Te llegó una carta documento que te intima a jubilarte. No es un despido y no te podés quedar sin nada: la ley te da un plazo y derechos concretos. Te explicamos qué significa y qué tenés que hacer.
Si tu empleador te intimó a jubilarte, lo primero que tenés que saber es esto: no es un despido, no perdés la indemnización que ya generaste hasta ese momento y no te quedás de un día para el otro sin trabajo ni sin sueldo. La intimación a jubilarse es una figura del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo que abre un período de transición: seguís cobrando tu sueldo hasta que ANSES te otorgue el beneficio o hasta que pase un año, lo que ocurra primero. Recién ahí se extingue el contrato, y sin obligación del empleador de pagarte indemnización por antigüedad. Conocer los tiempos y los papeles marca la diferencia entre una transición ordenada y quedar meses sin cobrar.
Punto claveDesde que te intiman, tu empleo continúa hasta que te otorguen la jubilación o hasta que pase un año. En ese lapso seguís cobrando tu sueldo normalmente. La intimación no equivale a un despido: es el arranque de un plazo legal a tu favor.
¿Cuándo te pueden intimar a jubilarte?
En el sector privado, tu empleador solo puede intimarte cuando cumplís 70 años de edad y reunís los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), es decir, los años de aportes necesarios. La edad de 70 años no es un dato menor: la reforma previsional de 2017 (ley 27.426) elevó ese piso desde los 65 años que regían antes. Por debajo de esa edad, quedarte o jubilarte es una decisión tuya, no algo que el empleador pueda imponerte. Si te intiman antes de cumplir los 70 o sin que reúnas los requisitos, esa intimación es inválida.
Junto con la intimación, tu empleador tiene una obligación que suele pasarse por alto: debe entregarte el certificado de servicios y remuneraciones (el formulario PS 6.2 de ANSES) y toda la documentación que necesites para hacer el trámite. Sin esos papeles no podés iniciar la jubilación, así que el plazo del año no puede correr en tu contra si el empleador no te los dio en tiempo y forma.
El plazo de un año: qué pasa mientras tramitás
Este es el corazón del artículo 252 y lo que más tranquilidad debería darte. Desde la intimación, la relación laboral se mantiene viva hasta que la caja previsional te otorgue el beneficio y, como máximo, por un año. Durante todo ese tiempo seguís trabajando y cobrando tu sueldo como siempre: no es una licencia, no es una suspensión y no es un preaviso de despido. La Corte Suprema tiene dicho desde hace tiempo que la sola intimación no extingue el contrato por sí misma; lo que lo extingue es la concesión efectiva de la jubilación o el vencimiento de ese año.
Recién cuando ANSES te concede el beneficio, o cuando se cumple el año sin que se haya resuelto, el contrato termina y el empleador no te debe indemnización por antigüedad. Ojo con esto: si te echan antes de intimarte correctamente, o si el despido no encuadra en el artículo 252, ahí sí tenés derecho a la indemnización completa como en cualquier despido sin causa. Por eso conviene revisar bien la carta documento antes de dar nada por perdido. Si estás repasando cómo se calcula ese resarcimiento, te puede servir nuestra guía sobre cómo se calcula la indemnización por despido en 2026.
Novedad 2026: ANSES ahora avisa al empleador
La Ley de Modernización Laboral (ley 27.802) y su decreto reglamentario incorporaron un cambio práctico importante: se le ordenó a ANSES implementar un sistema que notifique tanto el inicio como la finalización del trámite jubilatorio al empleador y a la obra social. Antes, el empleador muchas veces no se enteraba de en qué estado estaba tu jubilación, y eso generaba conflictos sobre cuándo terminaba realmente el contrato. Ahora la información circula de manera oficial, lo que ordena los tiempos para ambas partes. Para vos significa una cosa concreta: es clave que inicies el trámite apenas te intiman, porque el sistema deja rastro de la fecha y de cada etapa.
La gran asimetría: empleo privado vs. empleo público
Acá aparece una desigualdad que conviene tener clara. Si trabajás en el sector privado, te ampara el año de gracia del artículo 252. Pero en el empleo público nacional la situación es distinta: rige la ley 25.164, modificada por la Ley Bases (ley 27.742) y su decreto reglamentario 695/24, que habilita un esquema mucho más acotado —del orden de los 180 días— para disponer el cese una vez que el agente está en condiciones de jubilarse. En los hechos, el Estado le exige a los empleadores privados mantener el vínculo hasta un año, mientras que para su propio personal aplica un plazo bastante más corto. Si sos empleado estatal, el marco que te regula y los tiempos que tenés no son los mismos que los de un trabajador privado, y conviene que revises tu situación puntual antes de firmar o resignarte a nada.
Preguntas frecuentes
Me intimaron a jubilarme, ¿tengo que renunciar?
No. No firmes ninguna renuncia. La intimación no te obliga a renunciar: activa un plazo legal en el que seguís trabajando y cobrando. Renunciar te haría perder derechos que la ley te reconoce.
¿Puedo seguir trabajando después de jubilarme?
Una vez extinguido el contrato por el artículo 252, ese vínculo termina. Podés volver a trabajar en otro empleo o incluso ser recontratado, pero ya como jubilado y bajo otras reglas. Es una decisión que conviene analizar caso por caso.
¿Qué pasa si mi empleador no me da el certificado de servicios?
Tiene la obligación legal de entregártelo. Si no lo hace, el plazo del año no debería correr en tu perjuicio y podés intimarlo formalmente. Guardá siempre copia de la carta documento y de tus reclamos.
¿Me tienen que pagar indemnización cuando me jubilo por el artículo 252?
Si el procedimiento se cumplió bien, no corresponde indemnización por antigüedad. Pero si te despiden por fuera de esa figura, o antes de intimarte correctamente, sí podés reclamar la indemnización completa.
¿Te intimaron a jubilarte y no sabés qué hacer?
Antes de firmar nada, revisá tu situación con un abogado. Te ayudamos a entender tus plazos, tus derechos y a evitar que pierdas lo que te corresponde.
Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina