Derecho Concursal · Quiebra Márquez & Asociados

Los trabajadores de Márquez & Asociados empiezan a cobrar

El juzgado aprobó el primer plan de pronto pago laboral: qué significa, cuánto corresponde y qué tiene que hacer cada acreedor para recibir su dinero

El 27 de abril de 2026, la Jueza Ana Silvina Izquierdo del Juzgado Civil y Comercial de 52ª Nominación de Córdoba firmó el Auto N° 31 en la quiebra de MRQZPABAR Desarrollos S.A. —la empresa que operó bajo el nombre Márquez & Asociados— y aprobó el primer plan de distribución de fondos para los acreedores laborales que tramitaron pronto pago. Para los trabajadores que llevan meses esperando, esto es una noticia concreta: hay dinero disponible y hay un plan aprobado para pagarlo.

No se trata del cobro total de lo adeudado. Es la primera distribución de un proceso que seguirá en la medida en que ingresen nuevos fondos a la quiebra. Pero es un paso real en un expediente que por su escala y complejidad —más de 4.000 denuncias por estafa, imputados detenidos y miles de acreedores— tardó meses en llegar a este punto.

Punto clave

Esta es la primera distribución de fondos para acreedores laborales en la quiebra de Márquez & Asociados. Si tu juicio de pronto pago ya tiene sentencia, te corresponde cobrar. Si aún está en trámite, tu porcentaje está reservado y cobrás por planilla suplementaria cuando tengas resolución. En ambos casos, necesitás acreditar tu CBU y CUIT/CUIL en el expediente principal.

Qué es el pronto pago y por qué existe

El pronto pago es un mecanismo que la Ley de Concursos y Quiebras (Art. 16, LCQ) reserva específicamente para los créditos laborales. A diferencia de los demás acreedores —que deben atravesar el proceso completo de verificación de créditos y esperar la liquidación general—, los trabajadores con acreencias por salarios, indemnizaciones o rubros similares tienen derecho a un cobro anticipado y preferente, sin necesidad de iniciar un juicio ordinario de verificación.

En la práctica, el trabajador inicia el trámite de pronto pago ante el juzgado de la quiebra, acredita su crédito, y si el tribunal lo reconoce mediante sentencia, pasa a integrar la planilla de distribución. El privilegio es doble: especial y general, lo que le da prioridad frente a la mayoría de los demás acreedores de la quiebra.

Qué aprobó exactamente el tribunal el 27 de abril

El plan de distribución aprobado por Auto N° 31 fija las siguientes condiciones para esta primera vuelta de pagos:

Tope por acreedor: el monto a cobrar en esta distribución no puede superar el equivalente a cuatro salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) por persona. Eso no significa que el resto del crédito se pierde: simplemente se distribuye en cuotas futuras, a medida que ingresen nuevos fondos a la quiebra.

Distribución proporcional: el cálculo de cada pago se hizo en proporción al capital reconocido en la sentencia de pronto pago, más los intereses calculados hasta una fecha de corte única para todos. El coeficiente que determina cuánto le toca a cada uno surge del total de los créditos a abonar en esta etapa.

Privilegios respetados: los créditos se clasificaron con privilegio especial y general según corresponda, lo que impacta en el orden de cobro dentro del plan.

Cronología del proceso hasta el Auto N° 31

24/02/2026 — El tribunal requiere a la sindicatura formular el plan de pagos

10/03/2026 — La sindicatura presenta el primer borrador del plan

08/04/2026 — Se presenta planilla ajustada con tope de cuatro SMVM

16/04/2026 — El tribunal pide corrección en el cálculo de intereses de algunos créditos

21/04/2026 — La sindicatura presenta la planilla definitiva corregida

27/04/2026 — Auto N° 31: aprobación del plan y habilitación de los pagos

Si tu pronto pago todavía no tiene sentencia

El tribunal fue explícito en este punto. Los trabajadores que iniciaron el trámite de pronto pago pero aún no obtuvieron sentencia no quedan fuera del reparto: la sindicatura constituyó una reserva proporcional a esas acreencias pendientes de reconocimiento. Una vez que el juicio concluya y haya resolución judicial, el pago se realizará por planilla suplementaria, sin necesidad de esperar una nueva distribución general.

Esto significa que la demora en obtener sentencia no perjudica el derecho al cobro: el porcentaje que te corresponde ya está apartado y esperando.

Qué tenés que hacer si te corresponde cobrar

El tribunal dispuso una condición operativa clara para librar las órdenes de pago: cada acreedor con derecho al cobro debe presentar en el expediente principal N° 13733606 ante el Juzgado Civil y Comercial de 52ª Nominación los siguientes datos:

CBU de la cuenta bancaria donde vas a recibir el pago. CUIT o CUIL según corresponda. Constancia de condición tributaria ante AFIP (puede ser la constancia de inscripción o de monotributo, según tu situación).

Sin esa información acreditada en el expediente, la orden de pago no se puede librar. Si ya tenés abogado a cargo del pronto pago, coordiná con él la presentación. Si no tenés representación letrada activa, es el momento de asegurarte de tenerla.

El contexto del caso

Márquez & Asociados —cuya razón social actual es MRQZPABAR Desarrollos S.A.— fue declarada en quiebra en mayo de 2025 por el Juzgado Civil y Comercial de 52ª Nominación. La empresa acumula más de 4.000 denuncias penales por presunta estafa: clientes que abonaron cuotas por inmuebles que nunca fueron entregados. Los hermanos Márquez y otros imputados afrontan cargos por estafa reiterada y asociación ilícita. La sindicatura designada gestiona uno de los procesos concursales más complejos de la provincia en los últimos años.

Esta primera distribución de fondos laborales es un jalón relevante dentro de ese proceso: demuestra que el mecanismo de pronto pago funciona y que los créditos de los trabajadores tienen prioridad real en la liquidación. Las distribuciones siguientes dependerán del ingreso de nuevos fondos a la quiebra, lo que a su vez depende del avance en la realización de los activos de la fallida.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.

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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

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