Tu marca cruzó la frontera y apareció un conflicto. ¿Dónde te pueden demandar y qué ley decide quién tiene razón? Una guía práctica de derecho internacional privado aplicado a las marcas.
La respuesta corta: en un conflicto de marcas que cruza fronteras rige el principio de territorialidad. Cada marca vale solo en el país donde está registrada, y en principio la disputa se litiga en el país donde ocurre el uso o donde se produce el daño, aplicando la ley de ese lugar. Pero hay un matiz que sorprende a muchos: a veces una simple carta de intimación alcanza para que un tribunal extranjero se declare competente y te arrastre a litigar lejos de casa. Eso es exactamente lo que acaba de pasar en Estados Unidos con la marca de Frida Kahlo.
Punto clave: registrar tu marca en Argentina te protege en Argentina, no en el mundo. Si vendés, exportás o intimás afuera, entran a jugar dos preguntas distintas: dónde se litiga (jurisdicción) y qué ley se aplica (derecho aplicable). No siempre coinciden.
El caso Frida Kahlo: cuando una carta te lleva a juicio a otro país
En abril de 2026, la Cámara de Apelaciones del Undécimo Circuito de Estados Unidos resolvió un capítulo de la larga pelea por los derechos sobre el nombre y la imagen de la artista mexicana. Frida Kahlo Corp. demandó en Florida a una descendiente domiciliada en México. La demandada pidió que rechazaran el caso por falta de competencia: vivía en México, ¿qué tenía que hacer respondiendo ante un tribunal estadounidense?
El tribunal no le dio la razón. Concluyó que la demandada se sometió a la jurisdicción de Florida al enviar cartas de cese y desista presuntamente falsas y amenazar con litigar derechos de propiedad intelectual dirigidos a ese foro. En otras palabras: mandar intimaciones a un país puede crear el «contacto mínimo» que habilita a los jueces de ese país a juzgarte. La moción para desestimar fue rechazada y el juicio siguió en Estados Unidos.
La lección trasciende el derecho estadounidense. Si desde Argentina mandás una carta documento o un mail intimando a alguien que opera en otro país —o si la recibís vos— estás tocando reglas de competencia internacional que conviene conocer antes de apretar «enviar».
La regla madre: la marca es territorial
El pilar de todo el sistema es la territorialidad. Una marca registrada ante el INPI argentino te da un derecho exclusivo dentro de las fronteras de Argentina y nada más. El mismo signo puede estar registrado por otra persona en Brasil, en México o en España sin que eso sea, en sí mismo, un conflicto. Este principio está reconocido en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, que Argentina aprobó por la Ley 17.011 y cuyo artículo 6 consagra la independencia de las marcas: cada registro nacional vive su propia vida.
¿Por qué importa? Porque define quién puede reclamar y contra quién. Un titular extranjero, por más famosa que sea su marca en su país, no puede impedir sin más que otro la use en Argentina si acá no la registró (salvo excepciones, como las marcas notorias del artículo 6 bis del Convenio). Y a la inversa: tu marca argentina no te blinda automáticamente si un tercero la usa en el exterior.
¿Dónde te pueden demandar? La jurisdicción
La primera pregunta no es quién tiene razón, sino ante qué juez se discute. La regla general del derecho internacional privado argentino, receptada en el Código Civil y Comercial, es que se puede demandar ante los jueces del domicilio del demandado. A eso se suman, en materia de infracción marcaria, los jueces del lugar donde se produce el daño: si alguien vende productos con tu marca en Córdoba, los tribunales argentinos son competentes aunque el infractor esté radicado afuera.
El caso Frida Kahlo agrega una arista: ciertos actos dirigidos activamente hacia un país —como enviar intimaciones o amenazar con litigar allí— pueden generar competencia de ese foro sobre quien los realiza. Por eso una intimación internacional nunca es un trámite menor.
¿Qué ley se aplica?
Definido el juez, viene la segunda pregunta. Por la territorialidad, un juez que analiza una infracción de marca aplica, como regla, la ley del país donde se pide la protección: si el conflicto es por el uso en Argentina, se aplica la Ley de Marcas 22.362, aunque las partes sean extranjeras. Cuando de por medio hay un contrato —una licencia o una franquicia internacional—, el Código Civil y Comercial permite que las partes elijan la ley aplicable; si no lo hacen, se aplica la del lugar de cumplimiento. Jurisdicción y ley aplicable, entonces, son dos capas separadas: podés terminar litigando en un país bajo la ley de otro.
Un ejemplo práctico
Imaginá que tenés una marca de indumentaria registrada en Argentina y empezás a vender por internet a clientes de México. Una empresa mexicana con una marca parecida te manda una carta intimándote a frenar. Si respondés amenazando con demandarla en México, podés estar habilitando a los tribunales mexicanos a juzgarte. Si, en cambio, la venta y el daño ocurren en Argentina, tu terreno natural son los tribunales y la ley argentinos. La estrategia de cómo y dónde defender tu marca se decide antes de mandar la primera carta, no después.
Preguntas frecuentes
¿Registrar mi marca en Argentina me protege en todo el mundo? No. Solo en Argentina. Para proteger en el exterior tenés que registrarla en cada país o usar sistemas internacionales de registro.
Una empresa extranjera con marca famosa, ¿me puede frenar en Argentina si no la registró acá? Como regla, no, por el principio de independencia de las marcas. La excepción son las marcas notoriamente conocidas, protegidas por el Convenio de París aun sin registro local.
Recibí una carta documento de otro país intimándome. ¿Tengo que contestar allá? No necesariamente, pero no la ignores: puede tener consecuencias de competencia. Antes de responder, conviene analizar dónde te conviene que se discuta el conflicto.
¿Puedo elegir bajo qué ley se resuelve mi conflicto de marcas? En infracciones puras, no: rige la ley del país donde pedís protección. En contratos internacionales de licencia o franquicia, sí podés pactar la ley aplicable.
¿Tu marca cruza fronteras?
Antes de intimar o de responder una carta del exterior, revisá tu estrategia. Te ayudamos a proteger y defender tu marca dentro y fuera del país.
Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina