El INPI derogó la resolución que trababa las patentes biotecnológicas: qué cambia para quien innova en agro, salud y biotecnología en Argentina.
Si desarrollás tecnología en biotecnología —semillas mejoradas, microorganismos, procesos genéticos, insumos para el agro o la salud— ahora tenés más chances de patentar tu invención en Argentina. El 18 de junio de 2026 el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial dictó la Resolución INPI Nº 197/2026, que en su artículo 1º derogó expresamente la Resolución INPI Nº 283/2015, la norma que durante casi once años había endurecido los criterios para examinar solicitudes de patentes sobre materia viva. En criollo: se levantó un obstáculo que dejaba afuera de la protección a muchos desarrollos biotecnológicos.
Punto claveLa Resolución 283/2015 había sumado restricciones a las Directrices de patentamiento que complicaban proteger invenciones biotecnológicas. Al derogarla, el INPI vuelve a un criterio más flexible, alineado con estándares internacionales, y busca incentivar inversión e innovación en el sector.
Qué era la Resolución 283/2015 y por qué molestaba
Para entenderlo hay que ir un paso atrás. Las patentes de invención en Argentina se rigen por la Ley 24.481, que reconoce el derecho a patentar invenciones en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan actividad inventiva y aplicación industrial. Para aplicar esa ley, el INPI usa unas Directrices de patentamiento —una especie de manual interno de examen— aprobadas por la Resolución 243/2003.
La Resolución 283/2015 modificó ese manual en el capítulo referido a la materia viva y las sustancias naturales. En los papeles buscaba ordenar el examen, pero en la práctica incorporó requisitos y exclusiones que hicieron mucho más difícil proteger desarrollos del área. Los propios considerandos de la nueva resolución lo dicen sin vueltas: aquellas modificaciones generaron un entorno registral restrictivo y desfavorable para la innovación y la inversión, dificultaron el acceso a tecnologías capaces de mejorar la productividad y sostenibilidad del sector agropecuario, y dejaron a la Argentina en desventaja frente a países que adoptaron criterios más flexibles.
El resultado era paradójico: un país con enorme capacidad científica en agrobiotecnología terminaba castigando, en la etapa de examen, a quienes intentaban patentar acá lo que sí podían proteger en el exterior.
Qué dispone concretamente la Resolución 197/2026
La norma, firmada por el presidente del INPI, no es una simple declaración de intenciones: reescribe el manual de examen. Sus artículos ordenan lo siguiente:
Deroga la Resolución 283/2015 (artículo 1º) y restablece la redacción original de las Directrices en los puntos que aquella había modificado. Se recupera así el texto que regía antes de 2015 sobre patentabilidad de plantas, animales, procedimientos esencialmente biológicos y microbiológicos (artículos 2º y 3º).
Además, reemplaza el Anexo VIII con definiciones técnicas precisas de conceptos que antes generaban discusión: qué se entiende por animal, planta, materia viva, hongo, virus, sustancia y material genético (artículo 4º). Menos zonas grises significa exámenes más previsibles y menos rechazos por interpretación.
La resolución también prevé una excepción para terceros de buena fe (artículo 5º): quienes ya venían comercializando de buena fe un producto al momento de entrada en vigencia quedan protegidos frente a solicitudes que se concedan como consecuencia de esta derogación. Es una válvula de equilibrio para no perjudicar a quien actuaba lícitamente bajo el régimen anterior. La norma entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial (artículo 6º) y se difunde también en la web del INPI y en el Boletín de Patentes (artículo 7º).
Un ejemplo para bajarlo a tierra
Imaginá una PyME cordobesa de biotecnología agrícola que desarrolla un microorganismo capaz de fijar nitrógeno y reducir el uso de fertilizantes. Bajo el criterio de la 283/2015, buena parte de las reivindicaciones vinculadas a ese desarrollo chocaban con exclusiones amplias y requisitos difíciles de sortear, y la protección terminaba siendo endeble o directamente inviable. Sin patente sólida, el proyecto quedaba expuesto a que un competidor lo copiara sin costo, lo que desalienta la inversión y el escalamiento del negocio.
Con el nuevo marco, esa misma empresa vuelve a tener un camino razonable para proteger su invención, atraer inversores y negociar licencias con seguridad jurídica. La lógica es la misma que aplica a cualquier activo intangible: sin protección legal, el valor del desarrollo se evapora. Lo explicamos en detalle cuando hablamos de cómo proteger legalmente el valor de tu software, y el razonamiento se traslada a las patentes.
Qué conviene hacer ahora
Si tenías una solicitud frenada o desistida por los criterios de la 283/2015, vale la pena revisarla a la luz del nuevo régimen: puede que hoy sea patentable lo que antes no. Si estás por presentar una solicitud, es el momento de redactar bien las reivindicaciones aprovechando el marco más flexible. Y si tu desarrollo combina invención con diseño, recordá que existen otras vías de protección complementarias —lo vimos al hablar del registro de diseño industrial y modelo de utilidad—. Elegir bien la herramienta, o combinarlas, es lo que marca la diferencia.
Preguntas frecuentes
¿La Resolución 197/2026 cambia algo sobre marcas?
No. Se refiere exclusivamente a patentes de invención sobre materia viva y biotecnología. Los trámites de marcas siguen su propio régimen.
¿Desde cuándo rige?
Desde su publicación en el Boletín Oficial, el 19 de junio de 2026.
¿Ahora se puede patentar cualquier planta o animal?
No. Se mantienen las exclusiones generales de la Ley 24.481. Lo que cambió es que se eliminaron restricciones adicionales que la 283/2015 había sumado y que trababan desarrollos que sí deberían poder protegerse.
Tenía una patente en trámite bajo el régimen viejo, ¿la pierdo?
No la perdés; conviene revisarla. Además, la norma protege a terceros de buena fe que ya comercializaban un producto al momento de su entrada en vigencia.
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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina