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Notificaciones en marcas: qué cambia desde el 1° de marzo de 2026 con la Resolución INPI P-063/2026

El INPI implementa un esquema de notificación electrónica en la sede del usuario para actos clave del trámite marcario y elimina la suspensión de 30 días. En este artículo explicamos qué se notifica por cada vía, cómo se computan los plazos y por qué conviene ajustar el control de expedientes.

Dato clave: la Resolución INPI P-063/2026 entra en vigencia el 1° de marzo de 2026. Desde esa fecha, determinados actos del trámite ante la Dirección Nacional de Marcas se notificarán exclusivamente en la sede electrónica del usuario, y los plazos comenzarán a correr sin la suspensión que existía antes.

En la práctica marcaria argentina, durante años convivieron dos lógicas: por un lado, el Boletín de Marcas como canal central para “enterarse” de lo que pasaba en un expediente; por otro, distintas comunicaciones dentro del portal del INPI que, según el tipo de acto, podían tener impacto en los plazos.

Con la Resolución INPI P-063/2026 (publicada en el Boletín Oficial), el organismo ordena ese esquema y lo vuelve mucho más exigente desde el punto de vista del seguimiento: hay actos que, a partir de marzo de 2026, se notifican por sede electrónica y no por Boletín; y además se elimina la suspensión de 30 días que, en la práctica, funcionaba como un “colchón” para el inicio del cómputo de plazos.

¿Qué significa esto en términos concretos? Que va a ser cada vez más importante contar con un control activo del expediente, y no solo “mirar el Boletín” cada tanto. A continuación, vamos por partes.

1) Qué actos se notifican en la sede electrónica del usuario (y por qué importa)

La Resolución dispone que, con la sustitución del artículo 5° del Anexo I de la Resolución INPI P-123/2019, ciertos actos del trámite ante la Dirección Nacional de Marcas serán notificados exclusivamente en la sede electrónica del usuario. Es decir: no alcanza con esperar su publicación en el Boletín de Marcas, porque directamente no se publican ahí.

Entre esos actos se encuentran:

  • Las vistas (por ejemplo, observaciones o requerimientos que deben contestarse dentro de plazo).
  • Los traslados (como los que pueden darse en ciertos incidentes o etapas del trámite).
  • Resoluciones de recursos de reconsideración y jerárquicos.
  • Denuncias de ilegitimidad, cuando sean tratadas.
  • Actos interlocutorios dictados en el marco del trámite.

El punto sensible está en el cómputo de plazos: en estos supuestos, el plazo comienza a correr desde el día siguiente al de la notificación en la sede electrónica. Por eso, si el expediente no se controla con regularidad, aumenta el riesgo de enterarse tarde y quedar fuera de término.

En otras palabras: el sistema empuja a un modelo más parecido al “domicilio electrónico” de otros ámbitos administrativos y judiciales, donde la carga del control recae en el usuario y en su representación.

2) Qué seguirá publicándose en el Boletín de Marcas

La Resolución mantiene la publicación en el Boletín de Marcas para actos que, por su naturaleza, siguen teniendo una lógica de publicidad general. En particular:

  • Toda resolución final que dicte la Dirección Nacional de Marcas.
  • La resolución que declare la falta de mantenimiento de una oposición.

Importa remarcar que, aunque estos actos se anoticien por Boletín, el plazo para impugnar o interponer la vía que corresponda se computa desde el día siguiente a la publicación. Esto se vuelve más crítico con el cambio del punto siguiente.

3) Se elimina la suspensión de 30 días: qué era y por qué cambia la dinámica

Uno de los cambios con mayor impacto práctico es la eliminación de la suspensión de treinta (30) días que, anteriormente, operaba para el inicio del cómputo de plazos respecto de actos anoticiados mediante publicación.

Traducido a la operatoria cotidiana: antes existía una suerte de “margen” que, en muchos casos, daba tiempo para detectar una publicación, revisar antecedentes y definir estrategia. Con el nuevo régimen, ese margen desaparece.

Desde el 1° de marzo de 2026, los plazos comenzarán a correr directamente desde el día siguiente a la notificación electrónica en sede del usuario o desde la publicación en el Boletín de Marcas, según corresponda, sin suspensión adicional.

En la práctica, esto obliga a ajustar rutinas: controles más frecuentes, recordatorios, alertas internas y una gestión de cartera más “activa” para evitar vencimientos.

4) Toma de intervención y actualización del domicilio legal electrónico

Otro aspecto relevante es la forma en que deben realizarse las tomas de intervención y la constitución de un nuevo domicilio legal electrónico en los trámites ante la Dirección Nacional de Marcas.

La Resolución indica que estas gestiones deberán efectuarse obligatoriamente mediante la opción: “Marcas / Trámites / Toma de Intervención” dentro del Portal de Trámites del INPI. El usuario completa datos distintos según se trate de una oposición, una solicitud de registro o una renovación.

La información ingresada reviste carácter de declaración jurada. Esto no es un detalle menor: implica responsabilidad por la veracidad y exactitud de los datos aportados, conforme a las consecuencias previstas en la normativa aplicable.

Además, el propio INPI señala que la funcionalidad incorporada permite mantener actualizada la sede electrónica, buscando garantizar la correcta recepción de notificaciones bajo el nuevo régimen.

5) Recomendación práctica: cómo prepararse

Si tenés marcas en trámite, oposiciones activas o renovaciones en curso, este cambio te obliga a revisar el “circuito” con el que hoy controlás expedientes. Lo que antes podía resolverse con un chequeo periódico del Boletín, desde marzo de 2026 requiere también un control sistemático de la sede electrónica.

En cartera grande (muchas marcas), esto se vuelve todavía más importante: el riesgo no es solo “perder un plazo”, sino asumir costos innecesarios por respuestas urgentes o estrategias improvisadas por falta de tiempo.

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