PyMEs y Emprendedores

La Ley de Modernización Laboral ya es un hecho y entra en vigencia el 1° de junio de 2026. Cambios en indemnizaciones, un nuevo fondo obligatorio y más. Esto es lo que necesitás saber si tenés empleados a cargo.

Si tenés una empresa, un comercio o emprendés con empleados en relación de dependencia, hay una fecha que tenés que tener en el radar: el 1° de junio de 2026. Ese día entran en vigencia varios aspectos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, la reforma más profunda al derecho del trabajo argentino en décadas. Ya pasó por el Congreso, el Senado la convirtió en ley por 42 votos a favor, y está publicada en el Boletín Oficial. Queda poco tiempo para prepararse, y la mayoría de los empleadores todavía no terminaron de entender qué cambia concretamente en su día a día.

Punto clave

La Ley 27.802 modifica el cálculo de indemnizaciones, crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) con aporte mensual obligatorio del 2,5% para PyMEs, amplía el período de prueba y habilita el pago de sentencias laborales en hasta 12 cuotas para MiPyMEs. Vigencia completa: 1° de junio de 2026.

Cómo cambia el cálculo de la indemnización por despido

Uno de los cambios más relevantes para cualquier empleador es la nueva base para calcular la indemnización por despido sin causa. Hasta ahora, la discusión sobre qué rubros integran la «mejor remuneración mensual, normal y habitual» era fuente permanente de litigios: ¿entra el SAC proporcional? ¿Las horas extras habituales? ¿Las comisiones? La nueva ley despeja buena parte de esa incertidumbre: solo se toma en cuenta la remuneración mensual normal y habitual, excluyendo expresamente pagos no mensuales como el aguinaldo o los rubros variables. Para muchas empresas, eso significa una reducción real del monto indemnizatorio en caso de desvinculación.

El FAL: el nuevo costo mensual por cada empleado

La reforma crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un aporte mensual obligatorio que el empleador deposita por cada trabajador registrado. Las PyMEs aportarán el 2,5% de la remuneración bruta mensual de cada empleado; las grandes empresas, el 1%. Ese dinero se acumula en una cuenta individual a nombre del trabajador y puede ser utilizado como compensación en caso de despido sin causa, actuando como un fondo de cese similar al que ya existe en la construcción o en el régimen de las empleadas de casas particulares.

El régimen arranca el 1° de junio de 2026 con un período de carencia de 6 meses: durante ese tiempo el fondo se capitaliza pero no puede ser utilizado. Recién a partir de diciembre de 2026 los trabajadores podrán acceder a esos fondos ante un despido. Para las PyMEs, el FAL implica un costo mensual concreto que hay que incorporar en la planilla desde junio: si un empleado gana $800.000 brutos, el aporte mensual al FAL es de $20.000.

Período de prueba más largo: más margen para las empresas chicas

La ley amplía el período de prueba para nuevas contrataciones. En términos generales pasa a ser de 6 meses; en empresas de hasta 5 empleados, puede extenderse a 8 meses. Durante ese lapso, la relación laboral puede finalizarse sin indemnización, pero el empleador debe registrar el vínculo y abonar los aportes y contribuciones desde el primer día. No registrar al trabajador en período de prueba sigue siendo una infracción grave: la ampliación del período no habilita el empleo en negro.

Sentencias en cuotas: un alivio para MiPyMEs con juicios laborales

Otro punto que cambia el panorama para las empresas pequeñas es la posibilidad de pagar sentencias laborales en cuotas. Las grandes empresas podrán hacerlo en hasta 6 cuotas mensuales; las MiPyMEs y empleadores individuales, en hasta 12 cuotas. Hoy, una sentencia laboral firme puede representar una crisis de liquidez para una empresa chica que debe afrontarla de golpe. La cuotificación da más oxígeno, aunque no elimina los intereses ni la obligación de pago.

Formalización: se va la Ley 24.013, llegan los incentivos

La reforma deroga el esquema de sanciones de la Ley 24.013 por empleo no registrado o mal registrado —que duplicaba o triplicaba la indemnización como castigo—. En su lugar, crea un sistema de incentivos: quienes regularicen trabajadores no registrados quedan exentos de las multas acumuladas, pero deben abonar las diferencias salariales y los aportes previsionales adeudados. Para empleadores que tienen situaciones irregulares pendientes, esta ventana es una oportunidad concreta de normalizar su plantilla antes de que entren en vigencia los nuevos controles.

Un ejemplo concreto: la empresa de Martín

Martín tiene una distribuidora en Córdoba con 8 empleados. Hoy, si despide a un empleado que cobra $900.000 brutos y lleva 4 años, la indemnización incluye SAC y otros rubros, y puede rondar los $500.000 o más según la discusión judicial. Con la nueva ley, la base se acota a la remuneración mensual habitual pura. A su vez, desde junio Martín va a incorporar un costo fijo por FAL: sobre $900.000 de sueldo bruto, son $22.500 por mes por ese empleado, sumados al resto de los aportes. En contrapartida, si alguna vez hay una sentencia en su contra, puede pagarla en 12 cuotas. La ecuación cambia: menos exposición al despido, pero más costo mensual de nómina.

¿Y la cautelar que frenó 82 artículos?

Vale aclararlo porque genera mucha confusión: el Juzgado Nacional del Trabajo N°63 dictó una medida cautelar que suspendió provisoriamente la aplicación de 82 artículos de la ley. Esto no implica que la ley sea inconstitucional ni que esté derogada; solo significa que esos artículos están en suspenso mientras la Justicia analiza su validez. La situación es dinámica y puede resolverse antes de junio. Por eso es importante no tomar decisiones sobre la estructura laboral de tu empresa basándote únicamente en lo que circula en redes: el texto vigente puede cambiar en las próximas semanas.

La recomendación es clara: revisá tu plantilla, calculá el impacto del FAL en tu presupuesto mensual y consultá con un abogado laboralista antes de que la ley entre en vigencia. Llegar a junio sin saber qué aplica y qué no es el escenario que más le conviene evitar a cualquier empleador.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.

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