Un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó una condena por abuso sexual y dejó en claro que el consentimiento no se deduce de un chat previo, de una relación anterior ni del silencio: tiene que ser actual, libre y expreso, y se puede retirar en cualquier momento.
El consentimiento sexual válido es el que se da de manera libre, expresa y actual, y que se mantiene durante todo el encuentro. No se presume, no se hereda de un vínculo anterior ni se puede leer entre líneas de una conversación previa. Y, sobre todo, se puede retirar en cualquier momento: si alguien dice que no en el medio, todo lo que siga sin esa autorización deja de estar consentido. Eso es exactamente lo que acaba de ratificar la Justicia federal argentina al confirmar la condena de un oficial del Ejército por abuso sexual contra una suboficial.
Punto clave: el consentimiento no es un permiso que se firma al principio y vale para todo lo que venga después. Es una autorización viva, que tiene que existir en el momento del hecho y que se puede revocar. Ni los mensajes previos, ni haber aceptado una invitación, ni un vínculo anterior funcionan como un «sí» anticipado.
Qué resolvió el fallo
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal —integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo— confirmó la condena por abuso sexual simple (artículo 119, primer párrafo, del Código Penal) dictada contra un oficial del Ejército por un hecho ocurrido en 2023 en Salta, en perjuicio de una suboficial. Según se conoció a través de la difusión periodística de la sentencia, el tribunal descartó de plano el argumento defensivo que pretendía construir un consentimiento a partir de conversaciones anteriores y supuestas insinuaciones.
Además de mantener la pena de nueve meses de prisión en suspenso, el fallo convalidó una reparación económica a favor de la víctima por daño psicológico y daño moral, y encuadró los hechos como un caso de violencia institucional dentro de las Fuerzas Armadas.
El consentimiento no se presume
Puede sonar obvio, pero durante décadas la discusión judicial en este tipo de causas giró alrededor de la conducta de la víctima: qué hacía ahí, cómo estaba vestida, por qué había aceptado ir, qué le había escrito antes. Ese enfoque quedó atrás. Los tribunales argentinos vienen sosteniendo desde hace años que el consentimiento sexual no se presupone por sí mismo, porque está atado al ejercicio libre de un derecho personalísimo dentro de un contexto concreto de interacción. Nadie puede reclamarle a otra persona una prestación sexual invocando un supuesto derecho adquirido, y mucho menos dentro de una relación atravesada por la violencia de género.
Traducido a la práctica: un mensaje coqueto de la semana pasada no es un permiso para hoy. Haber tenido relaciones antes no es un permiso para la próxima vez. Estar en pareja tampoco. Cada encuentro necesita su propio sí, y ese sí tiene que ser reconocible, no una interpretación que hace una de las partes.
Que se pueda retirar cambia todo
Este es el punto que más cuesta incorporar y el que el fallo dejó especialmente marcado. El consentimiento tiene que estar presente durante toda la conducta, no solo al comienzo. Alguien puede aceptar un encuentro, empezar y a los cinco minutos decir basta. Desde ese instante, seguir adelante es un delito, aunque el arranque haya sido consentido.
Pensalo con un ejemplo cotidiano: dos personas se conocen, hablan por semanas, se encuentran una noche y la situación avanza. En un momento, una de las dos frena, se corre, dice que no quiere seguir. Si la otra persona continúa igual, no hay ninguna zona gris ni ningún malentendido: lo consentido fue lo anterior, y lo que sigue no lo está. La ley no exige que el «no» sea gritado, ni repetido, ni acompañado de forcejeo.
La víctima no tiene que probar que se resistió
Otro estereotipo que la jurisprudencia viene desarmando es el de la resistencia heroica. Durante mucho tiempo se esperaba que la víctima demostrara haber peleado, gritado o escapado, como si la ausencia de moretones equivaliera a un consentimiento. Los tribunales ya establecieron que no corresponde exigirle a la víctima que pruebe haber ofrecido suficiente resistencia al ataque, sino únicamente que su voluntad fue quebrada.
Esto tiene una explicación que cualquier profesional del área conoce de cerca: frente a una agresión sexual, las reacciones humanas son diversas y muchas veces incluyen la paralización, el bloqueo o la disociación. Que alguien se quede quieto no significa que esté de acuerdo. La Justicia también reconoció que no puede alegarse un consentimiento válido cuando la persona está sometida, porque esa misma situación afecta su capacidad de decidir, más allá de que no haya habido oposición física o verbal.
Cuando el abuso pasa dentro de una institución
El caso tiene una capa adicional que merece atención: ocurrió entre integrantes del Ejército, con una diferencia de jerarquía entre el agresor y la víctima. Cuando el hecho se da dentro de una estructura estatal —fuerzas armadas, policía, un organismo público— y la institución no previene, no investiga o directamente encubre, aparece la figura de la violencia institucional.
La jerarquía no es un detalle de color. En una relación de mando, la posibilidad real de decir que no está condicionada por el miedo a las represalias, al traslado, a la carrera arruinada. Por eso el Estado tiene una obligación reforzada de prevenir, investigar y sancionar la violencia de género que ocurre dentro de sus propias filas, y no alcanza con soluciones administrativas del tipo trasladar a la denunciante para que el problema deje de verse.
Qué hacer si te pasó
Si atravesaste una situación así, hay tres cosas que conviene saber. La primera es que el paso del tiempo no siempre cierra la puerta: los plazos en delitos contra la integridad sexual tienen reglas propias, sobre todo cuando la víctima era menor de edad al momento del hecho. La segunda es que la prueba no depende de que haya lesiones visibles: los mensajes, las capturas, los testimonios de quienes te vieron después, las consultas médicas o psicológicas posteriores son elementos que los tribunales valoran. La tercera es que podés pedir medidas de protección en paralelo con la causa penal, sin esperar a que el proceso avance.
El mismo principio vale para el ámbito digital: difundir imágenes íntimas de alguien sin su autorización también es una forma de violencia, y en Argentina tiene tratamiento propio a partir de la llamada Ley Olimpia. El eje es siempre el mismo: sin consentimiento actual y libre, no hay nada válido, ni en persona ni en pantalla.
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Herrera & Flamenco Abogados · Córdoba, Argentina