Derecho del Consumidor · Seguros

Un fallo reciente de la Cámara Nacional Comercial confirmó que si la aseguradora tarda en pagar el robo de tu auto, la inflación no puede ser un problema tuyo: tenés derecho a reclamar el valor real de reposición del vehículo, no la suma nominal que figura en la póliza.

Si te robaron el auto y la compañía de seguros tardó meses o años en pagarte, la suma que figura en la póliza puede no ser el techo de tu indemnización. Así lo decidió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, en junio de 2026, en el caso Molinas Mirta Isabel c/ Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.: cuando la aseguradora incurre en mora y la inflación licúa el capital asegurado, no puede ampararse en el valor nominal del contrato para liberarse del pago real.

Punto clave

La aseguradora que demora el pago y deja que la inflación destruya el capital asegurado no puede luego «cumplir» pagando esa suma desactualizada. La Justicia la obliga a cubrir el valor de reposición actual del vehículo — el mismo que la propia compañía usa hoy para asegurar un rodado igual al que fue robado.

El caso que definió el criterio

En diciembre de 2022, el esposo de Mirta Molinas fue víctima de un robo a mano armada de su Volkswagen Vento. La denuncia ante la aseguradora Libra fue hecha en tiempo y forma. Sin embargo, la compañía tardó más de nueve meses en hacer una propuesta de pago y, cuando finalmente lo hizo por correo electrónico en octubre de 2023, el monto era absolutamente insuficiente: el mismo auto costaba en el mercado casi tres veces más de lo ofrecido.

La asegurada rechazó la oferta y fue a juicio. La jueza de primera instancia condenó a Libra a pagar el valor que la misma compañía utiliza en la actualidad para asegurar rodados de la misma marca, modelo y antigüedad que tenía el vehículo al momento del siniestro. La Cámara, con voto de la Dra. Matilde E. Ballerini al que adhirió la Dra. María Guadalupe Vásquez, confirmó esa decisión y modificó únicamente la tasa de interés aplicable.

Las tres reglas que fija este fallo

1. La mora de la aseguradora borra el límite de la suma asegurada. El artículo 61 de la Ley de Seguros establece que la responsabilidad del asegurador no puede superar la suma asegurada. Pero la Cámara aclaró que esa regla no aplica cuando la propia aseguradora generó la situación de mora. Si la compañía tardó años en pagar y la inflación destruyó el capital asegurado, no puede ampararse en ese número histórico para liberarse. Hacer lo contrario sería permitirle extraer provecho de su propio incumplimiento, algo contrario a los artículos 1708 y siguientes del CCyCN sobre responsabilidad civil.

2. La Ley de Defensa del Consumidor rige el contrato de seguro. El fallo aplicó la LDC al vínculo entre asegurada y aseguradora. Eso importa porque la ley del consumidor impone estándares de buena fe más exigentes que la Ley de Seguros sola: el proveedor tiene el deber de actuar con diligencia, sin dilaciones injustificadas y con transparencia. La aseguradora no puede escudarse en cláusulas de la póliza para evitar ese estándar.

3. La aseguradora es un agente activo, no un receptor pasivo. La Cámara subrayó que la compañía de seguros no es un sujeto que simplemente «espera documentación»: tiene el deber de investigar, de requerir información de manera razonable y expedirse con prontitud. Además, aplicó la teoría de los propios actos (venire contra factum proprium non valet): si Libra rechazó la cobertura argumentando falta de documentación, no puede luego hacer una oferta de pago como si ese requisito ya estuviera cumplido. Esas dos posturas son contradictorias y el derecho no las tolera.

Un ejemplo concreto

Supongamos que en 2022 tu auto valía $8.000.000 y tenías esa suma asegurada. La aseguradora te pide papeles, demora nueve meses, y recién en 2024 te ofrece $8.000.000 con intereses. Pero para entonces el mismo auto en el mercado cuesta $22.000.000. Según este fallo, no estás obligado a aceptar ese ofrecimiento: podés reclamar el valor de reposición actual, que es lo que la propia aseguradora cobra hoy para cubrir un vehículo igual al tuyo. Si el caso llega a juicio, el juez toma ese valor como referencia al momento del efectivo pago.

¿Qué pasa si la aseguradora pedía documentación que no entregaste?

La obligación de aportar documentación existe, pero tiene límites. El requerimiento debe ser razonable y necesario para verificar el siniestro, y la propia compañía tiene la carga de investigar activamente: no puede quedarse esperando papeles que ella misma podría obtener consultando al productor de seguros o realizando las indagaciones del caso. Si pasaron meses sin que la compañía actuara o si exigió documentación que ya debería tener, ese argumento defensivo pierde todo sustento. Así lo entendió la Cámara al confirmar la responsabilidad de Libra.

Si estás enfrentando una situación similar, también es útil saber qué pasos seguir cuando un siniestro involucra tu vehículo: documentar todo desde el primer momento fortalece enormemente tu posición ante cualquier reclamo posterior.

La nueva tasa de interés moratorio (TIM)

El fallo también aplicó la nueva Tasa de Interés Moratorio (TIM) que el Banco Central de la República Argentina estableció mediante la resolución 1/2026, publicada en el Boletín Oficial el 9 de enero de 2026. El criterio que fija la Cámara: se aplica la tasa activa del Banco Nación hasta el 17/01/2026 y, desde esa fecha y hasta el efectivo pago, la TIM del BCRA. Este cambio ya está siendo adoptado en el fuero comercial y es relevante para calcular los intereses en causas de seguros que estén en trámite o que se inicien de ahora en más.

Preguntas frecuentes

¿Puede la aseguradora limitarse a pagar la suma asegurada en la póliza?

Solo si cumplió en tiempo y forma. Si incurrió en mora y la inflación destruyó ese valor, la Justicia le exige pagar el costo real de reposición del vehículo — el que la misma compañía usa hoy para asegurar autos similares.

¿Es obligatorio presentar la documentación que pide la aseguradora?

Sí, pero el requerimiento debe ser razonable y necesario. La compañía tiene la obligación de investigar activamente: no puede limitarse a exigir papeles y luego usar esa demora para no pagar.

¿La Ley de Defensa del Consumidor aplica a los seguros?

Sí. Los tribunales comerciales aplican la LDC al contrato de seguro cuando el asegurado actúa como consumidor final, lo que impone a la aseguradora estándares más exigentes de diligencia y buena fe.

¿Puedo reclamar daño moral además de la indemnización por el auto?

Sí. Si la dilación fue prolongada y causó perjuicios en el orden emocional, podés reclamar daño moral. En el caso Molinas, la Justicia fijó $1.000.000 por ese concepto, más $300.000 por privación de uso del vehículo.

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera

Emiliano Sebastián Herrera es cofundador de Herrera & Flamenco Abogados y desarrolla su práctica en sucesiones, inmuebles y conflictos patrimoniales, interviniendo en procesos de organización, regularización y resolución jurídica de este tipo de situaciones.

¿Tu aseguradora no quiere pagar?

Si te robaron el auto y la compañía te ofrece un valor que claramente no alcanza para reponer el vehículo, o directamente no paga, consultá con nosotros. Evaluamos tu caso y te explicamos qué podés reclamar.



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