El caso Wish muestra cuándo una plataforma deja de ser un intermediario neutral y qué diferencia hay entre perder una exención y responder por una infracción propia.
Una plataforma puede perder la protección del safe harbour cuando conoce una infracción concreta y no actúa con rapidez, o cuando su intervención excede el alojamiento neutral de información ajena. Además, si hace propia la oferta y utiliza la marca en su comunicación comercial, puede responder por una infracción propia. El caso Wish en Hamburgo muestra por qué estas situaciones deben analizarse por separado.
Punto clave. El safe harbour es una exención condicionada de responsabilidad por información de terceros. Perderla no demuestra automáticamente que exista responsabilidad: todavía hay que comprobar los requisitos de la infracción y del reclamo.
Qué pasó con Wish y los productos GHD
Jemella Group, titular de la marca GHD para productos de peluquería, detectó ofertas de aparatos falsificados en Wish. Según la reseña de Marcel Pemsel en IPKat, publicada el 21 de octubre de 2026, la empresa presentó 142 avisos de infracción entre octubre de 2019 y noviembre de 2021 e hizo seis compras de prueba. El conflicto terminó ante los tribunales de Hamburgo.
La primera instancia había reconocido una responsabilidad limitada vinculada con el incumplimiento de deberes de actuación frente a infracciones ajenas. La apelación fue más lejos: el Tribunal Superior Regional de Hamburgo, en su sentencia del 27 de agosto de 2026, expediente 5 U 58/25, consideró que las sociedades demandadas habían incorporado las ofertas a su propia actividad comercial.
El estudio que representó a GHD informó sobre la decisión y señaló que comprendía derechos de información e indemnización. Esa comunicación advertía que el fallo todavía no era firme. Al preparar esta nota no verificamos una firmeza posterior; IPKat indicaba además que el texto de la sentencia aún no estaba publicado. Por eso, los detalles del caso se presentan conforme a esas fuentes, sin atribuirles el valor de una lectura del expediente completo.
Qué es el safe harbour y para qué sirve
Un servicio que aloja publicaciones de miles de personas no funciona igual que quien fabrica o vende cada producto. Los regímenes de puerto seguro reconocen esa diferencia y, bajo determinadas condiciones, limitan la responsabilidad del intermediario por información aportada por sus usuarios.
En la Unión Europea, el Reglamento de Servicios Digitales, conocido como DSA, regula en su artículo 6 la exención para servicios de alojamiento. Antes, la referencia era el artículo 14 de la Directiva de Comercio Electrónico. El cambio normativo importa: los hechos históricos de Wish no deben confundirse con una aplicación retroactiva e indiferenciada del DSA.
La lógica del artículo 6 combina ausencia de conocimiento efectivo sobre la actividad o el contenido ilícito y, para los reclamos indemnizatorios, ausencia de conocimiento de hechos que hagan patente esa ilicitud. Cuando el prestador adquiere ese conocimiento, debe actuar con prontitud para retirar el contenido o bloquear el acceso. No existe un plazo universal que vuelva diligente cualquier respuesta: importan la información recibida y las circunstancias.
Primera vía: conocer una infracción y no actuar
Una denuncia útil identifica la publicación concreta, explica el derecho afectado y aporta razones y respaldo. Decir simplemente que “en la plataforma hay falsificaciones” no equivale a demostrar la ilicitud de todas las ofertas. Tampoco toda denuncia convierte automáticamente un contenido discutido en ilegal.
El artículo 16 del DSA contempla avisos suficientemente precisos y fundamentados: pueden generar conocimiento respecto de un contenido específico si permiten a un prestador diligente identificar su ilicitud sin un examen jurídico detallado. Desde allí, la respuesta importa. Dejar pasar el tiempo, ignorar documentación clara o mantener accesible la oferta denunciada puede comprometer la exención.
Esto no transforma al intermediario en garante absoluto de internet. El artículo 8 descarta una obligación general de supervisión. A su vez, las órdenes judiciales y las medidas específicas para detener infracciones tienen un tratamiento propio: contar con una exención indemnizatoria no significa quedar fuera de toda orden de retirada o prevención.
Segunda vía: intervenir activamente en la oferta
La pregunta cambia cuando el servicio deja de limitarse a almacenar lo que el usuario decidió publicar. Hay que mirar si ejerce una función activa que le permite conocer o controlar la información relevante. La evaluación depende de cómo funciona el negocio, no sólo de la cláusula que lo llama “intermediario”.
En Wish, la reseña describe una combinación de factores: presentación uniforme de ofertas, vendedores de identidad poco visible, comunicaciones de compra bajo la marca de la plataforma, intervención en pagos, servicios logísticos, devoluciones y descuentos. El tribunal valoró ese conjunto para atribuirle un papel que excedía la neutralidad técnica.
No conviene convertir cada factor en una regla automática. Cobrar por el servicio, ofrecer una herramienta de búsqueda o dar asistencia técnica no basta, por sí solo, para concluir que cualquier plataforma perdió su protección. La relevancia aparece al reconstruir el control y la participación concretos en las ofertas cuestionadas.
Responder como infractor directo es una cuestión distinta
El antecedente europeo central es Louboutin contra Amazon, explicado por el servicio de propiedad intelectual de la Comisión Europea. El Tribunal de Justicia examinó cuándo el usuario informado y razonablemente atento puede establecer un vínculo entre la marca ajena y los servicios del operador. La presentación del sitio y los servicios asociados pueden hacer que la oferta forme parte de la comunicación comercial del propio operador.
Según IPKat, Hamburgo aplicó esa línea a Wish y dejó abierta la cuestión de si debía considerarse formalmente vendedora: entendió suficiente que hubiera hecho propias las ofertas. La conclusión no depende únicamente de quién figura como vendedor en los términos y condiciones.
Esta distinción evita un error frecuente. Una cosa es preguntar si la plataforma está exenta por información ajena; otra, si ella misma usa una marca de manera infractora. Y una tercera es determinar qué remedios corresponden: retirar ofertas, informar operaciones o indemnizar requieren sus respectivos presupuestos.
¿Verificar productos auténticos puede jugar en contra?
Wish tenía un programa de verificación de productos auténticos. De acuerdo con la reseña, el tribunal valoró que los resultados para GHD mostraran productos no verificados y presuntamente falsificados, pese a contar con esa herramienta. El punto incómodo era la coherencia entre lo que la plataforma podía advertir y lo que seguía ofreciendo.
Eso no permite aconsejar que se abandonen los controles. El artículo 7 del DSA protege las investigaciones voluntarias realizadas de buena fe y diligentemente: moderar o detectar infracciones no hace perder, por ese solo motivo, las exenciones. Lo relevante es cómo se actúa frente a lo detectado, junto con el resto del funcionamiento del servicio.
Tampoco un precio bajo prueba por sí solo una falsificación. Puede ser un indicio que se suma a otros elementos, como compras de prueba, diferencias materiales, falta de documentación o denuncias precisas del titular.
No todas las infracciones de propiedad intelectual siguen la misma regla
El caso Wish trata marcas y productos falsificados. No resuelve por sí mismo lo que ocurre con canciones, fotografías, software o videos. En Europa existen reglas especiales de derechos de autor para determinados servicios que permiten compartir contenidos; en Estados Unidos, el sistema de la DMCA tiene requisitos propios y se refiere al copyright, no a una inmunidad general frente a cualquier conflicto marcario.
También cambia la respuesta según la conducta: alojar un archivo, enlazarlo, incorporarlo en otra página o comercializar un producto no son operaciones equivalentes. Esa diferencia se desarrolla en nuestro análisis sobre contenido embebido y derechos de autor.
Iglesia Mesiánica contra Mercado Libre: el antecedente argentino
En Iglesia Mesiánica Mundial c. Mercado Libre, Sala M de la Cámara Nacional Civil, 28 de marzo de 2022, se rechazó la demanda contra la plataforma por ofrecer un libro plagiado. La sentencia usó expresamente la noción de puerto seguro: valoró el papel neutral acreditado, la falta de conocimiento efectivo del plagio y la inexistencia de un deber general de supervisión. Ante la cautelar, Mercado Libre informó su cumplimiento; la publicación ya estaba inactiva cuando fue notificada.
La Cámara encuadró el reclamo en la responsabilidad extracontractual subjetiva: la titular del derecho no tenía relación de consumo con la plataforma. Advirtió que incluso un intermediario neutral puede responder si conoce la ilicitud y no actúa diligentemente. No estableció una inmunidad general para cualquier servicio de Mercado Libre ni incorporó automáticamente la legislación europea al derecho argentino.
El contraste con Wish exige mirar la prueba y el funcionamiento de cada plataforma. Iglesia Mesiánica trató derecho de autor y una intermediación considerada neutral; Wish, marcas y ofertas que Hamburgo consideró propias del operador. Son situaciones distintas, pero permiten comparar control, conocimiento y respuesta, sin trasladar automáticamente un resultado de una jurisdicción a otra.
Qué conviene documentar para reclamar en Argentina
El DSA no se convierte en ley argentina por citar una sentencia europea. Aquí hay que identificar el derecho afectado, la conducta y el régimen aplicable: marcas, derecho de autor, responsabilidad civil y, cuando corresponda, relaciones de consumo. No existe una traslación automática de las exenciones europeas a todos los marketplaces locales.
Como antecedente general, la doctrina de la Corte Suprema en Gimbutas, que remite a Rodríguez, también aborda conocimiento efectivo y diligencia. Iglesia Mesiánica recoge esos precedentes y los criterios comparados, pero analiza específicamente una plataforma de ventas y un reclamo por derecho de autor.
Para una marca argentina, la enseñanza práctica es documentar la infracción y la intervención del servicio. Conservá las URLs, capturas fechadas, comunicaciones, números de reclamo, identificación de vendedores y comprobantes de compras de prueba cuando correspondan. Acreditar el derecho invocado sigue siendo indispensable; si necesitás ordenar esa base, podés consultar nuestra guía sobre registro de marcas en Argentina.
Un ejemplo práctico: la misma falsificación, dos escenarios
Imaginá que una empresa de Córdoba descubre productos con su marca en una plataforma. En el primer escenario, el vendedor está identificado, decide la oferta y la plataforma retira rápidamente el aviso ante una denuncia bien fundada. Eso puede favorecer su defensa, sin resolver automáticamente todos los aspectos del caso.
En el segundo, la plataforma presenta el producto bajo una experiencia comercial propia, dificulta identificar al vendedor, interviene en precios y logística y mantiene ofertas concretas pese a avisos claros. El reclamo exige entonces estudiar tanto su conocimiento como su participación. Una cláusula de exención no reemplaza ese análisis.
Si vendés online o necesitás proteger una marca frente a falsificaciones, nuestro servicio de asesoramiento en propiedad intelectual permite evaluar la prueba, la notificación y las medidas adecuadas para cada plataforma y jurisdicción.
Preguntas frecuentes
¿Perder el safe harbour significa pagar una indemnización? No automáticamente. La pérdida de la exención permite analizar la responsabilidad con las reglas aplicables; deben acreditarse los presupuestos del reclamo.
¿Cobrar una comisión vuelve responsable a la plataforma? No por sí solo. Debe evaluarse su intervención concreta y el conjunto de circunstancias.
¿Una denuncia obliga a retirar cualquier publicación? No toda denuncia acredita una infracción. La precisión, el fundamento y la posibilidad de reconocer la ilicitud son relevantes.
¿El fallo Wish se aplica directamente en Argentina? No. Es un antecedente comparado útil para formular preguntas y reunir prueba, pero el reclamo local requiere su propio encuadre jurídico.
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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

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