Propiedad intelectual · Inteligencia artificial
La Corte Suprema de EE. UU. dejó firme que una obra creada solo por IA no tiene copyright

La decisión reaviva una discusión central para la economía creativa: cuándo existe autoría humana suficiente para que una obra reciba protección jurídica y qué pasa con los contenidos generados exclusivamente por inteligencia artificial.

La discusión sobre inteligencia artificial y derecho de autor sumó un nuevo hito en Estados Unidos. La Corte Suprema de ese país rechazó revisar el caso impulsado por Stephen Thaler, quien pretendía registrar copyright sobre una imagen generada por su sistema de inteligencia artificial DABUS. Con esa decisión, quedó firme el criterio de los tribunales inferiores: una obra creada exclusivamente por una máquina, sin autoría humana, no accede a protección por copyright.

Idea central: la noticia que circuló en redes es sustancialmente correcta, pero conviene decirla con precisión. La Corte Suprema no dictó una nueva sentencia extensa sobre IA y copyright; lo que hizo fue dejar firme el criterio ya sostenido por el Copyright Office y por los tribunales inferiores: sin autoría humana, no hay protección autoral.

Qué pasó en el caso Thaler v. Perlmutter

Stephen Thaler intentó registrar una imagen titulada A Recent Entrance to Paradise. Su postura fue que la obra había sido creada de manera autónoma por un sistema de inteligencia artificial y que, aun así, debía poder registrarse en el sistema de copyright de Estados Unidos.

El U.S. Copyright Office rechazó la solicitud. Más tarde, esa decisión fue confirmada por la justicia federal y por la Corte de Apelaciones del D.C. Circuit. Finalmente, la Supreme Court rechazó tomar el caso. En términos prácticos, eso consolidó aún más la regla vigente en la práctica judicial estadounidense: si una obra es generada por IA sin intervención creativa humana suficiente, no obtiene protección por copyright.

El requisito de autoría humana

La clave jurídica del caso está en la exigencia de autoría humana. El sistema estadounidense de copyright viene sosteniendo que la protección recae sobre obras originales creadas por personas, no sobre resultados producidos de forma completamente automática por máquinas.

Esto no significa que toda obra realizada con herramientas de IA quede automáticamente fuera de protección. Significa algo más preciso: cuando el contenido es generado de forma autónoma por el sistema, y no puede identificarse un aporte creativo humano relevante en el resultado expresivo, el copyright no se reconoce.

Entonces, ¿todo lo hecho con IA queda fuera del copyright?

No. Ese es el error más común cuando se resume esta noticia en redes sociales. Una cosa es una obra enteramente generada por inteligencia artificial sin intervención creativa humana suficiente. Otra muy distinta es una obra en la que una persona utiliza herramientas de IA como parte de un proceso creativo más amplio.

En ese segundo escenario, puede haber protección sobre los elementos humanos de la obra, sobre la selección y organización creativa del material, o sobre las modificaciones expresivas introducidas por el autor. Por eso, jurídicamente, no alcanza con preguntar si se usó IA. La pregunta correcta es otra: dónde estuvo exactamente la creatividad humana que justifica la protección.

Por qué este tema importa más allá de Estados Unidos

Aunque el caso se resolvió dentro del sistema jurídico norteamericano, la discusión tiene impacto global. Las industrias creativas, los estudios jurídicos, las empresas tecnológicas y los propios autores ya están enfrentando preguntas cada vez más frecuentes sobre quién es el autor, qué puede registrarse y cómo se prueban los aportes humanos en procesos creativos asistidos por inteligencia artificial.

En Argentina, esta conversación todavía está en una fase más incipiente, pero todo indica que se volverá cada vez más relevante. No solo para artistas o diseñadores, sino también para agencias, desarrolladores, estudios creativos, productores audiovisuales y empresas que usan IA para generar piezas, textos, imágenes, música o materiales de marketing.

Qué desafíos plantea para creadores y empresas

La decisión obliga a mirar con más cuidado los procesos de producción. En adelante, será cada vez más importante poder acreditar qué parte de una obra fue decidida, creada, seleccionada o transformada por una persona. Esa trazabilidad puede volverse relevante no solo para registrar una obra, sino también para licenciarla, defenderla frente a terceros o valorizarla como activo intangible.

En términos prácticos, la inteligencia artificial no elimina la necesidad de estrategia jurídica. Al contrario: la vuelve más necesaria. Porque cuanto más difusa sea la frontera entre herramienta y creación autónoma, más importante será definir contractualmente los procesos, conservar evidencia del trabajo humano y anticipar cómo se estructurarán los derechos sobre los resultados.

Conclusión

La decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos no cierra definitivamente el debate global sobre inteligencia artificial y derecho de autor, pero sí deja una señal muy fuerte: la autoría humana sigue siendo el punto de apoyo central del copyright.

Para quienes crean, invierten o explotan activos creativos, el desafío ya no es solo incorporar herramientas de IA. También es comprender cómo se protege jurídicamente lo que se produce con ellas y qué nivel de intervención humana debe poder demostrarse.

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