Ilustración editorial sobre valoración del testimonio y revisión judicial de la prueba
Derecho penal

Un fallo reciente de la Corte Suprema obliga a revisar una absolución en una causa de abuso sexual infantil. Qué decidió realmente y por qué importa distinguir la valoración de la prueba del resultado final del juicio.

La Corte Suprema dejó sin efecto una absolución dictada por la Cámara de Casación en una causa por abuso sexual infantil y ordenó que se dicte una nueva sentencia. Su decisión del 29 de septiembre de 2026 no declara culpable al acusado ni restablece automáticamente la condena que había impuesto el tribunal oral. El punto central es cómo debe revisarse la valoración de la prueba, en particular el relato de una niña.

Punto clave. Anular una absolución significa que el tribunal debe volver a decidir. No significa que la Corte haya tenido por probado el delito. En el fallo hubo, además, una disidencia extensa que defendió la absolución por duda razonable.

Qué pasó en el expediente

En la causa “R., D. S. s/ incidente de recurso extraordinario”, el Tribunal Oral en lo Criminal n.º 26 había condenado al acusado a tres años de prisión de ejecución en suspenso por abuso sexual simple agravado por el vínculo de ascendiente. La imputación se refería a hechos denunciados cuando su hija tenía tres años. Se trata de una causa nacional: sus cuestiones de trámite no deben confundirse con las reglas procesales propias de Córdoba.

La mayoría del tribunal oral consideró acreditada la acusación con el relato de la niña, recibido en Cámara Gesell cuando tenía seis años, y con otros elementos examinados durante el juicio. Una jueza votó por absolverlo porque entendió que subsistía una duda razonable. Luego, al revisar los recursos, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la condena y absolvió al imputado.

La fiscalía cuestionó esa absolución ante la Corte. Sostuvo, entre otras cosas, que Casación había fragmentado la prueba y restado valor a la declaración de la niña sin considerar suficientemente su edad, las condiciones en las que pudo hablar y las demoras del proceso. Ese es el planteo de la parte recurrente; no debe confundirse con una constatación definitiva de la Corte sobre todos esos puntos.

Qué resolvió la mayoría de la Corte

La decisión mayoritaria es breve. La Corte hizo lugar a la queja de la fiscalía, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la absolución y devolvió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento. Para fundamentarlo, remitió mutatis mutandis a dos precedentes: Fallos 343:354 y 345:140. Es decir, entendió que sus consideraciones resultaban aplicables con las adaptaciones necesarias al caso.

La Corte no escribió en esa decisión un análisis completo de cada testimonio, pericia o entrevista. Tampoco fijó una nueva pena. El tribunal que reciba la causa deberá dictar otra sentencia conforme a lo resuelto. Por eso sería incorrecto titular la noticia como si la Corte hubiera condenado al padre o confirmado la condena inicial.

Los precedentes citados tratan un problema recurrente: una sentencia puede ser descalificada si examina la declaración de una víctima mediante estereotipos, omite datos relevantes o se aparta sin razones de la prueba disponible. Esa exigencia cobra especial importancia cuando el hecho denunciado ocurrió en un ámbito privado y el relato de la persona afectada es una fuente directa central. Escuchar y valorar seriamente ese relato no equivale a condenar de manera automática.

Por qué la declaración de una niña exige un análisis cuidadoso

En los delitos sexuales contra niños y niñas suele no haber testigos presenciales ni rastros físicos concluyentes. Por eso el modo en que se recibió la declaración, la edad al momento de los hechos, el tiempo transcurrido, las entrevistas y el resto de la prueba importan mucho. La Cámara Gesell procura obtener el relato en condiciones adecuadas y evitar exposiciones innecesarias; no convierte por sí sola una declaración en prueba infalible.

La valoración tampoco puede reducirse a buscar un relato adulto, lineal y repetido con idénticas palabras en cada oportunidad. Una niña de tres años puede expresarse de otra manera y contar algo más tarde. A la vez, el tribunal tiene que explicar qué acredita cada elemento, cómo dialoga con los demás y si el conjunto permite superar la duda razonable que rige para condenar penalmente.

En un caso hipotético, una niña hace una primera manifestación breve y recién años después puede participar de una entrevista formal. Un juez no debería descartar su declaración solo por esa demora sin examinar sus causas. Tampoco debería presumir que la demora demuestra el hecho denunciado. Debe considerar el contexto, la forma de recepción del relato, las otras pruebas y las explicaciones de ambas partes.

Qué sostuvo Rosenkrantz en disidencia

El vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó por rechazar la queja y mantener la absolución. Su disidencia, mucho más extensa que la decisión mayoritaria, reconstruye la prueba y los argumentos de las instancias anteriores. Según su posición, la fiscalía no demostró que la absolución de Casación fuera arbitraria: discrepar con la valoración de los jueces no bastaría para abrir una nueva revisión extraordinaria.

Rosenkrantz distinguió este expediente de los dos precedentes invocados por la mayoría. A su juicio, en aquellos casos las absoluciones habían desatendido declaraciones mediante razonamientos sesgados o contrarios a las constancias; aquí, en cambio, Casación había dado razones para considerar que el conjunto probatorio dejaba una duda razonable. También señaló que eventuales demoras o fallas estatales en la investigación no autorizan a rebajar el estándar de prueba exigido para condenar.

Es importante atribuir esas conclusiones correctamente: son la opinión del juez disidente. La resolución que rige en el expediente es la de la mayoría, que anuló la absolución y dispuso un nuevo pronunciamiento. El contraste muestra la tensión jurídica real del caso: proteger el derecho de una niña a ser oída y a obtener una investigación diligente, y garantizar al mismo tiempo que nadie sea condenado sin prueba suficiente.

Qué cambia ahora y qué no cambia

El expediente vuelve para que se dicte una nueva sentencia. El tribunal competente tendrá que tratar la prueba y los agravios dentro de los límites fijados por la Corte. El resultado todavía está abierto: la resolución del 29 de septiembre no reemplaza ese examen ni permite anticipar cuál será la decisión final.

El fallo tampoco crea una regla según la cual el testimonio de una niña siempre alcanza para condenar, ni una regla contraria que exija necesariamente una pericia o un hallazgo físico. Lo que exige el proceso penal es una valoración fundada del conjunto de la prueba, sin prejuicios y respetando el estándar de certeza aplicable a una condena.

Para las familias y las víctimas, esto subraya la importancia de registrar el primer relato sin interrogar repetidamente al niño o niña, buscar asistencia adecuada y preservar los elementos disponibles. Para la persona imputada, confirma la necesidad de una defensa que examine cómo se obtuvo y valoró cada prueba. En ambos casos, las decisiones procesales deben tomarse con conocimiento del expediente y de la jurisdicción concreta.

Cómo se relaciona con otros derechos en el proceso

El análisis de este fallo se complementa con nuestra nota sobre consentimiento y abuso sexual, que aborda el significado jurídico del consentimiento, y con la guía sobre los derechos de la víctima como querellante en Córdoba. Son cuestiones distintas: este expediente se concentra en la revisión de una absolución y en la valoración de la prueba.

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Preguntas frecuentes

¿La Corte condenó al acusado? No. Dejó sin efecto la absolución de Casación y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

¿La declaración de una niña puede ser una prueba importante? Sí. Debe recibirse y valorarse con cuidado, junto con el resto de los elementos del expediente y sin prejuicios sobre cómo debería expresarse una persona menor de edad.

¿La disidencia de Rosenkrantz decide el caso? No. Expone una posición jurídica distinta y ayuda a comprender el debate, pero la resolución aplicable es la de la mayoría.

Maricel Emilse Flamenco es socia fundadora de Herrera & Flamenco Abogados y trabaja en el fuero de violencia familiar y en derecho penal, acompañando a sus clientes en procesos de protección frente a situaciones de violencia y en causas penales de diversa índole, con un enfoque humano y orientado a la resolución efectiva de cada caso.

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