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		<title>Vacaciones después de la reforma laboral: cómo debe organizarlas una PyME</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Sep 2026 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>PyMEs y Emprendedores La reforma laboral permite acordar vacaciones fraccionadas en tramos de al menos siete días. Para usarlas bien, la empresa debe planificar, documentar el acuerdo y respetar los demás límites legales. Una PyME puede fraccionar las vacaciones de sus empleados después de la reforma laboral, pero no puede decidirlo unilateralmente: hace falta un...</p>
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<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<p class="hf-eyebrow">PyMEs y Emprendedores</p>
<p class="hf-sub">La reforma laboral permite acordar vacaciones fraccionadas en tramos de al menos siete días. Para usarlas bien, la empresa debe planificar, documentar el acuerdo y respetar los demás límites legales.</p>
</div>
<div class="hf-content">
<p>Una PyME puede fraccionar las vacaciones de sus empleados después de la reforma laboral, pero no puede decidirlo unilateralmente: hace falta un acuerdo con cada trabajador y ningún tramo puede durar menos de siete días. También siguen vigentes el aviso escrito con 30 días de anticipación, el período general entre octubre y abril y la obligación de respetar la cantidad total de días que corresponde por antigüedad.</p>
<div class="hf-key">
<p class="hf-key-t">Punto clave</p>
<p>Fraccionar no significa reducir. El trabajador conserva todos sus días de vacaciones; lo nuevo es que puede acordar con el empleador dividirlos en períodos mínimos de siete días.</p>
</div>
<h2>Qué cambió con la reforma laboral</h2>
<p>La <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339128/QR" target="_blank" rel="noopener">Ley 27.802 de Modernización Laboral</a> sustituyó el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. La principal novedad es que empleador y trabajador pueden convenir el fraccionamiento del descanso anual. Antes, la regla estaba pensada alrededor de un período continuo; ahora la ley reconoce expresamente la posibilidad de dividirlo.</p>
<p>El acuerdo debe ser real. La empresa no puede imponer siete días en enero y guardar el resto para cuando le resulte conveniente. Tampoco alcanza una cláusula genérica firmada al ingresar. Conviene documentar cada distribución con las fechas concretas, dejar constancia de la conformidad del trabajador y verificar qué dispone el convenio colectivo aplicable.</p>
<h2>La regla continua y la nueva excepción</h2>
<p>El cambio debe leerse junto con el resto de la <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-20744-25552/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">Ley de Contrato de Trabajo actualizada</a>. Su artículo 150 todavía reconoce un período mínimo y continuado de descanso anual, mientras que el nuevo artículo 154 habilita que las partes lo fraccionen. Las dos normas pueden convivir: el descanso continuo sigue siendo la regla cuando no existe acuerdo; la división es una excepción disponible cuando ambas partes la aceptan.</p>
<p>Esta lectura tiene una consecuencia práctica importante. El silencio del trabajador no debería tomarse como conformidad y una política interna de la empresa no reemplaza el consentimiento individual. Si el empleador comunica tramos de manera unilateral, el problema no es solamente formal: puede discutirse si otorgó correctamente las vacaciones y si los días aislados realmente cancelaron el descanso anual debido.</p>
<p>La ley no impone una fórmula única para expresar el acuerdo, pero la prueba importa. Lo más seguro es que exista una propuesta con las fechas, una aceptación identificable y una notificación definitiva. Puede instrumentarse en papel o mediante un sistema digital que permita acreditar quién aceptó, qué aceptó y cuándo lo hizo. Un mensaje ambiguo o una planilla sin firma deja abierta la discusión.</p>
<h2>Cuántos días corresponden</h2>
<p>La reforma no modificó la escala general del artículo 150 de la LCT: corresponden 14 días corridos cuando la antigüedad no supera cinco años; 21 días cuando supera cinco y no excede diez; 28 días cuando supera diez y no excede veinte; y 35 días cuando supera veinte años. La antigüedad se calcula al 31 de diciembre del año al que pertenecen las vacaciones.</p>
<p>Si la persona no trabajó al menos la mitad de los días hábiles del año, se aplica el descanso proporcional: un día de vacaciones por cada veinte días de trabajo efectivo. Este cálculo también exige revisar las reglas del convenio, porque algunos regímenes reconocen condiciones más favorables.</p>
<h2>Qué variantes de fraccionamiento son posibles</h2>
<p>El mínimo de siete días se aplica a cada tramo, no solamente al primero. Quien tiene 14 días podría acordar dos bloques de siete o conservar los 14 continuos. Con 21 días, serían posibles siete más catorce, o tres bloques de siete. Con 28 días podrían acordarse, por ejemplo, siete más veintiuno, catorce más catorce o cuatro bloques de siete. Siempre debe coincidir la suma con el total correspondiente.</p>
<p>No serían compatibles con la nueva regla divisiones de cinco y nueve días, fines de semana largos imputados como vacaciones o saldos inferiores a siete días creados por el propio fraccionamiento. Tampoco puede usarse la figura para cubrir ausencias ocasionales. Las vacaciones siguen siendo días corridos y tienen una finalidad de descanso, aunque ahora puedan distribuirse en más de un período.</p>
<div class="hf-check">
<p><strong>Período completo:</strong> no necesita un acuerdo especial de fraccionamiento y conserva la lógica tradicional del descanso continuado.</p>
<p><strong>Dos o más tramos:</strong> requiere consentimiento y cada bloque debe tener un mínimo de siete días.</p>
<p><strong>Fuera de octubre a abril:</strong> también requiere acuerdo, aunque el descanso se otorgue de una sola vez.</p>
</div>
<h2>Cuándo deben otorgarse y cómo se notifican</h2>
<p>Como regla, el empleador debe conceder las vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La nueva redacción permite que las partes acuerden tomarlas fuera de ese período. La fecha debe notificarse por escrito con al menos 30 días de anticipación, salvo que el convenio colectivo establezca otro sistema.</p>
<p>Cuando la empresa distribuye las vacaciones por turnos, debe organizarse para que cada trabajador pueda gozarlas durante la temporada de verano al menos una vez cada tres años. Por eso no conviene resolverlas mediante conversaciones informales: un calendario anual y constancias individuales ayudan a probar que se respetaron tanto la rotación como la anticipación.</p>
<p>La facultad de organizar turnos pertenece al empleador porque debe mantener funcionando el establecimiento, pero tiene límites. No puede transformar una necesidad operativa en un trato arbitrario. Aplicar criterios conocidos —antigüedad, rotación, responsabilidades del puesto, pedidos recibidos y cobertura mínima— reduce conflictos y permite explicar por qué una fecha fue concedida y otra no.</p>
<p>También conviene separar dos decisiones que suelen mezclarse. Una cosa es acordar el fraccionamiento; otra es fijar las fechas concretas. Puede existir acuerdo para dividir 21 días en siete y catorce, pero eso no significa que cualquiera de las partes pueda elegir después los períodos sin coordinación. El documento debería resolver ambas cuestiones o prever un procedimiento claro para hacerlo.</p>
<div class="hf-check">
<p><strong>Antes de comunicar las fechas:</strong> calculá los días de cada persona, revisá el convenio colectivo, definí las necesidades mínimas de funcionamiento y consultá si existe interés en fraccionar.</p>
<p><strong>Al cerrar el acuerdo:</strong> consigná cada tramo, verificá que ninguno tenga menos de siete días y entregá una notificación escrita que pueda conservarse.</p>
</div>
<h2>Un ejemplo práctico</h2>
<p>Imaginá una empresa con seis empleados y mucha actividad en enero. Una trabajadora con 21 días corridos propone tomar siete días en noviembre y catorce en febrero. La empresa acepta porque puede cubrir ambos períodos. El esquema es válido si queda acordado y notificado por escrito con la anticipación correspondiente.</p>
<p>Distinto sería comunicarle que deberá tomar tres bloques de siete días elegidos exclusivamente por la empresa. Aunque los tramos respeten el mínimo, faltaría el acuerdo que exige la ley. La flexibilidad sirve para compatibilizar descanso y organización del negocio, pero no transforma las vacaciones en días sueltos administrados por el empleador.</p>
<p>Una tercera variante aparece si la trabajadora pide los 21 días en mayo, fuera de la temporada general. La empresa puede aceptarlo por mutuo acuerdo y reorganizar la cobertura. Si no acepta, el pedido por sí solo no desplaza la regla octubre-abril. La reforma amplió las opciones de negociación, pero no otorgó a ninguna de las partes una facultad unilateral para alterar la época legal.</p>
<h2>Cuándo y cómo se pagan</h2>
<p>Las vacaciones son remuneradas y deben pagarse al comenzar el descanso. Para personal mensualizado, el artículo 155 divide el sueldo por 25 para obtener el valor diario; en remuneraciones variables se utiliza el promedio anual o, a opción del trabajador, el de los últimos seis meses. También integran el cálculo las remuneraciones accesorias previstas por la norma.</p>
<p>El fraccionamiento agrega una cuestión operativa que el nuevo artículo 154 no desarrolla expresamente: cómo liquidar cada tramo. Una aplicación prudente es identificar y pagar antes de cada inicio la remuneración correspondiente a ese bloque, con recibos que permitan relacionar monto y fechas. La empresa debería coordinar el criterio con quien liquida los haberes y revisar el convenio colectivo, especialmente si existen adicionales o una modalidad más favorable.</p>
<p>Las vacaciones no pueden reemplazarse por dinero mientras la relación continúa. Aunque el trabajador lo pida, pagar para que siga trabajando contradice la finalidad del descanso. La excepción aparece cuando termina el contrato: en ese caso corresponde abonar la indemnización por las vacaciones proporcionales devengadas durante el año.</p>
<h2>Qué pasa si el trabajador se enferma</h2>
<p>La reforma también reguló expresamente la enfermedad durante las vacaciones. Si el trabajador informa la situación a tiempo y permite el control médico, el descanso se interrumpe. Debe volver cuando termine el período originalmente previsto o cuando reciba el alta, si continúa enfermo. Los días de vacaciones pendientes deben reprogramarse.</p>
<p>La comunicación y el certificado deben manejarse con el mismo cuidado que explicamos en nuestra guía sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/enfermedad-inculpable-licencia-medica-empleador/">licencias médicas para empleadores</a>. La empresa no debería descontar automáticamente los días ni desconocer el aviso sin revisar la documentación y ejercer, cuando corresponda, su derecho de control.</p>
<p>Esto genera dos calendarios distintos. El período originalmente comunicado conserva su fecha de finalización y, si la enfermedad continúa, el trabajador permanece bajo el régimen de licencia médica. El saldo vacacional no desaparece ni se pega automáticamente al alta: debe ser reprogramado. Para una PyME, esa reprogramación puede coincidir con otro turno ya concedido, de modo que conviene prever reemplazos y registrar cuántos días quedaron pendientes.</p>
<h2>Qué ocurre si el empleador no las otorga</h2>
<p>La omisión tiene una consecuencia específica. Si el empleador deja vencer el plazo para comunicar el comienzo, el artículo 157 permite que el trabajador use su derecho previa notificación fehaciente, de modo que las vacaciones terminen antes del 31 de mayo. Esperar hasta último momento puede hacer que la empresa pierda capacidad para ordenar los turnos y deba afrontar una ausencia elegida por el trabajador dentro de ese marco.</p>
<p>Por eso el plazo de 30 días no es una cortesía administrativa. Define si el empleador ejerció a tiempo su facultad de organización y constituye una pieza de prueba ante un conflicto. Una comunicación verbal, una fecha cargada tardíamente en el sistema o un correo que no permite acreditar recepción aumentan innecesariamente el riesgo.</p>
<h2>Fraccionamiento, acumulación y licencias: diferencias</h2>
<p>Fraccionar el período actual no es lo mismo que acumular días de un año anterior. El artículo 164 permite acumular hasta la tercera parte de un período no gozado, pero también exige acuerdo. Esa herramienta no autoriza a trasladar indefinidamente el descanso ni a formar una cuenta de días sin vencimiento.</p>
