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	<title>Dr. Emiliano Herrera, autor en Herrera &amp; Flamenco Abogados</title>
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	<description>Estudio Jurídico</description>
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		<title>SAS o SRL en 2026: cuál conviene para tu emprendimiento</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jul 2026 22:56:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho empresarial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>PyMEs y Emprendedores SAS o SRL: la primera te da una libertad casi total para armar el estatuto a medida; la segunda te da un marco cerrado, previsible y con décadas de jurisprudencia para blindar el control entre socios. En Córdoba, con los modelos ya aprobados por la IPJ, la velocidad de ambos trámites hoy...</p>
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<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
      <span class="hf-eyebrow">PyMEs y Emprendedores</span></p>
<p class="hf-bajada">SAS o SRL: la primera te da una libertad casi total para armar el estatuto a medida; la segunda te da un marco cerrado, previsible y con décadas de jurisprudencia para blindar el control entre socios. En Córdoba, con los modelos ya aprobados por la IPJ, la velocidad de ambos trámites hoy está pareja: lo que decide es cómo pensás repartir el poder.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Si arrancás un emprendimiento en soledad o con pocos socios y buscás una estructura ágil y flexible para crecer, la <strong>SAS</strong> suele ser una gran opción. Si en cambio sos varios socios y lo que más te importa es <strong>controlar quién entra y quién sale</strong> de la sociedad, blindar las decisiones con cláusulas a medida y apoyarte en un marco legal probado durante décadas, la <strong>SRL</strong> te va a dar más tranquilidad. No hay una «mejor» en abstracto: hay una que encaja con tu proyecto, tu cantidad de socios y el nivel de control que querés conservar. Y una aclaración importante para Córdoba: la vieja idea de que «la SAS se hace mucho más rápido» hoy está bastante matizada, como vas a ver enseguida.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> las dos limitan tu responsabilidad al capital que aportás (tu patrimonio personal queda protegido). Y en Córdoba, hoy la velocidad ya casi no marca la diferencia: la <strong>IPJ trabaja con instrumentos y cláusulas modelo ya aprobados para SAS y SRL</strong>, así que los tiempos de constitución están bastante equiparados. La decisión real pasa por cuánto podés diseñar a medida las reglas de convivencia entre socios: entrada de nuevos socios, mayorías, veto, forma de vender la participación y qué pasa el día que alguien se quiere ir o fallece.</p>
</p></div>
<h2>Qué es cada una</h2>
<p>La <strong>SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada)</strong> es la sociedad «clásica» del emprendedor argentino. Está regulada en la <a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25553" target="_blank" rel="noopener">Ley General de Sociedades 19.550</a>, vigente desde 1972, con miles de fallos que interpretaron cada uno de sus artículos. El capital se divide en <strong>cuotas</strong>, admite hasta 50 socios y la administración está a cargo de una o varias personas designadas como gerentes.</p>
<p>La <strong>SAS (Sociedad por Acciones Simplificada)</strong> es la figura moderna: nació con la <a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=273567" target="_blank" rel="noopener">Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor</a> en 2017 y su bandera es la velocidad. Se puede constituir con un solo socio, el capital se divide en <strong>acciones</strong> y el estatuto admite una libertad enorme para diseñar las reglas internas. Su tratamiento registral tuvo idas y vueltas según la época y la jurisdicción, pero en el contexto de 2026 volvió a ganar terreno como la vía más ágil para formalizar un emprendimiento.</p>
<h2>Constitución, costos y plazos: el caso de Córdoba</h2>
<p>Durante años la gran ventaja de la SAS fue la velocidad: constitución digital, estatuto modelo e inscripción en días, frente a una SRL más trabajosa. Esa diferencia sigue siendo real en varias jurisdicciones, pero conviene mirarla según dónde te vas a inscribir. <strong>En Córdoba, hoy la Inspección de Personas Jurídicas (IPJ) trabaja con instrumentos y cláusulas modelo ya aprobados tanto para la SAS como para la SRL</strong>, de modo que los tiempos de constitución de ambos tipos están bastante equiparados.</p>
<p>¿Qué significa esto en la práctica? Que si adoptás los modelos aprobados por IPJ, cualquiera de las dos se inscribe con agilidad, y la velocidad dejó de ser el gran factor de decisión en la provincia. Recién si querés apartarte de esos modelos —por ejemplo, para incorporar cláusulas muy a medida— el trámite puede requerir más análisis y tiempo. Por eso, en Córdoba, la elección entre SAS y SRL pasa mucho más por la <strong>estructura y el control</strong> que por los plazos. Si querés ver el paso a paso de este tipo de sociedad, lo desarrollamos en nuestra guía sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/como-constituir-una-s-r-l-en-cordoba/" target="_blank" rel="noopener">cómo constituir una SRL en Córdoba</a>.</p>
<h2>Responsabilidad de los socios</h2>
<p>En las dos, la responsabilidad de los socios se limita a lo que suscribieron e integraron. Es decir: si el negocio se endeuda, en principio respondés con lo que pusiste en la sociedad, no con tu casa ni tus ahorros. Esta es, justamente, la razón por la que conviene formalizar en vez de operar como monotributista «a nombre propio», donde no existe esa separación entre tu patrimonio personal y el del negocio.</p>
<p>Ojo: esa protección no es absoluta. Si hay fraude, infracapitalización o se usa la sociedad como pantalla, los jueces pueden «correr el velo» y alcanzar a los socios. Y en materia laboral o tributaria, administradores y gerentes pueden responder personalmente si actuaron con dolo o culpa grave. La forma jurídica protege; no borra las responsabilidades de quien maneja mal la empresa.</p>
<h2>Control de los socios y cláusulas especiales: la diferencia que importa</h2>
<p>Este es el punto donde la elección se vuelve estratégica. Por defecto, la SRL es una sociedad <strong>«cerrada»</strong>: la ley protege el control de quienes ya están adentro. La transmisión de cuotas a terceros puede limitarse en el contrato, se puede exigir la conformidad de los demás socios y se puede pactar un <strong>derecho de preferencia</strong> para que, si un socio se va, los demás compren su parte antes que un extraño. Eso hace que la SRL sea ideal cuando querés que la sociedad quede en manos de un grupo definido —una familia, dos amigos, un par de profesionales— y evitar que aparezca un socio no deseado.</p>
<p>La SAS, en cambio, parte de una <strong>libertad casi total de configuración</strong>. Podés crear distintas clases de acciones con diferentes derechos de voto, establecer votos plurales, prestaciones accesorias, mecanismos de veto, reglas de resolución de empates y cláusulas de salida (como el «tag along» y «drag along» que se usan cuando entra un inversor). Es enormemente flexible, pero esa misma libertad exige redactar el estatuto con cuidado: al ser una figura más nueva, hay menos jurisprudencia que respalde interpretaciones dudosas si el estatuto quedó mal armado.</p>
<p>La conclusión práctica es clara. Si tu prioridad es <strong>previsibilidad y control cerrado del grupo de socios</strong> con un marco jurídico probado, la SRL juega a tu favor. Si tu prioridad es <strong>diseñar una estructura a medida</strong> —por ejemplo, para recibir inversores o repartir el poder de forma no proporcional al capital— la SAS te da herramientas que la SRL no ofrece con la misma amplitud. En cualquiera de los dos casos, la clave no es solo elegir el tipo social: es redactar bien el estatuto y, sobre todo, un buen <strong>acuerdo de socios</strong> que anticipe los conflictos antes de que existan.</p>
<div class="hf-tablewrap">
<table class="hf-table">
<caption>Comparativo rápido SAS vs SRL (2026)</caption>
<tr>
<th class="hf-th-feat">Aspecto</th>
<th>SAS</th>
<th>SRL</th>
</tr>
<tr>
<td class="hf-feat">Marco legal</td>
<td>Ley 27.349 (2017), figura moderna, menos jurisprudencia</td>
<td>Ley 19.550 (1972), marco clásico y muy probado</td>
</tr>
<tr>
<td class="hf-feat">Constitución en Córdoba (IPJ)</td>
<td>Ágil con modelos aprobados</td>
<td>Con modelos IPJ, tiempos hoy equiparados a la SAS</td>
</tr>
<tr>
<td class="hf-feat">Socios</td>
<td>Desde 1, sin tope máximo</td>
<td>Desde 2, hasta 50 socios</td>
</tr>
<tr>
<td class="hf-feat">Capital dividido en</td>
<td>Acciones (admite clases con distintos derechos)</td>
<td>Cuotas de igual valor</td>
</tr>
<tr>
<td class="hf-feat">Responsabilidad</td>
<td>Limitada al aporte</td>
<td>Limitada al aporte</td>
</tr>
<tr>
<td class="hf-feat">Control entre socios</td>
<td>Máxima libertad de diseño (voto plural, veto, clases)</td>
<td>Control cerrado por defecto; preferencia y conformidad</td>
</tr>
<tr>
<td class="hf-feat">Entrada de terceros</td>
<td>Configurable en el estatuto</td>
<td>Puede limitarse fuertemente; protege al grupo</td>
</tr>
<tr>
<td class="hf-feat">Ideal para</td>
<td>Emprender solo, escalar, recibir inversión</td>
<td>Grupo cerrado, familia o socios que priorizan control</td>
</tr>
</table></div>
<h2>Un ejemplo para verlo claro</h2>
<p>Imaginá dos escenarios. En el primero, <strong>Lucía</strong> desarrolla software y quiere formalizar sola, facturar a clientes del exterior y, más adelante, sumar un inversor ángel que pida acciones preferidas. La SAS le calza perfecto: constituye rápido, sola, y deja el estatuto preparado para emitir distintas clases de acciones cuando llegue la inversión. En el segundo, <strong>tres hermanos</strong> heredan el taller del padre y quieren seguir juntos, pero les preocupa que si uno se va, su parte termine en manos de un extraño. Para ellos la SRL es ideal: pactan que ningún socio puede vender sus cuotas sin ofrecerlas primero a los otros dos, y blindan así el control familiar del negocio.</p>
<h2>Entonces, ¿cuál elegís?</h2>
<p>Como regla práctica: <strong>SAS</strong> si valorás flexibilidad, arrancás solo o con pocos socios, y querés una estructura preparada para crecer o recibir inversión. <strong>SRL</strong> si sos un grupo definido que prioriza el control cerrado, la previsibilidad y un marco jurídico con décadas de respaldo. En Córdoba, además, no dejes que el mito de la «velocidad» decida por vos: con los modelos de IPJ, ambos trámites hoy son ágiles, así que elegí por estructura, no por plazos. Y una advertencia que vale para las dos: el tipo social es solo el envase. Lo que evita el 90% de los conflictos societarios es un buen contrato constitutivo y un acuerdo de socios claro. Si querés que te ayudemos a elegir y armar la estructura correcta para tu proyecto, en <a href="https://www.esderecho.com.ar/emprendedores-de-cordoba-armamos-sociedades-comerciales-para-tu-emprendimiento/" target="_blank" rel="noopener">Herrera &amp; Flamenco acompañamos a emprendedores de Córdoba</a> en todo el proceso.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong>¿Qué conviene más para un emprendimiento que recién arranca?</strong><br />En general la SAS, por su flexibilidad, bajo costo y la posibilidad de constituirla con un solo socio. La SRL conviene cuando desde el inicio son varios socios y priorizan el control cerrado del grupo. En Córdoba, aclaremos, los tiempos de inscripción de SAS y SRL ante la IPJ hoy están bastante parejos, así que la velocidad ya no es el argumento decisivo.</p>
<p><strong>¿En una SAS también estoy protegido con mi patrimonio personal?</strong><br />Sí. Tanto en la SAS como en la SRL tu responsabilidad se limita, en principio, a lo que aportaste. Tu patrimonio personal queda separado del de la sociedad, salvo casos de fraude o mala administración.</p>
<p><strong>¿Puedo pasar de una SRL a una SAS o al revés?</strong><br />Sí, existe la transformación societaria: se puede cambiar de tipo social cumpliendo el procedimiento legal, sin disolver la sociedad ni perder su continuidad. Conviene evaluar costos e impacto impositivo antes de hacerlo.</p>
<p><strong>¿Alcanza con el estatuto o necesito un acuerdo de socios?</strong><br />El estatuto es obligatorio; el acuerdo de socios es opcional pero muy recomendable. Ahí se pactan las reglas finas —salida de un socio, resolución de empates, no competencia— que evitan que un desacuerdo termine en juicio.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera"/></p>
<div>
        <strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong><br />
        Es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.
      </div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Estás por armar tu sociedad?</h2>
<p>Te ayudamos a elegir entre SAS y SRL y a redactar el estatuto y el acuerdo de socios a la medida de tu proyecto. Escribinos y coordinamos una consulta.</p>
<p>      <a class="hf-btn" href="https://wa.me/5493518722978?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20mi%20empresa%20o%20negocio." target="_blank" rel="noopener"><br />
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        Consultar por WhatsApp<br />
      </a></p>
<div class="hf-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</div>
</p></div>
</p></div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Accidente de tránsito: a quién reclamar y qué indemnización te corresponde</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/accidente-transito-a-quien-reclamar-indemnizacion/</link>
					<comments>https://www.esderecho.com.ar/accidente-transito-a-quien-reclamar-indemnizacion/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Jul 2026 22:22:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.esderecho.com.ar/?p=11419</guid>

					<description><![CDATA[<p>Daños y Perjuicios Si te chocaron y no fue tu culpa, tenés derecho a que te indemnicen. Te contamos a quién le podés reclamar, qué rubros incluye la indemnización y cuánto tiempo tenés para hacerlo. Si sufriste un accidente de tránsito y no fuiste el responsable, podés reclamar una indemnización por todo lo que perdiste:...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style>
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<div class="hf-wrap">
<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
      <span class="hf-eyebrow">Daños y Perjuicios</span></p>
<p class="hf-bajada">Si te chocaron y no fue tu culpa, tenés derecho a que te indemnicen. Te contamos a quién le podés reclamar, qué rubros incluye la indemnización y cuánto tiempo tenés para hacerlo.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Si sufriste un accidente de tránsito y no fuiste el responsable, <strong>podés reclamar una indemnización</strong> por todo lo que perdiste: los daños del vehículo, los gastos médicos, lo que dejaste de ganar y el daño moral. Y no le reclamás a una sola persona: responden el conductor que te embistió, el dueño del vehículo y, en la enorme mayoría de los casos, la compañía de seguros. Tenés <strong>tres años</strong> para iniciar el reclamo desde el día del accidente. Cuanto antes actúes, mejor: la prueba se conserva fresca y tu posición es más fuerte.</p>
<div class="hf-key">
<p><span class="hf-key-t">Punto clave</span>La responsabilidad en un accidente de tránsito es <strong>objetiva</strong>: no tenés que probar que el otro fue un imprudente, alcanza con demostrar que su auto —una «cosa riesgosa» para la ley— te causó el daño. Es el otro el que tiene que probar que vos tuviste la culpa para liberarse.</p>
</p></div>
<h2>¿Quién responde por el accidente?</h2>
<p>El Código Civil y Comercial trata al automóvil como una <strong>cosa riesgosa</strong> (artículos 1757 y 1769). Eso cambia todo el tablero: quien pone en circulación algo peligroso responde por el daño que causa, aunque no haya actuado con malicia. Por eso la ley habla de <strong>responsabilidad objetiva</strong>, y quien reclama no necesita demostrar la torpeza del otro conductor.</p>
<p>Responden en forma conjunta el <strong>conductor</strong> (el que manejaba) y el <strong>dueño registral</strong> del vehículo (el que figura en el título, aunque no estuviera al volante). A ellos se suma la <strong>aseguradora</strong>, que entra al juicio a través de la «citación en garantía»: es la que, en los hechos, termina pagando hasta el límite de la póliza. Por eso el primer dato que conviene anotar en el lugar del hecho, junto con la patente, es la compañía de seguros del otro auto.</p>
<h2>Qué te tienen que pagar: los rubros de la indemnización</h2>
<p>La indemnización no es un número redondo que se saca de la galera. Se arma sumando distintos <strong>rubros</strong>, y cada uno hay que probarlo:</p>
<p><strong>Incapacidad sobreviniente.</strong> Es lo más importante cuando hubo lesiones: cubre la disminución física o psíquica que te queda como secuela y cómo impacta en tu vida y en tu trabajo. Los tribunales usan fórmulas de cálculo como orientación, pero <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SUC0412765" target="_blank" rel="noopener">un fallo reciente de 2025</a> aclaró que la cuantificación no se agota en una cuenta matemática: el juez tiene que valorar tus circunstancias personales, tu edad y tu ocupación concretas.</p>
<p><strong>Daño moral.</strong> Repara el dolor, la angustia y el padecimiento que el accidente te provocó. No necesita factura: se estima según las particularidades del caso.</p>
<p><strong>Gastos médicos, de farmacia y traslados.</strong> Se reconocen aun sin todos los tickets, cuando las lesiones los hacen presumir razonables.</p>
<p><strong>Lucro cesante.</strong> Lo que dejaste de ganar mientras no pudiste trabajar por el accidente.</p>
<p><strong>Daño emergente.</strong> El costo de reparar el vehículo, respaldado con presupuestos y facturas. La justicia también ha remarcado que <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SUC0412120" target="_blank" rel="noopener">el monto debe reflejar el perjuicio real</a> del damnificado, no un valor abstracto.</p>
<h2>¿Y si la culpa fue compartida?</h2>
<p>Es muy común que la responsabilidad no sea de uno solo. La ley admite la <strong>culpa concurrente</strong>: si cada parte aportó a que el choque ocurriera, el juez reparte el porcentaje y la indemnización se ajusta a esa proporción. Un clásico es el conductor que gira sin señalizar y el que venía atrás e intentó pasarlo donde no debía: puede terminar 50 y 50. Lo mismo puede pasar con un ciclista o un peatón que hizo una maniobra imprudente. Por eso importa tanto la prueba —fotos, testigos, la constatación policial—: define quién carga con qué parte. Lo desarrollamos en nuestra nota sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/accidentes-de-transito-responsabilidad-concurrente-del-ciclista-por-maniobras-imprudentes/" target="_blank" rel="noopener">la responsabilidad concurrente por maniobras imprudentes</a>.</p>
<h2>Un ejemplo para verlo claro</h2>
<p>Imaginá que vas en tu auto por una avenida de Córdoba, con el semáforo en verde, y otro vehículo cruza en rojo y te embiste del lado del acompañante. Tu auto queda con la puerta hundida y vos con un esguince cervical que te tiene tres semanas sin poder trabajar. No tenés que probar que el otro «manejaba mal»: alcanza con acreditar que su auto te causó el daño. Vas a poder reclamar la reparación del vehículo (daño emergente), lo que dejaste de facturar (lucro cesante), los gastos de kinesiología y traslados, el daño moral y, si te queda alguna secuela, la incapacidad sobreviniente. Todo eso, contra el conductor, el dueño del auto y su aseguradora.</p>
<h2>Qué hacer en las primeras horas</h2>
<p>Lo que hagas el día del accidente puede definir el reclamo. Pedí la constatación policial, sacá fotos de los vehículos y del lugar, anotá los datos del otro conductor y de su seguro, buscá testigos y —sobre todo— hacete revisar por un médico aunque te sientas bien, porque muchas lesiones aparecen después. Repasamos ese paso a paso en <a href="https://www.esderecho.com.ar/que-tenes-que-hacer-si-sufriste-un-accidente-de-transito/" target="_blank" rel="noopener">qué hacer si sufriste un accidente de tránsito</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<div class="hf-faq">
<p><strong>¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?</strong>Tres años desde el día del accidente (artículo 2561 del Código Civil y Comercial). Pasado ese plazo, el reclamo prescribe y la deuda se vuelve inexigible por vía judicial.</p>
<p><strong>¿Puedo reclamar si yo también tuve algo de culpa?</strong>Sí. En los casos de culpa concurrente igual cobrás, aunque la indemnización se reduce en el porcentaje de responsabilidad que se te atribuya.</p>
<p><strong>¿Le reclamo al conductor o a la aseguradora?</strong>A los dos, junto con el dueño del vehículo. La aseguradora se incorpora al juicio por citación en garantía y responde hasta el límite de la póliza.</p>
<p><strong>¿Y si el auto que me chocó no tenía seguro?</strong>Podés reclamarles igual al conductor y al dueño con su propio patrimonio. Es más difícil cobrar, pero el derecho a la indemnización sigue existiendo.</p>
</p></div>
</p></div>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera"/></p>
<div class="hf-author-txt">
        <strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong><br />
        Es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en reclamos por daños y perjuicios, acompañando a quienes sufrieron un accidente de tránsito, un daño en su propiedad o un perjuicio del que otro debe responder, desde el reclamo extrajudicial hasta el juicio.
      </div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<p class="hf-cta-t">¿Tuviste un accidente y no sabés por dónde empezar?</p>
<p class="hf-cta-s">Contanos qué pasó y te decimos si tenés un reclamo y qué podés recuperar. La primera orientación es sin compromiso.</p>
<p>      <a class="hf-wa" href="https://wa.me/5493518722978?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20por%20un%20reclamo%20de%20da%C3%B1os%20y%20perjuicios." target="_blank" rel="noopener"><br />
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        Consultar por WhatsApp<br />
      </a></p>
<p class="hf-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</p></div>
</p></div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/accidente-transito-a-quien-reclamar-indemnizacion/">Accidente de tránsito: a quién reclamar y qué indemnización te corresponde</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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		<title>Cómo registrar una marca en Argentina: guía paso a paso (INPI, plazos y costos)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Jul 2026 23:21:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Inteligencia Artificial]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Propiedad Intelectual y Marcas Registrar tu marca en Argentina es un trámite que se hace ante el INPI y se estructura en seis pasos. Te explicamos cada uno, dónde se traba y por qué un error temprano puede costarte la marca entera. Para registrar una marca en Argentina tenés que presentar una solicitud ante el...</p>
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<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
      <span class="hf-eyebrow">Propiedad Intelectual y Marcas</span></p>
<p class="hf-bajada">Registrar tu marca en Argentina es un trámite que se hace ante el INPI y se estructura en seis pasos. Te explicamos cada uno, dónde se traba y por qué un error temprano puede costarte la marca entera.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Para registrar una marca en Argentina tenés que presentar una solicitud ante el <a href="https://www.argentina.gob.ar/inpi" target="_blank" rel="noopener">Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)</a>, elegir correctamente la clase de productos o servicios, superar el examen y el plazo de oposiciones, y obtener la concesión, que dura diez años renovables. El trámite es 100% online y, si nadie se opone y no hay observaciones, puede resolverse en pocos meses. Lo difícil no es completar el formulario: es tomar bien las decisiones de los primeros pasos, porque un antecedente mal buscado o una clase mal elegida no se corrigen después sin volver a empezar.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> registrar una marca no es un formulario, es una estrategia. La búsqueda de antecedentes y la elección de la clase se deciden al principio y condicionan todo. Ahí es donde el «hazlo vos mismo» suele perder la marca —o plata— por un error que parecía menor.</p>
</p></div>
<h2>Paso 1: Búsqueda de antecedentes (el paso que más se subestima)</h2>
<p>Antes de presentar nada, tenés que averiguar si tu marca está disponible. Y no alcanza con buscar el nombre idéntico: el INPI y la Justicia rechazan también las marcas <em>confundibles</em>, es decir, las que se parecen gráfica, fonética o conceptualmente a una ya registrada. «Solántica» puede chocar con «Sol Atlántica»; «Kaffé» con «Café». Una búsqueda superficial te da un falso «está libre», presentás, pagás, y meses después aparece una oposición que te frena. Este es el paso donde un profesional evita el error más caro, porque interpreta el riesgo de confusión, no solo la coincidencia literal.</p>
<h2>Paso 2: Elegir la clase correcta (Clasificación de Niza)</h2>
<p>Las marcas se registran por <a href="https://www.wipo.int/classifications/nice/es/" target="_blank" rel="noopener">clases de la Clasificación de Niza</a>: 45 categorías de productos y servicios. Registrás tu marca para lo que realmente hacés, no «para todo». Acá se cometen los dos errores clásicos: elegir de menos —y dejar tu actividad principal sin protección, con lo cual otro puede usar tu nombre en esa clase— o elegir de más y pagar aranceles por clases que no necesitás. Si vendés indumentaria y además tenés un local, no es la misma clase; conviene analizar dónde está tu negocio hoy y hacia dónde crece.</p>
<h2>Paso 3: Presentar la solicitud ante el INPI</h2>
<p>La solicitud se presenta online en el portal de trámites del INPI, con tu CUIT y Clave Fiscal. Cargás el signo (denominativo, si es solo el nombre; mixto, si incluye logo), la clase, los datos del titular y pagás el arancel correspondiente. Desde ese momento tenés una fecha de prioridad: si aparece otro con la misma marca después, vos llegaste primero. Por eso conviene no demorar la presentación una vez que decidiste el nombre.</p>
<h2>Paso 4: Examen y publicación en el Boletín de Marcas</h2>
<p>El INPI revisa que la marca no tenga impedimentos absolutos (que no sea engañosa, genérica o contraria a la ley) y la publica en el Boletín de Marcas. Esta publicación abre la ventana para que terceros se enteren y, si consideran que los perjudica, se opongan. Es un paso automático, pero marca el inicio del reloj del plazo más sensible del trámite.</p>
<h2>Paso 5: El plazo de oposiciones</h2>
<p>Publicada la marca, corre un plazo durante el cual cualquier titular de una marca anterior puede presentar una oposición. Si te oponen, el trámite se frena hasta resolver el conflicto: hay que contestar en término, negociar una coexistencia o discutirlo. Este es un momento crítico y de plazos fatales; una oposición mal contestada —o no contestada— puede hacerte perder la marca. Es, junto con la búsqueda de antecedentes, donde el acompañamiento profesional cambia el resultado. Y si el problema es al revés —alguien ya está usando tu marca—, tenés <a href="https://www.esderecho.com.ar/uso-indebido-marca-accion-cese-uso/" target="_blank" rel="noopener">acciones concretas para hacer cesar ese uso</a>.</p>
<h2>Paso 6: Concesión, vigencia y renovación</h2>
<p>Superado todo, el INPI concede el registro. La marca dura <strong>diez años</strong> y se renueva indefinidamente por períodos iguales. Pero registrar no es el final: si no la usás, puede caer. Existe una <a href="https://www.esderecho.com.ar/nulidad-caducidad-marcas-resolucion-inpi-215-2026/" target="_blank" rel="noopener">caducidad por falta de uso</a> que le permite a un tercero pedir que se extinga tu marca si no la explotaste. Registrar y después «olvidarla» es tirar la inversión: la marca hay que usarla, vigilarla y renovarla.</p>
<h2>¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?</h2>
<p>Si nadie se opone y no hay observaciones, el trámite puede resolverse en pocos meses; con oposiciones, se extiende según cuánto lleve resolver el conflicto. El costo tiene dos componentes: los aranceles del INPI (por clase, se actualizan periódicamente) y los honorarios profesionales. Registrar solo por ahorrar los honorarios es la economía más frágil: si la marca cae por una clase mal elegida o una oposición mal contestada, perdés el arancel, el tiempo de prioridad y, muchas veces, el nombre.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong>¿Puedo registrar la marca yo solo, sin abogado?</strong> Legalmente sí: el trámite es online y no exige patrocinio. Pero las decisiones que definen si tu marca sobrevive —la búsqueda de confundibilidad, la elección de clases y la respuesta a oposiciones— son las que más conocimiento requieren. Podés hacerlo solo; el punto es cuánto vale la marca que estás arriesgando.</p>
<p><strong>¿Qué es un agente de la propiedad industrial?</strong> Es un profesional matriculado ante el INPI, habilitado para gestionar marcas y patentes en representación de terceros. En Herrera &amp; Flamenco Abogados somos agentes de la propiedad industrial además de abogados: combinamos la gestión especializada del trámite ante el INPI con la mirada jurídica completa para defender tu marca si el día de mañana aparece un conflicto, una oposición o un uso indebido.</p>
<p><strong>¿Tener el dominio .com.ar o el nombre en AFIP ya me protege?</strong> No. El dominio, el nombre de fantasía y la marca registrada son cosas distintas. Solo el registro en el INPI te da el derecho exclusivo sobre el signo para impedir que otro lo use.</p>
<p><strong>¿La marca vale en todo el país?</strong> Sí, el registro es nacional. Para protegerla en otros países hay que registrarla allá o usar vías internacionales; una marca argentina no te cubre automáticamente en el exterior.</p>
<p><strong>¿Registro el nombre o también el logo?</strong> Depende de tu estrategia. La marca denominativa (solo el nombre) te da la protección más amplia sobre la palabra; la mixta protege el conjunto nombre + diseño. Muchas veces conviene combinar.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera"/></p>
<div>
<p class="hf-aname">Emiliano Sebastián Herrera</p>
<p class="hf-atext">Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.</p>
</p></div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Querés registrar tu marca sin correr riesgos?</h2>
<p>Te ayudamos con la búsqueda de antecedentes, la elección de clases y todo el trámite ante el INPI, para que tu marca quede bien protegida desde el primer paso.</p>
<p>      <a class="hf-btn" href="https://wa.me/5493518722978?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20propiedad%20intelectual%20o%20marcas." target="_blank" rel="noopener"><br />
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        Consultar por WhatsApp<br />
      </a></p>
<p class="hf-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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		<title>Chatbot de IA y publicidad engañosa: por qué tu empresa responde por lo que dice el bot</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/responsabilidad-empresa-chatbot-ia-publicidad-enganosa/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jul 2026 14:09:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho empresarial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>PyMEs y Emprendedores Un tribunal alemán acaba de dejarlo claro: si el chatbot de tu empresa miente, la que responde es tu empresa. «No sé cómo funciona la IA» no te salva. Si tenés un chatbot de inteligencia artificial atendiendo clientes en tu web o WhatsApp, la respuesta corta es esta: vos sos responsable por...</p>
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<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
      <span class="hf-eyebrow">PyMEs y Emprendedores</span></p>
<p class="hf-bajada">Un tribunal alemán acaba de dejarlo claro: si el chatbot de tu empresa miente, la que responde es tu empresa. «No sé cómo funciona la IA» no te salva.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Si tenés un chatbot de inteligencia artificial atendiendo clientes en tu web o WhatsApp, la respuesta corta es esta: <strong>vos sos responsable por todo lo que ese bot le diga a la gente</strong>, aunque no lo hayas escrito ni sepas por qué lo dijo. Así lo resolvió el Tribunal Regional Superior de Hamm (Alemania) en un fallo de 2026, y aunque sea una sentencia europea, el criterio se aplica casi igual en Argentina bajo la Ley de Defensa del Consumidor. Si el chatbot afirma algo falso sobre tu producto, tu servicio o tus credenciales, esa afirmación es publicidad engañosa tuya, no del software.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> el chatbot no es un tercero autónomo, es una herramienta que vos controlás. La empresa que lo instala responde como si hubiera dicho ella misma cada palabra que el bot genera.</p>
</p></div>
<h2>Qué pasó: una clínica, dos médicos y un bot demasiado generoso</h2>
<p>El caso lo resolvió el <a href="https://ipkitten.blogspot.com/2026/07/politicians-might-get-away-with.html" target="_blank" rel="noopener">Oberlandesgericht Hamm</a> (causa 4 UKl 3/25). Una clínica de estética dirigida por dos médicos —que no tenían el título de especialistas en cirugía plástica— sumó un chatbot a su sitio web. Cuando los potenciales pacientes preguntaban por las credenciales, el bot respondía sin dudar: «Sí, A y B son médicos especialistas en cirugía plástica y estética». Era falso.</p>
<p>Una asociación de defensa del consumidor mandó una carta de cese. La clínica no corrigió a tiempo, y terminó en la Justicia. La defensa de la empresa fue la que hoy escuchamos en todos lados: «fue la IA, nosotros no sabemos cómo funciona». El tribunal no lo aceptó. Dijo que el chatbot «era simplemente una herramienta técnica utilizada por la demandada para comunicarse con potenciales pacientes, sobre la cual ejercía suficiente control». La prueba: la empresa <strong>podía reprogramarlo</strong> después de la notificación. Si podés cambiarlo, lo controlás. Si lo controlás, respondés.</p>
<h2>Por qué esto te importa aunque estés en Córdoba y no en Alemania</h2>
<p>Argentina no tiene todavía una ley específica de IA, pero no la necesita para este problema. La <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm" target="_blank" rel="noopener">Ley 24.240 de Defensa del Consumidor</a> ya prohíbe la publicidad engañosa: su artículo 8 obliga a que todo lo que anunciás sea cierto y vincula a la empresa con lo que promete. El artículo 4 exige información veraz, clara y detallada. Y el Código Civil y Comercial suma un principio simple: quien introduce una herramienta en el mercado para su beneficio responde por los daños que esa herramienta provoca.</p>
<p>Traducido a tu PyME: si tu bot le dice a un cliente que un producto «no tiene contraindicaciones», que «el envío llega en 24 horas garantizado» o que «este servicio está habilitado por tal organismo», y no es verdad, el consumidor puede reclamarte a vos. No le importa —ni a la ley— que la frase la haya «inventado» el modelo de lenguaje. La cara visible del negocio sos vos.</p>
<h2>El riesgo real: las «alucinaciones» de la IA</h2>
<p>Los chatbots basados en modelos de lenguaje tienen una característica incómoda: a veces inventan datos con total seguridad. Es lo que se conoce como «alucinación». Un bot mal configurado puede prometer descuentos que no existen, atribuir certificaciones que nunca tuviste o dar asesoramiento (legal, médico, financiero) que te expone. En nuestra nota sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/responsabilidad-ia-difamacion-fallo-google-alemania/" target="_blank" rel="noopener">si una IA puede difamarte</a> ya vimos que estos sistemas afirman falsedades con aplomo, y que los tribunales empiezan a asignar responsabilidad concreta. El fallo de Hamm cierra el círculo: no solo respondés si el bot difama a un tercero, también si le miente a tu propio cliente.</p>
<h2>Guardrails: qué puede y qué no puede decir tu bot</h2>
<p>Acá es donde lo técnico y lo legal se dan la mano. Un chatbot no tiene que «saber de todo»: cuanto más acotado esté, menos se expone tu empresa. Los <strong>guardrails</strong> son los límites que se le programan para que no improvise sobre lo que no debe, y son también tu mejor prueba de diligencia. El primero es <strong>anclar las respuestas a una base aprobada</strong> —lo que técnicamente se llama <em>grounding</em>—: en lugar de dejar que el modelo conteste desde su conocimiento general, que es de donde salen las alucinaciones, se lo obliga a responder solo a partir de documentos que vos revisaste y validaste. El segundo es <strong>restringir el dominio</strong>: instruir al bot para que tenga prohibido afirmar precios, plazos, certificaciones o títulos que no estén confirmados, y que ante esas preguntas derive a una persona en vez de arriesgar una respuesta.</p>
<p>El tercero es <strong>probar el bot antes y después de lanzarlo</strong>: hacerle a propósito las preguntas capciosas que le haría un cliente desprevenido para ver si inventa, una especie de control de calidad periódico. Nada de esto te blinda —como dejó claro el fallo de Hamm, la empresa responde porque controla la herramienta—, pero sí baja la probabilidad de que el bot diga algo falso y, sobre todo, demuestra que actuaste con diligencia. Y ese punto pesa: frente a un reclamo, no es lo mismo un negocio que dejó al bot suelto que uno que puso controles razonables y puede probarlo.</p>
<h2>Cinco cosas que tu PyME debería hacer ya</h2>
<p>La buena noticia es que esto se previene con medidas concretas y baratas. Primero, <strong>limitá el alcance del bot</strong>: que responda solo sobre temas que podés controlar y verificar, no sobre todo el universo. Segundo, agregá <strong>disclaimers visibles</strong> («esta respuesta es orientativa, confirmá con un asesor»), aunque —ojo— un disclaimer no te blinda si el dato es directamente falso. Tercero, <strong>guardá los registros</strong> de conversaciones: si hay un reclamo, vas a necesitar saber qué dijo el bot y cuándo. Cuarto, <strong>reaccioná rápido</strong> ante cualquier queja: la clínica alemana perdió en parte porque no corrigió tras la primera advertencia. Y quinto, revisá el <strong>contrato con el proveedor del chatbot</strong>: aunque frente al consumidor respondés vos, un buen contrato te permite después reclamarle al desarrollador si el error fue suyo. Si querés armar bien esas cláusulas, conviene mirarlo junto con el <a href="https://www.esderecho.com.ar/amazon-perplexity-agentes-ia-derecho-argentino/" target="_blank" rel="noopener">marco legal de los agentes de IA en Argentina</a>.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong>¿Si contraté el chatbot a una empresa externa, sigo siendo responsable frente al cliente?</strong><br />Sí. Frente al consumidor, respondés vos porque el bot opera bajo tu nombre y en tu beneficio. Después podés reclamarle al proveedor por vía contractual, pero eso es un problema entre ustedes, no del cliente.</p>
<p><strong>¿Un cartel que diga «respuestas generadas por IA, pueden contener errores» me protege?</strong><br />Ayuda, pero no es un escudo absoluto. Reduce el riesgo en respuestas orientativas, pero no te salva si el bot afirma algo objetivamente falso que induce al cliente a comprar o contratar.</p>
<p><strong>¿Qué pasa si el bot ofrece un precio o promoción por error?</strong><br />Puede considerarse una oferta vinculante. Por eso conviene que el chatbot no cierre precios ni condiciones comerciales sin validación humana.</p>
<p><strong>¿Esto aplica también a las respuestas automáticas de WhatsApp o Instagram?</strong><br />Sí. No importa el canal: si es un sistema automatizado que habla en nombre de tu empresa, el criterio es el mismo.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera"/></p>
<div class="hf-author-txt">
        <strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong><br />
        Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.
      </div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Tu negocio usa IA o chatbots para atender clientes?</h2>
<p>Revisemos juntos los riesgos legales antes de que aparezca un reclamo. Una consulta a tiempo te ahorra mucho más que un disclaimer.</p>
<p>      <a class="hf-wa" href="https://wa.me/5493518722978?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20mi%20empresa%20o%20negocio." target="_blank" rel="noopener"><br />
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<p class="hf-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</p></div>
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<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/responsabilidad-empresa-chatbot-ia-publicidad-enganosa/">Chatbot de IA y publicidad engañosa: por qué tu empresa responde por lo que dice el bot</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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		<title>Cómo escriturar un terreno que solo tiene boleto o posesión (y qué pasa si el dueño murió)</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/escriturar-terreno-boleto-posesion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Jul 2026 12:54:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sucesiones y Derechos Reales Compraste con boleto o vivís hace años en el terreno, pero nunca lo pusiste a tu nombre. Te contamos cómo llegar a la escritura, incluso si el vendedor ya falleció. Sí: aunque solo tengas un boleto de compraventa o estés en posesión del terreno, podés llegar a la escritura y ponerlo...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style>
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<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
<span class="hf-eyebrow">Sucesiones y Derechos Reales</span></p>
<p class="hf-sub">Compraste con boleto o vivís hace años en el terreno, pero nunca lo pusiste a tu nombre. Te contamos cómo llegar a la escritura, incluso si el vendedor ya falleció.</p>
</div>
<div class="hf-content">
<p>Sí: aunque solo tengas un boleto de compraventa o estés en posesión del terreno, podés llegar a la escritura y ponerlo a tu nombre. Lo importante es entender que ni el boleto ni la posesión, por sí solos, te hacen dueño frente al Registro: te dan derechos muy fuertes, pero el título recién se completa con la escritura pública y su inscripción. El camino para lograrlo cambia según qué documento tengas y —sobre todo— según si el vendedor está vivo, desapareció o falleció. Te lo explicamos paso a paso.</p>
<div class="hf-key">
<p><strong>Punto clave:</strong> el boleto y la posesión no te convierten en propietario registral, pero sí te habilitan a exigir la escritura. Y si el vendedor no firma, la firma la pone el juez en su lugar.</p>
</div>
<h2>Boleto y posesión: qué tenés y qué te falta</h2>
<p>Un boleto de compraventa es un contrato válido, pero no transmite el dominio del inmueble: para eso la ley exige escritura pública (artículo 1017 del Código Civil y Comercial) y la posterior inscripción en el Registro. Lo que el boleto sí puede transmitir es la posesión. Por eso la jurisprudencia reconoce desde hace décadas que <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SUC0000335" target="_blank" rel="noopener">el boleto no alcanza para transferir el dominio pero sí para transmitir la posesión</a>, y que esa posesión, aun «interina», es la misma que quedará en tus manos cuando finalmente escritures. Si además pagaste el precio y recibiste la tenencia del terreno, tu posición es sólida: sos poseedor con boleto y, frente a un tercero que aparezca con papeles, <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SUC0008408" target="_blank" rel="noopener">el poseedor de buena fe suele prevalecer</a>.</p>
<h2>El juicio de escrituración: cuando el vendedor no aparece o no firma</h2>
<p>Si pagaste y cumpliste tu parte pero el vendedor no te otorga la escritura, no estás atrapado. El artículo 1018 del Código Civil y Comercial resuelve exactamente ese bloqueo: si quien debe escriturar es remiso, <em>el juez lo hace en su representación</em>, siempre que vos ya hayas cumplido —o asegures cumplir— tu contraprestación. En la práctica se inicia una demanda de escrituración; si el vendedor sigue sin firmar, la escritura la suscribe el juez en su lugar. Un detalle clave: cuando el boleto no fijó fecha para escriturar, <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SUI0082546" target="_blank" rel="noopener">el traslado de la demanda es lo que pone en mora al vendedor</a>, así que casi nunca conviene dilatar el reclamo.</p>
<h2>¿Y si el dueño ya murió?</h2>
<p>Que el vendedor haya fallecido no hace caer tu compra. Sus obligaciones pasan a los herederos, y a ellos les vas a reclamar la escritura. Para eso hay que ordenar primero la sucesión del vendedor: con la declaratoria de herederos inscripta, se puede escriturar a tu favor por <a href="https://www.esderecho.com.ar/el-tracto-abreviado-que-es-y-como-funciona/" target="_blank" rel="noopener">tracto abreviado</a>, un mecanismo del Registro de la Propiedad (artículo 16 de la Ley 17.801) que evita tener que hacer una escritura intermedia a nombre de los herederos. Si los herederos colaboran, la operación se cierra por vía notarial; si no colaboran, se demanda la escrituración contra ellos, algo que <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SUC0402199" target="_blank" rel="noopener">la jurisprudencia admite cuando el acto originario puede sanearse dentro del propio sucesorio</a>. Distinto es el caso si vos <em>heredaste</em> la propiedad sin escritura: eso lo tratamos en <a href="https://www.esderecho.com.ar/herencia-propiedad-sin-escritura-boleto-posesion/" target="_blank" rel="noopener">este otro artículo sobre herencias sin escritura</a>.</p>
<h2>Cuando no tenés boleto (o no hay a quién demandarle): la usucapión</h2>
<p>A veces el boleto se perdió, nunca existió, o el vendedor y sus herederos son imposibles de ubicar. Ahí entra la usucapión o prescripción adquisitiva: si poseés el terreno de manera pública, pacífica, continua y con ánimo de dueño durante veinte años (artículo 1899 del Código), podés pedir que la Justicia te declare propietario, incluso sin título. Y si tenés un justo título y buena fe, el plazo puede bajar a diez años (artículo 1898). La buena noticia para el poseedor con boleto es que <a href="https://www.saij.gob.ar/buscador/SUS0000428" target="_blank" rel="noopener">la posesión mantiene vivo tu derecho a escriturar</a>: mientras ocupás el terreno de forma efectiva, el tiempo corre a tu favor. Si querés saber cómo se acredita, escribimos una guía sobre <a href="https://www.esderecho.com.ar/como-probar-usucapion-corpus-animus-fecha-inicio-posesion/" target="_blank" rel="noopener">cómo probar la usucapión: corpus, animus y fecha de inicio de la posesión</a>.</p>
<h2>Un ejemplo concreto</h2>
<p>Imaginá que en 2015 compraste un lote en las afueras de Córdoba con un boleto, pagaste todo y te mudaste. Nunca escrituraste. En 2026 querés venderlo y descubrís que el vendedor falleció. ¿Perdiste el terreno? No. Con el boleto, los recibos de pago y la prueba de que vivís ahí, tu abogado impulsa la sucesión del vendedor, inscribe la declaratoria de herederos y escritura a tu nombre por tracto abreviado. Si los herederos se niegan, se demanda la escrituración y, llegado el caso, la firma el juez. Y si nunca hubo boleto pero poseés hace más de veinte años, el camino es directamente la usucapión.</p>
<h2>Cómo es el trámite en Córdoba</h2>
<p>En Córdoba, la demanda de escrituración tramita ante los tribunales civiles provinciales según el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, y la inscripción final se realiza en el Registro General de la Provincia. Si el reclamo es por usucapión, vas a necesitar un plano de mensura para juicio aprobado por Catastro, un requisito que en la práctica define muchos expedientes. Y si mientras tanto un tercero ocupa o discute tu posesión, puede ser necesario iniciar un <a href="https://www.esderecho.com.ar/como-es-el-juicio-de-desalojo-en-cordoba/" target="_blank" rel="noopener">juicio de desalojo</a> o defender la posesión por otras vías. Cada caso tiene su estrategia: no es lo mismo un vendedor vivo que uno fallecido, ni un boleto con todo pagado que una posesión sin papeles.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong>¿El boleto de compraventa me hace dueño del terreno?</strong><br />No. Te da derecho a exigir la escritura y, si recibiste la posesión, una posición muy fuerte, pero el dominio se transmite recién con la escritura pública inscripta en el Registro.</p>
<p><strong>¿Puedo escriturar si el vendedor murió?</strong><br />Sí. Se ordena su sucesión y se escritura a tu favor por tracto abreviado; si los herederos no colaboran, se demanda la escrituración contra ellos.</p>
<p><strong>¿Cuánto tiempo de posesión necesito para la usucapión?</strong><br />Veinte años como regla general; diez años si tenés justo título y buena fe.</p>
<p><strong>¿Qué pasa si perdí el boleto?</strong><br />Podés reconstruir la prueba con recibos, testigos y actos de posesión; y si la ocupación es larga, encarar directamente la usucapión.</p>
<div class="hf-author">
<img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera"/></p>
<p><span class="hf-name">Emiliano Sebastián Herrera</span>Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.</p>
</div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Tenés un terreno con boleto o posesión sin escriturar?</h2>
<p>Contanos tu caso y vemos juntos el camino más rápido para ponerlo a tu nombre, incluso si el vendedor ya falleció.</p>
<p><a class="hf-btn" href="https://wa.me/5493518722978?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20sucesiones%20o%20propiedades." target="_blank" rel="noopener"><svg viewBox="0 0 32 32" fill="currentColor" xmlns="http://www.w3.org/2000/svg"><path d="M16 3C9.4 3 4 8.4 4 15c0 2.1.6 4.1 1.6 5.9L4 29l8.3-1.6c1.7.9 3.6 1.4 5.7 1.4 6.6 0 12-5.4 12-12S22.6 3 16 3zm0 21.8c-1.8 0-3.5-.5-5-1.4l-.4-.2-4.9 1 1-4.8-.3-.4c-1-1.6-1.5-3.4-1.5-5.3 0-5.5 4.5-10 10-10s10 4.5 10 10-4.5 10.1-9.9 10.1zm5.5-7.4c-.3-.2-1.8-.9-2-1-.3-.1-.5-.2-.7.2-.2.3-.8 1-.9 1.1-.2.2-.3.2-.6.1-.3-.2-1.3-.5-2.4-1.5-.9-.8-1.5-1.8-1.7-2.1-.2-.3 0-.5.1-.6.1-.1.3-.3.4-.5.2-.2.2-.3.3-.5.1-.2.1-.4 0-.5-.1-.2-.7-1.7-1-2.3-.3-.6-.5-.5-.7-.5h-.6c-.2 0-.5.1-.8.4-.3.3-1 1-1 2.5s1.1 2.9 1.2 3.1c.2.2 2.1 3.3 5.1 4.6.7.3 1.3.5 1.7.6.7.2 1.4.2 1.9.1.6-.1 1.8-.7 2-1.5.3-.7.3-1.4.2-1.5-.1-.2-.3-.2-.6-.4z"></path></svg>Consultar por WhatsApp</a>
</div>
<p class="hf-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</div>
</div>
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<p>La entrada <a href="https://www.esderecho.com.ar/escriturar-terreno-boleto-posesion/">Cómo escriturar un terreno que solo tiene boleto o posesión (y qué pasa si el dueño murió)</a> se publicó primero en <a href="https://www.esderecho.com.ar">Herrera &amp; Flamenco Abogados</a>.</p>
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		<title>¿Una IA puede difamarte? El fallo de Múnich contra Google y su lectura en Argentina</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/responsabilidad-ia-difamacion-fallo-google-alemania/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Jul 2026 12:46:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Inteligencia Artificial]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Propiedad Intelectual, Marcas e IA Un tribunal alemán responsabilizó a Google por lo que inventa su inteligencia artificial. Te contamos qué significa este fallo para tu reputación y tu negocio en Argentina. Si una inteligencia artificial repite o inventa información falsa y dañina sobre vos o tu empresa, quien puso esa IA en funcionamiento puede...</p>
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<div class="hf-card">
<div class="hf-hero">
      <span class="hf-eyebrow">Propiedad Intelectual, Marcas e IA</span></p>
<p>Un tribunal alemán responsabilizó a Google por lo que inventa su inteligencia artificial. Te contamos qué significa este fallo para tu reputación y tu negocio en Argentina.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Si una inteligencia artificial repite o inventa información falsa y dañina sobre vos o tu empresa, quien puso esa IA en funcionamiento puede tener que responder legalmente por eso — ya no alcanza con decir «es un algoritmo, no lo escribimos nosotros». Así lo resolvió, a fines de junio de 2026, <a href="http://ipkitten.blogspot.com/2026/06/ai-generated-search-summaries-and.html" target="_blank" rel="noopener">un tribunal de Múnich, en Alemania</a>, que le impuso una medida cautelar a Google por los resúmenes que genera su función de inteligencia artificial en el buscador, después de que vincularan falsamente a una editorial con «prácticas fraudulentas» y «trampas de suscripción».</p>
<div class="hf-highlight">
<p><strong>Punto clave:</strong> el tribunal alemán distinguió los resúmenes de IA de los resultados tradicionales de búsqueda. Para el juez, la inteligencia artificial no se limita a indexar contenido ajeno: genera afirmaciones nuevas al combinar información, y por eso no puede escudarse en la exención de responsabilidad que protege a los intermediarios de internet.</p>
</p></div>
<h2>El fallo: qué pasó en Múnich</h2>
<p>Una editorial y su subsidiaria demandaron a Google porque la función «AI Overview» de su buscador —el resumen generado por inteligencia artificial que aparece arriba de los resultados tradicionales— las vinculaba con estafas y cambios sospechosos de nombre y de dominio que en realidad correspondían a empresas totalmente distintas. Google no emitió la declaración de cese que exige el derecho alemán para evitar un juicio por medida cautelar, y el tribunal falló en contra: consideró que la compañía es responsable por lo que dice su propia IA, no solo por lo que indexa de terceros.</p>
<h2>Por qué es un antecedente que trasciende Alemania</h2>
<p>A medida que los resúmenes de IA se vuelven la forma por defecto de buscar información —Google AI Overview, la búsqueda con IA de ChatGPT, Perplexity— la pregunta de quién responde cuando esa IA «alucina» un dato falso y dañino deja de ser un tecnicismo europeo. Ya habíamos visto una discusión parecida sobre los límites legales de estos sistemas cuando analizamos <a href="https://www.esderecho.com.ar/amazon-perplexity-agentes-ia-derecho-argentino/" target="_blank" rel="noopener">el conflicto entre Amazon y Perplexity por sus agentes de inteligencia artificial</a>: cada vez más, los tribunales tienen que decidir cuánta autonomía —y cuánta responsabilidad— tiene el resultado que arma una IA.</p>
<h2>¿Qué pasaría en Argentina?</h2>
<p>Nuestro país todavía no tiene una ley específica sobre inteligencia artificial, pero sí cuenta con herramientas para un caso así. El Código Civil y Comercial protege los derechos personalísimos —el honor, la imagen, la identidad— en sus artículos 51 a 53, y habilita el reclamo de daño moral y patrimonial por su afectación. Además, la Corte Suprema ya construyó una doctrina específica sobre la responsabilidad de los buscadores de internet: en la causa «Rodríguez, María Belén c/ Google», de 2014, y reafirmada poco después en <a href="https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7182621" target="_blank" rel="noopener">«Da Cunha c/ Yahoo de Argentina»</a>, fijó que un buscador solo responde cuando tiene «conocimiento efectivo» del contenido dañoso —típicamente, una notificación fehaciente del afectado— y no actúa para removerlo.</p>
