PyMEs y Emprendedores

El Decreto 315/2026 reglamentó el RIFL y definió lo que faltaba: la ventana para acceder al beneficio, cómo se distribuyen las alícuotas y qué pasa si no ejercés la opción a tiempo.

El RIFL existía en el papel desde marzo, cuando se promulgó la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Muchas empresas ya sabían que iba a existir una reducción importante en las contribuciones patronales para nuevas contrataciones. Lo que faltaba era saber exactamente cómo usarlo. El Decreto 315/2026, publicado en el Boletín Oficial el 4 de mayo de 2026, resuelve eso: fija las condiciones operativas, los plazos concretos y los procedimientos que hay que seguir para acceder al beneficio.

En términos simples: el RIFL pasó de ser una promesa legal a ser una herramienta disponible.

Punto clave

La ventana para incorporar trabajadores bajo el RIFL va del 1° de mayo de 2026 al 30 de abril de 2027. El beneficio no es automático: hay que ejercer expresamente la opción ante ARCA. Quien no lo haga en tiempo y forma no puede pedir el descuento retroactivamente.

¿Qué agrega la reglamentación que antes no estaba claro?

El decreto no modifica la estructura del beneficio —eso ya lo fijó la ley—, pero sí define los detalles que lo hacen operable en la práctica. El más importante: solo las relaciones laborales que se inicien y registren ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027 pueden acceder al régimen. Fuera de ese período, el beneficio no aplica.

El decreto también aclara un punto que generaba dudas: si un trabajador que ingresa bajo el RIFL tiene después otra actividad —retoma el monotributo, trabaja en otro empleo o genera ingresos por su cuenta—, eso no afecta el beneficio del empleador. El descuento en las contribuciones se mantiene sin importar qué haga el empleado fuera de esa relación laboral.

¿Cómo se distribuye ese 5%?

La ley establecía que las contribuciones patronales se reducen al 5% durante los primeros 48 meses. El decreto ahora especifica cómo se reparte ese porcentaje entre los distintos subsistemas:

2%
Se distribuye entre el SIPA, el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares, en la misma proporción que hubiera correspondido si la relación no estuviera en el RIFL.
3%
Tiene destino exclusivo al INSSJP (PAMI).

Un dato relevante que el decreto confirma: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) queda fuera de la reducción. Las contribuciones con destino al FAL siguen siendo obligatorias mientras la relación laboral esté en el RIFL. Para las PyMEs, eso representa el 2,5% mensual que se sigue abonando de forma normal.

Las empresas nuevas tienen un tope

El decreto introduce una limitación específica para empleadores que se inscribieron ante ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025: pueden incluir en el RIFL hasta un máximo del 80% de su nómina total. Si una empresa recién constituida tiene 10 empleados, puede meter a 8 dentro del régimen, pero no a los 10.

Para empleadores con mayor antigüedad, ese tope no aplica. Pueden incluir todas las nuevas incorporaciones que cumplan los requisitos sin limitación porcentual.

La opción no se activa sola

Este es el punto que más puede pasar por alto en la práctica cotidiana: el RIFL no es automático. El empleador tiene que ejercer expresamente la opción ante ARCA, a través de los mecanismos y sistemas que ese organismo establezca. Si no lo hace, pierde el beneficio para los períodos en que no lo activó, sin posibilidad de reclamarlo después.

La ARCA va a implementar controles sistémicos para detectar exclusiones automáticas. Si se configura alguna de las causales previstas en el art. 160 de la Ley N° 27.802 —entre ellas, figurar en el REPSAL o despedir trabajadores regulares para reemplazarlos por beneficiados bajo el RIFL—, el empleador pierde los descuentos y debe recomponer las contribuciones que no pagó, con intereses y sanciones.

Qué hay que revisar antes de contratar

Si tu empresa está pensando en incorporar personal antes de que cierre la ventana, hay tres puntos que conviene verificar antes de avanzar:

01 — Condición del candidato
Confirmar que cumple alguna de las condiciones habilitantes: sin empleo registrado al 10/12/2025, desempleado por al menos 6 meses, monotributista antes del alta, o ex empleado público.
02 — Situación de la empresa
Verificar que no figura en el REPSAL y que no hay causales de exclusión vigentes. Una empresa excluida no puede acceder al beneficio mientras esa condición persiste.
03 — Alta y opción ante ARCA
Registrar la relación laboral correctamente y ejercer la opción dentro del plazo. No esperar: la falta de opción oportuna bloquea el beneficio retroactivo.

Para una explicación más completa sobre qué es el RIFL, quiénes califican y un ejemplo numérico del ahorro posible mes a mes, podés leer nuestro artículo anterior: RIFL: la ley que baja el costo laboral de tu empresa durante 4 años.

La reglamentación no cambia las reglas de fondo, pero sí confirma que el beneficio tiene fecha, procedimiento y condiciones que hay que cumplir. Una contratación mal encuadrada o una opción no ejercida en tiempo puede significar perder el descuento para siempre.

Emiliano Sebastián Herrera
Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y asesora a empresas, PyMEs y emprendedores en temas laborales y de organización jurídica de sus actividades, combinando análisis legal y enfoque práctico para acompañar el funcionamiento y crecimiento de cada proyecto.

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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina

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