<p>La misma norma contempla situaciones particulares. Si el trabajador lo solicita, las vacaciones deben acumularse a la licencia por matrimonio. Cuando ambos cónyuges trabajan para el mismo empleador, deben otorgarse simultáneamente siempre que eso no afecte notoriamente el funcionamiento del establecimiento. Los trabajadores de temporada, por su parte, tienen un régimen proporcional al concluir cada ciclo.</p>
<h2>Consecuencias para la organización de una PyME</h2>
<p>El fraccionamiento puede mejorar la continuidad del negocio, repartir las ausencias y facilitar que una persona descanse en distintos momentos del año. También multiplica la gestión: habrá más fechas de inicio, pagos anticipados, reemplazos, controles de saldos y posibilidades de superposición. La flexibilidad solo reduce costos organizativos si la empresa cuenta con un registro confiable.</p>
<p>Además aparece un riesgo de trato desigual. Si unas solicitudes se aceptan y otras se rechazan sin un criterio explicable, pueden generarse reclamos internos y discusiones por discriminación o ejercicio abusivo de las facultades empresariales. No hace falta conceder todo pedido, pero sí decidir con razones relacionadas con la actividad y aplicar reglas consistentes.</p>
<p>También cambia la conversación con el equipo. Una propuesta verdaderamente voluntaria debe permitir que la persona rechace el fraccionamiento sin sufrir consecuencias. Presentar la opción como beneficio mientras se condicionan turnos, premios o continuidad laboral vacía de contenido el acuerdo y debilita su valor probatorio.</p>
<h2>Cómo prevenir conflictos</h2>
<p>La mejor práctica es abrir la planificación con tiempo, aplicar criterios previsibles y conservar cinco datos por persona: cálculo de días, solicitud o propuesta, acuerdo de fraccionamiento, notificación de fechas y constancia de pago. Si la PyME está incorporando personal, también conviene integrar este procedimiento al esquema explicado en nuestra <a href="https://www.esderecho.com.ar/contratar-primer-empleado-argentina/">guía para contratar al primer empleado</a>.</p>
<p>La reforma ofrece más opciones, pero la flexibilidad depende de una administración ordenada. Un acuerdo claro evita que una solución útil para ambas partes termine discutida como una imposición, una reducción del descanso o una notificación tardía.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<div class="hf-faq">
<p><strong>¿La empresa puede fraccionar las vacaciones sin consentimiento?</strong></p>
<p>No. El fraccionamiento requiere acuerdo entre empleador y trabajador.</p>
<p><strong>¿Se pueden dividir en días sueltos?</strong></p>
<p>No. Cada tramo acordado debe durar por lo menos siete días.</p>
<p><strong>¿Pueden otorgarse fuera del verano?</strong></p>
<p>Sí, por acuerdo. Si se organizan turnos, cada persona debe tener vacaciones en verano al menos una vez cada tres años.</p>
<p><strong>¿Qué ocurre si hay una enfermedad durante las vacaciones?</strong></p>
<p>Si se avisa a tiempo y se permite el control médico, las vacaciones se interrumpen y el saldo debe reprogramarse.</p>
</div>
</div>
<div class="hf-author">
<img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera"/></p>
<p><strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong>Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.</p>
</div>
<div class="hf-cta">
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<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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</div>
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		<title>División de condominio: qué hacer si uno no quiere vender</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Sep 2026 13:30:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Si compartís una propiedad y uno no quiere vender, podés pedir la división del condominio. Conocé las alternativas y el trámite en Córdoba.</p>
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<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<p class="hf-eyebrow">Derechos Reales</p>
<p class="hf-sub">Compartir la titularidad de una casa, un departamento o un terreno no te obliga a permanecer en esa situación para siempre. Hay soluciones negociadas y, si el acuerdo es imposible, una vía judicial para ponerle fin.</p>
</div>
<div class="hf-content">
<p>Si compartís un inmueble y uno de los propietarios no quiere vender, <strong>no puede obligarte a mantener el condominio indefinidamente</strong>. Salvo que exista una indivisión temporal válida, cualquier condómino puede pedir la partición en cualquier momento. Primero puede intentarse un acuerdo para vender, dividir materialmente o adjudicar el inmueble a uno de los titulares; si no hay consenso, es posible promover la división judicial.</p>
<div class="hf-key">
<p class="hf-key-t">Punto clave</p>
<p>No hace falta tener la mayoría del inmueble para pedir la división. Quien posee una parte indivisa —aunque sea menor— puede exigir que termine el condominio. Lo que no puede hacer por sí solo es vender la totalidad de la propiedad.</p>
</div>
<h2>Qué significa tener una parte indivisa</h2>
<p>Hay condominio cuando una cosa pertenece a varias personas y cada una tiene un porcentaje ideal sobre el conjunto. Así lo define el <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">Código Civil y Comercial desde el artículo 1983</a>. Si dos hermanos tienen el cincuenta por ciento de una casa, ninguno es dueño físico de una habitación determinada: ambos tienen derechos sobre todo el inmueble en la proporción indicada por el título.</p>
<p>Cada condómino puede usar la cosa sin alterar su destino ni impedir el mismo derecho de los demás. También puede vender o hipotecar su propia parte indivisa, pero para vender la casa completa, modificarla sustancialmente o disponer de una parte material se necesita la conformidad de todos. Vender solamente una cuota es legal, aunque en la práctica suele resultar menos conveniente porque quien compra ingresa al mismo conflicto.</p>
<h2>Las soluciones posibles antes del juicio</h2>
<p>La salida más eficiente suele ser un acuerdo. Puede consistir en vender el inmueble a un tercero y distribuir el precio según los porcentajes; adjudicarlo a uno de los condóminos, que compensa económicamente a los otros; o realizar una división material si el terreno y las normas urbanísticas permiten formar unidades independientes.</p>
<p>El acuerdo debería definir la valuación, quién paga impuestos, expensas y reparaciones pendientes, cómo se entrega la posesión y qué gastos genera la escritura. Si uno usa el inmueble de manera exclusiva, también conviene resolver desde cuándo corresponde una compensación. El artículo 1988 establece que esa indemnización nace, en principio, desde la oposición fehaciente del condómino excluido. En situaciones originadas en una herencia, puede resultar útil nuestra explicación sobre el <a href="https://www.esderecho.com.ar/canon-locativo-coheredero-uso-exclusivo/" target="_blank" rel="noopener">canon por el uso exclusivo de un inmueble hereditario</a>.</p>
<h2>Qué pasa si uno se niega a vender</h2>
<p>El artículo 1997 reconoce que todo condómino puede pedir la partición en cualquier tiempo y aclara que la acción es imprescriptible. Esto significa que el rechazo del otro propietario no bloquea definitivamente la salida. Tampoco importa, por sí solo, que una persona tenga un porcentaje mayor o viva en el inmueble desde hace muchos años.</p>
<p>La ocupación prolongada no convierte automáticamente al ocupante en dueño exclusivo. Para adquirir la parte ajena mediante usucapión tendría que demostrar una conducta inequívoca de exclusión y posesión como único propietario durante el plazo legal, cuestión que explicamos en el artículo sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/la-interversion-de-titulo-que-es-la-usucapion-el-caso-del-coheredero-el-condomino/" target="_blank" rel="noopener">interversión del título entre condóminos</a>.</p>
<h2>Cómo se tramita la división judicial en Córdoba</h2>
<p>En Córdoba, la división de cosas comunes tramita por juicio abreviado. Los artículos 725 a 727 de la Ley provincial 8465 disponen que la sentencia debe decidir, cuando sea posible, la forma de la división. Una vez firme, pueden intervenir un perito partidor y tasador o un martillero, según corresponda. Además, por tratarse de una acción real sobre un inmueble, interviene el tribunal del lugar donde está ubicado el bien.</p>
<p>Antes de demandar, en los casos alcanzados por la <a href="http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf/(vLeyesxNro)/10543?OpenDocument" target="_blank" rel="noopener">Ley 10.543 de mediación de Córdoba</a>, debe cumplirse la mediación previa obligatoria. Esa instancia puede servir para acordar una tasación neutral, un plazo de compra o una venta ordenada sin afrontar todo el proceso judicial.</p>
<div class="hf-steps">
<p><strong>1. Revisar los títulos.</strong> Escritura, porcentajes, gravámenes, embargos y situación registral.</p>
<p><strong>2. Valuar el inmueble.</strong> Una tasación fundada reduce discusiones sobre el precio de salida.</p>
<p><strong>3. Formular una propuesta concreta.</strong> Venta, adjudicación a uno de los titulares o división material.</p>
<p><strong>4. Documentar la negativa.</strong> Es importante conservar comunicaciones, gastos y oposición al uso exclusivo.</p>
<p><strong>5. Iniciar la vía correspondiente.</strong> Si la mediación fracasa, se presenta la demanda de división.</p>
</div>
<h2>¿La propiedad siempre termina en remate?</h2>
<p>No. La ley prioriza la partición en especie cuando sea posible. Un terreno amplio, por ejemplo, podría subdividirse si Catastro y la normativa municipal lo permiten. También puede adjudicarse todo a un condómino que pague la diferencia. La venta judicial aparece cuando el bien es indivisible, nadie puede o quiere compensar a los demás y no existe otra solución acordada.</p>
<p>Por eso conviene evaluar costos antes de litigar. Una subasta puede reducir el precio obtenido y sumar honorarios, tasas, pericias y tiempo. Pero aceptar cualquier propuesta por miedo al juicio tampoco es una buena salida: la tasación y el análisis registral permiten negociar sobre datos concretos.</p>
<h2>Un ejemplo práctico</h2>
<p>Dos personas compraron un departamento por mitades. Después de separarse, una quedó viviendo allí, pagó algunas expensas y rechazó vender. La otra puede oponerse fehacientemente al uso exclusivo, pedir una compensación desde esa oposición y proponer que la ocupante compre su cincuenta por ciento conforme una tasación. Si no hay acuerdo en mediación, puede solicitar judicialmente la división. El tribunal analizará las cuentas entre ambos y, si nadie se adjudica el departamento, podrá disponerse su venta.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<div class="hf-faq">
<p><strong>¿Puedo pedir la división si tengo solamente el 25 %?</strong> Sí. El derecho no depende de tener la mayoría: cualquier condómino puede ejercerlo.</p>
<p><strong>¿El otro propietario puede impedir el juicio porque vive en la casa?</strong> Vivir allí no elimina el derecho a pedir la partición. Puede influir en las cuentas por uso, gastos o mejoras.</p>
<p><strong>¿Puedo vender mi porcentaje sin permiso?</strong> Sí, podés disponer de tu parte indivisa. Para vender la totalidad del inmueble se necesita el acuerdo de todos o la solución judicial.</p>
<p><strong>¿La acción vence con el paso del tiempo?</strong> No. Mientras subsista el condominio, la acción de partición es imprescriptible.</p>
</div>
</div>
<div class="hf-author">
<img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera"/></p>
<div class="hf-author-tx"><strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong>Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.</div>
</div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Compartís una propiedad y no logran acordar?</h2>
<p>Podemos revisar el título, los porcentajes, el uso del inmueble y las alternativas para negociar o pedir la división en Córdoba.</p>
<p><a class="hf-btn" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20usucapi%C3%B3n%20o%20derechos%20reales." target="_blank" rel="noopener"><svg viewBox="0 0 24 24" aria-hidden="true"><path d="M20.52 3.48A11.86 11.86 0 0 0 12.07 0C5.5 0 .15 5.35.15 11.93c0 2.1.55 4.15 1.59 5.95L.05 24l6.28-1.65a11.9 11.9 0 0 0 5.76 1.47h.01C18.63 23.82 24 18.47 24 11.9c0-3.19-1.24-6.18-3.48-8.42ZM12.05 21.8a9.87 9.87 0 0 1-5.03-1.38l-.36-.21-3.72.98.99-3.63-.24-.37a9.84 9.84 0 0 1-1.51-5.26c0-5.46 4.45-9.9 9.92-9.9a9.84 9.84 0 0 1 7.02 2.91 9.84 9.84 0 0 1 2.9 7.02c0 5.46-4.45 9.84-9.97 9.84Zm5.44-7.4c-.3-.15-1.76-.87-2.03-.97-.27-.1-.47-.15-.67.15-.2.3-.77.97-.94 1.17-.17.2-.35.22-.65.07-.3-.15-1.26-.46-2.4-1.48-.89-.8-1.49-1.78-1.66-2.08-.17-.3-.02-.46.13-.61.13-.13.3-.35.45-.52.15-.17.2-.3.3-.5.1-.2.05-.37-.03-.52-.07-.15-.67-1.61-.92-2.2-.24-.59-.49-.51-.67-.52h-.57c-.2 0-.52.07-.79.37-.27.3-1.04 1.02-1.04 2.48 0 1.46 1.07 2.87 1.21 3.07.15.2 2.1 3.2 5.1 4.49.71.3 1.27.48 1.7.62.71.23 1.36.2 1.88.12.58-.09 1.76-.72 2.01-1.41.25-.7.25-1.29.17-1.41-.07-.13-.27-.2-.57-.35Z"></path></svg>Hablar con el estudio por WhatsApp</a></p>
<div class="hf-form">
<h2>Contanos qué está pasando con la propiedad</h2>
<p>Dejanos solamente tus datos básicos y una descripción breve. Después podremos indicarte qué documentación conviene revisar.</p>
[contact-form-7]</div>
<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</div>
</div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/division-condominio-propiedad-compartida/">División de condominio: qué hacer si uno no quiere vender</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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		<title>Renovación de marca en Argentina: cuándo vence y qué pasa si te olvidás</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/renovacion-marca-argentina/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Sep 2026 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Plazos para renovar tu marca ante el INPI, declaración de uso del sexto año y opciones si el registro ya venció.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/renovacion-marca-argentina/">Renovación de marca en Argentina: cuándo vence y qué pasa si te olvidás</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<div class="hf-eyebrow">Propiedad intelectual · Marcas</div>
<p>Los plazos para conservar tu registro, las dos declaraciones de uso y qué revisar si te olvidaste de renovar.</p>
</div>
<div class="hf-content">
<p>La renovación de marca en Argentina se pide ante el INPI: el registro dura diez años desde su concesión y puede renovarse por períodos iguales si cumple los requisitos de uso. Podés iniciar el trámite seis meses antes del vencimiento. Si se te pasó la fecha, existe un período de gracia de seis meses, con un arancel adicional. Seguir usando el nombre de tu negocio no reemplaza la renovación.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> agendá dos controles distintos: la declaración de uso durante el sexto año y la renovación al cumplirse los diez. Presentar una declaración no extiende por sí sola la vigencia del registro.</p>
</div>
<h2>Cómo saber cuándo vence tu marca</h2>
<p>Buscá el título o consultá el expediente en el portal del INPI. La fecha relevante es la de concesión del registro, no aquella en que empezaste a vender ni la presentación inicial de la solicitud. Si ya hubo renovaciones, revisá la vigencia del último período concedido.</p>
<p>Cuando el negocio tiene varios registros, no alcanza con anotar “vencimiento de la marca” en una agenda. Armá una ficha por registro con número de acta, clase, titular y fecha de vencimiento. El nombre y el logo pueden tener expedientes distintos, igual que la protección obtenida en diferentes clases.</p>
<h2>Cuándo pedir la renovación y qué pasa si venció</h2>
<p>La <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-123-2019-323557/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">Resolución INPI 123/2019, en su texto actualizado</a>, permite presentar la renovación dentro de los seis meses anteriores o posteriores al vencimiento. Después del vencimiento corresponde, además, la tasa del período de gracia. Conviene usar la ventana anticipada para detectar documentos faltantes y resolver inconvenientes de acceso.</p>
<p>Si también transcurrieron los seis meses posteriores sin solicitarla, la vía ordinaria de renovación ya no está disponible. La <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/18803/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">Ley de Marcas 22.362</a> contempla la extinción del derecho por vencimiento sin renovación. Habrá que evaluar una nueva solicitud y los antecedentes existentes: no recuperás automáticamente la prioridad del registro anterior.</p>
<h2>La declaración de uso del sexto año es otro trámite</h2>
<p>Una vez cumplido el quinto año y antes de que termine el sexto, corresponde presentar la declaración jurada de uso de medio término. Informa el uso durante los primeros cinco años del registro. El instructivo oficial alcanza a las marcas concedidas o renovadas desde el 12 de enero de 2013.</p>
<p>Si la omitiste, no des por perdida la marca automáticamente ni supongas que alcanza con pagar la renovación. El <a href="https://www.argentina.gob.ar/servicio/presentar-la-declaracion-jurada-de-uso-de-medio-termino-de-una-marca" target="_blank" rel="noopener">INPI admite la presentación tardía con una tasa adicional por cada año de atraso</a> y exige regularizarla para dar tratamiento a la renovación. Primero verificá el expediente y el período pendiente.</p>
<h2>Qué uso tenés que declarar al renovar</h2>
<p>Al renovar se presenta otra declaración: la del uso dentro de los cinco años previos al vencimiento, identificando productos, servicios o actividad. Tener una marca guardada “por las dudas” no equivale a usarla. Una declaración debe reflejar hechos reales, no una intención de empezar a comercializar más adelante.</p>
<p>Conservá facturas, etiquetas, catálogos, publicaciones fechadas y otros antecedentes que permitan reconstruir cómo se utilizó. No significa que debas adjuntar todo en cada renovación: ese archivo ayuda a sostener lo declarado si se plantea una discusión. Si hubo cambios de logo, largos períodos de inactividad o un uso limitado a ciertos productos, conviene analizar el alcance de la protección y el riesgo de caducidad.</p>
<h2>Cómo se hace el trámite y qué revisar antes</h2>
<p>La <a href="https://www.argentina.gob.ar/inpi/marcas/renovar-una-marca" target="_blank" rel="noopener">guía oficial para renovar una marca</a> indica ingresar al portal, elegir MARCAS / TRÁMITES / RENOVACIÓN, completar el formulario, firmarlo y abonar el arancel. Después verificá que la presentación quedó efectivamente ingresada y conservá sus constancias. Un formulario sin finalizar no resuelve el vencimiento.</p>
<p>Controlá quién figura como titular y quién está facultado para firmar. Una venta del negocio, el fallecimiento del titular o cambios societarios pueden exigir documentación adicional. También revisá si cumpliste la declaración de medio término. La renovación merece ese control previo, aunque el nombre comercial siga siendo el mismo.</p>
<p>El presupuesto debe separar el arancel de renovación, el adicional por período de gracia si corresponde, la regularización de declaraciones pendientes y los honorarios profesionales. Consultá los importes oficiales vigentes al presentar. Nuestra nota sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/cuanto-cuesta-registrar-marca-argentina-2026/">costos de registro de marcas</a> ayuda a distinguir tasas y honorarios, aunque registro inicial y renovación son trámites diferentes.</p>
<h2>Un ejemplo: el negocio siguió, el plazo también</h2>
<div class="hf-example">
<p>Imaginá que el registro de una cafetería vence el 15 de septiembre de 2026. Su titular puede pedir la renovación desde el 15 de marzo de 2026. Si advierte el olvido en noviembre, todavía está dentro del período de gracia, que llega al 15 de marzo de 2027, con el adicional correspondiente.</p>
<p>Antes de presentar descubre que nunca hizo la declaración de medio término. Deberá regularizar esa obligación y completar la declaración propia de la renovación. Haber vendido café todos los días sirve para analizar el uso, pero no reemplaza las presentaciones.</p>
</div>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong>¿La marca se renueva automáticamente?</strong> No. Tenés que solicitarlo y cumplir los requisitos, aunque continúes usando el nombre.</p>
<p><strong>¿Puedo renovarla si venció hace dos meses?</strong> En principio estás dentro del período de gracia. Revisá el expediente y los requisitos pendientes cuanto antes.</p>
<p><strong>¿La declaración del sexto año renueva la marca?</strong> No. Es una obligación distinta y no cambia el vencimiento.</p>
<p><strong>¿Puedo renovar indefinidamente?</strong> Sí, por períodos de diez años, si cumplís los requisitos legales. La <a href="https://www.esderecho.com.ar/como-registrar-una-marca-argentina-guia-paso-a-paso/">guía de registro de marcas en Argentina</a> explica la protección inicial.</p>
</div>
<div class="hf-author">
<div class="hf-author-photo" role="img" aria-label="Emiliano Sebastián Herrera"></div>
<p><strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong> es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.</p>
</div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Tu marca está por vencer o ya venció?</h2>
<p>En Herrera &amp; Flamenco Abogados podemos revisar el registro, las declaraciones pendientes y los pasos para renovar tu marca.</p>
<p><a class="hf-wa" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20propiedad%20intelectual%20o%20marcas." target="_blank" rel="noopener"><svg viewBox="0 0 24 24" aria-hidden="true"><path d="M12.04 2a9.84 9.84 0 0 0-8.43 14.91L2 22l5.23-1.58A9.96 9.96 0 1 0 12.04 2zm0 17.95a8.1 8.1 0 0 1-4.13-1.13l-.3-.18-3.1.94.96-3.02-.2-.31a8.03 8.03 0 1 1 6.77 3.7zm4.45-6.04c-.24-.12-1.44-.71-1.66-.79-.22-.08-.38-.12-.55.12-.16.24-.63.79-.77.95-.14.16-.28.18-.52.06-.24-.12-1.03-.38-1.96-1.21a7.35 7.35 0 0 1-1.35-1.68c-.14-.24-.01-.37.11-.49.11-.11.24-.28.36-.42.12-.14.16-.24.24-.4.08-.16.04-.3-.02-.42-.06-.12-.55-1.31-.75-1.8-.2-.47-.4-.41-.55-.42h-.46c-.16 0-.42.06-.65.3-.22.24-.85.83-.85 2.02s.87 2.34.99 2.5c.12.16 1.7 2.6 4.13 3.65.58.25 1.03.4 1.38.51.58.18 1.1.16 1.52.1.46-.07 1.44-.59 1.64-1.16.2-.57.2-1.07.14-1.17-.06-.1-.22-.16-.46-.28z"></path></svg>Consultar por WhatsApp</a></p>
<div class="hf-form">
<h2>Consultanos por la renovación de tu marca</h2>
<p>Dejanos tu nombre, un medio de contacto y el nombre de la marca. Si lo tenés a mano, indicá el número de acta.</p>
[contact-form-7]</div>
<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/renovacion-marca-argentina/">Renovación de marca en Argentina: cuándo vence y qué pasa si te olvidás</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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		<title>Conflicto entre herederos: cuándo el juez puede designar un administrador neutral</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/administrador-herencia-conflicto-herederos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Sep 2026 20:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sucesiones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sucesiones La preferencia del cónyuge sobreviviente o de un heredero para administrar la herencia no es absoluta: si el conflicto pone en riesgo una gestión objetiva, el juez puede nombrar a un tercero neutral. Cuando los herederos no logran acordar quién administrará la herencia, el juez puede designar a una persona neutral, incluso si el...</p>
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</style>
<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<div class="hf-eyebrow">Sucesiones</div>
<p>La preferencia del cónyuge sobreviviente o de un heredero para administrar la herencia no es absoluta: si el conflicto pone en riesgo una gestión objetiva, el juez puede nombrar a un tercero neutral.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Cuando los herederos no logran acordar quién administrará la herencia, el juez puede designar a una persona neutral, incluso si el cónyuge sobreviviente venía ocupando ese lugar. La prioridad legal del cónyuge o de un heredero no funciona como un derecho adquirido para siempre: lo decisivo es que los bienes se conserven, las cuentas sean claras y la sucesión pueda avanzar.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> no hace falta esperar a que el patrimonio se pierda para pedir una administración neutral. Una conflictividad prolongada, desacuerdos serios sobre los bienes o dificultades para controlarlos pueden justificar que el juez aparte la gestión de los intereses enfrentados.</p>
</div>
<h2>Qué pasó en el caso Giménez</h2>
<p>La <a href="https://jurisprudencia.justiciacordoba.gob.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=90752" target="_blank" rel="noopener">Cámara Civil y Comercial de Primera Nominación de Córdoba</a> resolvió el 23 de junio de 2026 el expediente “Giménez, Julio Arnaldo — Declaratoria de Herederos”. La sucesión llevaba muchos años abierta. La cónyuge sobreviviente había sido designada administradora en 2009, inicialmente con la conformidad de los coherederos, y su función había sido prorrogada en distintas oportunidades.</p>