<p>Ese estándar se pensó para contenido de terceros que el buscador solo indexaba. El caso de Múnich agrega un matiz importante: cuando la IA no indexa sino que redacta la afirmación dañosa, el argumento para responsabilizar a la plataforma es todavía más fuerte, porque ya no hay un tercero autor al cual señalar. Es la misma lógica que repasamos al analizar <a href="https://www.esderecho.com.ar/derecho-imagen-inteligencia-artificial-argentina/" target="_blank" rel="noopener">el derecho a la imagen en la era de la inteligencia artificial</a>: cuanto más autónoma es la IA, menos sirve escudarse en que «no lo escribió una persona».</p>
<p>El caso también le habla directamente a quien tiene una marca registrada. Un resumen de IA que confunde tu negocio con otro de nombre parecido —o que te asocia con un competidor desprestigiado— no solo daña tu honor: erosiona el valor mismo de tu marca, que existe justamente para que el público te identifique sin margen de confusión. La lógica de protección marcaria y la de los derechos personalísimos empiezan a superponerse cuando el que «confunde» ya no es un competidor de mala fe, sino un algoritmo.</p>
<h2>Un ejemplo práctico</h2>
<p>Imaginemos una PyME cordobesa que un día descubre que, al googlear su propio nombre, el resumen con IA del buscador la describe con «múltiples denuncias por fraude» —en realidad datos de otra empresa con un nombre parecido—. Ese texto aparece arriba de todo, antes que la propia web del negocio, y algunos clientes potenciales ya empezaron a cancelar reservas. La empresa no escribió ese contenido, no puede editarlo, y ni siquiera hay un autor humano identificable. Sin embargo, el daño a la reputación —y el impacto económico— son completamente reales.</p>
<h2>Qué podés hacer si una IA daña tu reputación</h2>
<p>Primero, documentá todo con capturas de pantalla y, si el reclamo es serio, con un acta notarial que certifique el contenido en la fecha en que lo viste. Segundo, enviá una notificación fehaciente —carta documento o medio equivalente— a la plataforma, detallando el contenido falso y pidiendo su remoción: ese paso es el que, según la doctrina de la Corte, genera el «conocimiento efectivo» necesario para que el reclamo prospere. Tercero, si la plataforma no responde o no corrige, queda abierta la vía judicial para pedir el cese del contenido y una indemnización por daño moral y patrimonial. Y en casos urgentes —como hizo el tribunal alemán— se puede pedir una medida cautelar para lograr la remoción mientras se discute el fondo del asunto. Como buena práctica preventiva, también conviene googlear periódicamente tu propio nombre o el de tu empresa: cuanto antes detectes un resumen de IA con información falsa, más rápido podés frenar el daño antes de que se viralice.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera" /></p>
<div class="hf-author-text">
<p><strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong> es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.</p>
</p></div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Una IA afectó tu reputación o la de tu empresa?</h2>
<p>Contanos tu caso y evaluamos los pasos legales para proteger tu marca y tu buen nombre.</p>
<p>      <a class="hf-cta-btn" href="https://wa.me/5493518722978?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20propiedad%20intelectual%20o%20marcas." target="_blank" rel="noopener"><br />
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<div class="hf-cta-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</div>
</p></div>
</p></div>
</div>
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		<title>El INPI derogó la Resolución 283/2015: vuelven a habilitarse las patentes biotecnológicas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jul 2026 12:48:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Inteligencia Artificial]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
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<div class="hf-card">
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      <span class="hf-eyebrow">Propiedad Intelectual, Marcas e IA</span></p>
<p class="hf-sub">El INPI derogó la resolución que trababa las patentes biotecnológicas: qué cambia para quien innova en agro, salud y biotecnología en Argentina.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Si desarrollás tecnología en biotecnología —semillas mejoradas, microorganismos, procesos genéticos, insumos para el agro o la salud— ahora tenés más chances de patentar tu invención en Argentina. El 18 de junio de 2026 el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial dictó la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343326/20260619" target="_blank" rel="noopener">Resolución INPI Nº 197/2026</a>, que en su artículo 1º derogó expresamente la Resolución INPI Nº 283/2015, la norma que durante casi once años había endurecido los criterios para examinar solicitudes de patentes sobre materia viva. En criollo: se levantó un obstáculo que dejaba afuera de la protección a muchos desarrollos biotecnológicos.</p>
<div class="hf-key">
<p><span class="hf-key-title">Punto clave</span>La Resolución 283/2015 había sumado restricciones a las Directrices de patentamiento que complicaban proteger invenciones biotecnológicas. Al derogarla, el INPI vuelve a un criterio más flexible, alineado con estándares internacionales, y busca incentivar inversión e innovación en el sector.</p>
</p></div>
<h2>Qué era la Resolución 283/2015 y por qué molestaba</h2>
<p>Para entenderlo hay que ir un paso atrás. Las patentes de invención en Argentina se rigen por la <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=27289" target="_blank" rel="noopener">Ley 24.481</a>, que reconoce el derecho a patentar invenciones en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan actividad inventiva y aplicación industrial. Para aplicar esa ley, el INPI usa unas <em>Directrices de patentamiento</em> —una especie de manual interno de examen— aprobadas por la Resolución 243/2003.</p>
<p>La <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-283-2015-252851" target="_blank" rel="noopener">Resolución 283/2015</a> modificó ese manual en el capítulo referido a la materia viva y las sustancias naturales. En los papeles buscaba ordenar el examen, pero en la práctica incorporó requisitos y exclusiones que hicieron mucho más difícil proteger desarrollos del área. Los propios considerandos de la nueva resolución lo dicen sin vueltas: aquellas modificaciones generaron un <strong>entorno registral restrictivo y desfavorable</strong> para la innovación y la inversión, dificultaron el acceso a tecnologías capaces de mejorar la productividad y sostenibilidad del sector agropecuario, y dejaron a la Argentina en desventaja frente a países que adoptaron criterios más flexibles.</p>
<p>El resultado era paradójico: un país con enorme capacidad científica en agrobiotecnología terminaba castigando, en la etapa de examen, a quienes intentaban patentar acá lo que sí podían proteger en el exterior.</p>
<h2>Qué dispone concretamente la Resolución 197/2026</h2>
<p>La norma, firmada por el presidente del INPI, no es una simple declaración de intenciones: reescribe el manual de examen. Sus artículos ordenan lo siguiente:</p>
<p><strong>Deroga la Resolución 283/2015</strong> (artículo 1º) y <strong>restablece la redacción original</strong> de las Directrices en los puntos que aquella había modificado. Se recupera así el texto que regía antes de 2015 sobre patentabilidad de plantas, animales, procedimientos esencialmente biológicos y microbiológicos (artículos 2º y 3º).</p>
<p>Además, <strong>reemplaza el Anexo VIII</strong> con definiciones técnicas precisas de conceptos que antes generaban discusión: qué se entiende por animal, planta, materia viva, hongo, virus, sustancia y material genético (artículo 4º). Menos zonas grises significa exámenes más previsibles y menos rechazos por interpretación.</p>
<p>La resolución también prevé una <strong>excepción para terceros de buena fe</strong> (artículo 5º): quienes ya venían comercializando de buena fe un producto al momento de entrada en vigencia quedan protegidos frente a solicitudes que se concedan como consecuencia de esta derogación. Es una válvula de equilibrio para no perjudicar a quien actuaba lícitamente bajo el régimen anterior. La norma <strong>entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial</strong> (artículo 6º) y se difunde también en la web del INPI y en el Boletín de Patentes (artículo 7º).</p>
<h2>Un ejemplo para bajarlo a tierra</h2>
<p>Imaginá una PyME cordobesa de biotecnología agrícola que desarrolla un microorganismo capaz de fijar nitrógeno y reducir el uso de fertilizantes. Bajo el criterio de la 283/2015, buena parte de las reivindicaciones vinculadas a ese desarrollo chocaban con exclusiones amplias y requisitos difíciles de sortear, y la protección terminaba siendo endeble o directamente inviable. Sin patente sólida, el proyecto quedaba expuesto a que un competidor lo copiara sin costo, lo que desalienta la inversión y el escalamiento del negocio.</p>
<p>Con el nuevo marco, esa misma empresa vuelve a tener un camino razonable para proteger su invención, atraer inversores y negociar licencias con seguridad jurídica. La lógica es la misma que aplica a cualquier activo intangible: sin protección legal, el valor del desarrollo se evapora. Lo explicamos en detalle cuando hablamos de <a href="https://www.esderecho.com.ar/tu-software-tiene-valor-asi-lo-proteges-legalmente-en-argentina/" target="_blank" rel="noopener">cómo proteger legalmente el valor de tu software</a>, y el razonamiento se traslada a las patentes.</p>
<h2>Qué conviene hacer ahora</h2>
<p>Si tenías una solicitud frenada o desistida por los criterios de la 283/2015, vale la pena revisarla a la luz del nuevo régimen: puede que hoy sea patentable lo que antes no. Si estás por presentar una solicitud, es el momento de redactar bien las reivindicaciones aprovechando el marco más flexible. Y si tu desarrollo combina invención con diseño, recordá que existen otras vías de protección complementarias —lo vimos al hablar del <a href="https://www.esderecho.com.ar/registro-diseno-industrial-modelo-utilidad-impresion-3d/" target="_blank" rel="noopener">registro de diseño industrial y modelo de utilidad</a>—. Elegir bien la herramienta, o combinarlas, es lo que marca la diferencia.</p>
<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p><strong>¿La Resolución 197/2026 cambia algo sobre marcas?</strong><br />No. Se refiere exclusivamente a patentes de invención sobre materia viva y biotecnología. Los trámites de marcas siguen su propio régimen.</p>
<p><strong>¿Desde cuándo rige?</strong><br />Desde su publicación en el Boletín Oficial, el 19 de junio de 2026.</p>
<p><strong>¿Ahora se puede patentar cualquier planta o animal?</strong><br />No. Se mantienen las exclusiones generales de la Ley 24.481. Lo que cambió es que se eliminaron restricciones adicionales que la 283/2015 había sumado y que trababan desarrollos que sí deberían poder protegerse.</p>
<p><strong>Tenía una patente en trámite bajo el régimen viejo, ¿la pierdo?</strong><br />No la perdés; conviene revisarla. Además, la norma protege a terceros de buena fe que ya comercializaban un producto al momento de su entrada en vigencia.</p>
<div class="hf-author">
        <img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera"/></p>
<div class="hf-author-text">
          <strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong><br />
          Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.
