo que reúne distintas marcas de apuestas, demandó a los responsables de plataformas como Outplayed. Estas explicaban cómo aprovechar promociones mediante matched betting, combinando apuestas contrapuestas. Para identificar las ofertas utilizaban logos de las casas y reproducían contenido de sus sitios. Las actoras reclamaron por marcas y copyright; los demandados invocaron, entre otras defensas, un uso referencial.
La sentencia Entain Operations Limited y otros contra Liquidity Trading Limited y otros, [2026] EWHC 2330 (Ch) consideró insuficientemente planteado el reclamo autoral. Faltaba precisar las obras y sus aportes originales, identificar qué actora tenía derechos sobre cada una y explicar la cadena de titularidad. Las sucesivas versiones de los diseños y las adquisiciones de empresas hacían especialmente importante esa reconstrucción.
Fue una decisión procesal. El tribunal dispuso excluir las alegaciones de infracción de copyright, contemplando que la exclusión quedara condicionada a no corregirlas dentro de un plazo. No resolvió que los logos carecieran de protección ni que Outplayed pudiera copiarlos libremente. El fondo marcario quedó abierto.
Por qué importa elegir entre un reclamo marcario y uno autoral
La marca permite distinguir productos o servicios y reconocer su origen empresarial. El derecho de autor protege una expresión creativa. Esa diferencia cambia la discusión: un mismo uso puede exigir analizar, por un lado, cómo se presenta un signo frente al público y, por otro, si se reprodujo una obra protegida sin autorización.
Pensá en una plataforma que compara ofertas y coloca el logo de cada proveedor. Puede sostener que lo usa para informar de quién es la oferta. La empresa identificada puede cuestionar el modo de presentación, una apariencia de vinculación comercial o el aprovechamiento de su reputación. Si además invoca derechos sobre el dibujo, aparece otra pregunta: qué obra concreta se reprodujo y quién puede reclamar por ella.
Nuestra lectura es que la vía autoral puede cambiar el terreno del conflicto, pero no elimina sus propios requisitos. Una defensa relevante en marcas no responde necesariamente al reclamo por reproducción. A la inversa, llamar copyright a la pretensión no reemplaza la identificación de la obra, su protección y la titularidad de quien demanda. Tampoco autoriza a desconocer los límites propios de cada régimen.
Hay que separar, además, situaciones diferentes: mencionar una empresa por su nombre, mostrar su logo para identificarla, reproducir un banner y copiar la apariencia de toda una página no plantean necesariamente el mismo problema. La extensión de la reproducción y su contexto importan. Por eso, no anticiparíamos una respuesta única para todo el material usado por una plataforma.
En Argentina, el registro de marca no resuelve los derechos del diseñador
El artículo 4 de la Ley 22.362 establece que la propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro. Ese título tiene una función específica: proteger el signo en el ámbito marcario. No certifica que todos los derechos autorales sobre la imagen hayan sido transmitidos al solicitante.
Una empresa puede haber encargado su identidad visual a una agencia, recibido los archivos y registrado el signo. Para evaluar un reclamo por copia del dibujo también necesitará revisar el vínculo con quienes lo crearon. El expediente marcario y los contratos de diseño responden preguntas distintas; ninguno debería darse por supuesto a partir del otro.
Esto también importa en compras de negocios. Adquirir una marca, comprar participaciones de una sociedad y recibir una cesión de derechos sobre obras son operaciones diferentes. Antes de afirmar qué activos pasaron al comprador, hay que revisar qué se compró, quién era su titular y qué documentos instrumentaron la operación.
Derecho de autor: pagar el logo no equivale a adquirir todos sus derechos
Para analizar la protección de un logo como obra gráfica, primero hay que identificar su expresión original. El nombre del negocio y el trabajo gráfico no son intercambiables: no todo signo registrable como marca reúne, por ese solo hecho, los requisitos de una obra autoral. La guía oficial sobre propiedad intelectual distingue la protección de las creaciones de la apropiación de ideas y reconoce a los dibujos entre las obras comprendidas.
En cuanto a la titularidad, la Ley 11.723 contempla la cesión de derechos y conserva facultades del autor aun cuando enajena la obra. Su artículo 54 separa la adquisición de ciertas obras artísticas del derecho de reproducción, salvo pacto contrario. No corresponde trasladar a cualquier logo la regla específica del artículo 4, inciso d), sobre programas de computación realizados por dependientes contratados para elaborarlos.
Por eso, conviene documentar por escrito qué recibe el cliente: qué diseño y versiones comprende el acuerdo, qué reproducciones y modificaciones puede hacer, en qué medios y con qué facultades de transferencia. También debe aclararse si existen tipografías, fotografías u otros materiales de terceros sujetos a sus propias licencias. La entrega del archivo editable, por sí sola, no responde todas esas preguntas.
Si intervino una agencia, revisar sólo el contrato final puede ser insuficiente. El recorrido diseñador–agencia–cliente debe permitir explicar de dónde provienen los derechos ofrecidos. Una cláusula amplia del proveedor no reconstruye automáticamente un eslabón anterior que falta.
El registro autoral ayuda, pero no reemplaza la cadena de titularidad
El registro aporta documentación. No convierte a quien presenta una obra ajena en su verdadero autor ni subsana por sí solo una cesión inexistente. Para una empresa, conviene conservar juntos los archivos, sus versiones, los contratos y las constancias de inscripción que correspondan.
Además, el artículo 63 de la Ley 11.723 prevé consecuencias por falta de inscripción que deben evaluarse según la obra y junto con el marco convencional aplicable. No lo resumiríamos como “sin registro no hay derechos”. Desarrollamos esa diferencia en nuestra nota sobre registro de derechos de autor y depósito de obras ante la DNDA.
Diseños industriales: otra protección, con condiciones propias
La comparación también puede incluir diseños industriales. El Decreto-Ley 6673/63 protege las formas o el aspecto ornamental aplicado a productos industriales o artesanales. Exige registro y contempla requisitos de novedad. No basta con que una imagen tenga valor comercial o se use como marca.
El material formativo del INPI incluye logotipos, símbolos gráficos e interfaces entre los diseños que pueden depositarse. Esto permite considerar la vía en determinados proyectos, sin prometer que cualquier logo conocido pueda registrarse después de años de uso. La divulgación previa y sus fechas necesitan revisión.
Hay dos diferencias locales relevantes. El artículo 1 contiene una regla propia para diseños creados en relación de dependencia, con excepciones según la contratación y las directivas recibidas. Y el artículo 28 impide invocar simultáneamente este régimen y la Ley 11.723 en la defensa judicial del diseño comprendido por esa disposición.
La consecuencia práctica es distinguir la eventual coexistencia de protecciones de la forma de ejercerlas judicialmente. No propondríamos sumar tres etiquetas a una demanda sin analizar su compatibilidad, el objeto protegido y la conducta cuestionada. La distintividad marcaria, la originalidad autoral y la novedad del diseño responden a evaluaciones diferentes.
Un ejemplo: el logo de una empresa cordobesa en un comparador
Imaginá que tenés una empresa de equipamiento y una agencia diseñó su identidad visual. Registraste la marca. Tiempo después, un comparador publica tu logo para identificar precios y, además, reproduce un banner elaborado para una campaña.
El primer paso sería conservar la publicación, su fecha, la página completa y el contexto. Después, separar qué se usó: el nombre, la versión del logo, el banner, las fotografías o una combinación. También convendría verificar si existía alguna autorización o condición de uso aplicable.
En el plano marcario, habría que evaluar cómo se presenta la empresa y qué relación sugiere el comparador. En el autoral, revisar quién creó cada pieza y qué derechos adquiriste. Si el banner incorpora una fotografía de banco de imágenes, su licencia merece un análisis separado. Si existe un diseño registrado, importarán su alcance y la estrategia de defensa admisible.
No alcanza con reunir capturas de la copia: también necesitás ordenar la historia del original. Ese trabajo permite decidir qué reclamar, frente a quién y con qué alcance, en lugar de enviar una intimación que afirme derechos que todavía no están documentados.
Qué conviene revisar antes de encargar, comprar o reclamar un diseño
Identificá el activo. Guardá las versiones aprobadas y diferenciá el logo del resto de la identidad visual. Si hubo rediseños, conservá qué cambió y quién intervino. Eso evita discutir sobre archivos distintos como si fueran una sola creación.
Revisá los derechos recibidos. El acuerdo debe permitir entender qué podés usar, modificar, reproducir y transmitir. Si el proveedor trabaja con colaboradores, necesitás respaldo sobre esa cadena. Lo mismo vale cuando comprás un negocio con una identidad visual ya desarrollada.
Elegí las protecciones según el proyecto. La marca, la documentación autoral y el eventual registro de diseño deben evaluarse con sus requisitos y tiempos. Una revisión temprana permite detectar problemas antes de imprimir envases, lanzar una campaña o divulgar un diseño nuevo.
Definí el conflicto antes del reclamo. Identificar una empresa, aparentar una vinculación y reproducir una obra pueden requerir argumentos diferentes. La respuesta debe apoyarse en el uso concreto y en los derechos que efectivamente podés acreditar.
En nuestro trabajo de asesoramiento en propiedad intelectual y marcas en Córdoba, esa revisión conjunta permite ordenar la protección y evaluar un conflicto con una base documental clara. El caso Entain ofrece un buen recordatorio: la estrategia empieza conociendo qué activo tenés y cómo llegó a tus manos.
Preguntas frecuentes
¿Registrar el logo como marca me convierte en dueño de su diseño? El registro acredita un derecho marcario. Para establecer los derechos sobre la obra gráfica también hay que revisar su creación, los contratos y las transmisiones correspondientes.
¿Puedo usar un logo ajeno si sólo quiero identificar a la empresa? Hay que evaluar el contexto y los derechos involucrados. La finalidad informativa es relevante, pero no equivale a una autorización general para reproducir cualquier pieza gráfica o contenido.
¿Un logo puede protegerse como diseño industrial? Puede ser una vía a considerar si cumple los requisitos del régimen. Antes de solicitarla, deben revisarse la representación del diseño, su novedad y cualquier divulgación previa.
¿Qué debería conservar si una agencia hizo mi identidad visual? El contrato, las cesiones y autorizaciones aplicables, los archivos finales, las versiones y la documentación sobre materiales de terceros. Una factura de diseño no describe necesariamente todo el alcance de los derechos recibidos.
¿Tu empresa puede acreditar los derechos sobre su logo?
Revisamos el registro de marca, los contratos de diseño y la documentación de tu identidad visual para definir su protección o evaluar un reclamo.
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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina
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