Un Superior Tribunal provincial confirmó la absolución de una mujer que vendía drogas bajo coacción de su pareja violenta. La doctrina que cambia cómo se juzga a las víctimas acusadas de delitos.
La violencia de género puede excluir la responsabilidad penal de quien delinquió coaccionada por su agresor. Eso fue lo que estableció la Sala N° 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos el 25 de junio de 2025, al confirmar la absolución de Melina Judith Alarcón, imputada por comercializar estupefacientes en su domicilio —un fallo que sienta un precedente importante sobre cómo debe leerse la culpabilidad cuando la acusada es, al mismo tiempo, víctima de violencia.
El art. 34, inc. 2° del Código Penal argentino excluye la punibilidad cuando alguien actúa para evitar un mal grave e inminente. Aplicado con perspectiva de género, el tribunal consideró que el contexto de violencia permanente puede anular la posibilidad real de actuar de otro modo —y con eso, el reproche penal.
Los hechos del caso
Melina Alarcón vivía en Diamante, Entre Ríos, con su pareja Silvio Ibarra y sus dos hijos menores de edad. En abril de 2021, un allanamiento policial encontró material estupefaciente en su domicilio y la detuvo junto a Ibarra y a otro hombre, Julián López. Los tres fueron imputados por comercialización de estupefacientes al consumidor (art. 5, inc. "c" de la Ley N° 27.737).
Lo que el operativo también encontró —aunque no reflejado en los cargos de la acusadora— fue que Alarcón había denunciado a Ibarra en tres oportunidades por violencia de género. El Juzgado de Familia local le había ordenado la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento. Ibarra violó esas medidas sistemáticamente: fue beneficiado con una suspensión de juicio a prueba bajo la condición de no molestar a Alarcón —que ella misma consintió creyendo que era su única salida— y la revocó meses después por incumplimiento.
El negocio de venta de drogas funcionaba en el domicilio de Alarcón, liderado por Ibarra. Él la había obligado a dejar su trabajo formal para dedicarse tiempo completo al comercio ilegal, bajo amenazas físicas, sexuales y económicas. La mayor parte del material estupefaciente encontrado estaba bajo el control de López (en su vehículo) e Ibarra —que se encontraba dentro de la propiedad pese a las restricciones vigentes—. A Alarcón le hallaron solo seis a nueve dosis en su ropa interior, que el tribunal entendió correspondían a su consumo personal como adicta desde la adolescencia.
Qué es el estado de necesidad exculpante
En la teoría del delito, la culpabilidad no se presupone: hay que verificar que la persona tuvo la posibilidad real de actuar de otro modo. El art. 34, inc. 2° del Código Penal establece que no hay delito cuando alguien obró impulsado por un miedo insuperable o para evitar un mal grave e inminente. En técnica jurídica, eso se conoce como estado de necesidad exculpante: no niega que hubo un hecho ilícito, sino que excluye el reproche porque las circunstancias hacían imposible exigirle una conducta diferente.
El Vocal del Tribunal de Juicio, Dr. Alejandro Cánepa, aplicó esa figura luego de analizar el contexto completo de Alarcón: adicción a la cocaína desde la adolescencia, dos hijos a cargo, sin trabajo ni ingresos estables, víctima de violencia física, sexual y económica de quien, paradójicamente, también manejaba el negocio ilegal desde su casa. Concluyó que Alarcón no tenía el ámbito de autodeterminación necesario para exigirle que se negara: hacerlo la exponía a más violencia. La absolvió. La Cámara de Casación Penal luego revocó esa decisión. La defensa llevó el caso al STJ.
Lo que decidió el Superior Tribunal de Justicia
El tribunal provincial revisó ambas sentencias y dio la razón al juez de juicio. El Vocal Dr. Miguel Ángel Giorgio señaló que la cuestión no era si Alarcón vendía drogas —eso estaba probado y ella misma lo reconoció—, sino en qué condiciones, bajo cuál contexto, podía hacer otra cosa. Citando a Zaffaroni, Alagia y Slokar, recordó que la culpabilidad exige analizar el ámbito autodeterminable del autor concreto, no el de un ciudadano promedio en abstracto.
El STJ también señaló la inacción del Estado: la fiscalía estaba al tanto de las denuncias de violencia, de las medidas cautelares sistemáticamente violadas y de la presencia de Ibarra dentro del domicilio al momento del allanamiento. Para el tribunal, "el Estado queda inhabilitado a formular cualquier reproche penal, dado que no actuó con debida diligencia para prevenir la violencia de la que fue víctima".
La Dra. Claudia Mizawak, en su voto, fue más lejos: señaló que juzgar sin perspectiva de género produce una aplicación desigualitaria del derecho, no por intencionalidad sino por su impacto desproporcionado en el colectivo de mujeres. Las mujeres suelen ocupar los primeros eslabones visibles de las cadenas de tráfico, son las más perseguidas penalmente, y con frecuencia lo hacen en contextos de violencia y dependencia que el sistema no pondera.
La asimetría que el fallo pone en evidencia
Un dato del expediente ilustra con claridad el problema que el fallo denuncia: Ibarra —el agresor, quien montó el negocio en la casa de Alarcón, violó las medidas de exclusión de manera reiterada y fue hallado in fraganti en el domicilio— llegó a un acuerdo de juicio abreviado y fue condenado a 3 años de prisión en suspenso como partícipe secundario. A Alarcón, víctima de ese mismo hombre, la fiscalía le pedía 7 años de prisión efectiva como autora principal. El STJ consideró esa diferencia jurídicamente intolerable.
Qué significa para alguien en esa situación
Si estás en una situación donde tu pareja te obliga a participar en actividades ilegales bajo amenaza, coacción o violencia, eso tiene relevancia jurídica para tu defensa. La doctrina del fallo Alarcón confirma que los tribunales están obligados a analizar el contexto real de quien es acusada: la existencia de violencia de género, las denuncias previas, las medidas cautelares incumplidas por el agresor y la dependencia económica.
Para eso, es fundamental documentar desde el principio las situaciones de violencia: denuncias, medidas de protección solicitadas, registros médicos, mensajes. Esa prueba, que en el fuero de familia busca protección inmediata, puede ser determinante para la defensa penal si el proceso llega a esa instancia.
Preguntas frecuentes
Cuando el contexto de violencia era tan grave y permanente que la persona no tenía la posibilidad real de actuar de otro modo sin exponerse a un mal mayor. Eso se analiza caso por caso, considerando las denuncias previas, la dependencia del agresor y la situación de vulnerabilidad concreta.
Las denuncias por violencia de género, las medidas cautelares vigentes, los registros médicos de lesiones, los testimonios de personas cercanas, los informes sociales y psicológicos, y cualquier constancia que muestre el patrón de violencia y la imposibilidad de resistencia.
Sí. El fallo aplica normas de alcance nacional: el art. 34 inc. 2° del Código Penal y los estándares convencionales de la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, que son obligatorios para todos los tribunales argentinos.
Consultá con un abogado especializado en derecho penal con perspectiva de género lo antes posible. La defensa debe plantearse desde el inicio: el contexto de violencia no es un dato secundario, sino el eje de la estrategia.
¿Estás en una situación de violencia o tenés una causa penal?
Cada caso es distinto. Consultanos y te orientamos en las opciones que tenés.
Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina