La ley 24.240 (modificada por la ley 26.361) contiene algunas normas específicas que se aplican al contrato de compraventa, modificando o ampliando lo establecido en el Código Civil cuando se trata de una relación de consumo, tratando de favorecer a la parte considerada más débil, el consumidor.
La ley trata de asegurar el derecho del consumidor a informarse sobre el producto y las condiciones de venta, obligando también al vendedor a ofrecerle una garantía adecuada sobre ese producto.
La ley establece los requisitos que debe contener el contrato de compraventa y dispone que debe estar en idioma castellano, de forma clara y fácilmente legible, sin reenvíos a otros documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Las cláusulas adicionales deben ser escritas en letra destacada, y firmadas especialmente por las partes.
También obliga al proveedor a otorgar garantía por escrito de las cosas muebles vendidas, que debe cubrir los defectos o vicios de las cosas aunque hayan sido ostensibles al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y entregado o su correcto funcionamiento.
La garantía es de tres meses para bienes muebles usados y de seis meses en los nuevos.
También establece que son responsables solidariamente del cumplimiento de esa garantía los productores, importadores, distribuidores y vendedores, debiendo garantizar el adecuado suministro de partes y respuestos.
Cuando la venta se realiza a domicilio por correspondiencia, telefónicamente o por internet, el comprador tiene diez días para arrpentirse, revocando la aceptación. Los diez días corren desde que se entregó el bien o se celebró el contrato, lo que sea posterior.