        </div>
</p></div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
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        Consultar por WhatsApp<br />
      </a></p>
<p class="hf-sign">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
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		<title>Nulidad y caducidad de marcas: qué cambia con la Resolución INPI P-215/26</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/nulidad-caducidad-marcas-resolucion-inpi-215-2026/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Jul 2026 14:00:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Inteligencia Artificial]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
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<div class="hf-hero">
<div class="hf-eyebrow">Propiedad Intelectual y Marcas</div>
<p class="hf-dek">El INPI reescribió las reglas para pedir la nulidad o la caducidad de una marca ajena: ahora hay que acreditar un interés concreto, notificar antes de avanzar y todo corre por plazos que no se prorrogan.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Si querías atacar una marca registrada por otro —porque nunca la usó o porque se registró mal— desde julio de 2026 el camino cambió: el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) aprobó la Resolución P-215/26, que reemplaza por completo los reglamentos de nulidad y caducidad de marcas, exige fundar un interés concreto para iniciar el reclamo, obliga a notificar al titular antes de que el expediente avance y fija plazos perentorios que no se pueden prorrogar.</p>
<div class="hf-keypoint">
<p><strong>Punto clave:</strong> a partir de ahora, quien pida la nulidad o la caducidad de una marca no puede limitarse a invocar que «no la usan» o que «está mal registrada»: tiene que explicar y probar qué derecho propio o interés legítimo concreto tiene en juego. Y si no notifica al titular dentro de los 60 días, el reclamo se rechaza directamente.</p>
</p></div>
<h2>Quién puede pedir la nulidad o caducidad de una marca ajena</h2>
<p>Hasta ahora, alcanzaba con presentar el pedido de nulidad o caducidad ante el INPI acompañando los hechos y el arancel correspondiente. La nueva reglamentación agrega un filtro adicional: quien promueva el reclamo debe invocar y fundar la afectación de un derecho subjetivo o de un interés legítimo concreto vinculado con el registro que se quiere anular o hacer caducar. En la práctica, esto apunta a evitar planteos genéricos o especulativos —por ejemplo, de alguien que simplemente quiere «vaciar» el registro de un competidor sin un vínculo real con esa marca— sin cerrarle la puerta a quien sí tiene un interés legítimo aunque no configure un derecho subjetivo en sentido estricto. La caducidad por falta de uso, además, sigue reservada a marcas con más de cinco años de antigüedad, y la caducidad de oficio solo procede si se verifican en conjunto la falta de uso, la ausencia de declaración jurada de uso a mitad de plazo, que no se trate de una marca notoria y que el titular no tenga una marca idéntica vigente en una clase vinculada.</p>
<h2>La notificación que ahora es obligatoria (y que puede hacer caer tu reclamo)</h2>
<p>El cambio más operativo de la reforma es la exigencia de una <a href="https://www.esderecho.com.ar/nueva-resolucion-inpi-2026-notificacion-electronica-marcas/" target="_blank" rel="noopener">notificación fehaciente previa al desarchivo electrónico del expediente</a>, a cargo de quien inicia la nulidad o la caducidad. Como se trata de expedientes de marcas ya concedidas —muchas veces con años de antigüedad—, el INPI asume que el titular puede haber dejado de revisar la sede electrónica de ese trámite por considerarlo cerrado. Por eso, antes de correr traslado, quien reclama debe notificar por un medio fehaciente al domicilio real del titular (o al de su apoderado, si vive en el exterior), informándole el número de registro, la marca y la clase involucrada, y advirtiéndole que de ahí en más las notificaciones del expediente se harán en la sede electrónica. Esa diligencia tiene que acreditarse en el expediente dentro de los 60 días corridos desde que se notifica el desarchivo: si se vence el plazo sin cumplirla, el INPI rechaza el pedido en el acto, sin más trámite.</p>
<h2>Qué pasa si el planteo surge dentro de una oposición</h2>
<p>La resolución también ordena qué pasa cuando la nulidad o la caducidad se plantean dentro de un procedimiento de oposición a una solicitud de marca. La regla es que esos planteos, por ser subsidiarios de la oposición, se tramitan dentro de ese mismo expediente solo si la oposición fue efectivamente mantenida por quien se opuso. El oponente puede plantear la nulidad o caducidad del registro del solicitante al momento de mantener la oposición, y el solicitante puede hacer lo propio contra el registro que el oponente invocó como fundamento, al contestar el traslado. Como excepción, si los presupuestos para pedir la nulidad o caducidad aparecen después de esas oportunidades, cualquiera de las partes puede plantearlo por separado hasta el vencimiento del plazo para presentar argumentos finales, aunque en ese caso la oposición queda en suspenso hasta que se resuelva firme ese planteo.</p>
<h2>Plazos perentorios y menos vías de apelación</h2>
<p>La norma es explícita: los plazos del procedimiento son perentorios e improrrogables, y pedir vista de las actuaciones no los suspende. Solo se abre una vista al peticionante cuando el titular de la marca cuestionada acompaña hechos nuevos o prueba documental relevante en su respuesta, y únicamente para que se expida sobre eso. Además, se mantiene el criterio ya aplicado a las oposiciones: los actos que dicta la Dirección Nacional de Marcas durante el trámite no son recurribles por las vías ordinarias de la Ley de Procedimientos Administrativos, y la resolución final solo puede impugnarse por el recurso directo que prevé el artículo 24 (nulidad) o el artículo 26 (caducidad) de la Ley 22.362.</p>
<h2>Desde cuándo rige y qué pasa con los expedientes en trámite</h2>
<p>El nuevo reglamento entra en vigencia con su publicación en el Boletín de Marcas y se aplica a los planteos de nulidad y caducidad que se inicien de ahí en adelante. Para los expedientes que ya estaban en trámite y en los que el titular de la marca cuestionada todavía no se había presentado a defenderse, la resolución incluye una cláusula transitoria: antes de seguir adelante, el INPI va a practicar la notificación del desarchivo electrónico que exige la nueva norma, para garantizar que esas personas tengan la oportunidad real de defender su registro.</p>
<p>Pensemos en un caso típico: una empresa cordobesa quiere lanzar una marca y descubre que un registro casi idéntico, de una clase vinculada, lleva más de ocho años sin uso visible. Antes, bastaba con presentar el pedido de caducidad y esperar el traslado. Ahora, además de fundar el interés legítimo en ese registro inactivo, tendrá que ocuparse —a su costo— de notificar fehacientemente al titular registral antes de que el expediente avance, y hacerlo dentro del plazo de 60 días bajo apercibimiento de rechazo. Es un paso más, pero también una garantía: si en algún momento a esa misma empresa le inician una caducidad sobre una marca propia que sí usa, va a tener la certeza de que se va a enterar a tiempo.</p>
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        <img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera" /></p>
<p><strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong> es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y trabaja en temas de propiedad intelectual, incluyendo marcas, derechos de autor y nuevas tecnologías, con especial atención a la protección de activos intangibles y al uso estratégico de estas herramientas en negocios y proyectos creativos.</p>
</p></div>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Tenés una marca en juego?</h2>
<p>Te ayudamos a evaluar si conviene pedir la nulidad o caducidad de un registro, o a defender el tuyo si te lo cuestionan.</p>
<p>      <a class="hf-btn" href="https://wa.me/5493518722978?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20propiedad%20intelectual%20o%20marcas." target="_blank" rel="noopener"><br />
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      <span class="hf-firma">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</span>
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		<title>Nuevo recibo de sueldo 2026: qué exige el Decreto 407/2026 a tu PyME</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/nuevo-recibo-sueldo-decreto-407-2026/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Jul 2026 15:11:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho empresarial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>PyMEs y Emprendedores Un cambio silencioso de la reforma laboral que ya es obligatorio para cualquier empresa con empleados en relación de dependencia. Desde julio, el recibo de sueldo que le entregás a cada empleado tiene que mostrar algo que antes no aparecía en ningún lado: el costo laboral total, con un gráfico de torta...</p>
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<div class="hf-hero">
<div class="hf-eyebrow">PyMEs y Emprendedores</div>
<p class="hf-subtitle">Un cambio silencioso de la reforma laboral que ya es obligatorio para cualquier empresa con empleados en relación de dependencia.</p>
</p></div>
<div class="hf-content">
<p>Desde julio, el recibo de sueldo que le entregás a cada empleado tiene que mostrar algo que antes no aparecía en ningún lado: el costo laboral total, con un gráfico de torta que desglosa cuánto pagás vos como empleador por fuera del sueldo de bolsillo. Lo exige el <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342620/20260601" target="_blank" rel="noopener">Decreto 407/2026</a>, que reglamenta la Ley de Modernización Laboral, y ya es obligatorio para todas las empresas con personal registrado, sin importar el tamaño.</p>
<div class="hf-highlight">
<p><strong>Punto clave:</strong> no es un cambio de formato cosmético. El nuevo recibo obliga a mostrarle al empleado, en números y en un gráfico, cuánto le cuesta realmente su puesto a la empresa. Si tu PyME todavía liquida sueldos con el recibo viejo, estás incumpliendo una obligación vigente desde el 1° de junio.</p>
</p></div>
<h2>Qué exige exactamente el Decreto 407/2026</h2>
<p>El decreto reglamenta varios artículos de la Ley de Contrato de Trabajo modificados por la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339128/20260306" target="_blank" rel="noopener">Ley 27.802 de Modernización Laboral</a>, entre ellos el que regula la documentación laboral. Entró en vigencia el 1° de junio, pero el grueso de las empresas recién lo empezó a aplicar con los recibos de julio, y según relevamientos periodísticos, buena parte todavía no lo implementó pese a ser obligatorio. Esa demora tiene un costo: un recibo mal confeccionado es una infracción formal que puede derivar en observaciones de la inspección del trabajo, además de generar reclamos de empleados que hoy tienen derecho a exigir el formato correcto.</p>
<h2>Las cuatro secciones que ahora son obligatorias</h2>
<p>El nuevo recibo se ordena en cuatro bloques. El primero identifica al empleador y al trabajador, igual que antes. El segundo es el que cambia el juego: contribuciones patronales y costo laboral total, con el gráfico de torta que reparte visualmente cuánto va a sueldo neto, cuánto a aportes y contribuciones, y cuánto a otros conceptos a cargo de la empresa. El tercero detalla remuneración bruta y deducciones, y el cuarto muestra la remuneración neta que finalmente cobra el empleado. Ningún bloque es opcional: si falta alguno, el recibo no cumple con la reglamentación.</p>
<h2>El gráfico que cambia la conversación con tus empleados</h2>
<p>La pieza más nueva es el gráfico de torta, algo que la documentación laboral argentina nunca había exigido. Su objetivo declarado es transparentar información: que el trabajador vea, en su propio recibo, cuánto gasta realmente la empresa para que ese sueldo llegue a su cuenta. En la práctica, esto tiene un efecto directo en la gestión de personal: muchos empleados no dimensionan que, además del neto que cobran, la empresa paga aportes, contribuciones y otros costos asociados. El nuevo recibo pone ese número a la vista de todos, lo que puede ser una herramienta útil para explicar aumentos, bonos o la viabilidad de ciertos beneficios, pero también exige que la liquidación esté bien hecha, porque cualquier error queda igual de expuesto.</p>
<h2>Lo que no se ve tanto: libros de sueldos y altas por ARCA</h2>
<p>El decreto trae otros dos cambios que importan tanto como el recibo, aunque tengan menos prensa. Elimina la obligación de llevar libros de sueldos y jornales en el formato tradicional (físico o el aplicativo digital que se usaba hasta ahora), y concentra el alta y la baja de trabajadores exclusivamente en los sistemas de ARCA (ex AFIP). Para una PyME esto simplifica trámites, pero también significa que hay que revisar si el sistema de liquidación de sueldos que usás ya está actualizado a estos requisitos, porque seguir con el esquema anterior no te exime de la obligación nueva.</p>
<h2>Un caso hipotético: la carnicería de barrio con tres empleados</h2>
<p>Pensemos en una PyME cordobesa con tres empleados en relación de dependencia. Hasta mayo, el recibo mostraba sueldo bruto, descuentos y neto, sin más. Desde julio, ese mismo recibo tiene que sumar el bloque de costo laboral total: por ejemplo, si un empleado cobra un neto de $800.000, el recibo ahora debe mostrar también cuánto paga la empresa en contribuciones patronales, ART y otros conceptos, de forma que el costo total para el empleador quede explícito en el gráfico. Si esta PyME sigue usando el recibo anterior porque el estudio contable no actualizó el sistema, está incumpliendo el decreto, aunque el cálculo del sueldo en sí esté bien hecho.</p>
<h2>Qué tiene que hacer tu PyME ahora</h2>
<p>Lo primero es confirmar con quien te liquida los sueldos —estudio contable o sistema propio— que el recibo ya incluye las cuatro secciones y el gráfico exigido. Lo segundo es revisar que el alta y la baja de personal se estén gestionando a través de ARCA y no por vías paralelas que quedaron desactualizadas. Y lo tercero, si todavía no diste el paso, es no demorarlo más: la reglamentación ya está firme, y la ventana de tolerancia informal que tuvieron las empresas en junio y julio no va a durar. Este cambio se suma a otros que ya venimos analizando de la reforma laboral, como el nuevo cálculo de la <a href="https://www.esderecho.com.ar/indemnizacion-despido-2026-reforma-laboral-calculo/" target="_blank" rel="noopener">indemnización por despido</a> o las reglas del <a href="https://www.esderecho.com.ar/periodo-de-prueba-reforma-laboral-2026/" target="_blank" rel="noopener">período de prueba</a>: todos apuntan a una relación laboral más documentada, y eso exige que la PyME esté al día con cada pieza de papel que firma.</p>
</p></div>
<div class="hf-author">
      <img decoding="async" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera" /></p>
<p><strong>Emiliano Sebastián Herrera</strong> es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.</p>
</p></div>
<div class="hf-cta">
<h2>¿Tu PyME ya adaptó el recibo de sueldo?</h2>
<p>Te ayudamos a revisar tu liquidación de sueldos y a poner en regla la documentación laboral de tu empresa.</p>
<p>      <a class="hf-cta-btn" href="https://wa.me/5493518722978?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20mi%20empresa%20o%20negocio." target="_blank" rel="noopener"><br />
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      </a></p>
<p class="hf-cta-signature">Herrera &amp; Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina</p>
</p></div>
</p></div>
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			</item>
		<item>
		<title>Te robaron el auto y la aseguradora no quiere pagar: qué dice la Justicia</title>
		<link>https://www.esderecho.com.ar/aseguradora-no-paga-robo-auto-que-reclamar/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dr. Emiliano Herrera]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jul 2026 16:30:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Derecho del Consumidor · Seguros Un fallo reciente de la Cámara Nacional Comercial confirmó que si la aseguradora tarda en pagar el robo de tu auto, la inflación no puede ser un problema tuyo: tenés derecho a reclamar el valor real de reposición del vehículo, no la suma nominal que figura en la póliza. Si...</p>
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<div class="hf-hero-eyebrow">Derecho del Consumidor · Seguros</div>
<p class="hf-hero-sub">Un fallo reciente de la Cámara Nacional Comercial confirmó que si la aseguradora tarda en pagar el robo de tu auto, la inflación no puede ser un problema tuyo: tenés derecho a reclamar el valor real de reposición del vehículo, no la suma nominal que figura en la póliza.</p>
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<div class="hf-content">
<p>Si te robaron el auto y la compañía de seguros tardó meses o años en pagarte, la suma que figura en la póliza puede no ser el techo de tu indemnización. Así lo decidió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, en junio de 2026, en el caso <em>Molinas Mirta Isabel c/ Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.</em>: cuando la aseguradora incurre en mora y la inflación licúa el capital asegurado, no puede ampararse en el valor nominal del contrato para liberarse del pago real.</p>
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<div class="hf-highlight-label">Punto clave</div>
<p>La aseguradora que demora el pago y deja que la inflación destruya el capital asegurado no puede luego «cumplir» pagando esa suma desactualizada. La Justicia la obliga a cubrir el valor de reposición actual del vehículo — el mismo que la propia compañía usa hoy para asegurar un rodado igual al que fue robado.</p>
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<h2>El caso que definió el criterio</h2>
<p>En diciembre de 2022, el esposo de Mirta Molinas fue víctima de un robo a mano armada de su Volkswagen Vento. La denuncia ante la aseguradora Libra fue hecha en tiempo y forma. Sin embargo, la compañía tardó más de nueve meses en hacer una propuesta de pago y, cuando finalmente lo hizo por correo electrónico en octubre de 2023, el monto era absolutamente insuficiente: el mismo auto costaba en el mercado casi tres veces más de lo ofrecido.</p>
<p>La asegurada rechazó la oferta y fue a juicio. La jueza de primera instancia condenó a Libra a pagar el valor que la misma compañía utiliza en la actualidad para asegurar rodados de la misma marca, modelo y antigüedad que tenía el vehículo al momento del siniestro. La Cámara, con voto de la Dra. Matilde E. Ballerini al que adhirió la Dra. María Guadalupe Vásquez, confirmó esa decisión y modificó únicamente la tasa de interés aplicable.</p>
<h2>Las tres reglas que fija este fallo</h2>
<p><strong>1. La mora de la aseguradora borra el límite de la suma asegurada.</strong> El artículo 61 de la Ley de Seguros establece que la responsabilidad del asegurador no puede superar la suma asegurada. Pero la Cámara aclaró que esa regla no aplica cuando la propia aseguradora generó la situación de mora. Si la compañía tardó años en pagar y la inflación destruyó el capital asegurado, no puede ampararse en ese número histórico para liberarse. Hacer lo contrario sería permitirle extraer provecho de su propio incumplimiento, algo contrario a los artículos 1708 y siguientes del CCyCN sobre responsabilidad civil.</p>
<p><strong>2. La Ley de Defensa del Consumidor rige el contrato de seguro.</strong> El fallo aplicó la <a href="https://www.esderecho.com.ar/el-contrato-de-compraventa-en-la-ley-de-defensa-del-consumidor/" target="_blank" rel="noopener">LDC al vínculo entre asegurada y aseguradora</a>. Eso importa porque la ley del consumidor impone estándares de buena fe más exigentes que la Ley de Seguros sola: el proveedor tiene el deber de actuar con diligencia, sin dilaciones injustificadas y con transparencia. La aseguradora no puede escudarse en cláusulas de la póliza para evitar ese estándar.</p>
<p><strong>3. La aseguradora es un agente activo, no un receptor pasivo.</strong> La Cámara subrayó que la compañía de seguros no es un sujeto que simplemente «espera documentación»: tiene el deber de investigar, de requerir información de manera razonable y expedirse con prontitud. Además, aplicó la teoría de los propios actos (<em>venire contra factum proprium non valet</em>): si Libra rechazó la cobertura argumentando falta de documentación, no puede luego hacer una oferta de pago como si ese requisito ya estuviera cumplido. Esas dos posturas son contradictorias y el derecho no las tolera.</p>
<h2>Un ejemplo concreto</h2>
<p>Supongamos que en 2022 tu auto valía $8.000.000 y tenías esa suma asegurada. La aseguradora te pide papeles, demora nueve meses, y recién en 2024 te ofrece $8.000.000 con intereses. Pero para entonces el mismo auto en el mercado cuesta $22.000.000. Según este fallo, no estás obligado a aceptar ese ofrecimiento: podés reclamar el valor de reposición actual, que es lo que la propia aseguradora cobra hoy para cubrir un vehículo igual al tuyo. Si el caso llega a juicio, el juez toma ese valor como referencia al momento del efectivo pago.</p>
<h2>¿Qué pasa si la aseguradora pedía documentación que no entregaste?</h2>
<p>La obligación de aportar documentación existe, pero tiene límites. El requerimiento debe ser razonable y necesario para verificar el siniestro, y la propia compañía tiene la carga de investigar activamente: no puede quedarse esperando papeles que ella misma podría obtener consultando al productor de seguros o realizando las indagaciones del caso. Si pasaron meses sin que la compañía actuara o si exigió documentación que ya debería tener, ese argumento defensivo pierde todo sustento. Así lo entendió la Cámara al confirmar la responsabilidad de Libra.</p>
<p>Si estás enfrentando una situación similar, también es útil saber <a href="https://www.esderecho.com.ar/que-tenes-que-hacer-si-sufriste-un-accidente-de-transito/" target="_blank" rel="noopener">qué pasos seguir cuando un siniestro involucra tu vehículo</a>: documentar todo desde el primer momento fortalece enormemente tu posición ante cualquier reclamo posterior.</p>
<h2>La nueva tasa de interés moratorio (TIM)</h2>
<p>El fallo también aplicó la nueva Tasa de Interés Moratorio (TIM) que el Banco Central de la República Argentina estableció mediante la resolución 1/2026, publicada en el Boletín Oficial el 9 de enero de 2026. El criterio que fija la Cámara: se aplica la tasa activa del Banco Nación hasta el 17/01/2026 y, desde esa fecha y hasta el efectivo pago, la TIM del BCRA. Este cambio ya está siendo adoptado en el fuero comercial y es relevante para calcular los intereses en causas de seguros que estén en trámite o que se inicien de ahora en más.</p>
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<h2>Preguntas frecuentes</h2>
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<p class="hf-faq-q">¿Puede la aseguradora limitarse a pagar la suma asegurada en la póliza?</p>
<p class="hf-faq-a">Solo si cumplió en tiempo y forma. Si incurrió en mora y la inflación destruyó ese valor, la Justicia le exige pagar el costo real de reposición del vehículo — el que la misma compañía usa hoy para asegurar autos similares.</p>
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<div class="hf-faq-item">
<p class="hf-faq-q">¿Es obligatorio presentar la documentación que pide la aseguradora?</p>
<p class="hf-faq-a">Sí, pero el requerimiento debe ser razonable y necesario. La compañía tiene la obligación de investigar activamente: no puede limitarse a exigir papeles y luego usar esa demora para no pagar.</p>
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<div class="hf-faq-item">
<p class="hf-faq-q">¿La Ley de Defensa del Consumidor aplica a los seguros?</p>
<p class="hf-faq-a">Sí. Los tribunales comerciales aplican la LDC al contrato de seguro cuando el asegurado actúa como consumidor final, lo que impone a la aseguradora estándares más exigentes de diligencia y buena fe.</p>
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<div class="hf-faq-item">
<p class="hf-faq-q">¿Puedo reclamar daño moral además de la indemnización por el auto?</p>
<p class="hf-faq-a">Sí. Si la dilación fue prolongada y causó perjuicios en el orden emocional, podés reclamar daño moral. En el caso Molinas, la Justicia fijó $1.000.000 por ese concepto, más $300.000 por privación de uso del vehículo.</p>
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<div class="hf-author">
  <img decoding="async" class="hf-author-photo" src="https://www.esderecho.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/IMG_5448.jpg" alt="Emiliano Sebastián Herrera" /></p>
<div class="hf-author-text">
<p class="hf-author-name">Emiliano Sebastián Herrera</p>
<p class="hf-author-bio">Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera &amp; Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.</p>
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<div class="hf-cta">
<p class="hf-cta-title">¿Tu aseguradora no quiere pagar?</p>
<p class="hf-cta-text">Si te robaron el auto y la compañía te ofrece un valor que claramente no alcanza para reponer el vehículo, o directamente no paga, consultá con nosotros. Evaluamos tu caso y te explicamos qué podés reclamar.</p>
<p>  <a class="hf-cta-btn" href="https://wa.me/5493518722978?text=Hola%2C%20quisiera%20hacer%20una%20consulta%20sobre%20sucesiones%20o%20propiedades." target="_blank" rel="noopener"><br />
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