<p>Con el tiempo aparecieron discusiones persistentes sobre la composición del patrimonio, el tratamiento de acciones de una sociedad y el estado de conservación de algunos bienes. También hubo dificultades para realizar constataciones ordenadas dentro del expediente. Ante la falta de acuerdo para continuar la administración, el juzgado dispuso sortear a un abogado como administrador judicial por un año, con obligación de rendir cuentas trimestralmente. La administradora apeló, pero la Cámara confirmó la decisión.</p>
<h2>La preferencia del cónyuge no es un derecho permanente</h2>
<p>El <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">artículo 2346 del Código Civil y Comercial</a> establece que los copropietarios de la masa hereditaria pueden elegir administrador. Si no hay mayoría, cualquiera de las partes puede pedir que lo designe el juez. La norma indica una preferencia por el cónyuge sobreviviente y, en su defecto, por alguno de los herederos, pero permite elegir a una persona extraña cuando existan razones especiales que hagan inconveniente esa prioridad.</p>
<p>La Cámara explicó que esa preferencia es una pauta orientadora. No concede un cargo vitalicio ni impide revisar la designación cuando cambian las circunstancias. En el caso, la duración del conflicto, las diferencias sobre el inventario y las dificultades de gestión mostraban que mantener la administración en cabeza de una persona directamente involucrada podía prolongar el problema. Nombrar a un tercero buscaba ordenar el patrimonio y proteger de manera equilibrada a todos.</p>
<h2>Qué tareas cumple el administrador de la herencia</h2>
<div class="hf-grid">
<div class="hf-info">
<p><strong>Conservar y gestionar.</strong> Debe ocuparse del mantenimiento de los bienes, continuar el giro normal de los negocios del causante y atender las medidas necesarias para que el patrimonio no pierda valor.</p>
</div>
<div class="hf-info">
<p><strong>Informar y rendir cuentas.</strong> Debe documentar ingresos, gastos y decisiones. Como regla, la rendición es trimestral, salvo que los copropietarios o el juez establezcan otra periodicidad.</p>
</div></div>
<p>El administrador no se convierte en dueño ni puede disponer libremente de la herencia. Para vender bienes que no sean perecederos o de conservación manifiestamente onerosa necesita acuerdo unánime de los herederos o autorización judicial. Su función es cuidar y ordenar la masa indivisa mientras se determinan los bienes, se pagan deudas y se prepara la partición.</p>
<h2>Cuándo puede ser conveniente pedir un tercero neutral</h2>
<p>No toda discusión familiar justifica desplazar a quien administra. El pedido necesita hechos concretos: rendiciones de cuentas incompletas, negativa a permitir inspecciones, deterioro de bienes, uso exclusivo sin información, conflicto de intereses o desacuerdos que impiden tomar decisiones básicas. También importa si la administración dejó de ser funcional al avance del proceso.</p>
<p>El fallo aclara algo importante: designar a un tercero no necesariamente es una sanción ni implica afirmar que hubo dolo. En “Giménez”, la Cámara reconoció que la administradora había presentado informes y rendiciones. Sin embargo, consideró que la situación actual exigía una gestión más objetiva. La medida se justificó por conveniencia patrimonial y procesal, no como castigo personal.</p>
<div class="hf-example">
<p><strong>Ejemplo práctico.</strong> Imaginá una sucesión con una casa alquilada, dos vehículos y un pequeño comercio. Una heredera cobra el alquiler, otro usa uno de los vehículos y nadie registra con claridad los gastos del negocio. Si no existe acuerdo, un administrador neutral puede centralizar los ingresos, pagar expensas y servicios, conservar los bienes y rendir cuentas a todos mientras se prepara la partición.</p>
<p>Eso no resuelve por sí solo quién recibe cada bien, pero evita que el conflicto cotidiano consuma el valor de la herencia.</p>
</p></div>
<h2>Qué conviene hacer si la administración genera conflicto</h2>
<p>El primer paso es reconstruir información verificable: inventario, movimientos bancarios, alquileres cobrados, impuestos, seguros, reparaciones y estado de los bienes. Si la sucesión todavía no comenzó o está detenida, nuestra guía sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/es-obligatorio-hacer-la-sucesion/" target="_blank" rel="noopener">qué ocurre cuando no se inicia la sucesión</a> explica por qué postergarla suele aumentar los problemas. También es útil estimar gastos y etapas con la guía sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/cuanto-cuesta-sucesion-cordoba/" target="_blank" rel="noopener">cuánto cuesta y cuánto tarda una sucesión en Córdoba</a>.</p>
<p>Después hay que precisar qué se le pide al juez: una rendición de cuentas, medidas urgentes para proteger determinados bienes, un administrador provisional o el reemplazo de quien está actuando. Un planteo apoyado únicamente en diferencias personales tiene menos fuerza que uno acompañado por documentación y riesgos concretos. La enseñanza del fallo “Giménez” es práctica: cuando la confianza se quebró, administrar con neutralidad puede ser la herramienta que permita conservar el patrimonio y finalmente repartirlo.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
<div class="hf-author-photo"></div>
<p><strong>Emiliano Sebastián Herrera.</strong> Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.</p>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Hay conflictos por la administración de una herencia?</h2>
<p>Podemos ayudarte a revisar las cuentas, proteger los bienes y evaluar qué medida conviene pedir dentro de la sucesión.</p>
<p>      <a class="hf-wa" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20sucesiones%20o%20herencias." target="_blank" rel="noopener"><svg viewBox="0 0 24 24" aria-hidden="true"><path d="M12.04 2a9.84 9.84 0 0 0-8.43 14.91L2 22l5.23-1.58A9.96 9.96 0 1 0 12.04 2zm0 17.95a8.1 8.1 0 0 1-4.13-1.13l-.3-.18-3.1.94.96-3.02-.2-.31a8.03 8.03 0 1 1 6.77 3.7zm4.45-6.04c-.24-.12-1.44-.71-1.66-.79-.22-.08-.38-.12-.55.12-.16.24-.63.79-.77.95-.14.16-.28.18-.52.06-.24-.12-1.03-.38-1.96-1.21a7.35 7.35 0 0 1-1.35-1.68c-.14-.24-.01-.37.11-.49.11-.11.24-.28.36-.42.12-.14.16-.24.24-.4.08-.16.04-.3-.02-.42-.06-.12-.55-1.31-.75-1.8-.2-.47-.4-.41-.55-.42h-.46c-.16 0-.42.06-.65.3-.22.24-.85.83-.85 2.02s.87 2.34.99 2.5c.12.16 1.7 2.6 4.13 3.65.58.25 1.03.4 1.38.51.58.18 1.1.16 1.52.1.46-.07 1.44-.59 1.64-1.16.2-.57.2-1.07.14-1.17-.06-.1-.22-.16-.46-.28z"></path></svg>Consultar por WhatsApp</a></p>
<div class="hf-form">
<h2>Contanos brevemente qué está pasando</h2>
<p>Dejanos tus datos básicos y una descripción general del conflicto sucesorio para poder orientarte.</p>
[contact-form-7]</div>
<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</p></div>
</p></div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/administrador-herencia-conflicto-herederos/">Conflicto entre herederos: cuándo el juez puede designar un administrador neutral</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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		<item>
		<title>Trabajadores independientes con colaboradores: cómo funciona el PADIC y cuándo hay riesgo laboral</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/trabajadores-independientes-colaboradores-padic/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Sep 2026 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>PyMEs y Emprendedores El PADIC permite que un trabajador independiente desarrolle un emprendimiento con hasta tres colaboradores autónomos. La inscripción es necesaria, pero la autonomía tiene que existir también en la práctica. Un trabajador independiente puede sumar hasta tres colaboradores independientes mediante el PADIC, sin convertirlos por ese solo hecho en empleados. Pero el régimen...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/trabajadores-independientes-colaboradores-padic/">Trabajadores independientes con colaboradores: cómo funciona el PADIC y cuándo hay riesgo laboral</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<p class="hf-eyebrow">PyMEs y Emprendedores</p>
<p class="hf-sub">El PADIC permite que un trabajador independiente desarrolle un emprendimiento con hasta tres colaboradores autónomos. La inscripción es necesaria, pero la autonomía tiene que existir también en la práctica.</p>
</div>
<div class="hf-content">
<p>Un trabajador independiente puede sumar hasta tres colaboradores independientes mediante el PADIC, sin convertirlos por ese solo hecho en empleados. Pero el régimen sirve únicamente cuando todos trabajan con autonomía real: si hay órdenes permanentes, horario impuesto, exclusividad y dependencia económica, la inscripción no impide que el vínculo sea considerado laboral.</p>
<div class="hf-key">
<p class="hf-key-t">Punto clave</p>
<p>PADIC no es una forma más barata de contratar personal. Es un registro para exteriorizar una colaboración que ya debe ser verdaderamente autónoma. Los hechos pesan más que el nombre del contrato o la factura.</p>
</div>
<h2>Qué es el PADIC y para quién fue creado</h2>
<p>El <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27742-401266/texto" target="_blank" rel="noopener">artículo 97 de la Ley 27.742</a> creó un régimen para pequeños emprendimientos productivos: una persona que trabaja por cuenta propia puede colaborar simultáneamente con hasta otras tres personas también independientes. No se forma una relación de dependencia entre ellas ni con quien contrata la obra o el servicio, siempre que falten las notas típicas de subordinación.</p>
<p>La <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/25552/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">actual Ley de Contrato de Trabajo</a> mantiene fuera de su ámbito a quienes encuadran correctamente en ese régimen. Eso no significa que cualquier monotributista quede excluido de la protección laboral. La pregunta decisiva sigue siendo cómo se organiza y ejecuta el trabajo.</p>
<h2>Qué condiciones tienen que cumplir</h2>
<p>El <a href="https://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/DEC_C_000847_2024_09_25#articulo_24" target="_blank" rel="noopener">Decreto 847/2024</a> exige que el titular y cada colaborador estén inscriptos como autónomos o monotributistas y declaren ante ARCA el carácter independiente del vínculo. El límite es de tres colaboradores vigentes al mismo tiempo, aunque el titular tenga más de un emprendimiento.</p>
<p>El colaborador debe conservar libertad para prestar servicios a otros clientes, celebrar otros contratos o desarrollar su propio emprendimiento. Tampoco puede quedar atado indefinidamente: cualquiera de las partes puede finalizar la colaboración en cualquier momento.</p>
<div class="hf-check">
<p><strong>Señales compatibles con autonomía:</strong> organización propia, posibilidad real de trabajar para terceros, acuerdos por obra o resultado, manejo de tiempos y medios propios, y riesgo económico compartido o individual.</p>
<p><strong>Señales de riesgo laboral:</strong> horario obligatorio, instrucciones continuas, control disciplinario, pago mensual fijo, exclusividad impuesta, tareas integradas como las de cualquier empleado y ausencia de una organización propia.</p>
</div>
<h2>Cómo se registra la colaboración</h2>
<p>Antes de que comiencen las tareas, el titular debe ingresar al servicio PADIC con clave fiscal y cargar el nombre, la actividad, las fechas y el domicilio del emprendimiento, además de la CUIT de cada colaborador. ARCA asigna un código al proyecto y envía una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico.</p>
<p>Según el <a href="https://www.arca.gob.ar/padic/procedimiento/registro-de-la-relacion.asp" target="_blank" rel="noopener">procedimiento oficial de ARCA</a>, el colaborador tiene 72 horas para aceptar o rechazar la incorporación. Si no confirma dentro del plazo, queda dado de baja. La aceptación tiene carácter de declaración jurada. Cuando termina el vínculo, cualquiera puede informar la rescisión desde el mismo padrón.</p>
<h2>PADIC, monotributo y relación laboral no son sinónimos</h2>
<p>Una persona puede ser monotributista y trabajar de manera independiente sin usar PADIC. El padrón se necesita cuando un independiente titular organiza un emprendimiento con colaboradores bajo este régimen especial. A la inversa, estar inscripto en PADIC no alcanza si la realidad muestra que una persona trabaja bajo la dirección y organización de otra.</p>
<p>El artículo 23 de la LCT redujo la presunción laboral cuando existen contratos de obra o servicios respaldados por facturas o pagos bancarios. Sin embargo, la propia ley sigue definiendo la relación laboral por la prestación bajo dependencia. Por eso factura, contrato y PADIC son elementos importantes, pero no corrigen una subordinación que puede probarse con mensajes, horarios, controles, instrucciones y la forma cotidiana de trabajar.</p>
<h2>Un ejemplo práctico</h2>
<p>Una diseñadora independiente consigue un proyecto grande y suma a una ilustradora y a un desarrollador. Cada uno acuerda entregables, organiza sus horarios, usa sus herramientas, factura su parte y puede tomar otros clientes. Registran el emprendimiento en PADIC antes de comenzar. Ese esquema es compatible con una colaboración autónoma.</p>
<p>Distinto sería contratar a una persona para conectarse todos los días de 9 a 18, obedecer instrucciones de un supervisor, pedir autorización para ausentarse y cobrar una suma fija mensual. Si cumple el mismo papel que el personal de la empresa, llamarla “colaboradora” no elimina el riesgo. En ese caso conviene evaluar una contratación laboral y seguir los pasos de nuestra <a href="https://www.esderecho.com.ar/contratar-primer-empleado-argentina/">guía para contratar al primer empleado</a>.</p>
<h2>Qué conviene documentar</h2>
<p>Antes de registrar el vínculo, definí por escrito el proyecto, los aportes de cada participante, la forma de distribuir ingresos y gastos, los entregables, la libertad para trabajar con terceros y cómo puede terminar la colaboración. Conservá además la constancia PADIC, las aceptaciones, las facturas y los comprobantes de pago.</p>
<p>El documento debe reflejar la práctica. Si el negocio necesita dirigir horarios, tareas y disponibilidad diaria, no conviene forzar el régimen independiente. Una revisión temprana permite elegir entre colaboración, contrato de servicios o relación laboral y evitar que el conflicto empiece cuando el proyecto ya creció.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<div class="hf-faq">
<p><strong>¿Cuántos colaboradores puede tener un trabajador independiente?</strong></p>
<p>Hasta tres en forma simultánea bajo PADIC. El límite se aplica al titular aunque organice más de un emprendimiento.</p>
<p><strong>¿Todos deben ser monotributistas?</strong></p>
<p>Deben estar inscriptos en un régimen correspondiente a actividades independientes, ya sea como monotributistas o autónomos, y cumplir individualmente sus obligaciones.</p>
<p><strong>¿El colaborador puede trabajar para otras personas?</strong></p>
<p>Sí. La reglamentación prohíbe limitar esa posibilidad. Una exclusividad impuesta puede ser una señal contraria a la autonomía.</p>
<p><strong>¿Estar en PADIC evita un reclamo laboral?</strong></p>
<p>No. La inscripción documenta lo declarado, pero si los hechos demuestran dependencia técnica, jurídica o económica, el encuadre puede discutirse.</p>
</div>
</div>
<div class="hf-author">
<img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera"/></p>
<p><strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong>Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.</p>
</div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Querés sumar colaboradores a tu proyecto?</h2>
<p>Revisamos cómo funciona el trabajo en la práctica y te ayudamos a elegir y documentar el encuadre adecuado antes de registrarlo.</p>
<p><a class="hf-btn" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20mi%20empresa%20o%20negocio." target="_blank" rel="noopener"><br />
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Consultar por WhatsApp<br />
</a></p>
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<h2>Contanos cómo está organizado el proyecto</h2>
<p>Dejanos tus datos básicos y una descripción breve de la actividad y las personas que participan.</p>
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<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</div>
</div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/trabajadores-independientes-colaboradores-padic/">Trabajadores independientes con colaboradores: cómo funciona el PADIC y cuándo hay riesgo laboral</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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		<title>La aseguradora te ofrece un acuerdo: cuándo conviene aceptar y cuándo no</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/acuerdo-aseguradora-accidente-aceptar/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Sep 2026 15:23:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Daños y perjuicios]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.esderecho.com.ar/?p=11719</guid>

					<description><![CDATA[<p>Una oferta rápida puede cerrar definitivamente tu reclamo. Qué rubros, cláusulas y plazos revisar antes de firmar un acuerdo con la aseguradora.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/acuerdo-aseguradora-accidente-aceptar/">La aseguradora te ofrece un acuerdo: cuándo conviene aceptar y cuándo no</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<div class="hf-eyebrow">Daños y perjuicios</div>
<p class="hf-bajada">Una oferta rápida puede ayudarte, pero también puede cerrar definitivamente el reclamo. Estas son las cuentas y las cláusulas que conviene revisar antes de firmar.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Si la aseguradora te ofrece un acuerdo después de un accidente, no conviene aceptarlo hasta comparar el monto con todos tus daños y leer qué derechos te pide renunciar. La propuesta puede ser razonable cuando cubre reparación, gastos, pérdida de ingresos y lesiones ya evaluadas; puede ser insuficiente si llega antes del alta médica, omite rubros o exige dar por terminado todo reclamo presente y futuro.</p>
<div class="hf-key">
        <span class="hf-key-t">Punto clave</span></p>
<p><strong>Cobrar rápido no siempre significa cobrar bien.</strong> Antes de firmar, necesitás saber si el pago es total o “a cuenta”, qué conceptos comprende y si el documento libera también al conductor y al dueño del vehículo.</p>
</p></div>
<h2>Por qué la firma importa tanto</h2>
<p>Muchas propuestas no son un simple recibo: están redactadas como una transacción. Según el <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-235975/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">Código Civil y Comercial</a>, la transacción es el contrato por el cual las partes hacen concesiones para evitar o terminar un litigio. Debe constar por escrito y produce efectos de cosa juzgada. En términos prácticos, después de aceptar puede ser muy difícil reclamar una diferencia, incluso si más tarde advertís que el costo de reparación era mayor o que una lesión dejó secuelas.</p>
<p>Por eso hay que mirar expresiones como “cancelación total”, “único y definitivo pago”, “desistimiento”, “renuncia a acciones” o “nada más que reclamar”. También importa identificar a quiénes beneficia la liberación: podría alcanzar a la compañía, al asegurado, al conductor y al titular registral. Si la intención es recibir un adelanto, el instrumento debería aclarar de manera inequívoca que se trata de un pago parcial y a cuenta del reclamo final.</p>
<h2>Qué debería incluir una oferta razonable</h2>
<p>La referencia jurídica es el principio de <strong>reparación plena</strong>: la indemnización debe intentar colocar a la persona damnificada en la situación anterior al hecho. No alcanza con mirar el presupuesto del taller. Dependiendo del caso, también pueden corresponder la privación de uso del vehículo, los gastos médicos y de traslado, los ingresos que no pudiste obtener, el daño moral y la incapacidad física o psíquica.</p>
<p>Cuando hubo lesiones, aceptar antes de contar con estudios, evolución clínica y una evaluación de posibles secuelas suele ser especialmente riesgoso. El artículo 1746 del Código contempla la incapacidad aun cuando la víctima siga trabajando y presume ciertos gastos médicos, farmacéuticos y de transporte cuando resultan razonables. Nuestra guía sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/accidente-transito-a-quien-reclamar-indemnizacion/">a quién reclamar y qué indemnización corresponde</a> explica cómo se organizan estos rubros.</p>
<p>También hay que revisar la prueba: presupuestos actualizados, fotografías, historia clínica, certificados, comprobantes y constancias de ingresos. La oferta debe compararse con evidencia concreta, no sólo con una impresión. Y si existe culpa compartida o una discusión sobre la mecánica del accidente, ese riesgo jurídico puede influir en la conveniencia de negociar.</p>
<h2>Cuándo aceptar puede ser una buena decisión</h2>
<p>Un acuerdo puede evitar demora, costos y la incertidumbre de un juicio. Suele ser atendible cuando la responsabilidad está clara, los daños ya pueden medirse con seriedad, el monto incluye los principales rubros y el plazo de pago es breve y verificable. También puede convenir una negociación que mejore la primera propuesta: la oferta inicial no siempre es el límite real de la aseguradora.</p>
<p>Antes de decidir, pedí siempre la propuesta completa por escrito. Verificá monto, fecha y medio de pago, alcance de la renuncia, consecuencias del incumplimiento y si existen gastos o descuentos. La <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-39520/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">Ley de Seguros 17.418</a> regula la citación en garantía y establece que la sentencia resulta ejecutable contra la aseguradora en la medida del seguro; conocer la cobertura disponible también ayuda a valorar el escenario de negociación.</p>
<h2>Un ejemplo práctico</h2>
<p>Imaginá que te chocan, el taller calcula una reparación importante y a los pocos días la aseguradora ofrece una suma que cubre casi todo ese presupuesto. Parece conveniente. Sin embargo, todavía tenés dolor cervical, faltaste dos semanas a tu trabajo independiente y necesitás kinesiología. Si firmás una cancelación total, podrías cerrar también esos conceptos que aún no fueron cuantificados. La decisión cambia si el documento reconoce un pago parcial por el vehículo y reserva expresamente el reclamo por lesiones.</p>
<h2>No dejes que la negociación consuma el plazo</h2>
<p>El reclamo general de daños derivados de responsabilidad civil prescribe, en principio, a los tres años. Pero el cómputo y las formas de suspensión o interrupción dependen de las actuaciones realizadas; intercambiar mensajes o recibir una oferta no garantiza por sí solo que el plazo se detenga. Conviene conservar toda la documentación y revisar el caso con tiempo. Si el accidente acaba de ocurrir, esta guía sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/que-tenes-que-hacer-si-sufriste-un-accidente-de-transito/">qué hacer después de un accidente de tránsito</a> reúne las primeras medidas para proteger la prueba.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<div class="hf-faq">
<p><strong>¿La primera oferta de la aseguradora se puede negociar?</strong>Sí. Podés pedir el detalle del cálculo, acompañar nueva documentación y formular una contrapropuesta fundada.</p>
<p><strong>¿Cobrar el dinero significa que ya no puedo reclamar?</strong>Depende del documento. Un pago con cancelación total puede cerrar el reclamo; un pago claramente recibido a cuenta puede dejar pendiente la diferencia.</p>
<p><strong>¿Conviene aceptar antes del alta médica?</strong>En general, requiere mucha cautela porque todavía puede desconocerse la existencia o magnitud de secuelas.</p>
<p><strong>¿Tengo que firmar en el momento?</strong>No. Pedí una copia completa, revisá las cláusulas y calculá todos los daños antes de prestar conformidad.</p>
</p></div>
</p></div>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" class="hf-author-photo" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera"/></p>
<div class="hf-author-txt"><strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong>Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en reclamos por daños y perjuicios, acompañando a quienes sufrieron un accidente de tránsito, un daño en su propiedad o un perjuicio del que otro debe responder, desde el reclamo extrajudicial hasta el juicio.</div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<p class="hf-cta-t">¿Te ofrecieron un acuerdo y no sabés si alcanza?</p>
<p class="hf-cta-s">Podemos revisar la propuesta, la documentación y los rubros antes de que firmes.</p>
<p>      <a class="hf-wa" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20por%20un%20reclamo%20de%20da%C3%B1os%20y%20perjuicios." target="_blank" rel="noopener"><svg viewBox="0 0 32 32" aria-hidden="true"><path d="M19.11 17.21c-.27-.14-1.59-.78-1.84-.87-.25-.09-.43-.14-.61.14-.18.27-.7.87-.86 1.05-.16.18-.32.2-.59.07-.27-.14-1.14-.42-2.17-1.34-.8-.71-1.34-1.59-1.5-1.86-.16-.27-.02-.42.12-.55.12-.12.27-.32.41-.48.14-.16.18-.27.27-.46.09-.18.05-.34-.02-.48-.07-.14-.61-1.48-.84-2.03-.22-.53-.45-.46-.61-.47h-.52c-.18 0-.48.07-.73.34-.25.27-.95.93-.95 2.27s.98 2.64 1.11 2.82c.14.18 1.92 2.93 4.65 4.11.65.28 1.16.45 1.55.58.65.21 1.24.18 1.71.11.52-.08 1.59-.65 1.82-1.28.23-.63.23-1.16.16-1.28-.07-.11-.25-.18-.52-.32zM16.03 3.2c-7.08 0-12.83 5.74-12.83 12.82 0 2.26.59 4.47 1.71 6.41L3.1 29.05l6.77-1.78a12.78 12.78 0 0 0 6.15 1.57h.01c7.07 0 12.82-5.75 12.82-12.83 0-3.42-1.33-6.64-3.75-9.06A12.74 12.74 0 0 0 16.03 3.2zm0 23.48h-.01a10.6 10.6 0 0 1-5.41-1.48l-.39-.23-4.02 1.05 1.07-3.92-.25-.4a10.62 10.62 0 1 1 9.01 4.98z"></path></svg>Consultar por WhatsApp</a></p>
<div class="hf-form">
<p class="hf-form-t">Contanos qué acuerdo te ofrecieron</p>
<p class="hf-form-note">Dejanos tus datos básicos y una descripción breve del accidente y de la propuesta recibida.</p>
[contact-form-7]</div>
<p class="hf-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</p></div>
</p></div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/acuerdo-aseguradora-accidente-aceptar/">La aseguradora te ofrece un acuerdo: cuándo conviene aceptar y cuándo no</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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		<title>Cuánto cuesta registrar una marca en Argentina en 2026</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/cuanto-cuesta-registrar-marca-argentina-2026/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Aug 2026 14:31:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Propiedad intelectual · Marcas El precio no es una suma única: depende de las clases que necesites, de la cantidad de productos o servicios y del alcance del asesoramiento. Registrar una marca en Argentina cuesta, como base oficial, 100 UMAPI por cada clase en la que presentes la solicitud, con hasta 20 productos o servicios...</p>
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<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<div class="hf-eyebrow">Propiedad intelectual · Marcas</div>
<p class="hf-subtitle">El precio no es una suma única: depende de las clases que necesites, de la cantidad de productos o servicios y del alcance del asesoramiento.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Registrar una marca en Argentina cuesta, como base oficial, <strong>100 UMAPI por cada clase</strong> en la que presentes la solicitud, con hasta 20 productos o servicios incluidos. A ese arancel del INPI se le suman los honorarios profesionales si encargás la búsqueda, la estrategia y la tramitación a un agente. Por eso no existe un precio único válido para todos: una marca en una sola clase cuesta menos que otra que necesita proteger actividades diferentes.</p>
<div class="hf-highlight">
<div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
<p>Para presupuestar bien, primero hay que definir cuántas clases necesita tu negocio. El arancel se paga por clase y no garantiza la concesión: si elegís mal la cobertura o la marca tiene antecedentes conflictivos, podés perder tiempo, prioridad y dinero.</p>
</p></div>
<h2>El arancel oficial: 100 UMAPI por clase</h2>
<p>La <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339919/20260326?busqueda=1" target="_blank" rel="noopener">estructura arancelaria vigente del INPI</a> fija la solicitud de una marca nueva en 100 UMAPI, con protección para hasta 20 posiciones del nomenclador. La UMAPI es una unidad de medida que se actualiza para evitar que los aranceles queden congelados frente a la inflación. La resolución tomó como referencia inicial $360 por UMAPI, es decir, $36.000 por clase en la fecha del cuadro oficial; el importe efectivo en pesos debe verificarse al momento de presentar y pagar.</p>
<p>Si dentro de una misma clase necesitás incluir más de 20 posiciones, cada posición adicional suma 4 UMAPI. Esto no significa que convenga describir la actividad de manera mínima: una cobertura demasiado estrecha puede dejar afuera productos o servicios importantes. Tampoco conviene agregar términos sin sentido comercial, porque aumentan el costo y pueden generar observaciones.</p>
<h2>Por qué la cantidad de clases cambia el precio</h2>
<p>Las marcas no se registran “para todo”. El sistema divide la actividad económica en 45 categorías de la Clasificación de Niza. Una cafetería puede necesitar una clase para el servicio gastronómico y otra si también comercializa café envasado con su nombre. Una empresa de software puede necesitar distinguir entre el programa descargable, el servicio en línea y la consultoría tecnológica.</p>
<p>Una solicitud en una clase parte de 100 UMAPI; dos clases, de 200; y tres clases, de 300. Antes de pagar, conviene revisar <a href="https://www.esderecho.com.ar/clases-niza-marcas/" target="_blank" rel="noopener">cómo elegir correctamente las clases de una marca</a>. El objetivo no es registrar la mayor cantidad posible, sino cubrir tu actividad real.</p>
<div class="hf-example">
<p><strong>Ejemplo práctico:</strong> Martina vende ropa con una marca propia y también administra una tienda online. Si solo protege prendas, puede dejar desprotegido un servicio relevante; si agrega clases que no corresponden a su actividad, paga de más. El análisis previo define qué solicitudes necesita y permite conocer el costo antes de presentar.</p>
</p></div>
<h2>Qué incluyen los honorarios profesionales</h2>
<p>El arancel es lo que cobra el Estado por tramitar la solicitud. Los honorarios remuneran un trabajo distinto: revisar antecedentes, evaluar similitudes fonéticas y visuales, determinar la titularidad correcta, redactar la cobertura, presentar el expediente y controlar las notificaciones. También pueden contemplar el seguimiento hasta la resolución y una estrategia frente a observaciones u oposiciones, según el alcance acordado.</p>
<p>Por eso dos presupuestos no siempre incluyen lo mismo. Uno puede limitarse a cargar el formulario; otro puede abarcar la búsqueda previa, el asesoramiento y el seguimiento. Antes de comparar cifras, pedí que te indiquen qué gestiones están comprendidas, cuántas clases contempla el precio y qué sucede si aparece una oposición.</p>
<h2>Los costos que pueden aparecer después</h2>
<p>Una solicitud sin conflictos no debería tener los mismos gastos que un expediente discutido. Si un tercero se opone, si el INPI formula una vista o si necesitás recurrir una decisión, aparecen nuevas tareas y, en algunos casos, nuevos aranceles. La oposición de un tercero tiene su propia tasa y el procedimiento administrativo para mantenerla también posee un costo específico.</p>
<p>El registro dura diez años y luego puede renovarse. Además, entre el quinto año y el vencimiento corresponde presentar la declaración jurada de uso. Esos trámites no forman parte del precio inicial. Pensar la marca como un activo implica presupuestar no solo la presentación, sino también su vigilancia y mantenimiento.</p>
<h2>Cómo evitar pagar barato y terminar pagando dos veces</h2>
<p>El error más costoso suele ocurrir antes de completar el formulario: elegir un nombre sin revisar antecedentes, registrar a nombre de la persona equivocada o seleccionar una clase que no protege la actividad principal. El INPI cobra por analizar la solicitud, no por garantizar que será concedida. Si la presentación fracasa, el arancel ya pagado no convierte automáticamente el expediente en recuperable.</p>
<p>Nuestra <a href="https://www.esderecho.com.ar/como-registrar-una-marca-argentina-guia-paso-a-paso/" target="_blank" rel="noopener">guía para registrar una marca en Argentina</a> explica el recorrido completo. La forma más segura de conocer el costo real es definir primero el signo, el titular y las clases; recién después tiene sentido cerrar el presupuesto.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong>¿El arancel se paga una sola vez?</strong> Sí, al presentar cada solicitud. Pero pueden existir costos posteriores por oposiciones, vistas, recursos, declaración de uso o renovación.</p>
<p><strong>¿Puedo registrar varias clases en un único precio?</strong> No. El costo base se calcula por clase. Si necesitás dos clases, tenés que presupuestar dos aranceles de solicitud.</p>
<p><strong>¿Los honorarios del agente están incluidos en la UMAPI?</strong> No. La UMAPI mide aranceles oficiales del INPI; los honorarios profesionales se acuerdan por separado.</p>
<p><strong>¿Conviene elegir menos clases para ahorrar?</strong> Solo si esas clases realmente no son necesarias. Ahorrar dejando afuera la actividad principal puede volver inútil la protección.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera"/></p>
<div class="hf-author-text">
<p class="hf-author-name"><strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong></p>
<p class="hf-author-bio">Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.</p>
</p></div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Querés saber cuánto cuesta proteger tu marca?</h2>
<p>Contanos qué actividad desarrollás y revisamos cuántas clases necesitás, qué antecedentes existen y qué incluye el trámite.</p>
<p>      <a class="hf-btn-wa" href="https://wa.me/5493517724728?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20propiedad%20intelectual%20o%20marcas." target="_blank" rel="noopener"><br />
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      </a></p>
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<p class="hf-signature">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</p></div>
</p></div>
</div>
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		<title>GPT-NL y la trampa del copyright: qué puede aprender Argentina sobre soberanía de IA</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/soberania-ia-argentina-open-source-copyright/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 29 Aug 2026 12:54:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.esderecho.com.ar/?p=11344</guid>

					<description><![CDATA[<p>Propiedad Intelectual e IA Un modelo holandés que «respeta el copyright» rinde peor que los open source. La pregunta es: ¿a quién le conviene ese modelo de gobernanza? Y más importante: ¿qué debería hacer Argentina? En 2023, Países Bajos lanzó GPT-NL, un modelo de lenguaje financiado con fondos públicos y desarrollado por TNO junto con...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/soberania-ia-argentina-open-source-copyright/">GPT-NL y la trampa del copyright: qué puede aprender Argentina sobre soberanía de IA</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
      <span class="hf-eyebrow">Propiedad Intelectual e IA</span></p>
<p class="hf-hero-sub">Un modelo holandés que «respeta el copyright» rinde peor que los open source. La pregunta es: ¿a quién le conviene ese modelo de gobernanza? Y más importante: ¿qué debería hacer Argentina?</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>En 2023, Países Bajos lanzó <strong>GPT-NL</strong>, un modelo de lenguaje financiado con fondos públicos y desarrollado por TNO junto con socios del sector privado y cultural. La idea era ambiciosa: construir un modelo que respetara los derechos de autor desde la base, usando solo datos con autorización explícita de sus titulares. Era, en teoría, el contrapeso europeo al avance de los modelos norteamericanos entrenados con internet entera. En la práctica, los benchmarks publicados por el propio TNO muestran algo incómodo: GPT-NL rinde peor que Llama 2, peor que Mistral, y en comprensión factual del holandés «apenas supera lo que adivinar al azar produciría». <a href="https://legalblogs.wolterskluwer.com/copyright-blog/gpt-nl-respects-copyright-cui-bono-part-1/" target="_blank" rel="noopener">El análisis del investigador Paul Keller</a> sintetiza el problema con una pregunta clásica: <em>cui bono</em> — ¿a quién beneficia?</p>
<div class="hf-highlight">
        <strong>Punto clave</strong></p>
<p>Si la regulación internacional del copyright en IA se consolida exigiendo licencias para el entrenamiento, los modelos ya entrenados quedan inmunes. Los países que no tienen modelo propio quedan fuera del juego para siempre — y pagando por acceder al que ya ganó.</p>
</p></div>
<h2>La trampa del «copyright-friendly»</h2>
<p>GPT-NL eligió no usar datos que la ley europea le permitía usar. La Directiva sobre Derechos de Autor en el Mercado Único Digital (CDSM), en su artículo 4, habilita la minería de textos y datos (<em>text and data mining</em>) para usos comerciales por defecto, salvo que el titular de derechos opte expresamente por excluirse. GPT-NL ignoró esa ventana legal y negoció acuerdos directamente con editoriales y medios holandeses. El resultado: un corpus de entrenamiento más limpio jurídicamente, pero más pobre en diversidad y escala.</p>
<p>Keller señala que la estrategia de GPT-NL no fue ingenua: responde a una presión concreta de titulares de derechos que quieren transformar el entrenamiento de IA en un mercado de licencias. Si ese modelo prospera —si se consolida como estándar internacional— los ganadores son quienes ya tienen el contenido licenciado y quienes ya tienen el modelo entrenado. Los perdedores son todos los que llegan después. Y en esa ecuación, <a href="https://www.esderecho.com.ar/derechos-autor-inteligencia-artificial-parlamento-europeo/" target="_blank" rel="noopener">el debate que se libra en Europa sobre derechos de autor e IA</a> tiene consecuencias directas para lo que pueda o no hacer Argentina.</p>
<h2>El mapa de la soberanía de IA</h2>
<p>La discusión sobre copyright en IA no es solo técnica ni solo jurídica. Es, en el fondo, una discusión sobre quién controla la infraestructura cognitiva del futuro. Tres bloques están definiendo las reglas hoy:</p>
<p><strong>Estados Unidos</strong> avanza hacia una doctrina de fair use amplio para el entrenamiento de IA, que protege a sus grandes modelos ya consolidados — como ilustra <a href="https://www.esderecho.com.ar/google-youtube-musica-entrenamiento-ia/" target="_blank" rel="noopener">el caso de Google reclamando que toda la música subida a YouTube puede usarse para entrenar su IA</a>. <strong>La Unión Europea</strong> negocia entre su tradición de protección fuerte al autor y la excepción de minería de datos que habilitó la CDSM — con resultados contradictorios como el de GPT-NL. <strong>China</strong> construye sus propios modelos con sus propias reglas de acceso a datos, sin demasiados miramientos por el copyright occidental.</p>
<p>En ese mapa, Argentina no aparece como productora. Aparece como consumidora: de APIs de OpenAI, de infraestructura de Google, de modelos de Meta. No hay un modelo de lenguaje en español desarrollado en Argentina con escala real. No hay excepción de minería de datos en nuestra ley de propiedad intelectual. No hay política pública de IA que aborde el problema de la soberanía de datos de entrenamiento.</p>
<h2>Argentina: sin excepción, sin modelo, sin política</h2>
<p>La Ley 11.723 de propiedad intelectual, con sus actualizaciones, no contempla una excepción específica para el entrenamiento de modelos de IA. Eso significa que, en principio, usar obras protegidas para entrenar un modelo sin licencia podría configurar una infracción — aunque la discusión doctrinaria está abierta y nadie ha litigado el punto en el país todavía. Esa ambigüedad tiene una consecuencia práctica: los actores que quieran desarrollar modelos en Argentina no tienen certeza jurídica. Y sin certeza jurídica, la inversión no llega.</p>
<p>El vacío legal que podría haber sido una ventana —como lo fue el artículo 4 de la CDSM para Europa— se convierte en un obstáculo. Entretanto, los acuerdos internacionales que Argentina firma o podría firmar están siendo diseñados por quienes ya tienen sus modelos listos. Si un tratado de propiedad intelectual consolida el modelo de licencias obligatorias para el entrenamiento de IA antes de que Argentina tenga algo propio, el resultado es simple: pagamos royalties para siempre por acceder a tecnología que en parte se construyó sobre contenido producido en español, por autores latinoamericanos, sin compensación alguna a ese origen.</p>
<h2>El camino open source: una estrategia jurídica y política</h2>
<p>El caso de Apertus, el modelo suizo mencionado en el análisis de Keller, es instructivo. Un modelo de 8 mil millones de parámetros, construido sobre una arquitectura open source, sin objetivo específico de idioma holandés, superó a GPT-NL en todos los benchmarks de comprensión en ese idioma. La lección no es que el copyright deba ignorarse: es que el marco legal que se adopte para la IA determina quién puede participar y en qué condiciones.</p>
<p>Para Argentina, el open source no es solo una opción técnica: es una estrategia jurídico-política viable. Los modelos con licencias abiertas —Llama (Meta), Mistral, Qwen (Alibaba), entre otros— pueden ser adoptados, adaptados y entrenados con datos locales sin las restricciones de los modelos propietarios. Legalmente, el escenario es más claro: las licencias open source definen con precisión qué se puede hacer y qué no. Políticamente, permite que universidades, organismos del Estado y empresas locales construyan capacidades reales sin depender de contratos con Silicon Valley. Eso no resuelve el problema de los datos de entrenamiento —para eso haría falta una excepción legal específica, equivalente al artículo 4 europeo, que habilite la minería de datos con fines de investigación e interés público— pero sí reduce la dependencia de infraestructura propietaria y genera un punto de apoyo desde el cual negociar.</p>
<h2>Una propuesta concreta</h2>
<p>Si Argentina quiere tener algo que decir en el debate global sobre IA, necesita al menos tres cosas en simultáneo: una excepción de minería de textos y datos en su ley de propiedad intelectual, con estándares claros de transparencia sobre qué datos se usaron; una política activa de adopción y adaptación de modelos open source en el sector público y en las universidades; y una posición articulada en los foros internacionales —OMPI, MERCOSUR, G20— que defienda el derecho de los países no centrales a construir capacidades propias sin quedar atrapados en regímenes de licencias diseñados por y para los que ya llegaron.</p>
<p>La pregunta de Keller —<em>cui bono</em>— es válida tanto para Países Bajos como para Argentina. Cuando se discuta cómo regular el copyright en el entrenamiento de IA, la respuesta honesta es: gana quien ya tiene el modelo. Argentina todavía puede elegir en qué lado de esa ecuación quiere estar. Pero esa ventana no va a estar abierta mucho tiempo más.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
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<div class="hf-author-text">
        <strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong><br />
        Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &#038; Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.
      </div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
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<p class="hf-firma">Herrera &#038; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</p></div>
</p></div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/soberania-ia-argentina-open-source-copyright/">GPT-NL y la trampa del copyright: qué puede aprender Argentina sobre soberanía de IA</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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		<title>Acuerdo de socios: qué tiene que incluir para evitar conflictos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Aug 2026 13:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho empresarial y societario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>PyMEs y Emprendedores Un acuerdo de socios ordena cómo se toman las decisiones, qué aporta cada persona y qué pasa si alguien quiere irse. Firmarlo cuando la relación funciona evita que el primer desacuerdo paralice el negocio. Un acuerdo de socios debería definir aportes y funciones, decisiones que requieren aprobación, distribución de utilidades, ingreso y...</p>
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<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<span class="hf-eyebrow">PyMEs y Emprendedores</span></p>
<p class="hf-sub">Un acuerdo de socios ordena cómo se toman las decisiones, qué aporta cada persona y qué pasa si alguien quiere irse. Firmarlo cuando la relación funciona evita que el primer desacuerdo paralice el negocio.</p>
</div>
<div class="hf-content">
<p>Un acuerdo de socios debería definir aportes y funciones, decisiones que requieren aprobación, distribución de utilidades, ingreso y salida de socios, valuación y mecanismos para resolver bloqueos. No reemplaza al estatuto: lo complementa. Las reglas que deban obligar a la sociedad o afectar a terceros deben incorporarse al instrumento constitutivo cuando corresponda.</p>
<div class="hf-key">
<p><span class="hf-key-t">Punto clave</span>El mejor momento para firmar es cuando todos se llevan bien y todavía pueden conversar con calma sobre dinero, poder, dedicación y salida. Durante el conflicto, cada cláusula pendiente se vuelve una negociación urgente.</p>
</div>
<h2>Acuerdo de socios y estatuto no son lo mismo</h2>
<p>El estatuto o contrato social organiza jurídicamente la sociedad. La <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-19550-25553/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">Ley General de Sociedades</a> exige que allí figuren el capital, la administración, las reuniones, la distribución de utilidades y las reglas de funcionamiento. Es un documento sujeto a inscripción registral.</p>
<p>El acuerdo de socios, en cambio, es un contrato entre quienes lo firman. El <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">Código Civil y Comercial</a> establece que un contrato válido obliga a sus partes, pero, como regla, no produce efectos respecto de terceros. Por eso una restricción privada debe coordinarse con el régimen de la SRL, SAS o SA y reflejarse en el instrumento constitutivo cuando corresponda.</p>
<p>Si todavía no elegiste la estructura jurídica, nuestra comparación entre <a href="https://www.esderecho.com.ar/sas-vs-srl-2026-cual-conviene/">SAS o SRL para un emprendimiento</a> explica qué margen ofrece cada tipo para organizar el poder y la transferencia de participaciones.</p>
<h2>1. Qué aporta y qué hace cada socio</h2>
<p>No todos los aportes son dinero: también puede haber trabajo, tecnología, clientes o conocimiento técnico. El acuerdo debe describir qué se espera de cada socio y separar tres conceptos que suelen confundirse: aporte de capital, remuneración por trabajar y dividendos por ser socio.</p>
<p>Si una participación se entrega a cambio de trabajo futuro, puede consolidarse progresivamente según plazos o hitos. Así se evita que alguien abandone pronto el proyecto y conserve un porcentaje que todavía no ganó.</p>
<h2>2. Cómo se decide y cómo se destraba un empate</h2>
<p>Conviene separar decisiones ordinarias de estratégicas. Comprar insumos puede quedar en manos de quien administra; endeudarse, incorporar un socio, vender un activo esencial o distribuir utilidades puede exigir una mayoría reforzada. En una sociedad 50/50 hace falta un desempate: negociación con plazo, mediación o una fórmula de compra y venta.</p>
<p>La <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27349-273567/actualizacion" target="_blank" rel="noopener">ley de Sociedades por Acciones Simplificadas</a> permite definir la estructura interna, las funciones de los administradores y procedimientos de resolución de conflictos, incluso mediante árbitros. Un modelo estándar rara vez cubre por sí solo el problema real.</p>
<h2>3. Aportes futuros, utilidades y necesidad de dinero</h2>
<p>El acuerdo debe anticipar qué sucede si la empresa necesita fondos: si habrá nuevos aportes o préstamos y qué ocurre cuando uno aporta y otro no. También conviene fijar cuándo pueden repartirse utilidades y cuánto se reserva para reinversión.</p>
<p>Ninguna cláusula puede garantizar ganancias o liberar totalmente a un socio de las pérdidas: la Ley General de Sociedades declara nulas esas estipulaciones.</p>
<h2>4. Venta, ingreso de terceros y salida</h2>
<p>Una salida ordenada puede incluir preferencia para que los socios compren primero, acompañamiento del minoritario, arrastre en una venta total y condiciones para admitir herederos o inversores. El precio puede surgir de un balance, un múltiplo, un valuador independiente o una fórmula revisable.</p>
<p>La valuación no puede convertirse en castigo: la ley invalida el precio que se aparte notablemente del valor real. Además, las restricciones deben adaptarse al tipo societario; en una SAS, las previstas en el instrumento constitutivo se registran en el Libro de Registro de Acciones.</p>
<h2>5. Información, confidencialidad y propiedad intelectual</h2>
<p>El acuerdo puede fijar qué información recibirá cada socio y proteger clientes, procesos, código, diseños y estrategia comercial. Si una marca, software o contenido existía antes de la sociedad, debe aclararse si se transfiere, se licencia o sigue perteneciendo a su autor.</p>
<p>La no competencia debe ser razonable en actividad, territorio y tiempo. El objetivo es evitar el uso desleal de información del negocio, no impedirle a alguien trabajar para siempre.</p>
<h2>Un ejemplo: dos socios y una decisión imposible</h2>
<p>Dos amigos crean una empresa con 50% cada uno. Uno trabaja todos los días; el otro aportó el capital inicial. Aparece una oferta de compra y no coinciden. Ninguno alcanza la mayoría, no hay fórmula de valuación ni derecho de salida: un negocio rentable queda bloqueado.</p>
<p>El acuerdo podría haber fijado dedicación, remuneraciones, mediación con plazo y un mecanismo de compra. No elimina el desacuerdo; evita que destruya valor.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<div class="hf-faq">
<p><strong>¿El acuerdo de socios tiene que inscribirse?</strong></p>
<p>Como contrato privado, normalmente obliga a quienes lo firman sin necesidad de inscripción. Pero las reglas que deban integrar el estatuto, modificarlo o producir efectos societarios frente a terceros deben instrumentarse e inscribirse según el tipo social.</p>
<p><strong>¿Se puede firmar después de constituir la sociedad?</strong></p>
<p>Sí. También conviene revisarlo cuando ingresa un inversor, cambia la participación, aparece una nueva línea de negocio o se modifica la dedicación de los fundadores.</p>
<p><strong>¿Sirve un modelo descargado de internet?</strong></p>
<p>Puede servir como lista inicial, pero rara vez resuelve la combinación concreta de porcentajes, funciones, activos y riesgos del negocio. Las cláusulas deben coordinarse entre sí y con el estatuto vigente.</p>
<p><strong>¿Qué pasa si un socio incumple?</strong></p>
<p>El acuerdo puede prever intimación, plazo para corregir, penalidades razonables, compra de su participación o resolución del conflicto. La consecuencia debe ser legal, proporcional y posible de ejecutar.</p>
</div>
</div>
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<img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera"/></p>
<p><strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong>Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.</p>
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<div class="hf-cta">
<h2>¿Querés ordenar la relación entre los socios?</h2>
<p>Revisamos la estructura del negocio y preparamos reglas claras para decidir, incorporar inversiones y resolver una salida antes de que aparezca el conflicto.</p>
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<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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		<title>Transferir una marca o patente: qué cambia con la Resolución INPI 162/2026</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Aug 2026 16:13:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[inteligencia artificial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Propiedad Intelectual La Resolución INPI 162/2026 simplificó el trámite para transferir marcas, patentes y diseños industriales: menos burocracia, sin apostilla y efectos desde el primer día. Si alguna vez transferiste una marca o planeás hacerlo, sabés bien lo burocrático que podía ser el proceso: documentos certificados, legalizaciones consulares, apostillas para documentos del exterior, y procedimientos...</p>
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<div class="hf-card">
<p>    <!-- HERO --></p>
<div class="hf-hero">
<div class="hf-eyebrow">Propiedad Intelectual</div>
<p>La Resolución INPI 162/2026 simplificó el trámite para transferir marcas, patentes y diseños industriales: menos burocracia, sin apostilla y efectos desde el primer día.</p>
</p></div>
<p>    <!-- CONTENIDO --></p>
<div class="hf-content">
<p>Si alguna vez transferiste una marca o planeás hacerlo, sabés bien lo burocrático que podía ser el proceso: documentos certificados, legalizaciones consulares, apostillas para documentos del exterior, y procedimientos distintos para cada tipo de cambio. Todo eso cambió el 29 de mayo de 2026, cuando el INPI publicó la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342588/20260529" target="_blank" rel="noopener">Resolución N° 162/2026</a> en el Boletín Oficial, aprobando un nuevo reglamento para la toma de razón de transferencias de dominio y cambios de rubro.</p>
<div class="hf-highlight">
<div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
<p>La nueva normativa unifica y simplifica los trámites de transferencia de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales. Elimina la apostilla y legalización para documentos del exterior, permite tramitar múltiples transferencias sucesivas en un solo expediente y fija efectos retroactivos desde la fecha de presentación.</p>
</p></div>
<h2>¿Qué había antes y por qué era un problema?</h2>
<p>Hasta la publicación de la Resolución 162/2026, las transferencias de propiedad industrial en Argentina se regían por la Resolución INPI N° 39/2011 y su modificatoria N° 61/2020. Ese régimen tenía un problema central: exigía la apostilla y legalización consular de los documentos otorgados en el exterior. Para una empresa que compraba una marca de un titular extranjero, esto significaba meses de trámites adicionales, costos consulares en el país de origen, y una demora innecesaria que muchas veces paralizaba operaciones comerciales.</p>
<p>Además, cuando una marca había pasado por varias manos en una misma operación (por ejemplo, una reestructuración corporativa donde A cedió a B y B cedió a C), cada transferencia debía tramitarse por separado, con su propio arancel y su propio expediente. El nuevo reglamento resuelve justamente esos puntos de fricción.</p>
<h2>Los cinco cambios clave de la Resolución 162/2026</h2>
<ul class="hf-list">
<li><strong>Se elimina la apostilla y la legalización consular.</strong> Para cualquier documento que respalde la transferencia —incluso si fue firmado en el exterior— ya no se exige apostilla ni legalización. Solo se requiere certificar la firma del cedente en instrumentos privados. Esto es un cambio radical para operaciones internacionales.</li>
<li><strong>Cualquiera de las partes puede iniciar el trámite.</strong> Antes la carga recaía principalmente en el cedente. Ahora tanto el cedente como el adquirente pueden solicitar la toma de razón de forma indistinta, lo que da más flexibilidad operativa para cerrar negocios.</li>
<li><strong>Cadena de transferencias en un solo expediente.</strong> Si una marca pasó de A a B y de B a C en una misma operación, se puede presentar una sola solicitud y pagar un solo arancel. Antes cada eslabón de la cadena requería su trámite y pago independiente.</li>
<li><strong>Efectos retroactivos a la fecha de presentación.</strong> La toma de razón opera retroactivamente desde el día en que se presentó la solicitud. Esto protege al adquirente: su titularidad queda consolidada desde el momento en que inició el trámite, aunque el INPI tarde semanas en aprobarlo.</li>
<li><strong>Plazos y régimen de observaciones más claro.</strong> Si el expediente recibe observaciones, el plazo para responder es de 10 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial, con posibilidad de tres extensiones automáticas consecutivas del mismo plazo. Eso da más previsibilidad al proceso.</li>
</ul>
<h2>¿A qué derechos aplica?</h2>
<p>El nuevo reglamento abarca todos los derechos de propiedad industrial gestionados por el INPI: marcas registradas y en trámite, patentes de invención, modelos de utilidad, y modelos y diseños industriales. También regula los casos especiales de cambio de rubro de una marca (cuando el titular quiere ampliar o modificar las clases de productos o servicios que protege).</p>
<h2>Consentimiento conyugal: cuándo hace falta</h2>
<p>La resolución también ordena el tratamiento del consentimiento del cónyuge, un aspecto que generaba dudas. Si el cedente está bajo el régimen de comunidad de bienes (el que rige salvo que los cónyuges hayan optado por el de separación), el cónyuge debe prestar su consentimiento para la transferencia. Si está bajo el régimen de separación de bienes, el cedente debe acreditarlo, salvo que esa situación ya conste en el expediente. Una aclaración útil, especialmente en transferencias de marcas titularidad de personas físicas.</p>
<h2>Un ejemplo práctico</h2>
<p>Imaginá que tenés registrada una marca de indumentaria y acordás venderla a una empresa con sede en España. Con el régimen anterior, el contrato de cesión otorgado en España debía apostillarse allá, enviarse a Argentina y presentarse ante el INPI junto con los demás documentos. Eso implicaba costos consulares, tiempo de correo o courier, y al menos un mes adicional de demora. Con la Resolución 162/2026, el contrato apostillado ya no es necesario: alcanza con certificar la firma del cedente, algo que puede hacerse localmente o incluso de forma remota. La operación se puede cerrar mucho más rápido.</p>
<p>Y si la empresa española compró esa marca a otra empresa alemana un mes antes, toda la cadena puede tramitarse en un solo expediente, con un solo arancel, ante el INPI.</p>
<h2>¿Cómo se tramita hoy?</h2>
<p>El trámite se inicia a través del <a href="https://www.argentina.gob.ar/inpi/transferencia/transferir-o-cambiar-de-rubro-de-marcas" target="_blank" rel="noopener">Portal de Trámites del INPI</a>, usando el formulario web unificado que ya está disponible desde la entrada en vigencia de la resolución. Este cambio también es parte de la tendencia que el INPI viene impulsando: ya habíamos comentado en su momento la implementación de las <a href="https://www.esderecho.com.ar/nueva-resolucion-inpi-2026-notificacion-electronica-marcas/" target="_blank" rel="noopener">notificaciones electrónicas obligatorias</a> en trámites de marcas, que también apuntaba a digitalizar la relación entre el INPI y los titulares registrales.</p>
<p>Si querés entender el panorama completo de los cambios que el INPI viene introduciendo para actualizar sus estructuras, te recomendamos revisar también el análisis sobre la <a href="https://www.esderecho.com.ar/umapi-el-inpi-crea-una-nueva-unidad-para-actualizar-sus-aranceles-y-lo-que-significa-si-tenes-una-marca/" target="_blank" rel="noopener">creación de la UMAPI</a>, la unidad que regula los aranceles del organismo.</p>
<p>      <!-- FAQ --></p>
<div class="hf-faq">
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<div class="hf-faq-item">
          <strong>¿Necesito apostilla si el contrato de cesión fue firmado en el exterior?</strong></p>
<p>No. La Resolución 162/2026 elimina expresamente ese requisito. Solo necesitás certificar la firma del cedente en instrumentos privados, sin importar dónde se otorgaron.</p>
</p></div>
<div class="hf-faq-item">
          <strong>¿Desde cuándo quedo protegido como nuevo titular de la marca?</strong></p>
<p>Desde el día en que presentás la solicitud ante el INPI. La toma de razón tiene efectos retroactivos a esa fecha, aunque el expediente tarde semanas o meses en resolverse.</p>
</p></div>
<div class="hf-faq-item">
          <strong>¿Puedo tramitar una cadena de tres o cuatro transferencias en un solo expediente?</strong></p>
<p>Sí, siempre que todas consten en el mismo instrumento. En ese caso se paga un solo arancel y se presenta una sola solicitud, lo que simplifica notablemente las reestructuraciones societarias.</p>
</p></div>
<div class="hf-faq-item">
          <strong>¿La resolución aplica solo a marcas o también a patentes?</strong></p>
<p>Aplica a todos los derechos gestionados por el INPI: marcas, patentes de invención, modelos de utilidad, y modelos y diseños industriales, tanto registrados como en trámite.</p>
</p></div>
</p></div>
</p></div>
<p><!-- /hf-content --></p>
<p>    <!-- AUTOR --></p>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera" /></p>
<div class="hf-author-text">
        <strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong><br />
        <span>Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &#038; Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.</span>
      </div>
</p></div>
<p>    <!-- CTA --></p>
<div class="hf-cta">
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<div class="hf-cta-text">Te asesoramos en todo el proceso: desde la documentación necesaria hasta la presentación ante el INPI. Consultanos sin compromiso.</div>
<p>      <a class="hf-btn-wa" href="https://wa.me/5493518722978?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20propiedad%20intelectual%20o%20marcas." target="_blank" rel="noopener"><br />
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</p></div>
</p></div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/transferencia-marca-patente-inpi-162-2026/">Transferir una marca o patente: qué cambia con la Resolución INPI 162/2026</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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